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RESOLUCION 2752/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE INGRESO Y ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, Y DE INGRESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 13 - 28/01/2008



  ANEXO I


  ANEXO II


  ANEXO III


  ANEXO IV


  ANEXO V


  ANEXO VI


  ANEXO VII


  ANEXO VIII


Preámbulo

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

La disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece que durante los años de implantación de la referida Ley, el acceso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. Además, la fase de oposición, que tendrá una sola prueba versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

En cumplimiento de esta norma, la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007 , de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006 , de Educación.

Por su parte, el apartado 3 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece que los funcionarios de los Cuerpos Docentes clasificados en el grupo B a que se refiere la vigente legislación de la función pública podrán acceder a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. A tal efecto, deberá reservarse un porcentaje de plazas en las convocatorias de ingreso a los mencionados Cuerpos.

En cumplimiento de lo dispuesto, el Título IV del citado Reglamento aprobado mediante Real Decreto 276/2007 , de 23 de febrero, regula el acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes.

Por Decreto Foral 254/2007, de 17 de diciembre, se ha aprobado la oferta de empleo de 590 plazas vacantes correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

En consecuencia, el Departamento de Educación acuerda anunciar convocatoria de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, que se regirá por las siguientes

BASES

Primera. Normas Generales.

1. Se convoca concurso-oposición para cubrir 590 plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, con destino en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

De conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993 , de 30 de agosto, según la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 , de 31 de mayo, se reservan un 5% del total de las plazas ofertadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se reserva un 50 % de las plazas para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de los funcionarios de los Cuerpos docentes de Maestros y de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

En el supuesto de que las plazas reservadas para el procedimiento de reserva de minusválidos o para el procedimiento de acceso desde otros Cuerpos no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad e idioma convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

2. El número de plazas convocadas queda distribuido por Cuerpos, especialidades, idioma y sistema de acceso, de acuerdo a lo siguiente;

I.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

RESERVA INGRESO PROCEDIMIENTO

ESPECIALIDADES MINUSVALIDOS LIBRE DE ACCESO

Cast. Vasc. Cast. Vasc. Cast. Vasc.

Administración de Empresa - 1 - 1 - 2

Biología y Geología 1 1 11 6 12 7

Dibujo 1 1 2 2 3 3

Economía - - - 1 - 1

Educación Física - - 5 3 5 3

Filosofía 1 1 7 3 8 4

Física y Química 1 1 2 1 3 2

Formación y Orientación Laboral 1 - 2 3 -

Francés 1 1 5 3 6 4

Geografía e historia 1 1 17 8 18 9

Inglés 1 1 13 14 14 15

Intervención sociocomunitaria - - - 1 - 1

Latín 1 - 1 1 2 1

Lengua Castellana y Literatura 2 1 27 10 29 11

Lengua y Literatura Vasca - 2 - 16 - 18

Matemáticas 2 1 26 12 28 13

Música - 1 - 3 - 4

Organización y Proyectos

de Fabricación Mecánica - - 3 1 4 1

Organización y Procesos

de Mantenimiento de vehículos - - 1 - 1 -

Organización y Proyectos

de Sistemas Energéticos - - 1 - 2 -

Procesos de diagnóstico clínicos

y productos ortoprotésicos - - 1 - 1 -

Procesos de producción agraria - - 1 - 1 -

Procesos Sanitarios - - 1 - 1 -

Psicología y Pedagogía 2 - 9 4 11 4

Sistemas Electrónicos - - 1 - 1 -

Sistemas Electrotécnicos y automáticos - - 1 - 1 -

Tecnología - - 11 8 11 8

TOTAL 15 13 148 98 165 111

II.-Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

RESERVA INGRESO

ESPECIALIDADES MINUSVALIDOS LIBRE

CAST. VASC. CAST. VASC.

Equipos electrónicos - - 2 -

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble - - 2 -

Instalaciones Electrotécnicas - - 7 -

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas - - 5 -

Operaciones y Equipos de Elaboración

de Productos Alimentarios - - 2 -

Operaciones y Equipos de Producción Agraria - - 2 -

Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico - - 2 -

Procedimientos sanitarios y asistenciales - - 1 -

Procesos de gestión administrativa 1 - 3 2

Soldadura - - 4 -

TOTAL 1 - 30 2

III.-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

ESPECIALIDADESRESERVA INGRESO

MINUSVALIDOS LIBRE

Francés - 2

Inglés 1 3

Italiano - 1

TOTAL 1 6

Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria pueden tener el carácter de itinerantes.

3. A los presentes procedimientos selectivos le será de aplicación:

La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado número 106, de 4 de mayo); la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 240/2007 , de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Boletín Oficial del Estado número 51, de 28 de febrero); el Real Decreto 276/2007 , de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen trasitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (Boletín Oficial del Estado número 53, de 2 de marzo); el Real Decreto 1701/1991 , de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ella los Profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real Decreto 1538/2006 , de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidos a la misma, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos Generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007 , de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

También podrán participar el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán participar sus ascendientes directos y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar.

2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos especificos siguientes:

I. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente.

Asimismo, pueden solicitar su participación en las especialidades que se relacionan en el Anexo III los aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalente a efectos de docencia que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo Anexo.

b) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica o Certificado de Aptitud Pedagógica. Están dispensados de la posesión de este requisito los aspirantes que posean el Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza así como los Licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

Igualmente, están dispensados de la presentación de este requisito los que acrediten una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos, o en su defecto durante doce meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.

Asimismo, estarán dispensados quienes soliciten participar en la convocatoria para el ingreso en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

II. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente.

Asimismo, pueden solicitar su participación en las especialidades que se relacionan en el Anexo IV los aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo Anexo.

Además, y únicamente en aquellos casos en que el Departamento de Educación de el Gobierno de Navarra no haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998 , de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004 , de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, entendiendo que el plazo de efectividad de las cuatro convocatorias se circunscribe a la fecha de entrada en vigor del anteriormente citado Real Decreto 777/1998 , de 30 de abril.

III. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente.

En el caso de que los aspirantes al ingreso en cualquiera de los Cuerpos citados en los apartados I, II y III presenten titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004 , de 20 de febrero y la Orden ECI 3686/2004 , de 3 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1665/1991 , de 25 de octubre.

3. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de reserva de minusválidos.

Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al Cuerpo que soliciten, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que tengan la capacidad funcional no sólo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación al Cuerpo y especialidad a la que se opta.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 2.C) de la base tercera de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por este procedimiento, no podrán concurrir al mismo Cuerpo, especialidad e idioma por el procedimiento de ingreso libre.

4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reservan un 50% de las plazas convocadas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los funcionarios de los Cuerpos Docentes clasificados en el grupo "B" a que se refiere la vigente legislación de la función pública que, estando en posesión de la titulación requerida para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y reuniendo ademas las condiciones generales a que se refiere el apartado 1 de esta Base, hayan permanecido en sus Cuerpos de procedencia, al término del plazo de presentación de instancias, un mínimo de 6 años como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad e idioma por el procedimiento de ingreso libre.

5. Requisitos específicos para optar al ingreso en plazas a impartir en vascuence o en plazas de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca.

Además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados 1, 2 y, en su caso, 3, los aspirantes deberán poseer alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Filología Vasca, título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de euskera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o títulos declarados equivalentes.

6. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al proceso selectivo, deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano, en la forma establecida en el apartado 2.B) de la Base Tercera.

7. Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Tercera. Solicitudes y pago de derechos.

1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados junto al impreso de carta de pago, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago por triplicado se encontrarán en la página web del Departamento de Educación: www.pnte.cfnavarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.cfnavarra.es.

En la solicitud se consignarán el Cuerpo, las especialidades e idioma a las que optan los aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera de la presente convocatoria, y el procedimiento por el que participan para cada especialidad e idioma, de acuerdo con lo siguiente:

Procedimiento por el que se participa:

- Libre

- Reserva de minusvalía

- Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. Los aspirantes presentarán una única instancia de participación junto con la siguiente documentación:

A) Aspirantes de nacionalidad española:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN-A4.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Una carta de pago por cada Cuerpo, especialidad e idioma a las que participe, de conformidad con lo dispuesto en el punto 8 de la presente Base.

4. Fotocopia compulsada del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o, en su caso, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia compulsada del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento.

5. Los aspirantes que opten a plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, deberán presentar, además, fotocopia compulsada del Título de Especialización Didáctica o del certificado de aptitud pedagógica o, en su defecto, documentación justificativa que acredite la dispensa de este requisito. Están dispensados de la posesión de dicho requisito los siguientes aspirantes:

- Quienes posean el Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza así como los Licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

- Quienes soliciten participar en la convocatoria para el ingreso en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía y en las especialidades propias de la Formación Profesional Específica.

- Quienes acrediten experiencia docente durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en periodos discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados. Este extremo se acreditará, si se trata de un centro público, mediante certificado de servicios expedido por la Dirección Provincial o Administración Educativa competente, no teniéndose en cuenta las hojas de tomas de posesión y cese de servicios, y si se trata de un centro privado debidamente autorizado, mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección de Educación correspondiente. En todas las certificaciones deberán constar las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios.

6. En el caso de participar en plazas a impartir en vascuence o en plazas de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca: Fotocopia compulsada de alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Filología Vasca, título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de euskera expedido por Escuela Oficial de Idiomas o título declarado equivalente.

7. Los aspirantes que opten por sustituir el ejercicio B.2) de la fase de oposición por el informe elaborado por la Administración Educativa competente, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.1.2 de la base octava, deberán presentar hoja de servicios expedida por dicha Administración, con indicación del Cuerpo para el que fueron nombrados y fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. Deberá constar expresamente que los servicios son prestados en centros públicos. Asimismo, deberá quedar constancia de que los servicios han sido prestados en la misma plaza.

En el caso de que los servicios se hayan prestado para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la hoja de servicios será aportada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

8. Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo I.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los interesados podrán solicitar en la instancia de participación que el Servicio de Recursos Humanos aporte de oficio los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante. De no constar dicha solicitud se valorarán únicamente los méritos aportados por los interesados.

B) Aspirantes de otra nacionalidad:

Además de los requisitos establecidos en la letra A) del presente apartado:

1. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007 , de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En la instancia de participación en la convocatoria, los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro referido a "Documento Nacional de Identidad", el número correspondiente a la Tarjeta de Identidad de su país o el número de pasaporte. Asimismo deberán indicar la nacionalidad que poseen y si están exentos o no de la realización de la prueba de castellano.

2. Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Para acreditar el conocimiento adecuado de castellano, deberán presentar fotocopia compulsada del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002 , de 31 de octubre, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica. Asimismo, están exentos de la realización de la prueba de castellano los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano, aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España y los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. El certificado correspondiente será aportado por el aspirante junto con la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo.

En caso contrario deberán superar una prueba de conocimientos del idioma de conformidad con lo dispuesto en la base séptima, apartado 6, de la presente convocatoria.

C) Aspirantes del procedimiento de reserva de minusválidos:

Además de los requisitos establecidos en la letra A) o, en su caso, en la B), del presente apartado, deberán presentar un certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra para la Dependencia u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La opción por este procedimiento de reserva habrá de formularse en la instancia de participación.

Los aspirantes con minusvalía podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

La falta de aportación del certificado o dictamen acreditativo de la minusvalía, supondrá la inadmisión del aspirante por el procedimiento de reserva de minusválidos y la imposibilidad de realizar adaptaciones en el desarrollo de los ejercicios.

D) Aspirantes del procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN-A4.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Una carta de pago por cada Cuerpo, especialidad e idioma a las que se participe, de conformidad con lo dispuesto en el punto 8 de la presente Base.

4. Fotocopia compulsada del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia compulsada del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento.

5. Certificación u hoja de servicios elaborada por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por el Registro Central de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, o por el Ministerio u organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal, en su caso, y si se encuentran en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que posee y fecha de expedición.

d) Certificación de grados y quinquenios o, en su caso, de trienios y sexenios, así como su fecha de cumplimiento.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En el caso de que los servicios se hayan prestado para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el aspirante podrá solicitar que se aporten de oficio.

6. Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo aprobado como Anexo II.

3. La documentación presentada deberá ser original o copia compulsada. A estos efectos, los Directores de los centros docentes dependientes del Departamento de Educación están habilitados para la compulsa de documentos, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 182/2001 , de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 79, de 29 de junio).

4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, serán excluidos del concurso-oposición; asimismo, si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se comprobase que no reúnen los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

5. La inscripción y la admisión en una especialidad e idioma no garantizará la posibilidad de que el aspirante pueda presentarse a las distintas especialidades e idiomas solicitadas, si así se deriva de la organización del proceso selectivo, que a tal efecto se establezca.

6. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios en organismos internacionales y posean la nacionalidad española deberán aportar, junto con la instancia de participación, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, en la que se reflejen los ejercicios que están exentos de realizar, tal y como se establece en la Base octava punto 8.1.4.

7. Organo al que debe dirigirse la solicitud y lugar de presentación.

Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (Calle Santo Domingo, s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 31 de enero de 2007, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la base cuarta de la presente convocatoria, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos del examen.

8. Derechos de examen.

A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 25 euros en concepto de derechos de examen por cada especialidad e idioma de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de 18 euros por cada especialidad e idioma del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.

En caso de efectuar el abono de los derechos de examen en la Comunidad Foral de Navarra el abono se efectuará mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria o, en su caso, mediante trasferencia bancaria a la cuenta número 01825000 82 0711500306 del BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria).

Si el pago se efectuase desde otra Comunidad Autónoma únicamente podrá realizarse mediante transferencia bancaria al citado número de cuenta: 01825000 82 0711500306 del BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria).

En el caso de que se realice mediante transferencia bancaria, en el documento de transferencia constarán los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-Número de cuenta donde debe efectuarse el abono.

-Concepto: Oposiciones de personal docente. Año 2008.

Cuerpo:............... Especialidad:.................... Idioma:

La falta de consignación de alguno de los datos que permitan la identificación del aspirante y de la especialidad e idioma por la que concurre, determinará la exclusión del mismo.

No serán admitidas las transferencias que se realicen a través de Internet.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 7 de esta base.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, están exentas del pago de las tasas:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Es requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse tambien a través de Internet en la dirección antes señalada.

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (Calle Santo Domingo, s/n, Pamplona) y en la página web del Departamento de Educación: www.pnte.cfnavarra.es, previo anuncio, la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:

- Relaciones provisionales de admitidos y excluidos por especialidades, idiomas y Cuerpos Docentes. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, el número de Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la nacionalidad (en caso de no poseer la española) de los participantes, procedimiento por el que participan, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Del mismo modo se hará constar las personas que tengan que realizar la prueba de castellano y las personas que estén eximidas de la misma.

- Relaciones provisionales de admitidos y no admitidos a la opción de sustituir la preparación y exposición oral de una unidad didáctica por un informe en el que se valore los conocimientos de el aspirante acerca de la unidad didáctica, por cumplir o no cumplir los requisitos exigidos en la base octava de la convocatoria.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquéllos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el punto 7 de la base tercera.

En ningún caso podrán en este trámite subsanarse documentos relativos a la justificación de méritos.

3. Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:

- Relaciones definitivas de admitidos y excluidos.

- Relaciones definitivas de admitidos y no admitidos a la opción de sustituir la preparación y exposición oral de una unidad didáctica por un informe en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica, por cumplir o no cumplir los requisitos exigidos en la Base octava de la convocatoria.

Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, sito en la Calle Santo Domingo, s/n de Pamplona y en la página web del Departamento de Educación: www.pnte.cfnavarra.es, así como la fecha y lugar de realización de la prueba de conocimiento de castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

Sexta. Organos de Selección.

1. La selección de los aspirantes será realizada por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección.

Mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se nombrarán Tribunales distintos para cada Cuerpo, especialidad e idioma, cuya composición será objeto de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuando el número total de aspirantes presentados a una misma especialidad e idioma por los diferentes procedimientos lo haga necesario, a criterio del Servicio de Recursos Humanos, se podrá nombrar más de un Tribunal, en cuyo caso, se constituirá una Comisión de Selección.

2. Los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración Educativa en número igual a cinco.

La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo al que opten los aspirantes. Asimismo los Tribunales podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al Cuerpo al que corresponda el proceso selectivo.

En la designación de los Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los Tribunales estarán integrados por:

- Un presidente, designado directamente por el Departamento de Educación.

- Cuatro vocales, designados por sorteo público entre funcionarios adscritos a la especialidad correspondiente que se encuentren en situación de servicio activo.

El procedimiento de sorteo será el que a continuación se describe:

Se extraerán al azar dos letras del abecedario que determinarán las iniciales del primer apellido del funcionario docente de cada Cuerpo, especialidad e idioma, entendiéndose que en el caso de no existir ninguno cuyo primer apellido comience con esas dos letras iniciales, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético, entendiéndose que a las letras "ZZ" les suceden las "AA" y que la "CH "y la "LL" estarán integradas, respectivamente, en el orden correspondiente en las letras "C" y "L".

Cuando el número de titulares de la especialidad no permita la realización del sorteo, el Departamento de Educación podrá designar directamente estos vocales.

Excepcionalmente y por causas justificadas, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan funcionarios de la especialidad correspondiente para formar parte de estos Tribunales, o se podrán completar éstos con funcionarios de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas.

Actuará como Secretario del Tribunal el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

3. Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento el mismo número de miembros suplentes.

4. Composición de las Comisiones de Selección. Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un Tribunal para alguna de las especialidades e idiomas, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por los Secretarios y, en su defecto, por vocales de los mismos hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo, de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

5. De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007 , de 23 de febrero, la participación en los Organos de Selección tiene carácter obligatorio, correspondiendo a los miembros de los Tribunales las compensaciones que se fijan en el Decreto Foral mencionado.

6. Los miembros de los Organos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Recursos Humanos del Departamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas éstas deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la Resolución de nombramiento.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, la Directora del Servicio de Recursos Humanos, si es preciso, dictará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en el apartado anterior o por causas de fuerza mayor.

8. Previa convocatoria de los Presidentes se constituirán los Tribunales y, en su caso, las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

9. Una vez constituidos los Organos de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

10. Funciones de los Organos de Selección.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Asimismo, los Tribunales podrán adoptar las medidas organizativas oportunas a fin de facilitar la asistencia a las diferentes fases del procedimiento selectivo de aquellas aspirantes embarazadas en las que coincida la fecha de parto con la del acto de presentación ante el Tribunal, o con la celebración de alguno de los ejercicios de la fase de oposición.

10.1. Funciones de los Tribunales: Corresponde a los tribunales:

- Velar por el correcto desarrollo de los procesos selectivos, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

- Las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición.

- En el caso de que se nombre un único Tribunal para cada especialidad e idioma, la agregación de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

10.2. Funciones de las Comisiones de Selección: Corresponderá a estas Comisiones:

- La coordinación de los Tribunales.

- La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales.

- La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

- La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como su elevación al órgano convocante.

Dentro de las distintas fases del proceso selectivo, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria.

10.3. Funciones encomendadas a otros Organos de la Administración.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes según los baremos recogidos como Anexos I y II de la presente convocatoria será realizada:

- En lo referido al apartado I de dichos Anexos, por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos.

- En lo referido a los apartados II y III de dichos Anexos, por las Comisiones de valoración a que se refiere la Base octava, apartado 2 de la convocatoria.

Estos órganos realizarán esta valoración por delegación de los órganos de selección, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

Asimismo podrá designarse uno o más Presidentes-Coordinadores y Secretarios-Coordinadores o, en su caso, adjuntos al Presidente y al Secretario Coordinador, quienes desempeñarán las funciones que les sean encomendadas por el Departamento de Educación para la correcta tramitación del proceso selectivo y para facilitar la actuación de los distintos Tribunales y, en su caso, de las Comisiones de Selección.

10.4. El procedimiento de actuación de los Organos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

11. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, los cuáles serán designados, en su caso, por la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

12. Los Organos de Selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3 de la Base tercera de esta convocatoria, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente.

13. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Organos de Selección tendrán su sede en el Departamento de Educación, calle Santo Domingo s/n, Pamplona, donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estos procedimientos selectivos.

14. En ningún caso los Organos de Selección podrán declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que se convocan en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma.

Séptima. Desarrollo del procedimiento selectivo.

1. El proceso selectivo constará de una fase de concurso, en la que se valorará la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, de conformidad con el baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente convocatoria, y de una fase de oposición, que constará de una única prueba que versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Asimismo existirá una fase de prácticas que podrá incluir cursos de formación y que formará parte del procedimiento selectivo.

La fase de oposición dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal, en el que los aspirantes deberán entregar la programación didáctica a que se refiere la parte B.1) de la prueba. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación y no entreguen la programación didáctica serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

A continuación se celebrará la prueba de la fase de oposición, que constará de las siguientes partes:

- Parte A, consistente en un ejercicio escrito de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.1.1.1 de la Base octava de la convocatoria.

- Parte B, subdividida a su vez en estos ejercicios, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.1.1.2 de la Base octava de la presente convocatoria:

B.1): presentación de una programación didáctica

B.2): preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica

B.3): ejercicio de carácter práctico, en aquellas especialidades relacionadas en el Anexo VI de la convocatoria.

2. El desarrollo de la fase de oposición dará comienzo a partir del día 16 de junio de 2008 con un acto de presentación.

Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación de la oposición mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (sito en la calle Santo Domingo s/n, de Pamplona) y en la página web del Departamento: www.pnte.cfnavarra.es, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

Asimismo a través de dicha Resolución serán convocados para la realización de la parte A de la prueba de la fase de la oposición.

Igualmente, serán convocados mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso desde otro Cuerpo para la realización de la prueba.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes se realizará por los Tribunales en los lugares donde se hayan celebrado los ejercicios y en la página web del Departamento de Educación: www.pnte.cfnvarra.es con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realizará el Servicio de Recursos Humanos en la forma prevista en el apartado 2 de la Base sexta de la convocatoria.

En la parte B de la prueba, respetando el criterio señalado, se iniciará el llamamiento por aquellos aspirantes que tengan que realizar solamente el ejercicio B.1) y posteriormente serán convocados los aspirantes que tengan que realizar los ejercicios B.1) y B.2).

4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

5. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española:

Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

La prueba consistirá en una redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el Tribunal.

Dicha prueba se realizará antes del inicio de la prueba de la fase de oposición. La Resolución que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de los procedimientos selectivos determinará la fecha y lugar de realización de esta prueba.

El Tribunal evaluador de la prueba estará constituido por funcionarios docentes de carrera en activo pertenecientes a un cuerpo de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente a los cuerpos para cuyo ingreso se convocan los procedimientos selectivos.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar la prueba de la fase de oposición.

Una vez concluida y finalizada la prueba se expondrán en el lugar del examen los resultados obtenidos en la misma.

Quedan exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español (nivel superior), equivalente al Diploma superior de Español como lengua Extranjera, establecido por el Real Decreto 1137/2002 , de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros obtenido en las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Románica o Hispánica. Asimismo están exentos los aspirantes que tengan la nacionalidad en un país cuya lengua oficial sea el castellano, aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España y los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. El certificado correspondiente será aportado por el aspirante junto con la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo.

Octava. Sistema de Selección.

8.1. Fase de oposición:

En esta fase se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Los temarios que serán de aplicación a los ejercicios de la fase de oposición para las respectivas especialidades son los vigentes, relacionados en el Anexo V de la presente convocatoria.

Los temarios se pueden consultar a través de la página web del Departamento de Educación: www.pnte.cfnavarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.cfnavarra.es.

Los ejercicios de las especialidades de idiomas modernos y de Lengua y Literatura Vasca se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente. En el resto de especialidades a impartir en vascuence, los aspirantes podrán optar por la realización de cada uno de los ejercicios bien en castellano o bien en vascuence.

8.1.1. Fase de oposición en los procedimientos de ingreso libre y reserva de minusválidos.

8.1.1.1. Prueba de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.

Los aspirantes deberán presentarse a la totalidad de ejercicios de la prueba de la fase de oposición. De no presentarse a alguno de ellos, serán excluidos del procedimiento selectivo.

En aquellos ejercicios escritos en los que no se requiese la exposición oral por el candidato o lectura ante el Tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.

La prueba de la fase de oposición se divide en las partes siguientes:

1. Parte A.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre cinco temas, extraídos al azar por el Tribunal.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas para la realización de la parte A de la prueba.

A fin de garantizar el anonimato de los aspirantes, este ejercicio se realizará mediante plicas. No obstante, el Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.

Esta parte A se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 40 % de la calificación final, de la fase de oposición.

2. Parte B.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico cuyas características se definen en el Anexo VI.

B.1) Presentación de una Programación didáctica.

La Programación didáctica hará referencia al currículo de una materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de dicha especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía, el candidato deberá presentar un plan anual de trabajo que incluya los distintos programas de intervención psicopedagógica que hay que desempeñar durante un curso académico en una de las etapas de la Educación Infantil y Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o de Formación Profesional, a elección del candidato.

La programación didáctica tendrá una extensión máxima de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara. Deberá contener un mínimo de 10 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. Para su elaboración, el aspirante deberá basarse en los currículos recogidos en el Anexo VII de la convocatoria.

La programación elaborada por el aspirante deberá entregarse al Tribunal en el acto de presentación ante éste, que se efectuará en el lugar, fecha y hora, previstos en la base séptima apartado 2 de esta convocatoria. En el caso de que el aspirante no presente la programación personalmente en el acto de presentación de la oposición, será excluido del procedimiento selectivo.

La programación será defendida ante el Tribunal contando el aspirante para su exposición y defensa con un tiempo máximo de treinta minutos. Los miembros del Tribunal podrán interpelar al aspirante en cualquier momento de la intervención.

Para la exposición de la programación didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo.

B.2) Preparación, exposición y en su caso, defensa de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la Formación Profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la unidad didáctica se referirá a uno de los programas de intervención psicopedagógica incluidos en el plan anual de trabajo presentado por el aspirante en el ejercicio B.1), relativo a la programación didáctica.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al Tribunal al término de aquélla.

El aspirante dispondrá de un período máximo de treinta minutos para la exposición y defensa de la unidad didáctica. Los aspirantes que deban exponer y defender los ejercicios B.1) y B.2), lo harán en una única actuación ante el Tribunal. Los miembros del Tribunal podrán interpelar al aspirante en cualquier momento de la intervención.

B.3) Ejercicio de carácter práctico.

En el caso de especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se incorporará la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.

Las características y duración de este ejercicio de carácter práctico se establecen en el Anexo VI que acompaña a esta convocatoria.

8.1.1.2. Sustitución del ejercicio B.2) por un informe en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica.

A) Requisitos que deben cumplir los aspirantes para la sustitución del ejercicio B.2) por el informe:

a) Estar en situación de servicio activo o de excedencia especial, a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Haber prestado servicios un mínimo de tres meses en una misma plaza correspondiente al Cuerpo por el que se participa, en virtud de un contrato administrativo temporal de personal docente con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o de nombramiento como funcionario interino en otra Administración educativa, durante el curso escolar 2007/2008.

Este requisito deberá reunirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. No obstante, aquellas aspirantes que no reunieran el requisito a la fecha señalada, por haber estado en situación de licencia por maternidad durante el curso escolar 2007-2008, podrán optar por sustituir el ejercicio B.2) por el informe siempre que reúnan el requisito exigido en este apartado a fecha 1 de junio de 2008.

Los aspirantes que opten por sustituir la preparación y exposición oral de la unidad didáctica por un informe que valore los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica deberán hacerlo constar en la instancia de participación, indicando la Administración educativa, el Centro, el Cuerpo y la especialidad en la que están prestando servicios durante el curso 2007/2008. Dicha opción deberá indicarse en la casilla correspondiente de la instancia de participación en el proceso selectivo, no pudiendo modificarse la opción una vez presentada la solicitud.

Asimismo, los aspirantes deberán adjuntar a la instancia de participación hoja de servicios expedida por la Administración Educativa en la que prestan servicios y en la que quede constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos.

En el caso de que los servicios se hayan prestado para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la hoja de servicios será aportada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

Quienes no cumplan los requisitos anteriormente expuestos para la emisión del informe y hayan marcado la opción en la instancia de participación, figurarán expresamente en la relación de no admitidos a la opción de sustituir la preparación y exposición oral de una unidad didáctica por un informe en el que se valore los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica y deberán realizar el ejercicio B.2) de la prueba.

B) Procedimiento de actuación en el caso de aspirantes que prestan servicios para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra:

En el informe, que de conformidad con las funciones atribuidas en el punto 12 de la base sexta de la convocatoria será juzgado, valorado y calificado de 0 a 10 puntos por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se planteen en el aula y sus procedimientos de evaluación. El contenido del informe abarcará las dimensiones e indicadores que se recogen en el Anexo VIII de la convocatoria.

El informe será emitido por las comisiones a que se hace referencia en los dos párrafos siguientes.

Las comisiones estarán constituidas por tres miembros: por el inspector del centro donde el aspirante presta servicios u otro inspector designado por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, que actuará como Presidente; por el Director del centro en el que presta servicios a la fecha de publicación de la convocatoria, que actuará como Secretario de la comisión; y por un vocal que será el Jefe del Departamento didáctico de la especialidad por la que se participa en el concurso-oposición. En el caso de que no haya jefe de departamento o que el jefe de departamento no sea funcionario de carrera, será designado vocal por el Director del Centro otro profesor del Centro que sea funcionario de carrera.

En aquellos supuestos en los que no sea posible la elaboración del informe por medio de una comisión constituida de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho informe será elaborado por una comisión que se creará en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y que estará presidida por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios o inspector por él designado, por el Coordinador del área de Evaluación y por otro inspector designado por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Los aspirantes que soliciten informe y sean admitidos en dicha opción entregarán una unidad didáctica que corresponda al currículo vigente y a la especialidad por la que se participa en el concurso-oposición, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación de la Resolución que aprueba, entre otras, las relaciones definitivas de aspirantes admitidos a la opción de sustituir el ejercicio B.2) por el informe. Dicha unidad deberá presentarse, con carácter general, ante el Director del centro.

El informe sobre los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica será elaborado basándose en la información aportada al respecto por los miembros de la comisión y en el análisis de la unidad didáctica presentada. Los miembros de la comisión podrán recabar la información necesaria por las vías que estimen oportunas.

Si el informe no tiene entrada en el Servicio de Recursos Humanos con anterioridad al 1 de junio de 2008, el aspirante será convocado para realizar el ejercicio B.2).

C) Procedimiento de actuación en el caso de aspirantes que prestan servicios para una Administración Educativa distinta del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra:

El Servicio de Recursos Humanos solicitará la emisión del informe al órgano competente de la Administración Educativa señalada por los aspirantes en la instancia de participación.

Si no se recibe dicho informe con anterioridad al 1 de junio de 2008, el aspirante deberá realizar el ejercicio B.2).

8.1.1.3. Calificación de la Fase de oposición.

La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. A efectos de obtener la calificación global de la fase de oposición, el peso de la parte A será del 40% y el de la parte B el 60% de la puntuación final de la prueba.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. A efectos de obtener la calificación global de la parte B, el peso de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios será:

l. En las especialidades en las que sólo se realicen los ejercicios B.1) y B.2), el peso de cada uno de ellos será el 50% del peso otorgado a la parte B.

2. En las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, el peso de los ejercicios B.1), B.2) y B.3) será de 1/3 del peso otorgado a la parte B.

La nota final y global de la prueba se expresará en números de 0 a 10.

8.1.1.4. Finalizada la prueba de la fase de oposición, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio y en el tablón de anuncios del Departamento de Educación, la relación con las puntuaciones finales y globales obtenidas por los aspirantes evaluados en la prueba.

Frente a las mencionadas puntuaciones, los interesados podrán presentar reclamaciones dirigidas a los Tribunales en el plazo de 3 días naturales. En este caso, el Tribunal revisará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones.

Resueltas las reclamaciones, los Tribunales publicarán la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la prueba.

Frente a dicha relación, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en cuya resolución se atenderá a la inexistencia de error manifiesto, arbitrariedad o desviación de poder en la actuación del Tribunal.

8.1.2. Fase de oposición en los procedimientos de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

La fase de oposición constará de una única prueba, en la que se atenderá tanto a los conocimientos del aspirante sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos, y constará de dos partes:

A) La exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal entre los que componen el temario de su especialidad, conforme a lo señalado en el Anexo V de la convocatoria. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada aspirante.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que estime oportuno. Asimismo podrá ayudarse en la exposición de un guión previamente elaborado durante la preparación que no excederá de un folio y que se entregará al Tribunal al término de la prueba. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco minutos. La duración máxima del debate será de quince minutos.

B) La parte de contenido práctico, que se realizará únicamente en aquellas especialidades especificadas en el Anexo VI de la presente convocatoria.

Estarán exentos de la realización de la parte práctica de la prueba aquellos aspirantes que estén adscritos a la misma especialidad a la que optan, así como aquéllos que opten a una especialidad de la misma familia profesional a la que figuren adscritos.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla.

En el caso de que la prueba conste de dos partes, la distribución de la puntuación de la fase de oposición se realizará en las proporciones siguientes: parte práctica 30% y parte de exposición y debate del tema 70%.

8.1.3. En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición si se trata del procedimiento de ingreso libre y de reserva de minusválidos, o en la prueba si se trata del procedimiento de acceso, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.1.4. Conforme determina el Real Decreto 182/1993 , de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 46, de 23 de febrero), los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

A tal fin, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 23 de febrero, habrá de presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo.

En los ejercicios eximidos a los aspirantes se otorgará la mitad de la puntuación máxima atribuida por la convocatoria al correspondiente ejercicio.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en los ejercicios de los que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al procedimiento de ingreso libre o de reserva de minusválidos, en su caso. Tal renuncia deberá llevarse a cabo en los tres días hábiles siguientes a la publicación de las relaciones definitivas de admitidos y excluidos. Dichas renuncias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiere de los lugares previstos en el punto 7 de la Base Tercera.

8.2. Fase de concurso.

Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme a los baremos previstos en los Anexos I y II de la presente convocatoria.

En el procedimiento de ingreso libre, tendrán la consideración de méritos la experiencia docente previa, la formación académica y permanente y otros méritos. Por su parte, en el procedimiento de acceso tendrán la consideración de méritos el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento y los méritos académicos y otros.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes según los baremos recogidos como Anexos I y II de la presente convocatoria será realizada:

- En lo referido al apartado I de dichos Anexos, por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos.

- En lo referido a los apartados II y III de dichos Anexos, por las Comisiones de Valoración a que se refiere la presente Base.

Dichos órganos realizarán esta valoración por delegación de los órganos de selección, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

Las Comisiones de Valoración estarán compuestas por un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, según el caso, y un mínimo de cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Las organizaciones sindicales podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.

El nombramiento como miembros de las Comisiones de Valoración eximirá a los funcionarios afectados de participar en el sorteo para la designación de los vocales de los Tribunales a que se refiere la base sexta de la presente convocatoria, salvo en el supuesto de que el número de titulares de la correspondiente especialidad docente no permita garantizar el principio de especialidad en la constitución de los órganos de selección.

El Servicio de Recursos Humanos efectuará la suma de las puntuaciones correspondientes a los distintos apartados de los baremos y publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones provisionales de méritos en el Negociado de Información y Documentación de el Departamento de Educación y en la página web del Departamento de Educación: www.pnte.cfnavarra.es. De forma simultánea, se publicarán los servicios aportados por el Servicio de Recursos Humanos previa solicitud de los aspirantes formulada en la instancia de participación.

Los interesados podrán presentar contra dichas valoraciones, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas se publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones definitivas de méritos.

Unicamente se realizará la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de oposición a los aspirantes que hayan obtenido en la fase de oposición cinco o más puntos.

Novena. Superación del concursooposición.

9.1. Procedimientos de ingreso libre y reserva de minusválidos:

Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados por los órganos de selección según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma para cada uno de los procedimientos.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

9.2. Procedimientos de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Superarán este procedimiento y, por tanto, resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso.

9.3. Publicación de las listas de aspirantes seleccionados:

Finalizada la valoración de la fase de oposición, los órganos de selección elaborarán la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición en los distintos procedimientos selectivos, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y ordenados de mayor a menor puntuación con aproximación de hasta diez milésimas, a fin de proceder a realizar la agregación de las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de concurso, de ordenar a los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, de elaborar las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

Los órganos de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos, confeccionarán una lista única en la que figurarán, en primer lugar, los aspirantes de el procedimiento de acceso desde Cuerpos de distinto grupo y, en segundo lugar, los ingresados por el procedimiento de ingreso libre. Los aspirantes acogidos a la reserva de minusválidos se incluirán en el segundo grupo de acuerdo con su puntuación. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

A) Para los aspirantes que concurran por los procedimientos de ingreso libre y de reserva de minusválidos:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la prueba de la oposición por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el Tribunal aplicará un quinto criterio de desempate consistente en la realización de un sorteo entre los aspirantes empatados.

B) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

1) Mayor puntuación en la prueba;

2) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

3) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el tribunal aplicará un cuarto criterio de desempate consistente en la realización de un sorteo entre los aspirantes empatados.

Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en los restantes procedimientos.

En ningún caso podrá declararse que han superado el proceso selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas asignadas.

Las listas únicas de aprobados por Cuerpo, especialidad e idioma se aprobarán mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que el sistema organizativo del proceso selectivo posibilite la participación de los aspirantes por varias especialidades del mismo o de distintos Cuerpos, se pueden dar dos supuestos:

- Los aspirantes que superen el proceso selectivo por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar opción por uno de los puestos mediante instancia dirigida a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de las listas de aspirantes aprobados. En caso de ser declarados aptos en la fase de prácticas, ingresarán en el Cuerpo por todas las especialidades superadas en el procedimiento selectivo.

- Los aspirantes que superen el proceso selectivo por dos o más especialidades de distintos Cuerpos deberán optar por realizar la fase de prácticas correspondiente a la especialidad superada en uno de dichos Cuerpos y solicitar la prórroga de la fase de prácticas correspondiente al otro u otros puestos, todo ello en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de las listas de aspirantes aprobados.

Los aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición aprobado mediante la presente convocatoria, hayan superado, asimismo, el proceso selectivo para el ingreso en el mismo Cuerpo en otra Administración Educativa y opten por ser nombrados funcionarios en prácticas en esta última, deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, instancia dirigida a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la presente convocatoria. De no realizar esta renuncia, la aceptación del nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita al presente concurso-oposición.

Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

1. Están exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados a través del procedimiento de acceso.

Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que, habiendo superado los procesos selectivos, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios docentes de carrera, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción en el plazo previsto en esta base por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, tal y como establece el Real Decreto 456/1986 , de 10 de febrero modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que, aun estando exentos de la realización de la fase de practicas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera. Dicha opción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de las listas de aprobados.

Asimismo, quedarán eximidos de la evaluación de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera.

2. Por el Departamento de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, opten por incorporarse a las mismas, asignándoles destino para efectuarlas de acuerdo con las necesidades del servicio, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal del Cuerpo, la especialidad e idioma superada o, en su caso, especialidades análogas. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian a las pruebas selectivas.

3. Los destinos que se les adjudiquen para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional. Los aspirantes que hayan resultado seleccionados a través del procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y que opten por realizar la fase de prácticas tendrán prioridad, en la obtención de los destinos, sobre los aspirantes que ingresen por el procedimiento libre de esta convocatoria, realizándose dicha adjudicación atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos.

Tanto los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas como aquellos aspirantes seleccionados que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, opten por permanecer en sus Cuerpos o puestos de trabajo de origen, quedan obligados a obtener el primer destino definitivo en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación. Su participación en los concursos de provisión de plazas se ajustará a lo que dispongan las respectivas convocatorias.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes seleccionados por el procedimiento de acceso que estén ocupando, con carácter definitivo, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, plazas del Cuerpo y especialidad a las que acceden podrán optar por permanecer en el mismo destino. Dicha opción deberá efectuarse en el plazo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el B0LETIN OFICIAL de Navarra de la lista de aprobados.

De no formular la opción referida se entenderá que renuncian a permanecer en el mismo destino que tienen adjudicado en el Cuerpo de origen, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de la presente base.

Undécima. Fase de Prácticas.

1. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.

2. La fase de prácticas será tutelada por un Profesor de acuerdo con lo que se determine en la Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos que regula la fase de prácticas.

3. La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa y los cursos de formación que deberán realizar los candidatos.

La Comisión calificadora será la encargada, con arreglo a los criterios que establezca la Resolución que regule la fase de prácticas, de la evaluación final, que se expresará en los términos "apto" o "no apto".

4. Quienes sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, podrán repetir esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta otra, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

5. Desde el nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

6. Durante el periodo de prácticas a los funcionarios en prácticas se les efectuará un examen médico a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente. Quienes no superen dicho examen médico, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, por Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera.

1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria, la Directora del Servicio de Recursos Humanos procederá, por Resolución publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la aprobación del expediente del concurso-oposición.

2. Asimismo se remitirán las listas de los aspirantes aprobados al Ministerio de Educación y Ciencia a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas.

4. Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y, para ello, participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen. De esta obligación quedan exentos los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que hayan confirmado su destino en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de la base décima.

Decimotercera. Listas de aspirantes a la contratación temporal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 228/2007 , de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 156/2005 , de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con los aspirantes que, habiendo superado la prueba de la fase de oposición, no hubieran superado el procedimiento selectivo.

Los citados aspirantes se ordenarán, dentro de la relación correspondiente a cada Cuerpo, especialidad e idioma, por la puntuación obtenida mediante la suma ponderada de las fases de oposición y de concurso.

Decimocuarta. Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I. Experiencia docente previa (hasta un máximo de 7 puntos).

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0583 puntos.

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.

Por cada mes de fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0292 puntos.

Documentación justificativa: Certificado de Servicios expedido por la Administración Educativa competente. En todos los casos deberá figurar el Cuerpo para el que fue nombrado y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. En el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados 1.3 o 1.4, según corresponda. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio, si así lo solicitan los aspirantes en la instancia de participación, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.

La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser aportada expresamente por los interesados.

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0125 puntos.

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0083 puntos.

Documentación justificativa: Certificado del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios exigirá a los interesados la presentación del correspondiente certificado de cotización a la Seguridad Social y los contratos correspondientes.

Notas al apartado I:

1.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados o municipales en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

2.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no consten las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

3.ª Si no se acredita el Cuerpo o el nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro Cuerpo o nivel educativo.

4.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo impartido, el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, y el carácter del centro (público o privado). Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

5.ª La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios, la prestación de los mismos en condición de Profesor y el carácter público o privado del centro.

6.ª Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

7.ª Los servicios prestados en centros docentes cuyo titular sea una Administración local (Escuelas de Música Municipales, Escuelas Infantiles, Ikastolas Municipales y demás supuestos análogos) se acreditarán mediante certificado expedido por la entidad local correspondiente, con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, en el que conste el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios exigirá a los interesados la presentación del correspondiente certificado de cotización a la Seguridad Social y los contratos correspondientes.

8.ª Los servicios prestados en centros docentes municipales transferidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la transferencia, se acreditarán de acuerdo con lo que establece la nota 7.ª

9.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

II. Formación académica y permanente (hasta un máximo de 4 puntos).

2.1. Expediente académico en el título alegado:

Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado por el aspirante, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo al que opta el aspirante (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto para Cuerpos docentes de Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico para Cuerpos docentes de Grupo B), del modo que a continuación se indica:

2.1.1. Igual o superior a 6 e inferior a 7 puntos: 1,000 punto.

2.1.2. Igual o superior a 7 e inferior a 8,5 puntos: 1,250 puntos.

2.1.3. De 8,50 a 10 puntos: 1,500 puntos.

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

-Aprobado: 5,5 puntos.

-Bien: 6,5 puntos.

-Notable: 7,5 puntos.

-Sobresaliente: 9 puntos.

-Matrícula de Honor: 10 puntos.

Documentación justificativa: El candidato deberá remitir certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos así como, en su caso, el número de créditos asignados a cada una de ellas en el plan de estudios correspondiente, exigidos para la obtención del título alegado.

No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias señaladas.

Cuando se trate de planes de estudios organizados por asignaturas, la nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la media del expediente académico del aspirante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el aspirante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003 , de 5 de septiembre.

A estos efectos la nota de prácticas se contará como una asignatura más.

Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o calificadas con apto, éstas no contarán en ningún sentido si el concursante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto.

Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios, no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

En ningún caso se valorará por este apartado el expediente académico del título alegado por el aspirante que ha sido declarado equivalente a efectos de docencia y permite el ingreso en la función pública docente.

Estos criterios también se aplicarán a los títulos extranjeros homologados, cuya certificación académica deberá presentarse con traducción jurada.

2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998 , de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005 , de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.

2.2.2. Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del certificado- diploma o del título.

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 2.3.1.

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos. Por el Título EGA o equivalente: 0,500 puntos.

c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso.

No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en vascuence. Cuando se aspire a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de estos títulos.

Notas a los apartados 2.1 a 2.4:

1.ª Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.

2.5. Formación permanente:

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

a) No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.

b) No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado. Los cursos no inferiores a dos créditos se acumularán sumando todos sus créditos u horas y valorando el total como un curso según lo dispuesto en las letras a) y b).

En ningún caso serán valorados en este subapartado 2.5 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 2.5 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el subapartado 2.2. (Si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005 , de 21 de enero).

Documentación justificativa: Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa.

Cuando los certificados no se expresen en créditos, sino en horas, se entenderá que 10 horas son un crédito.

Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.

Notas al apartado 2.5:

1.ª Los cursos inferiores a 2 créditos no se acumularán ni valorarán.

2.ª En el subapartado 2.5 cada uno de los cursos será valorado según lo establecido en las letras a) y b).

3.ª No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Especialización Didáctica.

III. Otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos).

Publicaciones y participación en proyectos educativos:

Publicaciones de carácter científico o didáctico sobre aspectos específicos de la especialidad o aspectos generales del currículo o la organización escolar.

Documentación justificativa: Ejemplares de las publicaciones (únicamente se valorarán aquellas publicaciones en las que conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.), de los programas, etc., las críticas y, si procede, documento acreditativo de haber obtenido los premios correspondientes.

Notas comunes al baremo de méritos:

1.ª Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

ANEXO II

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

La puntuación máxima que podrá obtenerse en aplicación del presente baremo, será de 10 puntos.

I. Trabajo desarrollado. (Máximo 5,5 puntos).

1. Antigüedad. (Máximo 4 puntos).

- Por cada año de servicios prestados como funcionario de Carrera en el Cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepasen los seis años exigidos como requisito de participación: 0,5 puntos.

- Por cada mes fracción de año: 0,0416 puntos.

Documentos justificativos:

Hoja de servicios certificada por la correspondiente Administración Educativa competente.

2. Desempeño de funciones específicas y evaluación voluntaria realizada por la inspección educativa. (Máximo 2,5 puntos).

2.1. Desempeño de cargos directivos en los centros docentes:

2.1.1. Por cada año como Director o Director Adjunto en Centros Públicos docentes: 0,25 puntos.

Por cada mes fracción de año: 0,0208 puntos.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la continuidad en el cargo.

2.1.2. Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario, Jefe de Estudios y asimilados en Centros Públicos docentes: 0,20 puntos.

Por cada mes fracción de año: 0,0166 puntos.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la continuidad en el cargo.

2.1.3. Por cada año en otros cargos directivos de Centros Públicos: 0,15 puntos.

Por cada mes fracción de año: 0,0125 puntos.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.1.4. Por cada año de servicios desempeñando la función inspectora: 0,10 puntos.

Por cada mes fracción de año: 0,0083 puntos.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del certificado en el que conste el nombramiento con las fechas de toma de posesión y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

2.2. Evaluación voluntaria:

Valoración positiva en la función docente: 0,25 puntos.

Documentación justificativa:

Certificación acreditativa de la valoración positiva expedida por la Administración Educativa competente.

Notas al apartado I:

Primera.-A los efectos del apartado I.1. serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984 , de 2 de agosto. Igualmente, será computado a estos efectos el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Segunda.-Valoración de los cargos directivos.

1. Por los apartados 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera o contratado laboral indefinido del Gobierno de Navarra.

2. A los efectos previstos en el apartado 2.1.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

- Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

- Secretario Adjunto.

- Jefe de Estudios adjunto.

- Jefe de Residencia.

- Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

- Director de Sección Filial.

- Director del centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

- Administrador de centros de Formación Profesional.

- Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

3. Por el apartado 2.1.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

- Vicesecretario.

- Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.

- Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

- Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro Personal.

- Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

4. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

5. A efectos de la valoración de este apartado el Servicio de Recursos Humanos aportará la hoja de servicios de los funcionarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de acuerdo con los datos que consten en el expediente personal de los participantes.

II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados. (Máximo 3 puntos).

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

a) No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.

b) No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado. Los cursos no inferiores a dos créditos se acumularán sumando todos sus créditos u horas y valorando el total como un curso según lo dispuesto en las letras a) y b).

En ningún caso serán valorados en este apartado aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 2.5 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el subapartado 2.2. (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005 , de 21 de enero).

Documentación justificativa: Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa.

Cuando los certificados no se expresen en créditos, sino en horas, se entenderá que 10 horas son un crédito.

Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.

Notas al apartado II:

1.ª Los cursos inferiores a 2 créditos no se acumularán ni valorarán.

2.ª En este apartado cada uno de los cursos será valorado según lo establecido en las letras a) y b).

3.ª No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Especialización Didáctica.

III. Méritos académicos y otros méritos. (Máximo 3 puntos).

3.1. Méritos Académicos. (Máximo 1,5 puntos).

Unicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.

3.1.1. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

3.1.1.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998 , de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005 , de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.

3.1.1.2. Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.

3.1.1.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del certificado- diploma o del título.

3.1.2. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

3.1.2.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.

No se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

3.1.2.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.

No se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 2.3.1.

3.1.2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos. Por el Título EGA o equivalente: 0,500 puntos.

c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso.

No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en vascuence. Cuando se aspire a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de estos títulos.

Notas al apartado 3.1:

1.º Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.

3.2. Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos.

Por publicaciones de carácter científico o didáctico sobre aspectos específicos de la especialidad o aspectos generales del currículo o la organización escolar: hasta un máximo de 1,5 puntos.

Documentos justificativos:

Ejemplares de las publicaciones (únicamente se valorará aquellas publicaciones en las que conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.), de los programas, etc., las críticas, y, si procede, documento acreditativo de haber obtenido los premios correspondientes.

Notas comunes al baremo de méritos

Primera.-Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

Segunda.-Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

ANEXO III

ANEXO III

Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Administración de Empresas:

- Diplomado en Ciencias Empresariales.

- Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Formación y Orientación Laboral:

- Diplomado en Ciencias Empresariales.

- Diplomado en Relaciones Laborales.

- Diplomado en Trabajo Social.

- Diplomado en Educación Social.

- Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Intervención Sociocomunitaria:

- Maestro, en todas sus especialidades.

- Diplomado en Educación Social.

- Diplomado en Trabajo Social.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos:

- Diplomado en Navegación Marítima.

- Diplomado en Radioelectrónica Naval.

- Diplomado en Máquinas Navales.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica:

- Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

- Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Agrícola:

Especialidad en Explotaciones Agropecuarias.

Especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

Especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

- Diplomado en Máquinas Navales.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos:

- Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

- Diplomado en Máquinas Navales.

Procesos de Producción Agraria:

- Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

- Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.

Procesos Sanitarios:

- Diplomado en Enfermería.

Sistemas Electrónicos:

- Diplomado en Radioelectrónica Naval.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos:

- Diplomado en Radioelectrónica Naval.

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

Tecnología:

- Ingeniero Técnico.

- Arquitecto Técnico.

- Diplomado en Máquinas Navales.

- Diplomado en Navegación Marítima.

- Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Nota.-Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales y a las sucesivas incorporaciones al mismo. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el R.D. 1954/1994 de 30 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 17 de noviembre).

ANEXO IV

ANEXO IV

Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble:

- Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble.

- Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble.

- Técnico Especialista en Construcción Industrial de Madera.

- Técnico Especialista Ebanista.

- Técnico Especialista en Madera.

- Técnico Especialista Modelista de Fundición.

- Técnico Especialista en Diseño y Fabricación de Muebles.

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas:

- Técnico Superior en Producción por Mecanizado.

- Técnico Especialista en Montaje y Construcción de Maquinaria.

- Técnico Especialista en Micromecánica de Máquinas Herramientas.

- Técnico Especialista en Micromecánica de Instrumentos.

- Técnico Especialista Instrumentista en Sistemas de Medida.

- Técnico Especialista en Utillajes y Montajes Mecánicos.

- Técnico Especialista Mecánico de Armas.

- Técnico Especialista en Fabricación Mecánica.

- Técnico Especialista en Máquinas-Herramientas.

- Técnico Especialista en Matricería y Moldes.

- Técnico Especialista en Control de Calidad.

- Técnico Especialista en Micromecánica y Relojería.

Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios:

- Técnico Superior en Industria Alimentaria.

Soldadura:

- Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

- Técnico Especialista en Construcciones Metálicas y Soldador.

- Técnico Especialista en Soldadura.

- Técnico Especialista en Fabricación Soldada.

- Técnico Especialista en Calderería en Chapa Estructural.

- Técnico Especialista en Construcción Naval.

- Técnico Especialista en Trazador Naval.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y únicamente en aquellos casos en que las Administraciones educativas no hayan llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998 , de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004 , de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, entendiendo que el plazo de efectividad de las cuatro convocatorias se circunscribe a la fecha de entrada en vigor del anteriormente citado Real Decreto 777/1998 , de 30 de abril.

Nota informativa: a este respecto conviene indicar que la presente convocatoria será la cuarta para las especialidades de: Instalaciones Electrotécnicas, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, Procedimientos Sanitarios y Asistenciales y Soldadura.

ANEXO V

ANEXO V

Temarios

Los temarios aplicables a cada cuerpo y especialidad son los publicados por las Ordenes citadas a continuación, excepto, en su caso, los temas recogidos dentro de la parte B de cada uno de ellos, que queda sin vigencia.

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

-Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de septiembre) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993 , de 4 de junio, para las especialidades siguientes:

Biología y Geología

Dibujo

Educación Física

Filosofía

Física y Química

Francés

Geografía e Historia

Inglés

Latín

Lengua Castellana y Literatura

Matemáticas

Música

Psicología y Pedagogía

Tecnología

-Orden de 1 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de febrero), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, para las especialidades siguientes:

Administración de empresas

Economía

Formación y Orientación Laboral

Intervención Sociocomunitaria

Organización y Procesos de mantenimiento de Vehículos

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos

Procesos de Producción Agraria

Procesos sanitarios

Sistemas Electrónicos

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

-Anexo II de la Orden Foral 374/1999 de 3 de noviembre ( BOLETIN OFICIAL de Navarra de 20 de diciembre). Modificado por Orden Foral 86/2000, de 9 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 20 de marzo), para la especialidad de Lengua y Literatura Vasca.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

Orden de 1 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de febrero) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de septiembre) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993 , de 4 de junio.

ANEXO VI

ANEXO VI

Características del ejercicio de carácter práctico

Ejercicio de carácter práctico.

En las especialidades que a continuación se indican la parte B de la prueba incluirá un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que las personas candidatas poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.

Estas especialidades serán:

- Del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Educación Física, Música, Tecnología y todas las especialidades de la Formación Profesional Específica (incluida la especialidad de Formación y Orientación Laboral).

- Del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: todas las especialidades.

- Del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: todas las especialidades.

Cada Tribunal determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio, atendiendo a las premisas que para cada especialidad se especifican en los párrafos siguientes.

Las personas aspirantes serán convocadas por los Tribunales en acto colectivo, previo a la realización de las pruebas individuales, para que lleven a cabo este ejercicio.

En el debate posterior a la exposición de cada aspirante en los ejercicios B.1) y B.2), las preguntas del Tribunal podrán referirse también a su ejercicio práctico.

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Educación Física: el ejercicio práctico habrá de permitir comprobar la capacidad de cada una de las personas aspirantes para diseñar ejercicios en relación con todos o algunos de los siguientes aspectos: resistencia, flexibilidad, velocidad, fuerza y relajación, así como para ejecutar tales ejercicios personalmente.

- Música:

1. Análisis musical y didáctico de un fragmento presentado en forma de partitura y/o de audición. El tribunal presentará un fragmento musical breve en una de las dos formas citadas. Los opositores dispondrán de dos horas para realizar este ejercicio escrito.

2. Lectura a primera vista de una pieza breve o fragmento (rítmico-melódico) sobre una partitura facilitada por el tribunal. Esta prueba tendrá una duración aproximada de 10 minutos por aspirante.

3. Interpretación, con la voz o instrumento, de una pieza o fragmento libremente elegido por el opositor, durante un tiempo máximo de cinco minutos. El aspirante, si lo estima oportuno, podrá acompañarse o hacerse acompañar, incluso por medios electroacústicos. En la sala habrá un piano a libre disposición de los opositores. El aspirante aportará otros medios o instrumentos si lo estima conveniente. Con la antelación previa que se determine deberá entregarse al tribunal copia de las partituras correspondientes a este apartado.

La puntuación de esta parte se obtendrá mediante la siguiente ponderación: Primer ejercicio: 40%, segundo ejercicio: 30% y tercer ejercicio: 30%

- Tecnología y especialidades correspondientes a la formación profesional específica: las personas aspirantes habrán de resolver un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, y que tendrá referencia al temario de la especialidad.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

En todas las especialidades se realizarán ejercicios prácticos que permitan comprobar la capacidad de cada aspirante en los conocimientos prácticos de la especialidad por la que haya optado, y que tendrán referencia al temario de la especialidad.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

El ejercicio práctico constará de tres partes:

1. Traducción inversa.

2. Traducción directa.

3. Análisis de un texto contemporáneo que contenga entre 225 y 250 palabras en los diferentes niveles (pragmático, semántico, morfosintáctico y fonológico), en función de la importancia de los mismos para el significado global del texto.

La valoración será del 40% para la traducción inversa, del 10% para la traducción directa y del 50% para el análisis del texto contemporáneo y la duración máxima será de cuatro horas

ANEXO VII

ANEXO VII

Decretos Forales por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y superior, correspondiente a los títulos de Técnico y Técnico Superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

Actividades agrarias

Explotaciones agrarias extensivas. DF 194/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 22/12/97.

Explotaciones agrícolas intensivas. DF 271/2004. BOLETIN OFICIAL de Navarra 22/09/04.

Explotaciones ganaderas. DF 360/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 25/2/98.

Jardinería. DF 57/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 23/4/97.

Trabajos forestales y de conservación del medio natural. DF 154/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 25/7/97.

Gestión y organización de empresas agropecuarias. DF 360/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 4/8/99.

Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos. DF 218/1999. BOLETIN OFICIAL de Navarra 8/9/99.

Actividades físicas y deportivas

Animación de actividades físicas y deportivas. DF 273/2004. BOLETIN OFICIAL de Navarra 13/10/04.

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural. DF 111/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 14/8/98.

Administración

Gestión administrativa. DF 226/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 2/10/96.

Administración y finanzas. DF 272/2004. BOLETIN OFICIAL de Navarra 03/09/04.

Secretariado. DF 275/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 11/12/96.

Comercio y marketing

Comercio. DF 151/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 31/5/96.

Comercio internacional. DF 152/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 31/5/96.

Gestión comercial y marketing. DF 181/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 5/11/97.

Gestión del transporte. DF 214/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 13/11/98. DF 190/2002. BOLETIN OFICIAL de Navarra 02/10/02.

Servicios al consumidor. DF 220/1999. BOLETIN OFICIAL de Navarra 8/9/99.

Edificación y obra civil.

Acabados de construcción. DF 229/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 2/12/96.

Obras de albañilería. DF 150/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 21/7/97.

Obras de hormigón. DF 356/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 25/2/98.

Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción. DF 221/1999. BOLETIN OFICIAL de Navarra 8/9/99.

Electricidad-electrónica

Equipos e instalaciones electrotécnicas. DF 228/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 2/12/96.

Equipos electrónicos de consumo. DF 274/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 11/12/96.

Desarrollo de productos electrónicos. DF 179/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 22/12/97.

Instalaciones electrotécnicas. DF 151/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 21/7/97.

Sistemas de regulación y control automáticos. DF 260/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 23/12/96.

Sistemas de telecomunicación e informáticos. DF 357/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 14/8/98.

Fabricación mecánica

Mecanizado DF 224/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 2/10/96.

Soldadura y calderería. DF 261/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 4/12/96.

Construcciones metálicas. DF 114/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 24/8/98.

Desarrollo de proyectos mecánicos. DF 346/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 5/3/99.

Producción por mecanizado. DF 276/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 11/12/96.

Hostelería y turismo

Cocina DF 227/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 27/12/96.

Pastelería y panadería. DF 155/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 25/7/97.

Servicios de restaurante y bar. DF 273/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 13/6/97.

Alojamiento. DF 113/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 24/8/98.

Información y comercialización turísticas. DF 358/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 25/2/98.

Restauración. DF 359/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 25/2/98.

Imagen personal

Estética personal decorativa. DF 277/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 13/6/97.

Peluquería. DF 259/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 4/12/96.

Estética. DF 180/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 5/11/97.

Industrias alimentarias

Conservería vegetal, cárnica y de pescado. DF 116/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 24/8/98.

Industria alimentaria. DF 359/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 4/8/99.

Informática

Administración de sistemas informáticos. DF 225/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 23/12/96.

Desarrollo de aplicaciones informáticas. DF 110/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 14/8/98.

Madera y mueble

Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble. DF 262/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 13/6/97.

Producción de madera y mueble. DF 197/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 24/12/97.

Mantenimiento de vehículos autopropulsados

Carrocería. DF 52/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 13/6/97.

Electromecánica de vehículos. DF 257/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 4/12/96.

Automoción. DF 178/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 5/11/97.

Mantenimiento y servicios a la producción

Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas. DF 54/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 18/4/97.

Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor. DF 53/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 18/4/97.

Mantenimiento de equipo industrial. DF 270/2004. BOLETIN OFICIAL de Navarra 06/10/04.

Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso. DF 30/2003. BOLETIN OFICIAL de Navarra 9/5/03.

Prevención de riesgos profesionales. DF 203/2002. BOLETIN OFICIAL de Navarra 13/12/02.

Química

Laboratorio. DF 56/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 13/6/97.

Operaciones de proceso en planta química. DF 222/1999. BOLETIN OFICIAL de Navarra 10/9/99.

Análisis y control. DF 198/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 24/12/97.

Sanidad

Cuidados auxiliares de enfermería. DF 153/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 31/5/96.

Farmacia. DF 212/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 13/11/98.

Anatomía patológica y citología. DF 347/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 5/3/99.

Documentación sanitaria. DF 152/1997. BOLETIN OFICIAL de Navarra 25/7/97.

Higiene bucodental. DF 278/2001. BOLETIN OFICIAL de Navarra 18/2/02.

Imagen para el diagnóstico. DF 344/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 5/3/99.

Laboratorio de diagnóstico clínico. DF 358/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 4/8/99.

Prótesis dentales. DF 357/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 4/8/99.

Salud ambiental. DF 154/1996. BOLETIN OFICIAL de Navarra 31/5/96.

Servicios socioculturales y a la comunidad

Atención Sociosanitaria. DF 269/2004. BOLETIN OFICIAL de Navarra 22/09/04.

Animación sociocultural. DF 223/1999. BOLETIN OFICIAL de Navarra 10/9/99.

Educación infantil. DF 213/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 13/11/98.

Integración social. DF 115/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 24/8/98.

Textil, confección y piel

Confección. DF 345/1998. BOLETIN OFICIAL de Navarra 5/3/99.

Decretos Forales por los que se establecen los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

Decreto Foral . 62/2002 de 25 de marzo, por el que se establece la estructura y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra. (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 22 de abril de 2002).

Orden Foral 151/2004 , de 15 de junio, del Consejero de Educación, por la que se desarrolla la estructura del Bachillerato, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra. (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 30 de junio de 2004). Corrección de errores de la referida Orden Foral 151/2004 , de 15 de junio, del Consejero de Educación ( BOLETIN OFICIAL de Navarra de 4 de agosto de 2004).

Decreto Foral 25/2007 , de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra. (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 25 de mayo de 2007).

Decretos Forales por los que establecen los currículos de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Decreto Foral 272/2003 , de 28 de julio, por el que se ordena el Ciclo Superior de las enseñanzas especializadas de idiomas del primer nivel y se establece su currículo (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 25 de agosto de 2003).

Decreto Foral 22/2007 , de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, para la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 4 de mayo de 2007).

ANEXO VIII

ANEXO VIII

A) Informe para todas las especialidades (excepto la de Psicología y Pedagogía)

NIF:.............................

APELLIDOS Y NOMBRE:

CUERPO................................. ESPECIALIDAD

CENTRO DE SERVICIO..................... CODIGO

LOCALIDAD.............................. OTRAS SITUACIONES

AMBITOS DEL INFORMEACREDITACION DE CONOCIMIENTOS

1. Concreción de los objetivos de aprendizaje.

-Los objetivos están técnicamente bien formulados, son coherentes y concretan los más generales del currículo

oficial. SI f NO f

-Están adaptados al curso correspondiente y a las características del alumnado SI f NO f

2. Contenidos.

-La selección de los contenidos es acorde con la propuesta de objetivos. SI f NO f

-Se enmarcan en el currículo oficial y son apropiados para el curso que se propone. SI f NO f

-Su formulación es variada y responde a criterios epistemológicos, contextualizados y funcionales. SI f NO f

3. Actividades de enseñanza y aprendizaje.

-La programación de actividades contribuye al logro de los objetivos y al desarrollo de los contenidos propuestos. SI f NO f

-Son motivadoras, variadas, graduadas en dificultad y accesibles a la mayoría del alumnado. SI f NO f

-Se prevé la utilización de distintos recursos didácticos. SI f NO f

4. Procedimientos de evaluación.

-Son coherentes con los objetivos, contenidos y actividades propuestos. SI f NO f

-Son variados, flexibles y están adaptados a la diversidad del alumnado y prevén mecanismos de recuperación. SI f NO f

En................., a..... de.................... de 2008.

(Firma de los miembros de la Comisión)

B) Informe para la especialidad de Psicología y Pedagogía

NIF:.............................

APELLIDOS Y NOMBRE:

CUERPO

ESPECIALIDAD

CENTRO DE SERVICIO

CODIGO

LOCALIDAD

OTRAS SITUACIONES

AMBITOS DEL INFORMEACREDITACION DE CONOCIMIENTOS

1. Concreción de los objetivos del programa.

-Los objetivos están técnicamente bien formulados, son coherentes. SI f NO f

-Están adaptados al curso, etapa, ciclo o módulo correspondiente y a las características del alumnado. SI f NO f

2. Contenidos.

-La selección de los contenidos es acorde con la propuesta de objetiv os. SI f NO f

-Se enmarcan en la normativa vigente. SI f NO f

-Contempla la participación de otros profesionales de la comunidad ed ucativa. SI f NO f

3. Actividades y temporalización.

-La programación de actividades contribuye al logro de los objetivos y al desarrollo de los contenidos propuestos. SI f NO f

-Las actividades están temporalizadas por trimestres. SI f NO f

-Se contemplan reuniones de coordinación con otros profesionales. SI f NO f

4. Procedimientos de evaluación.

-Son coherentes con los objetivos, contenidos y actividades propuestos. SI f NO f

-La temporalización es adecuada y realista con relación a los objetivos, contenidos y actividades. SI f NO f

En................., a..... de.................... de 2008.

(Firma de los miembros de la Comisión)

Gobierno de Navarra

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