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RESOLUCIÓN 278/2008, DE 4 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR, DURANTE EL CURSO 2008-2009, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y LOS PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL Nota de Vigencia

BON N.º 113 - 15/08/2008



Preámbulo

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta Resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones cuya finalidad es conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y Programas de Iniciación Profesional, dentro del marco de su autonomía durante el curso 2008-2009.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran más adelante, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2008-2009, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de Formación Profesional, las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y los Programas de Iniciación Profesional, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Las instrucciones a que se refiere esta Resolución serán de aplicación a los centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

INSTRUCCIONES

Las instrucciones de comienzo de curso son un documento elaborado por el Departamento de Educación que establece las pautas necesarias para que los centros, en el marco de su autonomía, adapten la normativa vigente a las necesidades organizativas y de funcionamiento del curso que comienza.

Las instrucciones se presentan en cinco capítulos diferenciados:

En el primero, relativo a la Programación General Anual, se dan indicaciones sobre algunos de los proyectos que deberán ser desarrollados por los centros.

En el segundo se especifican algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento de los centros.

En el tercero, relacionado con las Líneas Estratégicas de la Formación Profesional en Navarra, se señala su concreción en los centros.

En el cuarto se dan indicaciones específicas para los Centros integrados.

En el quinto se puntualizan aspectos delimitados a los centros que imparten enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

I. Programación general anual.

1. La Programación General Anual.

La Programacion General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, organización, funcionamiento y plan de mejora del centro. Se realizará de acuerdo a los principios de autonomía y eficiencia, procurando simplificar al máximo tanto los procesos como la documentación.

El equipo directivo podrá gestionar sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.), desde el marco de la autonomía y de la normativa vigente, aquellas actividades que se realicen dentro y fuera del horario lectivo que considere necesarias, durante el curso escolar 2008-2009.

Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, exceptuando los centros integrados, que seguirán las instrucciones del capítulo III en este aspecto, en el marco de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el uso de su autonomía, deberán revisar y adecuar los documentos de planificación institucional a lo establecido en el Capítulo II del Título V de dicha ley, así como a lo dispuesto en los currículos de cada ciclo formativo regulados por los Decretos Forales correspondientes.

Para el curso escolar 2008-2009 los centros deberán tener elaborada la concreción del currículo de las enseñanzas que se implantan en el mismo.

Además se procederá a revisar y programar aquellos planes establecidos en los centros, tales como el Plan de Atención Tutorial (PAT), el Plan de Convivencia del Centro (PCON), el Plan de Calidad, el Plan de Igualdad, el Plan de Formación, así como los que estén relacionados con las Líneas estratégicas de Formación Profesional, para incluirlos en la Programación General Anual.

2. Programaciones didácticas.

Los centros en los que se imparten ciclos formativos, deberán elaborar las programaciones de los diferentes módulos profesionales que serán recogidas en la Programación anual.

Estas programaciones didácticas constituyen la concreción del desarrollo curricular en el ámbito del aula.

Tal y como dispone el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en aplicación del principio de accesibilidad universal, se arbitrarán los medios y recursos que se precisen para cursar estas enseñanzas. En todos los casos, la coordinación y seguimiento de dichas adaptaciones será realizada por el tutor del alumno o alumna, que contará con el asesoramiento del personal de orientación. Las programaciones didácticas deberán ser un instrumento más que permita alcanzar dicho objetivo.

En su caso, se elaborarán adaptaciones curriculares en atención a las necesidades de aquellas personas que presenten una discapacidad, que serán responsabilidad del profesorado que imparte los módulos en los distintos cursos, bajo la supervisión de los coordinadores de ciclo o de los jefes de los departamentos respectivos.

3. Calidad.

La Resolución 230/2006, de 6 de marzo, que puso en marcha el Programa de "Difusión de los Sistemas de Gestión de Calidad" (Norma SGCC-2006) en centros educativos públicos, es un nuevo reto para los centros: implantar Sistemas de Gestión de Calidad Total.

Este reto está dirigido esencialmente a aquellos centros que han cubierto los dos primeros ciclos de calidad en educación: cumplimiento de las especificaciones legales establecidas en la ordenación del Sistema Educativo, e implementación y evaluación de los planes de mejora aprobados por el Departamento de Educación para los centros.

La Norma SGCC-2006 recoge todas las actividades que son prescriptivas para los centros. Incorpora, además, un proceso especifico para la autoevaluación, EFQM, modelo adoptado por el Departamento de Educación para impulsar la Calidad Total, y otro para la puesta en marcha de las Cartas de Servicios.

Para facilitar que los centros puedan implementar el sistema dispuesto en la Norma SGCC-2006 en su totalidad, se han puesto en marcha las redes intercentros de formación e intercambio de buenas prácticas, así como el reconocimiento horario de la figura del "Responsable de calidad".

El o la responsable de calidad en el centro apoyará al equipo directivo en la gestión del proceso de implantación del SGCC, y será el responsable de toda la gestión documental y de indicadores.

Para ello contará con una reducción del horario lectivo en función del tipo de centro para poder asistir a la formación en red y realizar las labores propias del puesto, seis horas lectivas para los IES y CIP. Asimismo, se procurará que la liberación horaria sea los martes por la mañana, coincidiendo con la liberación de dirección para la formación y coordinación.

El seguimiento de la implantación y desarrollo del programa, así como de la utilización de los recursos será responsabilidad, en coordinación con la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, de la Sección de Calidad Educativa. Los centros que trabajan en red, al finalizar el curso, elaborarán un informe sobre el trabajo realizado en el centro y donde se recogerán también los compromisos para el siguiente. Será remitido a la Sección de Calidad Educativa, que en coordinación con la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, verificará el grado de cumplimiento y apoyará, o no, la concesión de la figura del Responsable de Calidad para el curso siguiente.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios será el responsable de evaluar el sistema de gestión del centro (si se ha diseñado e implantado y es conforme con los requisitos especificados en la Norma SGCC). En caso de evaluación positiva se propondrá la emisión del reconocimiento como "Centro Excelente".

4. Convivencia.

La Resolución 632/2005 estableció el Plan de Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos. Desde entonces se han venido elaborando y poniendo en marcha los planes de convivencia, que han alcanzado distintos niveles de desarrollo en los centros.

La Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación ha venido organizando la formación del profesorado, tanto en redes como mediante seminarios en centros, con el objetivo de generar equipos estables de trabajo.

Algunos centros, estructurados en redes formativas y de intercambio de prácticas, están revisando y modificando sus reglamentos y estructuras de convivencia, llevan a cabo diagnósticos periódicos, introducen nuevos programas de mediación -alumnado ayudante, alumnado tutor, padre o madre representante de grupo-, así como diversas medidas organizativas y curriculares que favorecen la implantación de un modelo integrado de convivencia.

La impartición de seminarios de formación seguirá abierta a los centros que asuman los compromisos derivados de la participación en estas redes.

La Asesoría de Convivencia organizará la participación de los centros de secundaria en el diagnóstico de convivencia promovido por el 0bservatorio Estatal de la Convivencia.

Durante el curso 2008/2009 la Comisión de Convivencia de cada centro propondrá, elaborará y evaluará el Plan de Convivencia. La reflexión de los centros sobre su situación en el ámbito de la convivencia y la mejora de sus planes fundamentará el debate sobre la necesaria actualización de la normativa en materia de deberes y derechos.

En determinados centros públicos se implantará la figura del "Responsable de Convivencia" que, como integrante de la comisión de convivencia, apoyará al equipo directivo en la elaboración, puesta en marcha, aplicación y dinamización del Plan de convivencia del centro. Para ello contará con una reducción de cuatro horas en su horario lectivo.

Los centros que cuenten con la figura del responsable de convivencia adquieren los compromisos de:

a) Asignar la reducción horaria a una persona con formación específica previa en las redes de convivencia.

b) Garantizar la existencia de estructuras de convivencia: Comisión de convivencia funcional.

c) Desarrollar completamente el Plan de Convivencia a lo largo del curso 2008/09. Potenciar un enfoque hacia la innovación: formación y participación activa de alumnado, focalización en la prevención, estrategias bien definidas para resolución de conflictos, implicación de los diferentes agentes de la comunidad educativa.

La Asesoría de Convivencia apoyará la labor de los responsables de convivencia que participen en las redes formativas y de intercambio de prácticas.

Los centros que trabajan en red elaborarán informes sobre el trabajo realizado en el centro y donde se recogerán también los compromisos para el curso siguiente.

La Asesoría de Convivencia verificará el grado de cumplimiento de los planes y apoyará, o no, la concesión de la figura del Responsable de Convivencia para el curso siguiente.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios contemplará en su Plan Anual para el curso 2008-2009 la evaluación contando para ello con el Plan de Convivencia y su concreción anual (ApNC) y la Memoria final que cada Responsable de convivencia elabore.

5. Igualdad.

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece el carácter transversal del principio de igualdad referido a las Administraciones Públicas, tanto en su acción normativa, y presupuestaria como en el desarrollo del conjunto de sus actividades.

Así mismo, integra el principio de igualdad en la política educativa de la administración y orienta los compromisos de esta acción para la igualdad de hombres y mujeres a través de la educación.

En esta línea, el Departamento de Educación, en su estructura, establece como objetivo el "impulsar la adecuación del sistema educativo al principio de igualdad incorporando la perspectiva coeducativa y el enfoque de género en los diferentes planes y programas".

Para ello, el Proyecto iniciado de Diagnóstico de Igualdad y la elaboración del Plan de Igualdad de Género para Educación durante 2008, permitirán el establecimiento de líneas de mejora que podrán ser desarrolladas de forma progresiva y adecuadas a la realidad de cada Centro.

En relación a la integración de la igualdad en los procesos de enseñanza y aprendizaje, durante este curso 2008-2009 se han establecido nuevas líneas formativas que se plantean con los objetivos de;

a) Identificar las estrategias pedagógicas y organizativas comunes para integrar la igualdad con éxito y de forma sostenible en los Centros Educativos.

b) Informar sobre el alcance del Plan de Igualdad y facilitar apoyo concreto para identificar la situación de partida y los compromisos que el Centro considere establecer para cada uno de los ejes del citado Plan.

c) Capacitar al personal docente y de dirección para incorporar progresivamente nuevos enfoques organizativos y pedagógicos.

Respecto a la integración de la igualdad y la coeducación, la participación de los Centros en las nuevas iniciativas formativas durante este curso 2008-2009 permitirá incorporar a partir del curso 2009-2010, los compromisos definidos por el Centro en los Proyectos Educativos de Centro y en la Programación General Anual, para lo cual, y de forma progresiva, recibirán cuantas orientaciones y apoyo necesiten.

En relación a la designación de una persona del Consejo Escolar que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres como recoge la LOE en su artículo 126.2, desde el Departamento de Educación proponemos que se considere tal designación atendiendo a su capacidad de intervenir, coordinar o impulsar las medidas que se deriven del Plan de Igualdad de Género para Educación.

6. Entornos saludables, educación y promoción de la salud.

Los centros educativos deberán promover la creación de un entorno escolar en el que se den las condiciones para proteger y promover la salud de todo el alumnado y la comunidad escolar, fomentando estilos de vida saludables.

Los centros incluirán en sus planes propuestas para el fomento de estilos de vida y hábitos saludables relacionadas con aspectos como la alimentación, la realización de ejercicio físico, la higiene mental, corporal y postural, la seguridad y prevención de accidentes, la prevención de drogodependencias, y la educación afectivo-sexual.

Las actividades previstas se incluirán en la Programación general anual.

Asimismo, los consejos escolares de los centros velarán por el cumplimiento estricto de la prohibición total de fumar en los centros, recogida en la legislación actual, y adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los mismos. Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno del centro.

7. Evaluación y mejora.

La evaluación debe ponerse al servicio de la mejora continua y debe ser asumida como una ayuda y un recurso de primer orden que permite un mejor conocimiento de la realidad y de los efectos de las diferentes actuaciones educativas que se llevan en los Centros.

En este contexto debe entenderse el papel de la evaluación externa como elemento identificador de aquellos aspectos que funcionan bien y, por lo tanto, deben mantenerse y acrecentarse y de aquellos que claramente deben mejorar. Además de esta función de diagnóstico, mediante la evaluación externa se pueden confrontar perspectivas y servir de referente externo a la evaluación interna que realiza el propio Centro.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, en sus visitas ordinarias a los centros, asesorará sobre la evaluación interna y realizará el seguimiento y supervisión de las áreas de mejora establecidas por el Departamento de Educación. Los resultados de las evaluaciones internas y externas servirán para introducir cambios en las áreas de mejora de los próximos cursos.

II. Aspectos organizativos.

1. Evaluación de los ciclos formativos.

Los ciclos formativos de formación profesional implantados en aplicación de la L0GSE, seguirán sujetos en materia de evaluación a la Orden Foral 426/1995, de 11 de julio.

Los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se implantarán en aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán objeto de una regulación que desarrolle los mínimos establecidos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre:

a) La evaluación de los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales.

b) La evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo.

c) En la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo, que se calificará como apto o no apto, colaborarán el tutor del centro educativo y el tutor designado por la empresa. Dicho módulo podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias.

d) El resto de módulos profesionales, serán objeto de cuatro convocatorias ordinarias. Con carácter excepcional, el Departamento de Educación podrá establecer una convocatoria extraordinaria por motivos que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

e) La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales. Serán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales.

f) Los documentos del proceso de evaluación son: el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

g) Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos, recibirán un certificado académico de los módulos profesionales superados, que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

La evaluación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño seguirá rigiéndose por la 0rden Foral 15/1997, de 28 de enero.

2. Reclamaciones.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que conozca previamente los objetivos, resultados de aprendizaje, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor o profesora titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en el caso de alumnas y alumnos menores de edad, por sus padres o representantes legales en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado y pudiendo revisarlos con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales de curso.

Cualquier alumna o alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.

El alumnado o, en el caso de alumnas y alumnos menores de edad, sus padres o representantes legales, podrá solicitar al profesorado titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. La vía de reclamación sobre calificaciones parciales finalizará en el propio centro. Si tras las aclaraciones del profesorado existiera desacuerdo con la calificación final de curso obtenida, podran solicitar por escrito su revisión ante la jefatura de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación.

Cuando la reclamación se refiera a la evaluación final, habrá dos posibilidades:

a) Revisión de la calificación final y/o certificativa: Los equipos de ciclo, los departamentos didácticos o los tribunales, en su caso, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes, recogiendo en ellos de forma fundamentada la decisión adoptada acerca de la reclamación. El informe será trasladado a la jefatura de estudios, quien remitirá una copia al alumnado o, en su caso, a sus padres o representantes legales.

b) Revisión de la decisión de promoción o titulación: se celebrará, en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del mismo, en la que revisará la decisión adoptada, teniendo en cuenta las alegaciones realizadas.

La tutora o el tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción, hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones de la junta de evaluación o equipo docente del grupo y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión.

La jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y en el caso de alumnos y alumnas menores de edad, a sus padres o representantes legales, la ratificación o modificación razonada de la decisión que se haya adoptado, lo cual pondrá término al proceso de reclamación.

El alumno o alumna que haya agotado el proceso de revisión en los centros podrá solicitar a la dirección, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. En el caso de alumnos y alumnas menores de edad, dicha solicitud podrá ser realizada también por sus padres o representantes legales.

La dirección del centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente de la reclamación a la Dirección General de Inspección y de Servicios. La Resolución del Director General, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno o alumna se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario/a del centro y visada por la dirección.

Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en estas instrucciones y, para lo no regulado en las mismas, por la Orden Foral 426/1995, de 11 de julio, o norma que la sustituya y por la Orden Foral 15/1997, de 28 de enero.

3. Flexibilidad de horario.

Con el objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros, los Directores o Directoras de los centros educativos tendrán libre de horario lectivo las mañanas de los martes.

4. Jefatura de Departamento.

El Jefe de cada Departamento, además de asumir las funciones que vienen señaladas en el Reglamento Orgánico y en la Orden Foral 258/1998, liderará el desarrollo del Plan de Trabajo Anual para el curso 2008-2009, que incluirá las actuaciones referentes a las áreas de mejora que le afecten, tanto de forma directa como transversal, así como la participación y seguimiento en la elaboración y desarrollo del Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional.

5. Puntualización al horario complementario.

Del tiempo de obligada dedicación a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional, así como a actividades formativas relacionadas con la especialidad, la mitad (primer y tercer miércoles de cada mes), cuyo contenido será establecido por el equipo directivo, tendrá carácter prioritario sobre cualquier otra opción del profesorado.

En dicho tiempo se abordará la concreción del currículo para los ciclos que se implantarán en el siguiente curso escolar.

6. Renuncia de matrícula.

El alumnado que curse ciclos formativos, así como el que curse otras enseñanzas en las que haya limitación expresa de convocatorias para finalizar los estudios, podrá solicitar a la dirección del centro donde figure su expediente académico la anulación de la matrícula correspondiente cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

b) Haberse incorporado a un puesto de trabajo.

c) Obligaciones de tipo familiar.

Las solicitudes deberán formularse dos meses antes de la finalización de los módulos profesionales cursados en el centros y serán resueltas, oído, en su caso, el equipo docente del grupo, por el director o directora del referido centro, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que esta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas anteriormente, las solicitudes de anulación de matrícula deberán formularse en el mismo plazo, ante el director o directora del centro donde figure el expediente académico respectivo. En este caso, el director o directora remitirá la solicitud junto con un informe y en su caso la documentación pertinente a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades para la adopción de la resolución oportuna.

En todos los casos en los que se autorice la anulación de una matrícula, se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno o alumna, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que la misma haya sido concedida. En este caso, ese curso académico no se computará a los efectos de limitación de permanencia. La anulación de matrícula supondrá la pérdida de reserva de plaza para el año académico siguiente.

7. Guardias.

Las labores fundamentales del profesor de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor por cualquier otra causa.

En caso de que el profesorado prevea su falta con anterioridad, planificará con los alumnos el trabajo que éstos deben realizar en el aula, entregando el plan de trabajo a la jefatura de estudios.

En el caso de que el alumnado no tuviera ningún trabajo específico o así lo acordara el profesor que falta con el profesor de guardia, éste podrá utilizar esta hora para desarrollar con el alumnado su propia materia, contando siempre con la autorización de la jefatura de estudios, y sin alterar el resto del horario.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su guardia, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible a la jefatura de estudios.

d) Por su parte, la jefatura de estudios elaborará un parte diario de guardias, que estará siempre a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y que debe contener al menos los siguientes datos:

- Faltas y retrasos del profesorado.

- Incidencias observadas en cualquier dependencia del centro.

- Accidentes ocurridos.

- Firmas del profesorado de guardia.

Siempre que estén cubiertas las guardias, la dirección podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de algún profesor por otras actividades específicas, en el caso de que éstas hayan sido aprobadas por el claustro.

8. Actividad del profesorado de un ciclo formativo durante el período de formación en centros de trabajo, y del curso preparatorio.

El profesorado, durante el periodo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), destinará fundamentalmente su tiempo a:

a) Atender al alumnado que no promocione a la FCT.

b) Colaborar con el tutor o tutora de FCT.

Asimismo, una vez que las actividades anteriores estén plenamente atendidas, podrán abordarse las siguientes:

c) Participación en proyectos de innovación de Formación Profesional aprobados por el Departamento de Educación.

d) Perfeccionamiento y actualización tecnológica y profesional, a través de estancias en empresas, grupos de trabajo, etc.

e) Realización de pruebas por libre para la obtención de títulos de Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño.

f) Participación en los Tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como en el resto de actuaciones que requiera el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

g) Colaboración en la formación a trabajadores y trabajadoras y en la evaluación de la competencia profesional adquirida a través de procedimientos no formales.

h) Atención de las necesidades derivadas de los programas extranjeros.

Por ello, la jefatura de estudios elaborará un plan de trabajo que deberá obtener el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Para asegurar el correcto desarrollo del plan de trabajo se podrán modificar los horarios individuales del profesorado incluido en él, respetando los criterios generales de confección de horarios.

El profesorado del curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos, en el periodo comprendido entre la finalización del curso y la celebración de las pruebas:

a) Destinará fundamentalmente su tiempo a atender al alumnado que se vaya a presentar a las pruebas, y

b) Estará particularmente vinculado a la participación en los Tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como en el resto de actuaciones que requiera el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

9. Profesorado que imparte docencia en el ámbito práctico de los Programas de Iniciación Profesional.

El profesorado de ámbito práctico con destino definitivo en Programas de Iniciación Profesional, excepto aquellos que no tengan la titulación académica correspondiente, podrá completar su horario impartiendo docencia en PCA o en los Ciclos Formativos de Formación Profesional, sujetándose al orden de elección establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 229/2002.

El profesorado de ámbito que forme parte del equipo docente de cada Programa de Iniciación Profesional o PCA, dedicará, al menos una de las tres horas lectivas consignadas a actividades de coordinación y a la acción tutorial (Artículo 22.3 del Decreto Foral 225/1998 de 6 de julio), a tareas de coordinación relacionadas con la programación didáctica, su desarrollo y evaluación, así como a tareas de coordinación de la acción tutorial.

10. Responsable de Nuevas Tecnologías.

La figura del responsable de Nuevas Tecnologías se atendrá a lo dispuesto en el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre.

La labor de responsable de Nuevas Tecnologías de los centros se centrará en la coordinación y el mantenimiento de los equipos informáticos y audiovisuales del centro, del apoyo técnico en la resolución de incidencias, de establecer criterios para un uso correcto del material informático y audiovisual de los equipos instalados así como de la coordinación del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

El responsable de Nuevas Tecnologías dedicará la siguiente carga para el desempeño de sus labores:

a) Centros de hasta 30 docentes: 2 horas lectivas semanales, y 2 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

b) Centros de 31 hasta 60 docentes: 3 horas lectivas semanales, y 3 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

c) Centros de más de 60 docentes: 4 horas lectivas semanales, y 4 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

11. Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

En el curso 2008/2009 se implantan Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidades Básica y Especial, de uno y tres años de duración, respectivamente.

III. Líneas estratégicas en formación profesional.

1. Implantación de Nuevos Títulos de Formación Profesional.

La implantación para el curso 2008/2009 de los nuevos títulos de Técnico en Mecanizado, Técnico en Cocina y Gastronomía, Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad y Técnico Superior en Educación Infantil, puede ocasionar situaciones en aquellos alumnos que no aprueben todos los módulos de primer curso de los títulos de Técnico y Técnico Superior que están en vías de extinción que se resolverán según las siguientes instrucciones:

a) Alumnos que no promocionan a 2.º curso por tener pendientes de superación uno o varios módulos con carga total horaria igual o superior al 25%.

En tal caso, quienes no hubieran completado las enseñanzas de primer curso correspondientes a los títulos de Técnico y Técnico Superior derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, deberán cursar las enseñanzas del nuevo título, convalidando, en su caso, aquellos módulos de primero que hubieran aprobado y cursando el resto de módulos que conforman el primer curso del nuevo ciclo.

En cuanto al número de convocatorias, se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en la normativa que desarrolle el proceso de evaluación y matrícula de las enseñanzas de formación profesional en Navarra.

b) Alumnos que promocionan a 2.º curso con algún módulo pendiente de 1.er curso.

En tal caso, quienes no hubieran completado las enseñanzas de primer curso correspondientes a los títulos de Técnico y Técnico Superior derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, promocionarán a segundo curso del ciclo organizado con arreglo al currículo que está en vías de extinción. El centro educativo deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que permitan a los alumnos superar las convocatorias que les resten para poder aprobar los módulos de primero no superados, tal y como se viene realizando en la actualidad.

2. Formación.

Cada centro realizará un plan de Formación del profesorado partiendo de la implantación de los nuevos títulos de formación profesional, de la detección de necesidades y de las líneas estratégicas propuestas desde el Departamento de Educación.

Es necesaria la existencia en cada centro de la figura del responsable de formación. Entre sus funciones estarán la de dinamizar el proceso de elaboración del plan de formación del centro, transmitir las necesidades específicas de formación profesional derivadas de dicho plan al negociado de formación del profesorado de formación profesional, y las necesidades generales a los asesores de referencia del CAP al que pertenece y, participar en el consejo de formación del CAP de su ámbito y representar, en su caso, al profesorado en dicho CAP.

Dicho plan deberá, asimismo, fomentar la formación del profesorado en las áreas prioritarias de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones profesionales y de la Formación Profesional: innovación tecnológica y didáctica, tecnologías de la información y comunicación, idiomas y la prevención de los riesgos laborales.

Se constituirán grupos de trabajo en los centros con objeto de atender a todas las necesidades derivadas de la implantación de los nuevos ciclos formativos, así como de la ejecución de los proyectos relacionados con las líneas estratégicas de la formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela reservarán, dentro de su oferta ordinaria, un número de plazas en régimen oficial para cursar inglés, francés o euskera, para el personal funcionario docente de centros públicos de Navarra. Para ello, serán las propias Escuelas las que establezcan el procedimiento de inscripción y adjudicación.

3. Formación en Centros de Trabajo.

Los centros educativos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que impartan ciclos formativos de Formación Profesional deberán organizar, con carácter obligatorio, la realización de los módulos de Formación en Centros de Trabajo (FCT) que forman parte del currículo establecido mediante Decreto Foral para cada uno de los ciclos formativos.

La participación de los órganos de gobierno, y de coordinación docente en la organización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, se realizará de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan el Reglamento Orgánico de los centros que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3.1. Empresas para la realización de la FCT.

El tutor de FCT, con el conocimiento previo de cada entidad colaboradora, es el responsable de asignar a cada alumno, según sus características, el centro de trabajo donde realizará el módulo. En ningún caso debe dejarse que el alumno asuma la iniciativa de buscarse su propio espacio formativo.

Las entidades colaboradoras seleccionadas desde el centro educativo para la realización de la FCT estarán ubicadas, preferentemente, en la zona de influencia del mismo, siendo este factor, y no el domicilio del alumno, el determinante para la asignación del alumnado a los diferentes centros de trabajo.

Independientemente de la ubicación de la residencia de los alumnos, se podrá estimar la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo de un determinado ciclo en otra zona, cuando por las características de la empresa, sus funciones o por la existencia de una posibilidad manifiesta de inserción laboral, se entienda que es un espacio de realización idóneo. En este caso, el Director deberá solicitar autorización a la Sección de Formación Profesional y Empresa antes de firmar el convenio de colaboración, o de comprometerse a enviar a los alumnos en el caso de que el convenio estuviera firmado de años anteriores.

3.2. El programa formativo.

El Tutor de FCT, será el encargado de proponer y acordar con el responsable designado al efecto por la entidad colaboradora en la que ha de realizarse el módulo de Formación en Centros de Trabajo, las actividades a realizar y los resultados de aprendizaje que podrán ser conseguidos en la empresa. El programa formativo acordado ha de tener como punto de referencia el currículo establecido para dicho módulo.

La elaboración y firma del programa formativo deben realizarse con anterioridad a la incorporación de los alumnos.

3.3. Seguimiento y evaluación de la FCT.

Para realizar el seguimiento y evaluación de la FCT los centros de FP deberán atenerse a lo establecido al respecto en la normativa que regule, en cada momento, la Formación en centros de trabajo.

3.4. Valoración de la FCT.

El Departamento de Actividades Profesionales Externas celebrará al final del curso, las reuniones que se precisen para realizar la valoración sobre el Plan de Actividades desarrollado a lo largo del curso. En este contexto, realizará las encuestas referidas al grado de satisfacción, respecto a la F.C.T., expresado por los alumnos, los tutores del módulo y las empresas. El resultado de estas encuestas será enviado a la Sección de Formación Profesional y Empresa para su estudio y seguimiento.

4. Proyectos de Innovación.

Una de las líneas estratégicas que recoge el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, es el impulso de la innovación tecnológica y didáctica en los centros de formación profesional.

Esta Innovación, tiene como objetivos:

1. Incorporar las más modernas tecnologías utilizadas o en desarrollo por las empresas de Navarra en las diferentes especialidades de Formación Profesional.

2. Modernizar los sistemas de formación con los últimos avances multimedia, interactivos y de telecontrol y crear una plataforma de formación electrónica a distancia en los centros de formación profesional.

Para desarrollar estos objetivos, se están desarrollando nueve proyectos, aprobados por el Departamento de Educación, en la tercera convocatoria de Proyectos de Innovación en la Formación Profesional.

El seguimiento de dichos proyectos, así como el asesoramiento técnico y administrativo, se realizará desde la Sección de Innovación Tecnológica y Formación Profesional con una periodicidad, al menos, trimestral.

Con anterioridad al 20 de diciembre de 2008, el coordinador de cada proyecto redactará una valoración preliminar del trabajo realizado.

Del mismo modo, los coordinadores de los proyectos entregarán la memoria final antes del 30 de junio de 2009, que incluirá los aspectos regulados en la Resolución 189/2007, de 31 de diciembre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de Proyectos de Innovación en la Formación Profesional.

5. Internacionalización de la Formación Profesional.

5.1. La FCT en empresas del extranjero.

Los alumnos que cursan Ciclos Formativos de Formación profesional pueden realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo mediante estancias en empresas de otros países, bien a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o mediante convenios de colaboración con empresas, o instituciones ubicadas en dichos países, tal como queda establecido en el Artículo 27 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra,

Los periodos para realizar las estancias estarán en relación con la organización lectiva de cada ciclo formativo.

Cuando los centros de FP sean los promotores de las estancias en empresas de otros países, para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo establecerán, con la autorización del Departamento de Educación, un Acuerdo Formativo que incluya a todos los agentes implicados en el proyecto: centro educativo, empresa, alumnado participante y, si lo hubiera, socio intermediario en el país de acogida.

Asimismo, los centros deberán comprometerse a:

- Realizar un proceso de información y selección basado tanto en las competencias profesionales como en aspectos académicos y personales de los alumnos.

- Asignar a cada participante una empresa relacionada con su perfil profesional.

- Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil de cobertura internacional.

- Realizar el apoyo logístico para los viajes, el alojamiento y, si ha lugar, la preparación lingüística y cultural de los participantes.

Para todas estas actuaciones contarán con la ayuda y asesoramiento de la Sección de Formación Profesional y empresa.

Los alumnos participantes deberán firmar un documento donde se comprometan a respetar los códigos de conducta y las normas establecidas por las empresas y por los países de acogida.

5.2. Seguimiento del módulo de FCT en el extranjero.

El seguimiento del módulo de Formación en Centros de Trabajo, para los alumnos que lo realicen en el extranjero requiere que los tutores designados por los centros de Formación Profesional establezcan, con dichos alumnos, contactos periódicos de comunicación. A tal fin, se acordarán sistemas de comunicación eficaces, vía telefónica, correo electrónico etc.

Con la finalidad de garantizar la comunicación entre el alumno y el tutor de su centro de FP y, teniendo en cuenta las peculiaridades que conlleva la realización de este módulo en otro país, el alumnado participante en este tipo de proyectos deberá seguir el siguiente procedimiento.

- Cumplimentar los informes semanales, en el idioma de trabajo del país de acogida, para que sean supervisados por el tutor de la empresa. Estos informes se entregarán en el centro educativo, firmados y sellados, al regreso del participante.

- Realizar los informes semanales, con las actividades realizadas, para seguimiento telemático con el tutor del Centro Educativo.

5.3. Medidas para la evaluación del módulo de FCT en el extranjero.

En el caso de que el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el extranjero se realice través de programas europeos oficialmente reconocidos, los responsables de la evaluación, antes de proceder a la misma, deberán asegurarse de que los alumnos han cumplimentado las memorias o informes que les solicitan los organismos que regulan y supervisan dichos programas europeos.

La evaluación de este periodo formativo se realizará en las sesiones ordinarias que a tal efecto se establezcan en el calendario del Centro de Formación Profesional.

Además de las valoraciones que se desprendan de los informes semanales de seguimiento, se deberá disponer de la siguiente documentación para realizar la evaluación de la estancia formativa:

- Control de asistencia al puesto de trabajo, supervisada por el tutor de la empresa.

- Evaluación final de la estancia por parte del tutor de la empresa.

Estos documentos los entregará el alumno firmados y sellados por la empresa.

5.4. Participación en programas internacionales.

En los casos en que los centros de FP, desarrollen o participen en proyectos de carácter internacional bajo las modalidades y objetivos descritos en el Artículo 27 del Decreto Foral 54/2008,de 26 de mayo, se apoyará el desarrollo de dichos proyectos facilitando, al personal implicado en cada momento, la realización de las diferentes tareas que conllevan los proyectos a través de la flexibilización de horarios o mediante la concesión de permisos debidamente justificados y avalados.

6. Cursos de formación de trabajadores.

Los centros de FP podrán desarrollar actividades de formación continua dirigidas a trabajadores en activo, autónomos o por cuenta ajena, a trabajadores en situación de desempleo, y formación postgrado para personas tituladas.

La formación continua impartida se ajustará a lo establecido en el Artículo 24 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra; así como a las directrices que en cada momento realice la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

En el mes de noviembre, los centros de FP presentarán en la Sección de Formación Profesional y Empresa la propuesta de programación de formación continua que habrá de realizarse a lo largo del siguiente año natural. La aprobación de estas propuestas estará sujeta a los criterios, prioridades y requisitos económicos que se determinen para cada programación anual.

Los centros deberán realizar sus ofertas de formación continua sobre la base de las familias profesionales y ciclos formativos que estén implantados en cada momento y tener en cuenta, al realizar la propuesta de cursos, los siguientes aspectos:

- Si la oferta es abierta a todos los trabajadores, predominarán los cursos relacionados con tecnologías avanzadas y con aspectos innovadores aplicables a cada profesión, de tal forma, que se pueda configurar una oferta singular para la zona de influencia del centro o para Navarra.

- Si se trata de actividades dirigidas a una o varias empresas, se programarán cursos muy concretos, en ámbitos o disciplinas donde se pueda asegurar un buen servicio a la empresa tanto en función de los recursos materiales como humanos.

- Las posibilidades reales que puede ofrecer cada centro de FP al mundo empresarial (nivel de equipamiento, disponibilidad de espacios y horario, implicación del profesorado, etc).

- En el mes de mayo, los centros de FP presentarán en la Sección de Formación Profesional y Empresa una nueva propuesta de programación que tenga en cuenta las nuevas necesidades de formación detectadas o la imposibilidad de realización de cursos que hubieran sido aprobados. Esta nueva propuesta, una vez aprobada, podrá realizarse en el periodo comprendido entre septiembre y diciembre.

- El profesorado que imparta enseñanzas en ciclos formativos podrá completar su horario lectivo impartiendo docencia en los cursos de formación de trabajadores.

7. Información y Orientación Profesional.

La puesta en marcha de los nuevos títulos de formación profesional, con su nueva arquitectura y el previsible ajuste en la planificación de la oferta de formación profesional, aconseja impulsar acciones de difusión, información y orientación. Estas acciones, desde el punto de vista de los centros, deberán concentrarse, especialmente, en los siguientes aspectos:

a) Información y orientación profesional relacionada con el acceso a nuevos ciclos formativos y programas de cualificación profesional.

b) Información y orientación académica a alumnos que cursen ciclos formativos en proceso de extinción y puedan dejar módulos profesionales pendientes.

c) Orientación y tutoría especial en el proceso de inserción profesional a quienes cursen nuevos ciclos formativos.

d) Trabajadores que puedan cursar unidades formativas correspondientes a los módulos profesionales de los nuevos ciclos formativos.

Durante el curso 2008-2009, el Departamento de Educación avanzará en la definición del modelo de información y orientación profesional y laboral en los centros integrados y en el resto de centros que imparten formación profesional, relacionándolo con la red de información y orientación profesional, con el portal de Internet asociado a esta red y con el propio desarrollo del proyecto piloto experimental de centros integrados.

A lo largo del curso 2008-2009 se pondrá en funcionamiento un portal de información y orientación profesional gestionado por el Servicio Navarro de Empleo. Este portal incorporará información relacionada con los centros que ofertan formación profesional, para lo cual habrá que gestionar el contenido de la información pública concerniente a cada centro. La Dirección General de Formación Profesional y Universidades coordinará esta acción.

IV. Centros integrados.

1. Marco legal.

La organización y funcionamiento de los centros integrados responderá al marco legal establecido en el Real Decreto 1158/2005, de 23 de diciembre, en el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, en la Orden Foral 116/2006, de 3 de octubre, y en la Resolución 1173/2006, de 14 de noviembre. Así mismo, en el proceso de desarrollo del proyecto piloto de centros integrados en Navarra, por su propio carácter experimental, se podrán emitir instrucciones complementarias desde la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

2. Proyecto Piloto Experimental de Centros Integrados.

Durante el curso 2008-2009, tal como se ha definido en la Orden Foral 116/2006, de 3 de octubre, del Consejero de Educación, los centros públicos siguientes continuarán con el proyecto piloto experimental iniciado el curso 2006-2007:

CIP "Donapea". Pamplona.

CIP "Virgen del Camino". Pamplona.

CIP "ETI". Tudela.

CIFPS "Energías Renovables". Imárcoain.

Para realizar el correcto seguimiento del funcionamiento de los centros integrados y apoyar a los mismos en su desarrollo, el Servicio de Formación Profesional realizará reuniones periódicas con los directores y, en su caso, los equipos directivos. Para ello, se emplearán de forma preferente las mañanas de los martes.

3. Tipología de Centros Integrados.

Los centros integrados, tal y como se establece en los decretos forales 63/2006, de 4 de septiembre, y 54/2008, de 26 de mayo, se clasifican en centros integrados politécnicos y centros integrados sectoriales. Ambos tipos de centros, aunque coinciden en sus objetivos básicos, difieren en el alcance del número de sectores que abarcan. Mientras que los centros integrados politécnicos tienen como referencia de sus funciones varios sectores, en el caso de los centros integrados sectoriales se trata de un único sector, el cual puede estar constituido por más de una Familia Profesional, siempre que guarden cierta afinidad entre ellas.

4. Organización de los Centros Integrados.

En el período de vigencia del Proyecto Piloto Experimental de Centros Integrados y en tanto no se desarrolle el reglamento orgánico de los mismos, la regulación de referencia se corresponde con el Marco legal que se ha definido en el punto 1 de las Instrucciones para Centros Integrados y que, en síntesis, se puede resumir en lo siguiente: Aplicar la normativa específica propia de estos centros y las normas generales de organización y funcionamiento, correspondiente a los centros que imparten formación profesional, salvo en aquellos aspectos que, debido a los objetivos y especiales características de los centros integrados, aconsejen una regulación diferente. En estos últimos casos, se emitirán las instrucciones o resoluciones a que hubiere lugar.

5. Dirección del Centro.

Por las especiales características de los centros integrados y por la intensidad de la dirección y coordinación de estos centros en el proyecto piloto experimental, se recomienda que el horario de los directores se dedique íntegramente a las funciones directivas.

Los directores y los equipos directivos de los centros integrados participarán en las reuniones de coordinación con responsables del Departamento de Educación para impulsar las líneas estratégicas de desarrollo en el centro. Simultáneamente, es fundamental que, a través del liderazgo del equipo directivo, el centro se implique en la transición a un nuevo y más avanzado modelo de centro. El Consejo Social, a través del Proyecto Funcional que deberá aprobar, ha de transferir al centro las claves laborales, institucionales y sociales más relevantes para el diseño de las acciones correspondientes.

6. Consejo Social.

Las funciones de este órgano, establecidas en el Decreto Foral 63/2006, y en el Reglamento de funcionamiento de este órgano, aprobado en el curso 2007-2008, enmarcan sus actuaciones.

En el curso 2008-2009, se procederá, en una de las sesiones ordinarias de este Consejo a la evaluación del funcionamiento del mismo en base a las fortalezas de este órgano, sus debilidades y las sugerencias a que hubiere lugar, recogiéndose en acta las opiniones de las diferentes partes.

7. Consejo Escolar.

El Consejo Social asume muchas de las funciones que anteriormente desempeñaba el Consejo Escolar en los centros de Formación Profesional. Además, algunos centros integrados han constituido Comisiones de Convivencia dependientes del Consejo Social, que permiten canalizar esta importante función de los Consejos Escolares a los nuevos Consejos Sociales. Por ello, resulta necesario que, durante el curso 2008-2009, en el marco del proyecto piloto experimental de centros integrados, el centro, a través de sus órganos correspondientes, valore la conveniencia o no de la existencia simultánea de estos dos órganos de participación en los centros integrados.

8. Plan de Actuaciones.

El Consejo Navarro de Formación Profesional trasladará a todos los centros, antes del 30 de noviembre de 2008, el Plan de Actuaciones de centros integrados en Navarra. Con el fin de incorporar la perspectiva del propio centro integrado a este Plan de Actuaciones, el Director del centro o, en su caso, el Consejo Social del mismo, podrá trasladar al Director General de Formación Profesional y Universidades, aquellas propuestas o sugerencias que, desde el propio centro, se consideren deban conocerse por el Consejo Navarro de Formación Profesional antes de elaborar dicho Plan. En todo caso, estas propuestas se enviarán antes del 30 de octubre de 2008.

9. Proyecto Funcional.

Es el documento que define al Centro y recoge las directrices básicas de su planificación y actuaciones. Este Proyecto debe tener en cuenta y desarrollar el Plan de Actuaciones definido para los centros integrados por los Departamentos de Educación e Innovación, Empresa y Empleo, junto con el resto de componentes del Consejo Navarro de la Formación Profesional. Tiene un ámbito temporal de año natural, aunque incorpora aspectos de alcance plurianual.

El Proyecto Funcional estará integrado por los siguientes apartados:

a) Directrices para la realización del Proyecto Funcional. Tal como recoge el Decreto Foral 63/2006, el Consejo Social del centro integrado debe realizar una interpretación del Plan de Actuaciones en el contexto propio de cada centro, que se debe traducir en un conjunto de directrices para la elaboración del proyecto Funcional.

b) Caracterización del centro. En cierta medida, la caracterización del centro supone una redefinición del actual Proyecto Educativo de Centro, enfocado en las características diferenciales del centro integrado. Aunque este documento es revisable anualmente, contiene un proyecto estratégico a medio plazo y con referencia específica a, entre otros posibles, los siguientes aspectos:

- Definición del centro: recoge los elementos de identidad del mismo, sus objetivos generales, visión estratégica, etc.

- Entorno socioprofesional: reflexiona sobre el entorno social y profesional en el que se desenvuelve el centro. Toma como referencia el área geográfica a la que atiende, desde la valoración del entorno formativo al que deben responder las familias profesionales que forman parte se su oferta, teniendo incluso presentes posibles espacios internacionales que estén afectados por proyectos estables de participación de alumnado o profesorado.

- Vínculos con empresas y organizaciones: describe el entorno productivo con el que se mantienen relaciones de cooperación en la formación de alumnos, profesores o trabajadores.

- Líneas estratégicas de actuación y sistema de evaluación de las acciones: en el marco de las funciones básicas asignadas por el Decreto Foral 63/2006, se introducirán los desarrollos que se vayan incorporando y las evaluaciones correspondientes.

- Modelo de gestión: describe, en la medida que los desarrollos normativos relativos a autonomía de centros y reglamento orgánico de los mismos se vaya produciendo, el organigrama del centro y las líneas generales de actuación en los diversos niveles.

c) Planificación anual. La planificación anual recoge los aspectos en los que se va a trabajar de manera preferente en el año de referencia:

- Objetivos anuales.

- Ofertas formativas, primordialmente en la ámbito de la formación continua.

- Acciones estratégicas.

d) Memoria de evaluación de desarrollo del Proyecto Funcional. Este documento, o un avance del mismo, se incorporará al Proyecto Funcional para el siguiente período de actuaciones, con objeto de verificar la evolución de las propuestas y las iniciativas de mejora planteadas.

El Proyecto funcional se remitirá, antes del 31 de diciembre de 2008, al Consejo Social para su aprobación y se enviará una copia al Inspector del centro.

10. Desarrollo de Líneas estratégicas.

Las líneas estratégicas de los centros integrados están relacionadas con el propio Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, de creación de estos centros, con el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional y con el Plan de Actuaciones que se establece anualmente para los centros integrados. En el anterior contexto, para el curso 2008-2009, los centros integrados tendrán en cuenta lo que al respecto se señala en estas Instrucciones, concerniente a las líneas estratégicas para los centros de formación profesional.

Teniendo en cuenta lo anterior y por las especiales características de los centros integrados se fomentará una mayor profundización en los siguientes aspectos:

- Formación continua

- Innovación

- Internacionalización

- Información y Orientación Profesional

V. Artes plásticas y diseño

En atención al principio de simplificación que rige la elaboración de las presentes instrucciones, la organización de los centros que imparten Artes Plásticas y Diseño deberá tener en cuenta la normativa referida a Formación Profesional Específica salvo en aquellos aspectos que a continuación se puntualizan.

1. Cursos monográficos.

Dentro de la Programación General Anual de actividades complementarias de los centros educativos en los que se imparten ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, se incluirán, en su caso, los cursos monográficos que sean autorizados al efecto. La preceptiva autorización de los citados cursos se regirá por la normativa vigente y su anuncio público deberá ser en cualquier caso posterior a su autorización.

El profesorado que imparta enseñanzas en ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, podrá completar su horario lectivo impartiendo docencia en los cursos monográficos que sean autorizados.

2. Elección de la Jefatura del Departamento en los centros donde se imparten ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

Al frente de cada departamento existirá un jefe que será el responsable del mismo y que coordinará y dirigirá las labores de los miembros que lo componen.

El nombramiento lo realizará el director o directora en el mes de septiembre y tendrá la duración de un año académico.

La jefatura será desempañada por un catedrático del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño, con la excepción de los departamentos de materias comunes y Artes Plásticas, que lo desempeñará un profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático. En el caso de que existiera más de un catedrático, la jefatura será desempeñada por el más antiguo en esa condición.

Cuando no existiera catedrático, el director nombrará, oído el departamento, un jefe entre los miembros del mismo, dando preferencia al profesorado de la especialidad, que tenga destino definitivo en el centro.

3. Orden de elección de grupos en los centros donde se imparten ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

El director del centro, en sesión de claustro, informará a los diferentes departamentos didácticos acerca del número de horas correspondientes a las materias de Bachillerato y módulos de ciclos formativos que tienen asignados y, en general, de la carga lectiva que le corresponde a cada uno de ellos en función de los currículos oficiales.

En el caso de los departamentos de materias comunes y de Artes Plásticas y atendiendo a la prioridad y obligación que tiene el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para impartir las materias o asignaturas propias del Bachillerato, el orden de elección en las sucesivas rondas será el siguiente:

1.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático, con destino definitivo en el centro.

2.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro, que sean titulares de la especialidad que se imparte en el departamento al que pertenecen.

3.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

4.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en comisión de servicios.

5.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en expectativa de destino.

6.º Opositores aprobados en el último concurso oposición al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

7.º Funcionarios y contratados laborales indefinidos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en situación de servicios especiales.

8.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño con la condición de catedrático, con destino definitivo en el centro.

9.º Profesorado del Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro.

10.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

11.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en comisión de servicios.

12.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en expectativa de destino.

13.º Opositores aprobados en el último concurso oposición al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

14.º Funcionarios y contratados laborales indefinidos del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en situación de servicios especiales.

15.º Profesorado que sea contratado temporal en régimen administrativo o laboral.

El conjunto de materias de la modalidad de Artes del Bachillerato, vía de Artes plásticas, diseño e imagen, para las que tengan competencia docente los profesores del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño, según lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, nunca podrá ser elegido por el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundarias si, como resultado de tal elección, quitaran la posibilidad de completar horario a aquel profesorado del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño que completarán docencia con carga lectiva propia del Bachillerato.

La prioridad de elección descrita, anteriormente desde el punto 8 hasta el 15, será de aplicación para las rondas a celebrar en el reparto de la carga lectiva correspondiente a los distintos módulos de los ciclos formativos.

La carga lectiva correspondiente a los talleres artísticos del currículo de la modalidad de Artes de Bachillerato podrá ser impartida por el profesorado del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

4. Departamento de Desarrollo y Promoción Artística.

En cada una de las Escuelas de Arte se podrá constituir un departamento de Desarrollo y Promoción Artística que, entre otras funciones, se encargará de la programación y desarrollo de las Actividades Complementarias y Extraescolares del centro, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

A. Constitución.

Este departamento estará integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta que se lleve a cabo, por el profesorado y alumnado responsables de la misma.

B. Jefatura del Departamento.

El jefe del departamento de Desarrollo y Promoción Artística será un profesor, funcionario de carrera o contratado laboral indefinido, en situación de servicio activo con destino definitivo en el centro, designado por el director por el periodo de un año, oídos los jefes del resto de departamentos.

C. Funciones de la Jefatura de Departamento.

El Jefe de Departamento asumirá las siguientes funciones, bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios:

a) Participar en la elaboración de Proyectos Curriculares.

b) Elaborar el Programa Anual de las actividades que, a lo largo del curso, va a desarrollar el departamento. En este Programa se recogerán las propuestas de los otros departamentos, del profesorado, del alumnado y de los padres y madres.

c) Dar a conocer al alumnado la información relativa a las actividades del departamento, con especial incidencia en las exposiciones y actos culturales que se vayan a realizar en el centro.

d) Promover, coordinar y organizar las exposiciones y las actividades culturales en colaboración con los otros departamentos, el Claustro, la Junta de Delegados de Alumnos y las Asociaciones de Padres y Madres.

e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes o salidas del centro que se realicen con el alumnado.

f) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

g) Organizar la utilización de la Biblioteca de la Escuela de Arte.

h) Elaborar una memoria con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la Memoria Final de la Programación General Anual que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Publicar la Presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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