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ORDEN FORAL 182/2008, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO S-91, DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE PAGOS FRACCIONADOS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Nota de Vigencia

BON N.º 117 - 24/09/2008



  ANEXOS


Preámbulo

El artículo 73 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, indica que los sujetos pasivos de dicho impuesto efectuarán, durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año, un pago anticipado a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso, disponiendo para ello dos modalidades diferentes. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en el modelo S-91.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se incluyen en el anexo II de la presente Orden Foral.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo S91.

1. Se aprueba el modelo S-91 de Declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo S-91 podrá realizarse por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que la presentación por vía telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento, previstos en los artículos 4.º y 5.º respectivamente de esta Orden Foral.

3. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en la declaración del modelo S-91, dentro del plazo al que se refiere el artículo 3.º2 de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligación de declarar.

Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-91 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico, apliquen normativa foral navarra, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Económico, apliquen normativa foral navarra, siempre que deban efectuar los pagos fraccionados de los mencionados impuestos, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 3. Lugar, plazo de presentación y forma de pago.

1. El modelo de autoliquidación aprobado por esta orden foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o remitirse a él por correo certificado, sin perjuicio de las declaraciones que deban presentarse en otras Administraciones en el supuesto de que no se tribute exclusivamente a la Comunidad Foral.

Asimismo, podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el apartado siguiente habrá de presentarse en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse a él por correo certificado.

2. El modelo de declaración-liquidación S-91 deberá presentarse en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año.

3. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado 2 anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Publica de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso utilizarán el modelo "Carta de Pago 720". Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática del modelo S91.

1. La presentación telemática del modelo S-91 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo S-91, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo II de la presente Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S91.

1. El presentador se pondrá en comunicación con la Hacienda Tributaria de Navarra a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es, y seleccionará el modelo de la declaracion a transmitir.

2. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital generada al seleccionar el certificado electrónico referido en la letra b) del apartado 1 del artículo 4.º anterior. Si la declaración es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá los datos del Registro de tipo 1 validados electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración le servirá de justificante de la presentación.

Disposición Adicional Única

Se habilita, asimismo, el modelo S-91 para que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen la normativa estatal efectúen la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral quedará sin efecto la Orden Foral 178/2007, de 21 de mayo, en lo relativo al modelo S-91 de declaración liquidación de pagos fraccionados.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXOS

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Vínculo a objeto

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