(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 68/2008, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN EL SEÑORÍO DE BÉRTIZ Y SE APRUEBA SU III PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 92 - 28/07/2008



  ANEXO


  TERCER PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL SEÑORÍO DE BÉRTIZ


Preámbulo

El Señorío de Bértiz se encuentra situado en el término municipal de Bertizarana, al norte de Navarra, dentro de la región biogeográfica atlántica. Limita al norte con el término municipal de Etxalar, al este con el del Valle de Baztán, al oeste con el monte de la Junta Administrativa de los Montes Bidasoa-Berroarán y con los Concejos de Oieregi y Narbarte y al sur con el río Bidasoa. Su superficie es de 2.052 hectáreas.

Este espacio alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o ésta es reducida, bien debido a su regresión o a su propias características naturales. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43 /CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Posteriormente, y mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de mayo de 2000, se aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000 entre los que se encuentra el "Señorío de Bértiz", ES2200017. Esta lista provisional fue aprobada por la Comisión de las Comunidades Europeas mediante Decisión 2004/813/CE de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación fijando las medidas para el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado como Lugar de Importancia Comunitaria. Tal designación debe realizarse lo antes posible y en un plazo máximo de seis años.

Por otro lado, el Señorío de Bertiz fue declarado Parque Natural por Acuerdo de la Diputación Foral de 25 de marzo de 1984. Los posteriores Decretos Forales 67/1991, 140/1991, 494/1995 y 562/1995 regularon su administración y gestión, aprobando sus dos primeros Planes Rectores de Uso y Gestión, instrumento de gestión de los Parques Naturales recogido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

A la vista de las obligaciones emanadas de la Directiva 92/43 /CEE y de la finalización del plazo para la revisión global del segundo Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural "Señorío de Bertiz", se hace preciso designar este espacio como Zona Especial de Conservación y aprobar el III Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural "Señorío de Bertiz", que contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la citada directiva y presentes en el lugar.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de junio de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo 1. Declaración como Zona Especial de Conservación.

Se declara como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200017, denominado "Señorío de Bértiz".

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el III Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Señorío de Bértiz que figura como Anexo a este Decreto Foral.

2. Este Plan Rector de Uso y Gestión tiene la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1. de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Disposición Adicional Única. Remisión a la Comisión Europea.

Se habilita a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

Disposición Derogatoria Única. Disposiciones derogadas.

1. Se deroga el Decreto Foral 562/1995, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el II Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Señorío de Bértiz.

2. Se deroga el Decreto Foral 67/1991, de 21 de febrero, por el que se regula la administración y gestión del Parque Natural "Señorío de Bértiz" y se modifica la composición y funcionamiento de su Junta Rectora.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

TERCER PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL SEÑORÍO DE BÉRTIZ

TERCER PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL SEÑORÍO DE BÉRTIZ

1. INTRODUCCIÓN

El "Señorío de Bértiz" fue declarado Parque Natural en 1984, y desde entonces ha contado con dos Planes Rectores de Uso y Gestión, PRUG (Decreto Foral 140/1991, de 11 de abril y Decreto Foral 562/1995, de 27 de noviembre, respectivamente).

Posteriormente y mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de mayo de 2000, se aprobó la lista provisional de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), entre los que se encuentra el Señorío de Bértiz (LIC "Señorío de Bertiz", ES2200017). Esta lista provisional fue aprobada por la Comisión de las Comunidades Europeas mediante Decisión de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica. Una vez aprobado el lugar, la Comunidad Foral de Navarra debe designarlo como Zona Especial de Conservación y establecer las medidas precisas que aseguren un estado de conservación favorable de los hábitats y poblaciones de las especies que han motivado su declaración. Estas medidas se recogen en el presente Plan.

En el año 2005, el Parque Natural fue certificado por el Instituto para la Calidad Turística Española con la "Q de calidad", "sector de espacios naturales protegidos". Este certificado conlleva aplicar una gestión del uso público que asegure la calidad en los servicios ofertados al visitante, de forma siempre compatible con los objetivos de conservación de los espacios naturales.

Tomando en consideración todo lo anterior, la gestión del Parque Natural Señorío de Bértiz debe responder por un lado a la conservación y mejora de los hábitats y especies de interés comunitario y prioritario localizados en dicho Parque Natural y por otro lado al uso público que en él se desarrolla.

Con objeto de asegurar una correcta gestión y compatibilidad de estos factores, se considera necesaria una nueva normativa, la cual se plasma en este nuevo y tercer Plan Rector de Uso y Gestión.

El presente III Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Señorío de Bértiz ha sido elaborado teniendo en cuenta las experiencias recopiladas a lo largo de la vigencia del anterior Plan, el nuevo marco normativo europeo en materia de conservación de la biodiversidad y las directrices y normativa existentes en relación con la calidad turística en espacios naturales protegidos.

2. OBJETIVOS

Los objetivos del presente Plan Rector de Uso y Gestión son los siguientes:

2.1. Objetivos generales.

1. Proteger la integridad del paisaje natural, gea, fauna, flora y de todo el conjunto de ecosistemas del Parque Natural, así como procurar su restablecimiento cuando sea preciso.

2. Potenciar las actividades educativas de interpretación de los ecosistemas en contacto con la Naturaleza.

3. Promover el conocimiento y comprensión por parte de los visitantes de los valores naturales y culturales del Parque y su entorno.

4. Fomentar en el mismo ámbito las actividades de interés cultural, recreativo y turístico.

5. Integrar el funcionamiento del Parque en la dinámica socio-cultural y económica de los Valles Cantábricos.

6. Promover la utilización ordenada de dicho espacio con fines científicos y en especial de investigación de la evolución de los sistemas naturales que incluye.

7. Regular en el ámbito del Parque las actividades de investigación, educación, interpretación, recreo y turismo.

8. Planificar el uso público, de acuerdo con la normativa y zonificación del Parque y en función de la conservación y protección de sus valores naturales.

2.2. Objetivos específicos de conservación

De acuerdo con el primero de los objetivos generales enumerados, las medidas establecidas por este Plan tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la red Natura 2000 en Navarra. En particular han de conseguir la conservación de los siguientes elementos clave:

Elemento clave: Bosques caducifolios: hayedos acidófilos, robledales autóctonos (roble común, melojares y roble albar) y alisedas y regatas atlánticas.

-Objetivo final 1.

Alcanzar y mantener, en su caso, una diversidad específica y estructural propia del bosque maduro en un estado de conservación favorable, así como sus elementos culturales asociados.

Elemento clave: pastos, matorrales y prados.

-Objetivo final 2.

Mantener los brezales, pastos y prados en un estado de conservación favorable y recuperar zonas abiertas de pastos con mosaico de matorral en el "Señorío de Bertiz".

Elemento clave: Flora protegida: Soldanella villosa, Vandenboschia speciosa e Hymenophyllum tunbrigense.

-Objetivo final 3.

Mantener las poblaciones de especies de flora vascular protegida en un estado de conservación favorable.

Elemento clave: Invertebrados forestales protegidos ligados a madera muerta y arbolado maduro.

-Objetivo final 4.

Mantener poblaciones de invertebrados forestales protegidos en un estado favorable de conservación.

Elemento clave: Murciélagos forestales.

-Objetivo final 5.

Mantener una comunidad de murciélagos forestales acorde con la capacidad de acogida del "Señorío de Bertiz".

Elemento clave: Pícidos.

-Objetivo final 6.

Alcanzar y/o mantener poblaciones de pícidos acordes con la capacidad de acogida del "Señorío de Bertiz".

Elemento clave: Criptógamas: Musgos, hepáticas, líquenes y hongos de interés para la conservación.

-Objetivo final 7.

Mantener en un estado favorable de conservación los diferentes grupos de criptógamas de interés presentes en el "Señorío de Bertiz".

2.3. Objetivos específicos del uso público.

Como objetivo específico para el Uso Público se establece el mantenimiento de la certificación "Q de calidad" en espacios naturales protegidos que otorga el Instituto para la Calidad Turística Española. Este mantenimiento supone el cumplimiento de todos los puntos de la Norma que le son de aplicación al Parque así como la ejecución de la política y los objetivos de calidad establecidos en el Sistema de Calidad Turística implantado en el Señorío, es decir:

1. Dotar al parque de unos equipamientos y servicios capaces de satisfacer las demandas de los visitantes de este espacio natural.

2. Garantizar a su vez que estos equipamientos y servicios estén dimensionados a la capacidad de acogida del medio haciendo compatible esa demanda con la preservación de los valores que motivaron la declaración de este espacio.

3. Garantizar que el funcionamiento de estos equipamientos y servicios sea en todo momento de calidad, aplicando en su gestión criterios de eficiencia, eficacia y mejora continua.

4. Disponer de medios humanos y materiales suficientes y adecuados para satisfacer los requisitos de la norma de calidad.

5. Dotar el parque con una organización eficaz para garantizar el funcionamiento de equipamientos y servicios de acuerdo con el Sistema de Calidad.

6. Conseguir la participación activa de todo el personal en los principios de la política de calidad así como en su aplicación, cumplimiento y mejora.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

El Parque Natural Señorío de Bértiz se encuentra situado en el centro de la comarca de los Valles Cantábricos, al norte de la divisoria cántabro-mediterránea, a orillas del río Bidasoa. Este espacio natural ocupa 2.052 hectáreas localizadas en el término municipal de Bertizarana y linda al norte con el término municipal de Etxalar, al este con el término municipal de Baztán, al sur con el río Bidasoa y al oeste con los Concejos de Oieregi y Narbarte, ambos en el término municipal de Bertizarana, y el monte de la Junta Administrativa de los Montes Bidasoa-Berroarán.

Las primeras referencias históricas acerca de la propiedad del Señorío de Bértiz se remontan a 1392. Hasta el año 1949 la finca fue propiedad particular, año en que su último propietario la lega a Navarra y en su nombre a la excelentísima Diputación Foral. Desde entonces el Señorío de Bértiz es un Patrimonio Forestal de Navarra propiedad del Gobierno de Navarra.

La vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente Nota de Vigencia.

4. ÓRGANOS DE GESTIÓN

La gestión del Parque corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

De este modo, el organigrama se establece tomando en consideración la estructura de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las exigencias consecuencia del Sistema de Calidad Turística implantado y el cumplimiento de los objetivos de conservación de esta Zona Especial de Conservación.

4.1. Organigrama general y funciones.

Se establecen 4 áreas de trabajo: Área de Dirección, Área de Calidad, Área de Uso Público y Mantenimiento y Área de Gestión y Conservación. Estas tres últimas estarán bajo la dirección de la primera de ellas.

1. Área de Dirección.

Las funciones de Director-Conservador del Parque Natural se atribuyen a la Jefatura de la Sección con competencias en Gestión Forestal de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra sin perjuicio de la supervisión de su tarea por los superiores jerárquicos de ésta.

Serán funciones específicas del Director-Conservador las siguientes:

a) Dirigir y coordinar la actuación del personal encuadrado en el organigrama del Parque Natural, en el ámbito de sus competencias. Dirigir y supervisar la actuación de los responsables de las diferentes Áreas de trabajo en el Parque.

b) Elaborar un informe anual previo y otro final sobre las actividades llevadas a cabo en el Señorío.

c) El control y la promoción de la conservación de los recursos naturales y culturales.

d) El control y la promoción del Uso Público.

e) Todas aquellas funciones que el Sistema de Calidad Turística implantado en el Parque atribuye a la Dirección.

f) El control y la promoción de la investigación en el Parque Natural así como su coordinación, aplicación y difusión contando para ello con el apoyo de aquellas unidades del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con competencias en diferentes materias.

g) La aplicación y el seguimiento del presente Plan Rector de Uso y Gestión.

h) Colaborar con el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las labores que se desarrollen en el Parque.

i) Todas aquellas que le sean encomendadas por sus superiores en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

j) Informar y, en su caso, elevar propuesta de Resolución al Director General de Medio Ambiente y Agua, acerca de las autorizaciones que deba otorgar esta Dirección General en virtud del presente Plan y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

k) Autorizar los usos y actividades siguientes:

- La circulación por las pistas del Parque por razones de investigación, gestión, promoción o como consecuencia de otros usos o actividades que se vayan a autorizar o que se encuentren ya autorizados.

- El acceso a equipamientos cerrados al público por razones de investigación, gestión o promoción relacionadas con el Parque.

- La pernocta en el Parque cuando se den razones excepcionales que lo justifiquen.

- La filmación o fotografía profesional, especialmente la de carácter publicitario, como también filmaciones y grabaciones de vídeos o TV de estas características.

- La instalación de señalización promovida por entes privados o públicos u otros Departamentos diferentes al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo siempre con lo definido en el Sistema de Calidad Turística implantado en el Parque.

El Director-Conservador podrá encomendar a un técnico cualificado adscrito a la Jefatura de la Sección con competencias en Gestión Forestal de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra el desempeño de las funciones recogidas en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i y j del apartado anterior.

El citado técnico tendrá la consideración de Director-Conservador Adjunto pudiendo ostentar la representación del Parque en todas aquellas circunstancias determinadas por el Director-Conservador.

2. Área de calidad.

Esta área estará bajo la responsabilidad de un técnico cualificado que podrá pertenecer o no a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dependiente, en todo caso, de la Dirección del Parque.

Serán funciones específicas del Responsable de Calidad las siguientes:

a) Asegurar que el Sistema de Calidad está establecido, implantado y mantenido.

b) Elaborar y coordinar la elaboración de la documentación del Sistema de Calidad (Manual de Calidad, Procedimientos Operativos, Instrucciones de Trabajo, etc.).

c) Informar del funcionamiento del Sistema de Calidad a la Dirección del parque para que esta lleve a cabo la revisión del mismo. Identificar las posibles situaciones problemáticas que puedan afectar a la calidad del servicio.

d) Controlar la resolución de las condiciones adversas a la calidad y la ejecución de medidas correctivas y efectuar el control y cierre de las mismas.

e) Informar al Comité de Calidad de las disconformidades, las propuestas de acciones correctivas y preventivas, los resultados de las encuestas de satisfacción y todos aquellos temas que así determine el Comité de Calidad. Proponer la política y los objetivos de calidad.

f) Asegurar la implantación, mantenimiento y revisión del Sistema de Calidad.

g) Revisar la documentación del Sistema y proponer las modificaciones convenientes.

h) Aportar al Responsable de Uso Público los datos recogidos a través de la documentación del Sistema de Calidad y que se deban incluir en la Memoria Anual de Uso Público.

i) Actuar como secretario del Comité de Calidad.

j) Gestionar y ejecutar trabajos administrativos.

k) Archivar los registros de calidad que se encuentren bajo su responsabilidad.

l) Cumplir con el resto de especificaciones definidas en el Sistema de Calidad del Parque para el Responsable de Calidad.

m) Supervisar el trabajo de los Responsables de las Áreas de Uso Público y Mantenimiento y Obras en relación con el Sistema de Calidad del Parque.

3. Área de Uso Público y Mantenimiento.

Esta área estará bajo la responsabilidad de un técnico cualificado que podrá pertenecer o no a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dependiente, en todo caso, de la Dirección del Parque.

Además de las funciones que seguidamente se establecen, deberá cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones que la Administración establezca en el contrato o encomienda de las obras o trabajos correspondientes a esta Área y al Área de Gestión y Conservación, ostentando la Dirección de Obra de las mismas.

En aquellas cuestiones exigidas por el Sistema de Calidad implantado en el Parque Natural, el Área de Uso Público estará a lo que disponga el Área de Calidad.

Serán funciones específicas del Responsable de Uso Público y Mantenimiento asociado a este uso las siguientes:

a) Dirigir y coordinar a todo el personal que realiza labores de acogida, información, educación ambiental e interpretación del patrimonio y vigilancia en el Parque.

b) Dirigir y coordinar a todo el personal que realiza labores de jardinería, albañilería, limpieza, mantenimiento y obras en el Parque Natural.

c) Ejecutar el Plan de Uso Público y garantizar que las actuaciones se desarrollen bajo el Modelo de Uso Público establecido.

d) Asegurar el estado adecuado de los equipamientos de Uso Público del Parque.

e) Búsqueda de otras vías de financiación alternativas a las actuales.

f) Promover y fomentar el Uso Público en el Parque.

g) Presentar anualmente la propuesta de actuaciones a llevar a cabo en esta área.

h) Elaborar la Memoria Anual de Uso Público donde se refleje el balance de todas las acciones llevadas a cabo en esta área.

i) Organizar y supervisar cualquier actuación relacionada con el Uso Público y Mantenimiento del Parque que la Dirección determine.

j) Asegurar que el Sistema de Calidad está establecido, implantado y se mantiene en el Área de Uso Público y Mantenimiento.

k) Participar en la Comisiones Técnicas de Uso Público y Mantenimiento que se convoquen.

l) Elaboración de materiales, oferta y mantenimiento de equipamientos y servicios de Uso Público acordes con los requisitos definidos en el Sistema de Calidad Turística del Parque.

m) Atender a las sugerencias y colaborar y proponer con la Dirección la atención a las Reclamaciones, ejecutar las acciones correctivas establecidas como respuesta a las no conformidades detectadas en las auditorias y como respuesta a las incidencias y proponer acciones preventivas y de mejora.

n) Cumplir con el resto de especificaciones definidas en el Sistema de Calidad del Parque para el Responsable de Uso Público y Mantenimiento asociado a este uso.

o) Asegurar el cumplimiento de las Normas y Directrices establecidas en los criterios de gestión para la conservación de esta ZEC y que afecten a esta área.

4. Área de Gestión y Conservación.

Esta área estará bajo la responsabilidad de un técnico cualificado que podrá pertenecer o no a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dependiente, en todo caso, de la Dirección del Parque.

En aquellas cuestiones exigidas por el Sistema de Calidad implantado en el Parque Natural, el Área de Gestión y Conservación estará a lo que disponga el Área de Calidad.

Serán funciones específicas del Responsable de Gestión y Conservación las siguientes:

a) Promover el cumplimiento de los objetivos finales de conservación de esta Zona Especial de Conservación.

b) Coordinar y supervisar junto con la Dirección del Parque la ejecución de las acciones o Medidas establecidas en los criterios de gestión para la conservación de esta Zona.

c) Colaborar con el Responsable de Uso Público y Mantenimiento en las tareas de Director de Obra que éste ostenta en relación con las Medidas a ejecutar dentro de esta área.

d) Asegurar y supervisar el cumplimiento de Normas y Directrices establecidas en los criterios de gestión para la conservación de esta ZEC.

e) Presentar anualmente la propuesta de actuaciones a llevar a cabo en esta área.

f) Elaborar un informe anual final donde se refleje el balance de todas las acciones llevadas a cabo en esta área.

g) Organizar y supervisar cualquier actuación relacionada con la gestión y conservación del Parque que la Dirección determine.

h) Participar en las Comisiones Técnicas de Uso Público a las que se le convoque.

4.2. Órgano gestor del sistema de calidad.

El Comité de Calidad es el órgano específico creado para la gestión del Sistema de Calidad Turística implantado en el Parque, responsable de fomentar y controlar todas las actividades del Parque Natural que afectan a la calidad de sus equipamientos y servicios.

Su composición y funciones serán las establecidas en el mencionado Sistema.

5. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

El Patronato se constituye como órgano colegiado de carácter consultivo y participativo para la colaboración y cooperación con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la gestión del Parque Natural.

Su composición, funciones y normas de funcionamiento son las que se establecen a continuación:

5.1. Composición.

Formarán parte del Patronato del Parque Natural Señorío de Bértiz al menos representantes de las siguientes entidades e instituciones:

a) Cuatro representantes del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de los que dos de ellos serán el Director-Conservador y el Director-Conservador Adjunto si existiese persona elegida al efecto.

b) Un representante de la Dirección General de Turismo.

c) Un representante del Departamento de Educación.

d) Un representante del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) Un representante del Concejo de Oieregi.

f) Un representante del Ayuntamiento de Bertizarana.

g) Un representante del Concejo de Narbarte.

h) Un representante de la Junta Administrativa de los Montes Bidasoa-Berroarán.

i) Un representante del Ayuntamiento de Etxalar.

j) Un representante del Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztán.

k) Un representante del Consorcio Turístico de Bértiz.

l) Dos representantes de las Asociaciones de Estudio, Conservación y Defensa de la Naturaleza, designados por los que forman parte del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

m) Un representante de la Asociación Cederna-Garalur en la zona.

5.2. Funciones.

Con carácter general corresponden al "Patronato" las funciones de consulta, colaboración y participación ciudadana y, asimismo, velará por el cumplimiento de la normativa reguladora del Parque Natural, cooperará en una eficaz defensa de sus valores ecológicos, promoverá el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el entorno del Parque Natural y realizará cuantas gestiones estime positivas y necesarias para el espacio natural que configura el Parque Natural.

De manera específica, se asignan al Patronato las siguientes funciones:

a) Informar sobre aquellas cuestiones que modifiquen de manera sustancial el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural que elabore el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con la participación de los sectores directamente interesados en los correspondientes usos, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Navarra.

b) Ayudar a la promoción del conocimiento y difusión de los valores del Parque Natural.

c) Facilitar la participación de los habitantes del entorno del Parque Natural y de los usuarios de los recursos que el Parque contiene, como garantía de preservación y desarrollo del espacio protegido.

d) Ser informado sobre los planes forestales, turísticos y todos aquellos que afecten a los recursos del Parque Natural y a la conservación de sus valores singulares.

e) Recibir información de las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Parque Natural y estén relacionadas con la gestión y conservación de los recursos naturales, el uso público y la administración del espacio.

f) Ser informado de las propuestas que puedan surgir de ampliación de los límites del Parque Natural.

g) Ser informado del Programa Anual de Actuaciones, así como conocer la Memoria Anual de Actividades y Resultados del Parque Natural.

h) Establecer criterios y promover medidas para coordinar armónicamente los intereses y las actividades de los sectores representados con los objetivos y la actuación del Parque Natural.

i) Fomentar la cooperación en la gestión del Parque Natural de las entidades representadas en el Patronato.

j) Concertar actuaciones de interés común entre las entidades representadas y el Parque Natural.

k) Plantear iniciativas, propuestas y sugerencias para la mejor consecución de los fines de coordinación, armonización y participación y, en general, de los objetivos específicos del Parque Natural.

l) Emitir informe sobre aquellos asuntos relacionados con el Parque Natural que le sean sometidos por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El Patronato podrá instar, por unanimidad, la promulgación de normas o la puesta en marcha de cualquier otro tipo de iniciativas que se consideren beneficiosas para la preservación y disfrute del Parque Natural.

5.3. Presidencia del patronato.

La Presidencia del Patronato será ostentada por el titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, o autoridad en quien delegue.

5.4. Secretaría.

Actuará como Secretario del Patronato un funcionario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con título de Licenciado en Derecho, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

5.5. Confirmación, remoción y régimen de suplencia de los miembros.

A partir de la constitución del Patronato, las entidades que cuentan con representación en el mismo notificarán al Secretario la confirmación o remoción de sus representantes. En todo caso, dichas entidades deberán prever un régimen expreso de suplencia de sus representantes que deberá ponerse en conocimiento del Secretario y que contemplará el régimen de designación y nombramiento de suplentes.

5.6. Orden del día de las sesiones.

Corresponde a la Presidencia, de acuerdo con la Secretaría del Patronato, la elaboración del orden del día de las sesiones. Este, así como la documentación respectiva, serán remitidos a los miembros del Patronato con una antelación suficiente a la fecha de celebración de la sesión.

5.7. Asistencia a las sesiones.

A la reunión del Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que, a juicio del Presidente puedan contribuir al mejor análisis de los temas incluidos en el orden del día.

6. CRITERIOS DE GESTIÓN

Para la conservación

Para cada uno de los elementos clave en la conservación se establecen unos objetivos operativos y unas directrices específicas:

Elemento clave: Bosques caducifolios: hayedos acidófilos, robledales autóctonos (roble común, melojares y roble albar) y alisedas y regatas atlánticas.

-Objetivo operativo 1.1.

Se mantiene al menos la tasa actual de madera muerta y árboles viejos y de interés (árboles que por su edad, tamaño o condición tienen elevado valor cultural o medioambiental), como elementos fundamentales para el mantenimiento de la diversidad biológica asociada a los bosques caducifolios.

Directriz 1.1.3.: El Plan de Uso Público deberá tener en cuenta la realización de una campaña de sensibilización dirigida a los visitantes del "Señorío de Bertiz" sobre la diversidad biológica asociada a los bosques maduros, al arbolado maduro y a la madera muerta.

-Objetivo Operativo 1.2.

Se incrementa la naturalidad de los bosques caducifolios mediante la progresiva sustitución de especies exóticas.

Directriz 1.2.5.: Durante las actuaciones de eliminación de especies exóticas se tenderá a la minimización de impactos negativos reduciendo al mínimo la apertura de cajas, el uso de maquinaria de grandes dimensiones, la construcción de trochas, etc.

Directriz 1.2.6.: Durante las obras de eliminación de especies exóticas se evitará dañar pies arbóreos y pies jóvenes de especies autóctonas de gran interés, en especial de tejos y acebos que crecen entre las masas de especies exóticas o en las inmediaciones.

Directriz 1.2.7.: La selvicultura a aplicar en masas de roble americano vendrá definida en el Plan de Control.

Directriz 1.2.8.: En las zonas donde se hagan cortas a hecho de especies exóticas y en concreto de roble americano se propiciará la instalación de vegetación autóctona por siembra o plantación para evitar la colonización de estas zonas por regenerado de especies invasoras.

Directriz 1.2.9.: La madera cortada de las especies exóticas se podrá aprovechar para los lotes de leña que se adjudican anualmente.

Directriz 1.2.10.: En la medida de lo posible se evitará trabajar cuando el terreno esté húmedo para evitar la alteración de la estructura del suelo.

Directriz 1.2.11.: En las zonas de hayedo donde se eliminen especies exóticas, sin perjuicio de dejar rasos, se realizarán plantaciones complementarias con especies secundarias autóctonas.

Directriz 1.2.12.: Durante la eliminación de exóticas, se utilizará el medio menos impactante. En caso de no existir otra opción, se emplearán fitocidas selectivos.

Directriz 1.2.13.: En caso de plantación de especies en las regatas del "Señorío de Bertiz" las especies empleadas podrán ser las que a continuación se mencionan: Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, Frangula alnus, Populus tremula, Populus nigra, Salix caprea, Salix atrocinerea, Ulmus glabra, Corylus avellana y Crataegus monogyna. La planta provendrá de semilla del "Señorío de Bertiz" producidas en el vivero habilitado en este espacio y de estaquillas obtenidas de las masas existentes en el "Señorío de Bertiz". En caso de querer utilizar alguna otra especie autóctona deberá estar ambientalmente justificado su uso y tener autorización de los órganos gestores del espacio. En caso de no haber disponibilidad de semillas de Bertiz la planta procederá de la región de procedencia correspondiente.

-Objetivo Operativo 1.3.

Se alcanza un estado de conservación favorable del robledal evitando la invasión del haya en zonas de robledal y favoreciendo la presencia de roble en las zonas de contacto con el hayedo.

-Objetivo Operativo 1.4.

Se incrementa la presencia de especies secundarias autóctonas mediante la regeneración natural y/o plantación.

Directriz 1.4.4.: En caso de plantación de especies secundarias autóctonas en el "Señorío de Bertiz" las especies empleadas podrán ser las que a continuación se mencionan: Sorbus aria, Sorbus aucuparia, Sorbus torminalis, Ilex aquifolium, Taxus baccata, Betula pendula, Corylus avellana, Malus sylvestris, Pyrus cordata, Prunus avium, Tilia cordata, Tilia platyphyllos, Frangula alnus, Cornus sanguinea, Crataegus monogyna, Acer campestre, Fraxinus excelsior, Populus tremula y Castanea sativa. En caso de querer utilizar alguna otra especie autóctona deberá estar ambientalmente justificado su uso.

Directriz 1.4.5.: La plantación de especies secundarias autóctonas se realizará manualmente, en la medida de lo posible y se realizará en las zonas de contacto del hayedo con el espacio abierto.

-Objetivo Operativo 1.5.

Se conservan las regatas y alisedas manteniendo la diversidad biológica y los procesos ecológicos asociados.

-Objetivo Operativo 1.6.

Se evita la desaparición de pequeños rodales de castaño en masas mixtas de bosque caducifolio y se mantiene su diversidad biológica asociada.

Elemento clave: pastos, matorrales y prados.

-Objetivo Operativo 2.1.

Se restauran zonas de pastos históricas del "Señorío de Bertiz" y se mantienen las formaciones de pasto con mosaico de matorral y los prados.

Directriz 2.1.3.: Se mantendrán los prados existentes en el fondo de valle. En caso de realizar alguna plantación será para restaurar setos perimetrales y se realizará con especies autóctonas.

Elemento clave: Flora protegida: Soldanella villosa, Vandenboschia speciosa e Hymenophyllum tunbrigense.

-Objetivo Operativo 3.1.

Se determina el estado de conservación actual y favorable de las especies de flora vascular protegidas existentes en el "Señorío de Bertiz" y se mantiene el hábitat de las especies de flora vascular protegida en un estado de conservación favorable.

Elemento clave: Invertebrados forestales protegidos ligados a madera muerta y arbolado maduro.

-Objetivo operativo 4.1.

Se identifican y caracterizan las poblaciones de invertebrados forestales protegidos presentes en el "Señorío de Bertiz".

-Objetivo Operativo 4.2.

Se mantienen los hábitats empleados por los invertebrados forestales protegidos en un estado de conservación favorable.

Son de aplicación las directrices del Elemento Clave: Bosques caducifolios. En especial las relativas a:

-Preservar madera muerta y árboles viejos y de interés (Objetivo Operativo 1.1.).

-Alcanzar un estado de conservación favorable del robledal (Objetivo Operativo 1.3.).

-Incrementar y mantener especies arbóreas y arbustivas secundarias (Objetivo Operativo 1.4.).

Elemento clave: Murciélagos forestales.

-Objetivo operativo 5.1.

Se identifica y caracteriza la riqueza de murciélagos forestales presentes en el "Señorío de Bertiz".

-Objetivo Operativo 5.2.

Se mantienen los hábitats empleados por los murciélagos forestales en un estado de conservación favorable.

Directriz 5.2.4.: El hilo empleado para contar los kilómetros de alambre se situará en la segunda fila y será de material biodegradable.

Directriz 5.2.5.: En el tratamiento de madera en los edificios o bordas que se vayan a restaurar se asegurará la no utilización de productos tóxicos para mamíferos.

Directriz 5.2.6.: En la restauración de edificios o infraestructuras diversas (bordas, cuadras, puentes, caseríos, palacio de Aizkolegi, palacio, edificios y estructuras del Jardín Histórico-Artístico) se emitirá un informe de viabilidad ambiental donde se tengan en cuenta los requerimientos ecológicos de los murciélagos estableciéndose los periodos aconsejables para acometer las obras, así como las medidas correctoras en caso que sean necesarias. Esta directriz será también aplicable para actuaciones de mejora del arbolado que se puedan realizar en el Jardín Histórico-Artístico del "Señorío de Bertiz".

Son de aplicación las directrices del Elemento Clave: Bosques caducifolios. En especial las relativas a:

-Preservar madera muerta y árboles viejos y de interés (Objetivo Operativo 1.1.).

-Alcanzar un estado de conservación favorable del robledal (Objetivo Operativo 1.3.).

-Incrementar y mantener especies arbóreas y arbustivas secundarias (Objetivo Operativo 1.4.).

-Mantener y fomentar arbolado trasmocho (Objetivo Operativo 4.2.).

Elemento clave: Pícidos.

-Objetivo operativo 6.1.

Se identifica la presencia del pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos) y se confirma la presencia de otras especies de pícidos citadas (pito negro y pico mediano) estableciendo el estado de conservación actual de cada especie.

-Objetivo Operativo 6.2.

Se mantienen los hábitats empleados por los pícidos en un estado de conservación favorable.

Son de aplicación las directrices del Elemento Clave: Bosques caducifolios. En especial las relativas a:

-Preservar madera muerta y árboles viejos y de interés (Objetivo Operativo 1.1.).

-Alcanzar un estado de conservación favorable del robledal (Objetivo Operativo 1.3.).

-Incrementar y mantener especies arbóreas y arbustivas secundarias (Objetivo Operativo 1.4.).

-Mantener y fomentar arbolado trasmocho (Objetivo Operativo 4.2.).

Elemento clave: Criptógamas: musgos, hepáticas, líquenes y hongos de interés para la conservación.

-Objetivo operativo 7.1.

Se caracteriza la riqueza de briófitos, líquenes y hongos amenazados, protegidos o de interés para su conservación en el "Señorío de Bertiz".

-Objetivos operativo 7.2.

Se mantienen en un estado de conservación favorable los hábitats característicos de las criptógamas.

Directriz 7.2.1.: A la hora de realizar labores de desbroce en taludes con tramos rezumantes de agua y pequeños enclaves de toba (formados por la deposición de carbonato cálcico sobre briófitos), contiguos a las principales pistas que recorren el "Señorío de Bertiz", se tendrá especial cuidado en no alterar la cubierta vegetal de musgos y hepáticas que pueda estar desarrollándose de forma puntual en diferentes tramos.

Son de aplicación las directrices del Elemento Clave: Bosques caducifolios. En especial las relativas a:

-Preservar madera muerta y árboles viejos y de interés (Objetivo Operativo 1.1.).

-Alcanzar un estado de conservación favorable del robledal (Objetivo Operativo 1.3.).

-Incrementar y mantener especies arbóreas y arbustivas secundarias (Objetivo Operativo 1.4.).

-Mantener y fomentar arbolado trasmocho (Objetivo Operativo 4.2.).

Para el uso público

Con carácter general.

a) La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y en general cualquier componente derivado de su organización, se realizará asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

b) El desarrollo de la planificación del uso público en el Parque Natural se hará mediante un Plan de Uso Público con sus correspondientes Programas.

c) Las denominaciones y definiciones que se utilicen en el desarrollo del Plan de Uso Público deberán ajustarse a las establecidas en el "Manual sobre conceptos de uso público en espacios naturales protegidos" (Europarc-España, 2005) o sus revisiones.

d) En todo lo relacionado con el Uso Público se cumplirá con lo establecido en el Sistema de Calidad Turística implantado en el Parque y que a su vez cumplirá con la normativa establecida para la obtención del certificado Q de Calidad Turística en espacios naturales protegidos y otorgada por el Instituto para la Calidad Turística Española.

e) Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su concienciación medioambiental y mejorar su comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra.

f) Se realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollados in situ, aprovechando el contacto directo con los recursos del Parque Natural y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante.

g) Se realizarán programas de acogida e información, dirigidos a visitantes, habitantes del espacio protegido y al personal del Parque, que fomenten el conocimiento de los valores naturales y culturales del Parque, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la realización de actividades en el espacio natural protegido.

Equipamientos y servicios de uso público.

a) Las instalaciones destinadas al uso público se ubicarán preferentemente en las construcciones ya existentes y se reducirá al mínimo la construcción de nuevas edificaciones.

b) El diseño y funcionamiento de los equipamientos tenderá a cumplir con un conjunto de "buenas prácticas ambientales" que abarcará aprovechamiento energético, racionalización del uso del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de productos nocivos y su integración. Se promoverá la arquitectura bioclimática que considere los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.

c) Se procurará que los equipamientos de uso público tengan una ubicación de fácil acceso considerando criterios de accesibilidad universal.

d) Se asegurará la adecuación de la red de senderos del Parque Natural, mejorando las condiciones para su recorrido y manteniendo y renovando la señalización de los mismos, de manera que se adapte a las necesidades educativas y a la difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos.

e) Todos los equipamientos de uso público del Parque Natural deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación ambiental.

f) La señalización del Parque Natural se renovará cuando el uso público y la conservación lo requieran, para abordar nuevas situaciones que puedan plantearse, así como la posible adaptación a los avances técnicos. Esta señalización cumplirá en todo momento lo dispuesto en el Sistema de Calidad Turística del Parque.

Acceso y aparcamiento.

a) El acceso en vehículo al Parque se realiza exclusivamente por la entrada principal, a través del puente sobre el río Bidasoa que lo une con las poblaciones de Oieregi y Oronoz-Mugairi. En los demás accesos (Plazazelai, Eskinz, Reparazea) se impide el paso de vehículos mediante portillos u otros sistemas alternativos.

b) La circulación rodada se limita al tramo comprendido entre la entrada y el aparcamiento principal. En el resto del Parque está prohibido el uso de vehículos de motor, salvo para servicio del Parque, para el acceso a los caseríos de Goitikoetxea, Aranea y Markesenea, y cuando se autorice expresamente por la Dirección del Parque.

Información.

a) Las funciones de información turística de la zona se realizarán en la Oficina de Turismo situada en la parte externa del Parque. Esta Oficina de Turismo será gestionada por el Departamento con competencias en materia de turismo del Gobierno de Navarra.

b) Las funciones de información del Parque se realizarán en el Centro de Acogida e Información del Parque localizado en el caserío de Etxeberría y de forma puntual en la Caseta de Acogida.

Educación ambiental.

a) El Centro de Interpretación de la Naturaleza está situado en el caserío de Tenientetxea. Se efectuarán actividades complementarias en la Cochera.

b) Uno de los objetivos prioritarios del Parque será el de favorecer el conocimiento y comprensión de sus valores naturales por parte de todos los visitantes. Mediante las actividades de interpretación y educación ambiental se tratarán de presentar de forma atractiva las características más relevantes.

7. ZONIFICACIÓN

En el contexto del Parque Natural existen áreas diversas con muy distinta aptitud para responder a los objetivos de conservación, uso público y demás previstos en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.

Anualmente el Parque acoge alrededor de 70.000 visitantes en los distintos programas de actividades.

Para lograr un equilibrio entre el mantenimiento de los sistemas ecológicos y el desarrollo de las actividades educativas, turísticas, culturales y científicas, se precisa una estructuración del espacio, que da lugar a la correspondiente zonificación.

Los criterios prioritarios utilizados en la realización de la misma son los de conservación de los valores naturales y su recuperación y la potenciación del uso pedagógico y turístico.

Las zonas consideradas son las cuatro siguientes.

1. Zona de uso público.

2. Zona de uso mixto.

3. Zona de tránsito.

4. Zona de interés ecológico.

1. Zona de uso público.

Está formada por el acceso desde Erreparatzea y el puente sobre el río Bidasoa y aparcamiento, las praderas, bosquetes y áreas de juegos de la parte Sur del Señorío así como Balangondoa, el Centro de Información y Acogida del Parque, la Caseta de Acogida y Venta de entradas, la Oficina de Turismo, el Centro de Interpretación de la Naturaleza, el Jardín Histórico-Artístico, la Cochera, el Palacio, Añeri, el Jardín Botánico-arboreto, el Vivero, Casa Zabala y su pradera, la calera y la carbonera y el bosquete adyacente a Casa Zabala. Ocupa una superficie de 22,1 hectáreas.

2. Zona de uso mixto.

Comprende los 3 caseríos habitados con su zona de huertos y praderas.

La superficie total es de 8,5 hectáreas.

3. Zona de tránsito.

Comprende el camino de Erreparatzea, las pistas de Aizkolegi y Plazazelai y el camino que une estas 2 últimas (camino de la paja). Ocupa una superficie de 8,9 hectáreas.

4. Zona de interés ecológico.

Está constituida por el resto de la superficie del Señorío, es decir, por el conjunto de la masa forestal que se extiende por las laderas a ambos lados de la regata de Aiantsoro y las cuencas de las regatas de Bagola y parte del Infierno, la cumbre de Aizkolegi y los senderos de Iturburua, Suspiro e Irretarazu.

Ocupa una extensión de 2.012,5 hectáreas.

En su ámbito territorial están presentes todos los tipos de ecosistemas forestales existentes en el ámbito del Parque. Incluye las áreas con mayor grado de naturalidad.

8. NORMATIVA

Normativa vinculada a los objetivos de conservación

Elemento clave: Bosques caducifolios: hayedos acidófilos, robledales autóctonos (roble común, melojares y roble albar) y alisedas y regatas atlánticas.

Norma 1.1.2.: No se cortarán total o parcialmente árboles, vivos o muertos, de especies autóctonas de grandes dimensiones y/o que alberguen especies de interés, salvo por causas justificadas, principalmente relacionadas con la seguridad.

Norma 1.2.3.: No se plantarán especies exóticas en el "Señorío de Bertiz". En las zonas destinadas al uso público de la parte sur del Señorío podrán utilizarse exóticas no invasoras y en el Jardín Histórico-Artístico el uso de invasoras deberá valorarse previamente para trabajos de restauración del mismo.

Norma 1.2.4.: En las zonas de actuación donde se detecte la presencia de elementos culturales, etnográficos y megalíticos se establecerán las medidas necesarias para garantizar su conservación.

Norma 1.4.2.: Se respetarán todas las especies secundarias autóctonas, como los escasos rodales de abedules existentes en las proximidades del monte Mallurketa y de acebo (Ilex aquifolium) y tejo (Taxus baccata) como los de Mugarrizurieta, Goilorgoko Lepoa o Aizkolegi, así como los pies dispersos y escasos de cerezo (Prunus avium).

Norma 1.4.3.: En caso de plantación de especies secundarias autóctonas en el "Señorío de Bertiz" los plantones o árboles procederán del vivero existente junto al Jardín Histórico-Artístico a partir de semilla del "Señorío de Bertiz". Siempre que sea posible se producirá la planta de especies secundarias autóctonas a partir de semilla exclusivamente procedente del "Señorío de Bertiz". En caso de no existir planta suficiente procederá de material forestal de reproducción proveniente de la región de procedencia correspondiente.

Norma 1.5.3.: Tras cualquier actuación que altere las regatas se realizarán acciones de restauración que las devuelvan a su estado inicial, en caso que no haya una alternativa que evite dicha alteración.

Elemento clave: pastos, matorrales y prados.

Elemento clave: Flora protegida: Soldanella villosa, Vandenboschia speciosa e Hymenophyllum tunbrigense.

Elemento clave: Invertebrados forestales protegidos ligados a madera muerta y arbolado maduro.

Son de aplicación las normas del Elemento Clave: Bosques caducifolios.

Elemento clave: Murciélagos forestales.

Norma 5.2.2.: Durante las labores de reposición del vallado perimetral se retirarán y trasladarán a un vertedero todos aquellos materiales en desuso o provenientes de cerramientos anteriores.

Norma 5.2.3.: En caso de instalar nuevos cierres en las proximidades de cursos de agua, estos se colocarán a una distancia mínima de 10 metros del cauce. En cualquier caso, si estos nuevos cierres se instalan en zonas abiertas, se realizarán plantaciones con especies autóctonas junto a los mismos.

Son de aplicación las normas del Elemento Clave: Bosques caducifolios.

Elemento clave: Pícidos.

Son de aplicación las normas del Elemento Clave: Bosques caducifolios.

Elemento clave: Criptógamas: musgos, hepáticas, líquenes y hongos de interés para la conservación.

Son de aplicación las normas del Elemento Clave: Bosques caducifolios.

NORMATIVA GENERAL

Se establecen las siguientes normas de obligado cumplimiento en todo el ámbito del Parque Natural:

1. No se permite la instalación de publicidad estática, propaganda o similar. Las actividades comerciales ambulantes están prohibidas con carácter general salvo las que excepcionalmente cuenten con autorización expresa.

2. Los elementos del medio natural, como árboles, rocas, comunidades vegetales, plantas o semillas, así como cualquier otro elemento del Parque, no podrán ser alterados por acciones que les causen daño o destruyan. La recolección de muestras de rocas, minerales fósiles, plantas o animales podrá autorizarse con fines científicos y cuando no suponga alteración apreciable de los objetivos de conservación del Parque.

3. No se podrán realizar inscripciones, señales, signos o dibujos sobre cualesquiera elementos del medio natural.

4. Queda prohibido abandonar materiales desechables, residuos, desperdicios o vertidos, así como cualquier acción que pueda producir contaminación. La limpieza del Parque de elementos extraños es una obligación de todos los usuarios del mismo.

5. Queda prohibida toda actividad o acción que afecte directa o indirectamente al régimen de circulación o a la composición física o química de las aguas.

6. Se prohíbe la utilización de megáfonos o instrumentos que generen sonidos, ultrasonidos o ruidos ajenos a la naturaleza, salvo los que cuenten con autorización expresa.

7. La fauna existente en el Parque no debe ser molestada con acciones que supongan maltrato, persecución, captura de ejemplares ni destrucción o deterioro de las áreas de reproducción, alimentación o refugio.

8. No se permite la circulación de vehículos a motor en el interior del Parque, salvo por razones de seguridad, conservación, gestión, salvamento o fuerza mayor o como consecuencia de actividades autorizadas previamente.

9. Queda prohibido el uso del fuego con fines recreativos salvo en los lugares expresamente habilitados para ello por la Administración del Parque. Asimismo, se prohíbe la utilización de material pirotécnico en el interior del Señorío. En este sentido, una norma de carácter excepcional podrá inhabilitar el uso del fuego con cualquier fin y en cualquier lugar del Parque.

10. No se permite la actividad ganadera en el Parque salvo aquellas que cuenten con autorización expresa.

11. Se prohíbe la introducción de animales y vegetales ajenos a la fauna y flora autóctonas.

12. Únicamente se permitirá la introducción de animales de compañía cuando éstos se encuentren sujetos y controlados en todo momento por sus propietarios. Estos animales no podrán causar ningún tipo de molestia a las personas ni a la fauna del Parque. Además deberán cumplir con la legislación estatal y foral vigente en esta materia. En el caso de perros, éstos deberán circular obligatoriamente sujetos a una persona responsable mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1.50 metros. Además, aquellos perros causantes de agresiones anteriores o cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, portarán obligatoriamente bozal y serán considerados como animales potencialmente peligrosos independientemente de la raza a la que pertenezcan.

13. Queda prohibido el depósito de excrementos de perros. Con el fin de cumplir la prohibición que establece este precepto, el poseedor del animal deberá recoger los excrementos que este deposite introduciéndolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en el Parque y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada. Asimismo, es responsable de acallar, de forma inmediata, los ladridos producidos por sus animales.

14. Queda expresamente prohibido consentir que los animales beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.

15. Se prohíbe la permanencia de perros en las praderas de la campa localizadas en las inmediaciones del aparcamiento de este Parque Natural. Asimismo, queda prohibida la entrada de perros, o de cualquier otro animal, en todos los edificios del Parque, aunque vayan provistos de cadena y bozal o vayan acompañados de personas responsables. Esta prohibición incluye la entrada en la zona cerrada del Jardín histórico, Centro de Interpretación y Palacio. Se exceptúa el supuesto de "perro-guía" de discapacitados visuales. Los perros-guía, cuando vayan acompañando a discapacitados visuales, deberán llevar en lugar visible el distintivo especial oficialmente establecido que indica su condición. El discapacitado visual es responsable del comportamiento adecuado del animal y será portador del documento acreditativo de las correctas condiciones sanitarias de su perro-guía.

16. Se permite la entrada de caballos con jinete o caballos de montura en el Parque Natural. En este sentido, se prohíbe la permanencia de estos animales en las praderas de la campa localizadas en las inmediaciones del aparcamiento y la entrada en la zona cerrada del Jardín histórico, Centro de Interpretación y Palacio. Asimismo, la Administración del Parque se reserva el derecho de establecer limitaciones a este uso.

17. Se permite la circulación con bicicletas por los caminos y pistas debidamente señalizados para este uso. Queda prohibida la entrada con este medio de locomoción en todos los edificios del Parque. Esta prohibición incluye la entrada en la zona cerrada del Jardín histórico, Centro de Interpretación y Palacio. Asimismo, la Administración del Parque se reserva el derecho de establecer limitaciones a este uso.

18. Únicamente se permite la recolección de productos silvestres a los vecinos de la zona para su autoconsumo reservándose la Administración del Parque el derecho de limitar esta actividad. Se entiende por vecinos de la zona a los vecinos del Ayuntamiento y Concejos de Bertizarana, del Ayuntamiento de Etxalar, del Ayuntamiento de Baztán y a los vecinos de los Ayuntamientos de Sunbilla, Elgorriaga y Doneztebe/Santesteban.

19. Queda prohibida la acampada individual o colectiva, así como las pruebas deportivas espontáneas u organizadas, salvo las que cuenten con autorización expresa.

20. Las actividades profesionales de fotografía, cinematografía y vídeo podrán ser autorizadas, previa solicitud, cuando no interfieran con los objetivos de conservación.

21. Las actividades didácticas, científicas o de investigación podrán ser autorizadas cuando no interfieran con los objetivos de conservación y previa presentación de la correspondiente solicitud.

22. Queda prohibido el baño en cualquiera de los cursos de agua que drenan este Parque Natural.

23. Únicamente se permite el estacionamiento de vehículos en el aparcamiento acondicionado a la entrada de este Parque Natural cumpliendo con la señalización horizontal y vertical dispuesta al efecto en el mismo. Se exceptúa de esta norma a los vehículos excluidos en la norma número ocho.

24. Se deberá cumplir con la señalización, tanto permanente como provisional, que la Administración del Parque disponga en este Parque Natural con objeto de hacer cumplir esta normativa, por razones de seguridad o por razones de gestión.

25. Se prohíbe traspasar el vallado perimetral del cedro declarado Monumento Natural número 27 que se encuentra en la campa del Parque Natural.

26. En el interior del Jardín Histórico queda prohibido el tránsito fuera de los caminos habilitados para tal fin.

27. Para garantizar el mantenimiento óptimo del Parque, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y la administración del Parque se reservan el derecho de limitar el acceso de visitantes en momentos determinados. Asimismo, declinan la responsabilidad que pudiera existir en relación con daños y perjuicios a los visitantes del Parque Natural del Señorío de Bértiz durante el período de estancia en el Parque Natural.

NORMATIVA PARTICULAR PARA LA ZONA DE USO MIXTO

En la zona de uso mixto, además de la normativa general, serán de obligado cumplimiento las siguientes normas:

28. Se permiten actividades agropecuarias compatibles con la estabilidad de los ecosistemas existentes en esta zona a los habitantes de los caseríos. Para la actividad ganadera, éstos serán los responsables que el ganado no salga de la zona de uso mixto salvo que cuenten con autorización expresa y por razones de conservación.

NORMATIVA PARTICULAR PARA LA ZONA DE TRÁNSITO

En la zona de tránsito, además de la normativa general, serán de obligado cumplimiento las siguientes normas:

29. La circulación de los vehículos a motor exceptuados en el punto 8 de la Normativa General se realizará a lo largo de las pistas o caminos que constituyen esta zona de tránsito. Estos vehículos no podrán circular fuera de esta zona salvo por razones de seguridad, conservación, gestión, salvamento o fuerza mayor o como consecuencia de actividades autorizadas previamente.

30. Los trabajos de conservación y mejora de estos caminos observarán lo dispuesto en los criterios de gestión para la conservación establecidos anteriormente.

NORMATIVA PARTICULAR PARA LA ZONA DE INTERÉS ECOLÓGICO

En la zona de interés ecológico, además de la normativa general, serán de obligado cumplimiento las siguientes normas:

31. La riqueza edáfica, geomorfológica e hidrológica de esta zona no podrá ser alterada por acciones que provoquen erosión o contaminación edáfica o afecten directamente o indirectamente de forma negativa al régimen de circulación y a la composición natural de las aguas.

32. Cuando se precise restablecer, conservar o mantener la estructura y función equilibrada de un ecosistema o de alguno de sus elementos en esta zona, el órgano gestor podrá proponer para su autorización actividades que impliquen movimientos de tierras, alteración del régimen superficial de las aguas o manejo de poblaciones que coadyuven a restablecer los equilibrios naturales y al logro de los objetivos de conservación.

9. PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN

Se ejecutarán las Medidas definidas para cada uno de los elementos clave. Estas medidas, según Programas de trabajo son:

Programa 1. Mejora conocimientos cientificos para la gestión.

Medida 1.1.1.: Establecer un diagnóstico de partida del volumen de madera muerta a partir de los datos de campo disponibles y establecer un protocolo de muestreo de madera muerta mediante parcelas georreferenciadas que se repetirán cada 10 años desde el primer año de vigencia del III PRUG.

Medida 1.5.1.: Mantener un registro abierto de presencia de mamíferos autóctonos (visón, desmán ibérico, nutria, etc.) así como alóctonos (coipú y rata almizclera) vinculados con las regatas y evaluar los efectos negativos que producen estas dos últimas especies sobre la fauna y flora.

Medida 1.5.2.: Incluir el "Señorío de Bertiz" en la red de muestreo del coipú en Navarra cuando se realicen trabajos para su seguimiento.

Medida 1.6.1.: Cartografiar a escala detallada las zonas donde existen antiguas dehesas de castaño.

Medida 2.1.2.: Realizar un censo de las poblaciones de ungulados en el "Señorío de Bertiz" durante el periodo del presente PRUG y establecer directrices y propuestas de gestión.

Medida 3.1.1.: Localizar y evaluar el estado de conservación de las poblaciones de las tres especies de flora vascular protegida, existentes en el "Señorío de Bertiz. Se prospectarán prioritariamente los barrancos de la parte norte del "Señorío de Bertiz", por haber sido menos muestreados, presentar unas condiciones de naturalidad elevadas y albergar las dos poblaciones localizadas.

Medida 4.1.1.: Realizar un inventario de las especies de invertebrados forestales, como mínimo las especies catalogadas en la Directiva Hábitats presentes en el "Señorío de Bertiz" y establecer su estado de conservación actual y favorable. Además se caracterizarán los hábitats que emplean en cualquiera de sus fases del ciclo biológico y se localizarán áreas de interés para la conservación de estas especies y redactar recomendaciones para la gestión.

Medida 4.2.1.: Realizar una poda experimental de 30 hayas y 10 robles tradicionalmente trasmochados. Se estudiará la zona más apta para la realización de esta actuación y se llevará a cabo un seguimiento de la misma.

Medida 5.1.1. y 5.2.1.: Realizar un estudio sobre murciélagos forestales en el "Señorío de Bertiz" y realizar un estudio que contemple la revisión del cierre perimetral de Bértiz con objeto de localizar posibles puntos "negros" de mortalidad de murciélagos, con conclusiones y recomendaciones de gestión.

Medida 6.1.1.: Realizar un censo de pico dorsiblanco, pico mediano y pito negro en el periodo de vigencia del plan, establecer el estado de conservación de las poblaciones de cada una de las especies presentes tanto en hayedo como en robledal y proponer recomendaciones y propuestas de gestión.

Medida 7.1.1.: Realizar un estudio sobre criptógamas.

Programa 2. Manejo flora, fauna y habitats.

Medida 1.2.1.: Elaborar un Plan de Control de especies Exóticas e Invasoras presentes en el "Señorío de Bertiz" durante el primer año de vigencia del III PRUG.

Medida 1.2.2.: Ejecutar el Plan de Control de especies Exóticas e Invasoras presentes en el "Señorío de Bértiz" desde el segundo año de vigencia del III PRUG.

Medida 1.3.1.: Actuar en 10 hectáreas de robledal eliminando hayas preferentemente en la zona de Arbaztegi (zona sur del "Señorío de Bertiz"), excepto arbolado de especial interés ecológico (arbolado viejo, con oquedades, etc.).

Medida 1.4.1.: Abrir 8 pequeños claros en determinadas zonas de hayedo mediante la eliminación de pies, prioritariamente, de especies alóctonas de coníferas o hayas. Los claros serán de diferente tamaño según las zonas. Preferentemente se realizarán en la zona de Elortzuri y Arbera en el sur-este del "Señorío de Bertiz". Se plantará una parte de la superficie de cada claro con especies secundarias siguiendo las directrices y normas establecidas en el presente PRUG.

Medida 2.1.1.: Actuar en las 20 hectáreas de alerces y en las 4,5 hectáreas de diversas coníferas presentes en las inmediaciones de Aizkolegi y en 6 hectáreas de alerces en la zona del camino de Etxalar mediante la corta de bosquetes a hecho y la realización de claras con un peso de entorno al 70% de los pies.

Medida 4.2.2.: Proceder a la creación de arbolado trasmochado en el entorno de zonas de trasmochos mediante el trasmochado de 30 hayas y 10 robles jóvenes. Se estudiará la zona más apta para realizar esta actuación y se realizará un seguimiento de la actuación.

Programa 3. Gestión sostenible usos y aprovechamientos.

Medida 7.1.2.: Establecer la regulación de recolección de hongos comestibles en el interior del "Señorío de Bertiz".

Para el uso público

.Elaborar, para posteriormente ejecutar, un Plan de Uso Público (Medida 13.1.1.) que proponga, analizando la situación de partida y describiendo un diagnóstico de la misma, el modelo de uso público que se pretende para el espacio y las directrices que regirán para cada uno de los programas que lo desarrollen.

El modelo de uso público deberá constituir una referencia orientadora que perdure ante cambios, asegurando una vigencia a largo plazo de las propuestas.

Los programas que desarrollen el Plan de Uso Público propondrán actuaciones, dentro de una temática concreta de la gestión del uso público, desarrollando el modelo y estableciendo condiciones concretas para su ejecución y funcionamiento.

Como mínimo se desarrollarán los siguientes Programas de Uso Público:

-Programa de acogida e información.

-Programa de educación ambiental e interpretación del Patrimonio.

-Programa de formación.

-Programa de seguridad.

-Programa de investigación aplicada a la gestión del uso público.

-Programa de buenas prácticas medioambientales.

-Programa de gestión y dirección.

-Programa económico.

-Programa de seguimiento y evaluación.

Mantener el certificado Q de calidad en espacios naturales protegidos (Medidas 13.2.1. y 13.2.2.).

Elaborar un plan de gestión del Jardín Histórico-Artístico que contemple como mínimo un análisis de su situación actual, objetivos y una planificación de las actuaciones a llevar a cabo (Medida 13.3.1.).

Realizar el mantenimiento anual del Jardín Histórico-Artístico (Medida 13.3.2.).

Realizar los trabajos necesarios para garantizar la conservación del buen estado de los árboles declarados Monumento Natural por el Gobierno de Navarra en el ámbito del Parque, promoviendo el conocimiento de los mismos entre los visitantes de este Espacio Natural (Medida 13.3.3).

Para la investigación

Líneas de Investigación:

Teniendo en cuenta tanto aspectos ecológicos, como sociales, económicos y culturales, se consideran líneas prioritarias de investigación durante la vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión las expuestas a continuación:

-Dinámica forestal natural en ecosistemas forestales atlánticos caducifolios.

-Dinámica forestal de plantaciones de exóticas.

-Dinámica de poblaciones de especies ligadas a los diferentes elementos clave.

-Especies de flora y fauna ligadas a bosques maduros.

-Especies de flora y fauna ligadas a las regatas.

-Control y erradicación de especies exóticas.

-Uso público y Educación Ambiental.

Procedimiento para llevar a cabo un proyecto de investigación:

Con el fin de optimizar la organización de la investigación y regular dicha actividad, resulta necesario distinguir las iniciativas de investigación externa, promovidas por personas o instituciones ajenas al Parque Natural, de las iniciativas de investigación interna que figuren en las líneas prioritarias de Investigación.

La actividad investigadora estará en todos los casos coordinada desde la Dirección del Parque, en colaboración con las unidades correspondientes del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Cuando la investigación sea promovida por organismos públicos o privados ajenos al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se deberá presentar una solicitud sometiéndose a la siguiente normativa específica:

a) Se presentará un anteproyecto debidamente razonado, en el que se indicarán de forma expresa:

-Finalidad, objetivos secuenciados en el tiempo, técnicas o métodos a emplear y plan de trabajo (cronograma).

-Grado en que puede producirse un deterioro en el medio y medidas correctoras a utilizar.

-Fuente de financiación.

-Composición y experiencia del equipo de trabajo, responsable y centro donde se va a desarrollar la investigación.

-Aceptación expresa de cumplir todas las normas que se establezcan para la ejecución y el control del desarrollo de las actividades que se señale.

b) El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá autorizar la realización del Proyecto de investigación y establecerá normas adecuadas para su ejecución y control. Los trabajos desarrollados se realizarán bajo la supervisión, en su caso, del personal técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

c) El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá solicitar información sobre los resultados parciales que se vayan obteniendo. Será obligatorio presentar por el equipo investigador un informe anual sobre el desarrollo de la actividad. Se deberá informar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sin demora, sobre la iniciación, finalización de los trabajos de campo y de cualquier anomalía que pueda tener repercusión en el buen funcionamiento de las poblaciones o ecosistemas del espacio natural protegido o de su entorno. La finalización de los trabajos dará lugar a una Memoria Final donde se expondrán los resultados y primera evaluación de los mismos, entregándose a la Dirección del Parque una copia en papel y otra en formato digital. Esta Memoria incluirá un resumen divulgativo. Una copia de esta Memoria final se archivará en el Centro Documental del Parque Natural.

Divulgar los resultados de los trabajos científicos realizados en el "Señorío de Bértiz" a través de los medios divulgativos existentes a disposición del Parque Natural (página Web) (Medida 12.2.1.).

Para la información

Crear un sistema de información geográfica con una base de datos asociada que incorpore toda la información disponible y actualizada sobre flora, fauna, hábitats naturales y otros valores ecológicos relevantes. Incluirá un registro georeferenciado para todas aquellas actividades para las que se solicite la autorización ambiental en el que quedará registrada la solución adoptada en cada caso, de manera que puedan evaluarse los impactos acumulativos (Medida 11.1.1.).

Establecer procedimientos para que la información esté disponible para todos los técnicos de la administración pública que pudieran necesitarla para mejorar o mantener el lugar en buen estado de conservación (Medida 11.1.2.).

Mantener actualizado el formulario estandarizado EUR15 sobre el lugar (Medida 11.1.3.).

Preparar materiales para la identificación de elementos de especial valor ecológico que puedan ser empleados por personal técnico y de campo para detectar su presencia durante los trabajos habituales sobre el terreno (Medida 11.1.4.).

Establecer protocolos sobre recogida y transmisión de información susceptible de ser incorporada a inventarios abiertos (Medida 11.1.5.).

Remitir el III PRUG tras su aprobación a todas las administraciones responsables de los distintos planes sectoriales vigentes en el lugar para que dispongan las medidas necesarias para su adecuación al mismo en su primera modificación o revisión. Las determinaciones del PRUG prevalecerán sobre los demás instrumentos de ordenación (Medida 10.1.1.).

Difundir a través de la página Web del Departamento y del Parque el presente PRUG (Medida 11.1.6.).

Crear un Centro Documental en el Parque que recoja toda la información básica generada sobre este espacio ya sea derivada de las investigaciones o de otra índole (Medida 12.2.2.).

Para el seguimiento

Realizar una evaluación de la eficacia y la eficiencia de la gestión llevada a cabo en el "Señorío de Bértiz" a los 5 y a los 10 años de desarrollo del presente PRUG (Medida 8.2.1.).

Realizar de un Plan anual de Actuaciones en el Parque.

Realizar un informe anual final donde se refleje el balance de todas las acciones llevadas a cabo y que incluya la Memoria de Uso Público del Parque.

Llevar a cabo el Plan de Seguimiento definido para la conservación de los elementos clave:

1

Alcanzar y mantener, en su caso, una diversidad específica y estructural propia del bosque maduro en un estado de conservación favorable, así como sus elementos culturales asociados.

11

Se mantiene al menos la tasa actual de madera muerta y árboles viejos y de interés (árboles que por su edad, tamaño o condición tienen elevado valor cultural o medioambiental), como elementos fundamentales para el mantenimiento de la diversidad biológica

número árboles autóctonos de interés extraídos

Actas guarderío

Desconocido

0

Del año 1 al 10

12

Se incrementa la naturalidad de los bosques caducifolios mediante la progresiva sustitución de especies exóticas

Superficie de especies exóticas sobre la que se ha actuado eliminando estas especies

Memoria anual del Parque

0

Cumplimiento del Plan de Control de especies exóticas e invasoras

Del año 2 al 10

13

Se alcanza un estado de conservación favorable del robledal evitando la invasión del haya en zonas de robledal y favoreciendo la presencia de roble en las zonas de contacto con el hayedo

Superficie de robledal donde se eliminan hayas

Memoria anual del Parque

0

10 ha de robledal

Años 7 y 8

14

Se incrementa la presencia de especies secundarias autóctonas mediante la regeneración natural y/o plantación.

Número hectáreas plantadas con especies secundarias

Memoria anual del Parque

0

“2 ha

Año 2

15

Se conservan las regatas y alisedas manteniendo la diversidad biológica y los procesos ecológicos asociados.

Número afecciones registradas

Memoria anual del Parque

Desconocido

0

Del año 1 al 10

16

Se evita la desaparición de pequeños rodales de castaño en masas mixtas de bosque caducifolio y se mantiene su diversidad biológica asociada.

Número castaños cortados

Memoria anual del Parque

0

0

Del año 1 al 10

2

Mantener los brezales, pastos y prados en un estado de conservación favorable y recuperar zonas abiertas de pastos con mosaico de matorral en el "Señorío de Bertiz".

21

Se restauran zonas de pastos históricas del "Señorío de Bertiz" y se mantienen las formaciones de pasto con mosaico de matorral y los prados.

Superficie de matorral, pastizal y bosque abierto restaurada

Memoria anual del Parque

0

20 ha

Año 1

3

Mantener las poblaciones de especies de flora vascular protegida en un estado de conservación favorable.

31

Se determina el estado de conservación actual y favorable de las especies de flora vascular protegidas existentes en el "Señorío de Bertiz" y se mantiene el hábitat de las especies de flora vascular protegida en un estado de conservación favorable.

Número especies localizadas y estudiadas y número poblaciones de las tres especies de flora vascular de interés

Estudio y Memoria anual del Parque

Estudio sin realizar. Dos poblaciones confirmadas

Estudio realizado y número de poblaciones “=2

Año 1 (Estudio) y del Año 2 al 10 (Mantenimiento del hábitat)

4

Mantener poblaciones de invertebrados forestales protegidos en un estado favorable de conservación.

41

Se identifican los invertebrados forestales protegidos presentes en el "Señorío de Bertiz".

Inventario de invertebrados forestales de interés presentes

Estudio

Inventario sin realizar

Inventario realizado

Año 3

42

Se mantienen los hábitats empleados por los invertebrados forestales protegidos en un estado de conservación favorable.

m³ de madera muerta y árboles de interés extraídos

Estudio de madera muerta y Actas del guarderío. Memoria anual del Parque

Media de 40 m3

Media “ 40 m³ y 0 extracciones

Del año 1 al 10

5

Mantener una comunidad de murciélagos forestales acorde con la capacidad de acogida del "Señorío de Bertiz"

51

Se identifican y caracterizan la riqueza de murciélagos forestales presentes en el "Señorío de Bertiz".

Número de especies forestales

Memoria estudio

6

“6

Año 2

52

Se mantienen los hábitats empleados por los murciélagos forestales en un estado de conservación favorable.

Número afecciones sobre hábitats empleados por murciélagos

Memoria anual del Parque

Desconocido

0

Del año 1 al 10

6

Alcanzar y/o mantener poblaciones de pícidos acordes con la capacidad de acogida del "Señorío de Bertiz".

61

Se identifica la presencia del pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos) y se confirma la presencia de otras especies de pícidos citadas (pito negro y pico mediano) estableciendo el estado de conservación actual de cada especie.

Presencia de pico dorsiblanco y Confirmación presencia pito negro y pico mediano

Estudio-Censo

Cita dudosa y presencia de pito negro y pico mediano

Cita comprobada y presencia confirmada

Año 3

62

Se mantienen los hábitats empleados por los pícidos en un estado de conservación favorable.

m³ madera muerta/ha

Estudio madera muerta y Memoria Anual del Parque

Media de 40 m3

Media”40m3

Del año 1 al 10

7

Mantener en un estado favorable de conservación los diferentes grupos de criptógamas de interés presentes en el "Señorío de Bertiz".

71

Se caracteriza la riqueza de briófitos, líquenes y hongos amenazados, protegidos o de interés para su conservación en el "Señorío de Bertiz".

Inventario actualizado de criptógamas del Señorío de Bertiz

Estudio

Inventario parcial y desactualizado

Inventario actualizado

Años 3, 5 y 7

72

Se mantienen en un estado de conservación favorable los hábitats característicos de las criptógamas.

m³ madera muerta/ha y número árboles de interés extraídos

Estudio de madera muerta y Actas del guarderío. Memoria anual del Parque

Media de 40 m³ y 0 extracciones

Media”40m³ y 0 extracciones

Del año 1 al 10

8

Consolidar una estructura de gestión eficiente, cualificada y suficiente que disponga de actuaciones programadas en todos los ámbitos de forma continuada, tanto en los aspectos de conservación, divulgación y ordenación del uso público, como en actuaciones

81

Se consolida un órgano gestor eficaz para el Parque Natural y ZEC "Señorío de Bertiz".

Número de áreas del órgano gestor

Memoria anual del Parque

3

4

Del año 1 al 10

82

Se evalúa la eficacia y la eficiencia de la gestión del "Señorío de Bertiz" durante la vigencia del III PRUG.

Número de evaluaciones llevadas a cabo

Memoria anual del Parque

0

2

Años 5 y 10

9

Disponer de órganos activos de participación social y alcanzar una atmósfera de apoyo y compromiso social con la conservación del espacio.

91

Se dota de los mecanismos de participación necesarios para garantizar el correcto desarrollo del PRUG.

Establecimiento del Patronato y número de reuniones al año del mismo

Memoria anual del Parque

0

1

Del año 1 al 10

10

Disponer de un régimen reglamentario adecuado y que sea homologable con el de otros espacios nacionales e internacionales de similares características.

101

El Objetivo final debe alcanzarse en el periodo de vigencia del plan, por lo que se considera Objetivo Operativo.

Grado de cumplimiento de la normativa

Memoria anual del Parque

Si

Actualización de la información

Del año 1 al 10

11

Disponer de sistemas de almacenamiento y difusión del conocimiento científico-técnico sobre el estado de conservación y la gestión del espacio.

111

Se pone en marcha un sistema de almacenamiento y difusión del conocimiento científico-técnico sobre el estado de conservación y la gestión del espacio.

Sistema de información geográfica

Memoria anual del Parque

No existe

Sistema completado y en uso activo

Año 4

12

Fomentar la investigación aplicada en el "Señorío de Bertiz".

121

Se establecen líneas prioritarias de investigación y directrices para su fortalecimiento como herramienta básica de la gestión.

Número líneas de investigación sobre las que se han llevado a cabo proyectos

Memoria anual del Parque

0

4

Año 10

13

Establecer y consolidar un Plan de Uso Público planificado compatible con la conservación de los valores naturales del "Señorío de Bertiz.

131

Se elabora un Plan de Uso Público y se establece una normativa básica.

Plan de Uso Público y número de Programas en funcionamiento

Memoria anual del Parque

Plan de Uso Público sin redactar

Plan de Uso Público elaborado y 100 % de los Programas que contiene en funcionamiento

Año 1 (Plan) y del Año 1 al 10 (Programas en funcionamiento)

132

Mantenimiento de la Q de calidad.

Certificado de Q de calidad

Memoria anual del Parque

Si

Si

Del año 1 al 10

133

Mantenimiento de los árboles declarados Monumento Natural y del Jardín Histórico-Artístico en buen estado de conservación.

Elaboración del Plan de Gestión y realización del mantenimiento anual

Memoria anual del Parque

Plan de Gestión sin elaborar. Mantenimiento anual si.

Realizados

Año 1 (Plan de Gestión) y del año 1 al 10 (Mantenimiento)

10. PRESUPUESTO

El presupuesto necesario para la ejecución del III PRUG del Parque Natural y ZEC del "Señorío de Bértiz" se muestra en las siguientes tablas:

TABLA 1

Presupuesto del III PRUG del "Señorío de Bértiz" por año de actuación

PRESUPUESTO (euros)

2008 830.700

2009 769.800

2010 783.600

2011 761.300

2012 768.300

2013 760.300

2014 768.300

2015 760.300

2016 760.300

2017 760.300

Total 7.723.200

TABLA 2

Presupuesto del III PRUG del "Señorío de Bértiz" por programa y año de actuación

PROGRAMA 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 TOTAL

MEJORA CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS

PARA LA GESTIÓN 7.900 9.800 24.600 7.300 8.300 300 8.300 300 300 300 67.400

MANEJO FLORA, FAUNA Y HABITATS 41.000 13.000 10.000 10.000 10.000 10.000 13.000 19.000 10.000 10.000 146.000

GESTIÓN SOSTENIBLE USOS Y APROVE-

CHAMIENTOS 2.000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2.000

USO PUBLICO 68.400 41.100 41.100 41.100 41.100 41.100 41.100 41.100 41.100 41.100 438.300

PARTICIPACIÓN Y APOYO SOCIAL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ESTRUCTURA DE GESTIÓN 711.400 705.900 707.900 702.900 708.900 708.900 705.900 699.900 708.900 708.900 7.069.500

TOTAL 7.723.200

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web