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DECRETO FORAL 80/2008, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 95 - 04/08/2008



  CAPÍTULO I. Inspección educativa


  CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del servicio de inspección educativa


  CAPÍTULO III. Plan estratégico y plan anual de actuación de la inspección educativa


  CAPÍTULO IV. Formación de los inspectores


  CAPÍTULO V. Evaluación de la inspección educativa


Preámbulo

El artículo 27.8 de la Constitución establece que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, dedica el título VII a la inspección del sistema educativo, tanto en lo relativo a la Alta Inspección como a la Inspección Educativa. En su artículo 148 dispone que corresponde a las Administraciones Públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección dentro del respectivo ámbito territorial. Por otra parte, la Ley Orgánica de Educación regula la evaluación del sistema educativo en su título VI y establece que los organismos responsables de la evaluación serán el Instituto de Evaluación y los organismos correspondientes de las Administraciones Educativas, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. Por tanto, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra regular la Inspección Educativa y evaluar el sistema educativo en su ámbito de gestión.

En el contexto actual, la sociedad del conocimiento, se plantean nuevas necesidades formativas y el sistema educativo en Navarra trata de responder a los nuevos retos. El objetivo consiste en ofrecer una educación en condiciones de alta calidad y equidad en concordancia con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.

En este contexto cambia el perfil educativo que las personas necesitan y demandan y se produce un desplazamiento del interés desde el mero control de los recursos y los contenidos de la educación hacia un planteamiento más amplio del mismo que también contemple la atención a los resultados y a la mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Como consecuencia se debe potenciar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros educativos, lo que, a su vez, requiere sistemas de rendición de cuentas y de evaluación.

Para la más eficaz consecución de estos fines debe regularse la función de inspección educativa de manera que pueda acreditarse suficientemente que todos los factores que intervienen en el logro de una educación de alta calidad y equidad funcionen con corrección y armonía. El presente Decreto Foral establece las funciones y atribuciones del Servicio de Inspección Educativa y su organización y funcionamiento.

Teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la Inspección Educativa en Navarra, es necesario que la organización del Servicio de Inspección permita y potencie una intervención de los inspectores en niveles diferentes: por una parte, deberán realizar un tipo de intervención de carácter general que permita desarrollar las funciones a ellos encomendadas y que tendrá como ámbito la totalidad de los centros asignados a cada uno de ellos, de acuerdo con una organización por zonas, y, además, los inspectores podrán estar adscritos a las diferentes áreas específicas, curriculares o estructurales, que se establezcan para un adecuado desempeño de las funciones asignadas al Servicio.

Por último, una organización y un funcionamiento actuales exigen tomar en consideración los principios y metodologías de la mejora continua y de la calidad, lo que conllevará la identificación de todas las actuaciones inspectoras, la definición de los procesos asociados y la adscripción de éstos a los distintos elementos de la organización.

En su virtud, a propuesta de el Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de junio de 2008,

DECRETO:

CAPÍTULO I. Inspección educativa

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Definición.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus competencias, ejercerá la inspección sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

2. La inspección educativa será ejercida por la Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra a través de los funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como de los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa creado por la Ley 30/1984 , de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación.

3. Dentro de la estructura orgánica del Departamento de Educación, el Servicio de Inspección Educativa será la unidad administrativa en la que el Cuerpo de Inspectores de Educación ejercerá sus funciones.

4. El Servicio de Inspección Educativa es, por tanto, el órgano de la Administración que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación y demás leyes vigentes, y respetando la autonomía y el carácter singular de cada centro, vela por el cumplimiento de las leyes y asesora, supervisa, evalúa e informa a la Administración Educativa y a los centros a fin de mejorar la calidad del sistema educativo.

Artículo 3. Funciones de la Inspección Educativa.

Las funciones de la Inspección Educativa se llevarán a cabo por orden superior, de oficio o a solicitud razonada de la comunidad educativa y serán las siguientes:

a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos no universitarios, tanto de titularidad pública como privada, así como los programas que en ellos inciden.

b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

c) Evaluar, conforme a los planes establecidos por la Administración Educativa, el sistema educativo en la Comunidad Foral y los elementos que lo integran.

d) Coordinar y canalizar la participación de el Departamento de Educación en el Instituto de Evaluación, así como en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional Nota de Vigencia.

d) Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación en el Instituto de Evaluación, así como en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional Nota de Vigencia.

e) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, requiriéndoles, en su caso, para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente.

f) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, y demás leyes y disposiciones educativas, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

g) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, mediando en las situaciones de disparidad de criterio o desacuerdo.

h) Emitir los informes solicitados por la Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra o que deriven del conocimiento de la realidad propio de la Inspección Educativa, a través de los cauces reglamentarios.

i) Formar parte de comisiones y tribunales, especialmente los relacionados con el acceso a los cuerpos y especialidades docentes, pruebas extraordinarias de obtención de títulos y el acceso a ciclos formativos y a la universidad.

j) Desarrollar las funciones correspondientes a las áreas específicas de trabajo que se constituyan.

k) Cuantas otras funciones le sean encomendadas para el adecuado funcionamiento de el Servicio.

Artículo 4. Atribuciones de la Inspección Educativa.

Para cumplir las funciones de la Inspección Educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:

a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.

b) Observar el desarrollo de las clases y de cualquier otra actividad docente y comprobar, por medio de los instrumentos de evaluación adecuados, la eficacia de los procesos y los resultados educativos.

c) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.

d) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades.

e) Acceder a la información de otros órganos y servicios del Departamento de Educación siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones y de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto.

f) Convocar y presidir reuniones con los órganos de dirección o de coordinación didáctica y los miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Ejercicio de la Inspección Educativa.

1. Las visitas a los centros y los informes y, en su caso, las actas serán el sistema habitual de trabajo en el desempeño de la función inspectora.

2. La visita de inspección se realizará de acuerdo con los principios de planificación, coordinación y eficacia. Las visitas tendrán carácter ordinario cuando su objetivo sea la ejecución de las tareas derivadas del Plan Anual de Actuación y extraordinario cuando se realicen a petición de parte o de oficio. El informe constituirá el resultado habitual y ordinario de las actuaciones o intervenciones inspectoras.

3. Los inspectores, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad pública, y como tal, recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del servicio de inspección educativa

Artículo 6. Principios básicos de organización.

El Servicio de Inspección Educativa se configura de acuerdo con los principios organizativos de jerarquía, planificación, profesionalidad, especialización, trabajo en equipo y evaluación de resultados.

Artículo 7. Sistema de gestión por procesos.

1. La organización y el funcionamiento del Servicio de Inspección Educativa se basará en los principios y metodologías de la mejora continua y de la calidad, lo que conllevará la identificación de todas las actuaciones inspectoras, la definición de los procesos asociados y la adscripción de éstos a los distintos elementos de la organización. Así, toda actuación se considerará como un proceso que ha de ser diseñado, documentado, aprobado, implantado, controlado y mejorado conforme a unos requisitos específicos. Además, con carácter general, el desarrollo de los procesos de inspección generará un informe que ha de responder a unos requisitos o especificaciones.

2. Los procesos, tanto de planificación como de prestación de servicios y de control y mejora, se especificarán en la matriz de procesos establecida en el Plan Estratégico del Servicio de Inspección Educativa.

3. Los procesos de la matriz serán asignados a las áreas específicas de trabajo o a los inspectores de las zonas en función de los requerimientos que se deriven del Plan Estratégico o de los Planes Anuales de Actuación.

Artículo 8. Organización del Servicio.

1. El Servicio de Inspección Educativa se organiza atendiendo a criterios jerárquicos, territoriales y de especialización. La organización territorial de la Inspección Educativa se llevará a cabo en zonas de inspección. La organización especializada de la Inspección de Educación se desarrollará en áreas específicas de trabajo.

2. El Servicio de Inspección Educativa se organiza para su funcionamiento de la siguiente manera:

a) Dirección del Servicio.

b) Zonas de inspección.

c) Áreas específicas de trabajo.

3. El Servicio de Inspección Educativa podrá contar, además, en su estructura orgánica con los correspondientes Secciones y Negociados, que prestarán el apoyo y colaboración necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas al mismo.

Artículo 9. Dirección del Servicio.

1. Al frente del Servicio de Inspección Educativa será nombrado un Director del Servicio, mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

2. Serán funciones de la Dirección del Servicio:

a) Ejercer la dirección inmediata y coordinar la actividad de los miembros del Servicio.

b) Ejercer las labores de representación institucional del Servicio.

c) Promover las actuaciones necesarias en relación con la plantilla del Servicio: Estudio de necesidades y propuesta de definición y provisión de plazas.

d) Establecer los criterios de organización interna para el mejor desempeño de la labor inspectora y proponer al Director General de Inspección y Servicios el nombramiento de la dirección adjunta y de los inspectores coordinadores.

e) Aprobar los procesos diseñados y ordenar su implantación.

f) Fijar criterios para la elaboración del Plan Estratégico y de los Planes Anuales de Actuación y elevarlos a la autoridad competente, así como dirigir y evaluar su ejecución.

g) Supervisar y tramitar los informes realizados por los inspectores a otras instancias del Departamento.

h) Elevar informes, dictámenes y propuestas a las Autoridades Educativas.

i) Aprobar el plan de actualización, formación y perfeccionamiento de los inspectores.

j) Dirigir los trabajos de evaluación del sistema educativo.

k) Cualesquiera otras que se le encomienden para el adecuado funcionamiento del Servicio.

3. Para el mejor desarrollo de las funciones asignadas, el Director del Servicio podrá contar con un inspector adjunto a la dirección, que tendrá la categoría de coordinador y será nombrado por el Director General de Inspección y Servicios, a propuesta del Director del Servicio, entre los inspectores definitivos de la plantilla.

4. El Director del Servicio podrá asignar al inspector adjunto a la dirección las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración del Plan Estratégico.

b) Coordinar la elaboración del Plan Anual de Actuación.

c) Coordinar la gestión de los procesos de inspección incluidos en el Plan Anual de Actuación.

d) Colaborar con el Director del Servicio en el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico y de los Planes Anuales de Actuación.

e) Planificar y diseñar el plan de actualización, formación y perfeccionamiento de los inspectores.

f) Coordinar el trabajo de las zonas y de las áreas específicas de trabajo y asesorar a los coordinadores y coordinadoras de zona y área.

g) Sustituir a la Dirección del Servicio en caso de ausencia.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio.

Artículo 10. Zonas de Inspección.

1. Para el ejercicio de la función inspectora, la Dirección del Servicio distribuirá el territorio de Navarra en zonas de inspección, determinadas con criterios de funcionalidad y de adaptación a la realidad escolar y a la ordenación territorial del mapa escolar.

2. A cada zona de inspección se adscribirá un equipo de inspectores. El equipo de inspectores de la zona conforma el ámbito prioritario de coordinación para el desarrollo de las actuaciones derivadas del Plan Anual de Actuación y, asimismo constituye el equipo responsable de los procesos asignados a los inspectores de la zona.

3. En el desarrollo del Plan Anual de Actuación, cada inspector será responsable directo del control, supervisión, evaluación y asesoramiento de los centros, programas, actividades y servicios que se le asignen, así como de las actuaciones administrativas correspondientes. La responsabilidad directa de cada inspector no excluye la corresponsabilidad del equipo de zona al que esté adscrito.

4. Asimismo, a cada inspector se le asignará uno o más procesos para su diseño, documentación, implantación, control y mejora. En caso necesario, el Director del Servicio podrá designar otros inspectores de la zona para que colaboren con el responsable directo del proceso.

5. La zona, como equipo de trabajo, será el núcleo de participación y colaboración de los inspectores e instancia ordinaria de formación en el ejercicio profesional.

6. Las zonas de inspección elaborarán el plan anual de trabajo, coherente con el Plan Anual de Actuación, y la correspondiente memoria final.

7. Son funciones de las zonas las siguientes:

a) Gestionar los procesos asignados a los inspectores de la zona, de acuerdo con la matriz de procesos.

b) Asesorar a los inspectores sobre los procesos asignados.

c) Garantizar la aplicación de criterios comunes en las tareas derivadas de las funciones asignadas a la Inspección Educativa.

d) Homogeneizar la aplicación de la normativa según la interpretación que de la misma se ha hecho en el Servicio.

e) Conocer y valorar las demandas, problemas y necesidades de los centros, servicios y programas asignados a los miembros de la zona y las respuestas que a ellos se dan.

f) Realizar el seguimiento del Plan Anual de Actuación en la zona.

g) Otras tareas que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio.

Artículo 11. Coordinadores de zona de Inspección.

1. Al frente de cada equipo de inspección de zona se nombrará un coordinador. El nombramiento de los inspectores coordinadores de las zonas se efectuará mediante Resolución del Director General de Inspección y Servicios, preferentemente entre los inspectores definitivos de la plantilla, a propuesta del Director del Servicio, una vez oídos los miembros del equipo de inspectores de la zona. El cese de los inspectores coordinadores se efectuará mediante Resolución del Director General de Inspección y Servicios a propuesta del Director del Servicio.

2. El inspector coordinador de zona realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan anual de trabajo de la zona.

b) Dirigir y coordinar los procesos de inspección asignados a los inspectores de componen la zona.

c) Colaborar con la dirección adjunta del Servicio en la elaboración del Plan Estratégico y del Plan Anual de Actuación.

d) Garantizar el trabajo en equipo y la intervención coordinada de los inspectores de la zona en la ejecución del Plan Anual de Actuación.

e) Colaborar con la dirección adjunta del Servicio en el seguimiento del Plan Estratégico y de los Planes Anuales de Actuación.

f) Colaborar con la dirección adjunta en la elaboración de la Memoria Anual del Servicio.

g) Colaborar en la elaboración del plan de actualización, formación y perfeccionamiento de los miembros del Servicio de Inspección.

h) Colaborar con el Director del Servicio en la evaluación de la Inspección Educativa.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio.

Artículo 12. Áreas específicas de trabajo.

1. Las áreas específicas de trabajo constituyen el marco para la actuación y formación especializada de los inspectores. En el Servicio de Inspección Educativa podrán constituirse áreas específicas de trabajo, tanto estructurales como curriculares.

2. Las áreas estructurales tendrán por objeto la gestión de los procesos que se les asignen y podrán corresponder a los ámbitos de control y supervisión, evaluación, convivencia, calidad y gestión, organización escolar, planificación de recursos, escolarización del alumnado u otros que se determinen.

3. Las áreas curriculares se corresponderán con las distintas etapas, materias y programas en las que se organiza el sistema educativo

4. Las áreas específicas elaborarán un plan anual de trabajo y la correspondiente memoria final.

5. Las áreas específicas de trabajo se crearán por Resolución del Director General de Inspección y Servicios en función de los Planes Anuales de Actuación del Servicio de Inspección Educativa.

6. A cada área específica de trabajo se adscribirá un equipo de inspectores.

Artículo 13. Coordinadores de áreas específicas de trabajo.

Al frente de cada área habrá un inspector coordinador. El coordinador de área específica de trabajo realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan anual de trabajo del área específica y la correspondiente memoria final.

b) Responsabilizarse del diseño, documentación, implantación, control y mejora de los procesos asignados.

c) Coordinar el trabajo de los inspectores adscritos a su área en cuanto al desarrollo de las tareas encomendadas por los Planes Anuales de Actuación.

d) Realizar el desarrollo y seguimiento del grado de ejecución del plan de trabajo de su área e informar a la dirección adjunta de dicho seguimiento.

e) Proponer a la dirección adjunta las necesidades de formación y actualización de los inspectores en relación con su área.

f) Asesorar a los inspectores sobre los procesos asignados.

g) Colaborar en la evaluación del Servicio de Inspección Educativa.

h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas para el mejor funcionamiento del área.

Artículo 14. Sección de Evaluación Nota de Vigencia.

La Sección de Evaluación ejercerá las siguientes funciones:

Diseñar, organizar y realizar las evaluaciones externas de las diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo en Navarra.

Organizar las evaluaciones de diagnóstico previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

Coordinar en Navarra las evaluaciones de ámbito nacional e internacional dirigidas por el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Realizar informes anuales sobre resultados académicos en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Elaborar los indicadores de educación de Navarra en el contexto de los sistemas de indicadores nacionales e internacionales.

Elaborar informes y estudios sobre temas de evaluación.

Colaborar con otras instancias del Departamento aportando información sobre el funcionamiento del sistema educativo.

Colaborar técnicamente con las áreas del Servicio de Inspección Educativa responsables de la evaluación de centros, profesores y programas.

Cuantas otras funciones, relacionadas con su ámbito de gestión, le sean encomendadas por el Director del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 14. Sección de Evaluación Nota de Vigencia.

La Sección de Evaluación realizará las siguientes funciones:

a) Diseñar, organizar y realizar las evaluaciones externas de las diferentes etapas y enseñanzas del Sistema Educativo en Navarra.

b) Organizar las evaluaciones de diagnóstico previstas en la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.

c) Coordinar en Navarra las evaluaciones de ámbito nacional e internacional dirigidas por el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación, Políticas Sociales y Deporte.

d) Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación, Políticas Sociales y Deporte.

e) Realizar informes anuales sobre resultados académicos en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

f) Elaborar los indicadores de educación de Navarra en el contexto de los sistemas de indicadores nacionales e internacionales.

g) Elaborar informes y estudios sobre temas de evaluación.

h) Colaborar con otras instancias del Departamento de Educación aportando información sobre el funcionamiento del sistema educativo.

i) Colaborar técnicamente con las áreas del Servicio de Inspección Educativa responsables de la evaluación de centros, profesores y programas.

j) Cuantas otras funciones, relacionadas con su ámbito de gestión, le sean encomendadas por el Director del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 15. Equipos específicos de trabajo.

La Dirección del Servicio podrá adscribir a los inspectores de educación a equipos de trabajo para la realización de tareas específicas durante un período de tiempo determinado.

Artículo 16. Equipo de coordinación.

1. El equipo de coordinación estará integrado por la Dirección del Servicio, la dirección adjunta y por los coordinadores de los equipos de zona.

2. El equipo de coordinación tendrá como función la unificación de criterios de actuación y procedimientos de trabajo, así como el asesoramiento y colaboración con la Dirección del Servicio en cuanto le sea requerido.

Artículo 17. Adscripción de los inspectores.

1. La actuación de los inspectores de educación se llevará a cabo indistintamente en las diferentes enseñanzas y niveles que conforman el sistema educativo no universitario.

2. Cada inspector será adscrito a una zona de inspección y, en su caso, a un área específica de trabajo en función de su perfil profesional y lingüístico y de las necesidades funcionales del Servicio de Inspección Educativa. Los criterios para definir el perfil profesional serán los siguientes: titulaciones universitarias, experiencia profesional en la inspección educativa, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, perfil por el que se haya ingresado en el Cuerpo de Inspectores de Educación y experiencia profesional en la docencia.

3. La adscripción de los inspectores a las zonas de inspección la realizará la Dirección del Servicio por periodos de tres a cinco años, salvo excepciones motivadas por necesidades del servicio o a petición razonada de los inspectores. Para realizar la adscripción la Dirección del Servicio se tendrá en cuenta, además de los criterios establecidos en el apartado anterior, la antigüedad en la plantilla de inspección y dará, además, audiencia a los interesados. La adscripción a una zona de inspección tendrá como ámbito de actuación la totalidad de los centros y programas asignados a cada inspector.

4. La adscripción de los inspectores a las áreas específicas de trabajo la realizará la Dirección del Servicio en función de los Planes Anuales de Actuación. La adscripción a las áreas específicas de trabajo tendrá como ámbito de actuación la totalidad del territorio de la Comunidad Foral de Navarra o el que su propia naturaleza requiera.

CAPÍTULO III. Plan estratégico y plan anual de actuación de la inspección educativa

Artículo 18. Plan Estratégico.

El Plan Estratégico es el documento institucional en que se reflejan las líneas maestras de la Inspección Educativa a medio plazo. Este Plan establecerá objetivos, estrategias y líneas de acción internas y será aprobado por Resolución del Director General de Inspección y Servicios.

Artículo 19. Plan Anual de Actuación.

1. El Plan Estratégico se desarrollará y concretará mediante los correspondientes Planes Anuales de Actuación, que se aprobarán por Resolución del Director General de Inspección y Servicios.

2. El Servicio de Inspección Educativa elaborará anualmente una Memoria dando cuenta al Director General de Inspección y Servicios del grado de ejecución del Plan Anual de Actuación. Del mismo modo, podrá emitir informes relativos al funcionamiento del sistema educativo, que serán elevados a las autoridades educativas, por los cauces reglamentarios.

CAPÍTULO IV. Formación de los inspectores

Artículo 20. Formación de los inspectores.

1. El perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los inspectores de educación. La formación continua estará vinculada a la práctica inspectora y deberá contribuir al mejor desarrollo de todas las funciones inspectoras.

2. El Departamento de Educación establecerá planes de formación que garanticen una oferta suficiente. Al objeto de desarrollar los planes de formación, el Departamento de Educación podrá establecer acuerdos de colaboración con las universidades, las Administraciones Educativas y otras instituciones.

CAPÍTULO V. Evaluación de la inspección educativa

Artículo 21. Evaluación de la Inspección Educativa.

1. El Servicio de Inspección Educativa, al elaborar el Plan Estratégico y los Planes Anuales de Actuación, establecerá un sistema de seguimiento y evaluación para la determinación del grado de consecución de los objetivos propuestos y la valoración de los resultados de las distintas actuaciones.

2. Las actuaciones de inspección contemplarán indicadores para realizar el seguimiento y evaluación de los resultados.

3. Además de estos sistemas de evaluación interna, la Inspección Educativa estará sujeta a los procesos de evaluación externa que se establezcan.

Disposición Adicional Primera. Plantilla orgánica del Cuerpo de Inspectores de Educación.

La plantilla orgánica del Cuerpo de Inspectores de Educación será aprobada mediante el correspondiente Decreto Foral del Gobierno de Navarra por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Disposición Adicional Segunda. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

El procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el que establezca la normativa básica y las propias convocatorias.

Disposición Adicional Tercera. Provisión con carácter temporal de puestos de trabajo de inspector.

1. Las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación se cubrirán de manera temporal con funcionarios docentes, en comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Estos funcionarios docentes deberán reunir los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

3. En todo caso, la adjudicación de estos puestos de trabajo vacantes habrá de realizarse prioritariamente a los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición del último proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, de acuerdo con los perfiles profesionales y lingüísticos que se necesiten en el Servicio.

Disposición Adicional Cuarta. Retribuciones del puesto de trabajo de inspector.

1. El puesto de trabajo de inspector de educación está encuadrado en el nivel A.

2. El puesto de trabajo de inspector de educación tendrá asignadas las siguientes retribuciones complementarias:

a) El complemento de dedicación exclusiva.

b) El complemento de puesto de trabajo del 17,88%. A este porcentaje le serán de aplicación las actualizaciones que se dispongan legalmente.

Este complemento, que se asigna de forma generalizada a todos los Inspectores, supondrá el ejercicio de las funciones de coordinador de las zonas y áreas en que se organiza la Inspección Educativa, de conformidad con la asignación de funciones a realizar por el órgano competente.

Disposición Adicional Quinta. Denominación del Servicio.

En todas las normas en que aparezca la denominación Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, ha de entenderse que queda sustituida por la denominación Servicio de Inspección Educativa.

Disposición Adicional Sexta. Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, inspector, coordinador, funcionario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que las ocupen hombres como en el que las ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral y, de forma expresa, el Decreto Foral 365/1999 , de 13 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación del Departamento de Educación y Cultura y se establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación, y las disposiciones que lo desarrollan.

Disposición Final Primera. Modificaciones del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

1. Se modifica el artículo 53 del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, que queda con la redacción siguiente:

"Artículo 53. Funciones del Servicio de Inspección Educativa.

El Servicio de Inspección Educativa ejercerá las funciones previstas en el Decreto Foral por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación".

2. Se modifica el artículo 53 ter del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, que queda con la redacción siguiente:

"Artículo 53 ter. Funciones de la Sección de Evaluación.

La Sección de Evaluación ejercerá las funciones previstas en el Decreto Foral por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación".

Disposición Final Segunda. Normativa de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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