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RESOLUCIÓN 307/2008, DE 27 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR, DURANTE EL CURSO 2008-2009, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO Nota de Vigencia

BON N.º 94 - 01/08/2008



  ANEXO. Introducción


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación presenta informe favorable para la aprobación de esta Resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos concretos con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes durante el curso 2008-2009.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Se aprueban las instrucciones que figuran como Anexo a esta Resolución y a las que deberán ajustarse, durante el curso 2008-2009, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educacion Secundaria Obligatoria, y Bachillerato, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Las instrucciones a que se refiere esta Resolución serán de aplicación a los centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

3.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Ordenación e Innovación, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la Presente Resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Introducción

ANEXO

Las instrucciones de comienzo de curso pretenden ayudar y orientar a los centros en las novedades que supone para el sistema educativo navarro el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Las instrucciones de este año se presentan en dos capítulos diferenciados:

En el primero, relativo a la Programación General Anual, se dan indicaciones sobre algunos de los proyectos que deberán ser desarrollados por los centros.

En el segundo se relaciona la normativa derivada de la LOE y se especifican algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento.

I) Programación general anual

La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, organización, funcionamiento y Plan de mejora del centro. Se procurarán adecuar los procesos y la documentación a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

De acuerdo a los principios de autonomia y responsabilidad, el equipo directivo gestionará sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.), de acuerdo a la normativa vigente.

Para el curso escolar 2008-2009 los centros deberán tener elaborada la concreción del currículo de las enseñanzas que se implantan: segundo ciclo de Educación Infantil, tercer y cuarto curso de Educación Primaria, segundo y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y primer curso de Bachillerato, adoptando, a excepción del Bachillerato, medidas conducentes al desarrollo de las competencias básicas contempladas en el currículo con el fin de que las programaciones incorporen progresivamente esta dimensión.

Además se procederá a revisar y actualizar los diferentes planes y proyectos del centro.

1. Evaluación y mejora.

La evaluación debe ponerse al servicio de la mejora continua y debe ser asumida como una ayuda y un recurso de primer orden que permite un mejor conocimiento de la realidad y de los efectos de las diferentes actuaciones educativas que se llevan en los Centros.

En este contexto debe entenderse el papel de la evaluación externa como elemento identificador de aquellos aspectos que funcionan bien y, por lo tanto, deben mantenerse y acrecentarse y de aquellos que claramente deben mejorar. Además de esta función de diagnóstico, mediante la evaluación externa se pueden confrontar perspectivas y servir de referente externo a la evaluación interna que realiza el propio Centro;

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, en sus visitas ordinarias a los centros, asesorará sobre la evaluación interna y realizará el seguimiento y supervisión de las áreas de mejora.

1.1. Educación infantil y primaria.

Durante el curso 2007-08 los centros dispusieron de los resultados de las evaluaciones externas realizadas por el Departamento de Educación en segundo, cuarto y sexto curso de Educación Primaria. De esta manera, el profesorado y los centros de Infantil y Primaria conocieron los resultados específicos de su centro en relación con los resultados de Navarra.

Para el curso 2008-09 el Departamento de Educación ha publicado el Plan de mejora de las competencias básicas del alumnado de primaria en el que se han fijado las siguientes áreas de mejora:

- La competencia en comunicación lingüística.

- La competencia matemática.

- La competencia en el conocimiento e interacción con el mundo físico.

- El tratamiento de la información y competencia digital.

- Los valores educativos.

En la misma publicación se desarrollan cada una de estas áreas concretando objetivos de mejora y propuestas de actuación. También se incluyen documentos de ayuda (cuadros y tablas) que pueden orientar a los centros en la elaboración del Plan de Centro. Además se añaden ejemplos concretos que ilustran cómo cumplimentar dichas tablas.

Con este marco, cada centro educativo elaborará su propio Plan de Centro, en el que deberá desarrollar las áreas de mejora definidas en el Plan de mejora de las competencias básicas del alumnado de primaria, teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones internas y externas. La concreción del mismo se recogerá en la Programación del centro.

En el mes de mayo de 2009, los Centros realizarán la evaluación diagnóstica a todo el alumnado de 4.º curso de Educación Primaria, bajo la coordinación del Servicio de Inspección Educativa. En el mes de junio, en el contexto de la acción tutorial, los profesores tutores informarán sobre esta evaluación a las familias.

Al término del primer ciclo y del tercer ciclo de la etapa, los centros prepararán y realizarán una evaluación interna, en el contexto de los Planes de mejora, de acuerdo a los siguientes criterios:

- Primer ciclo: al menos incluirán la evaluación de la competencia lingüística (lectura y escritura).

- Tercer ciclo: al menos incluirán la evaluación de la competencia lingüística en la lengua vehicular del aula (lectura y escritura) así como en lengua extranjera (lectura, escritura y comprensión oral); además incluirán una prueba de competencia matemática.

- Los centros podrán utilizar los modelos de prueba aplicados en anteriores evaluaciones o bien elaborar pruebas propias.

En la Memoria de final del curso 2008-09, se incorporarán tanto los resultados globales de el Centro respecto a la evaluación diagnóstica como los obtenidos en las mencionadas evaluaciones internas, así mismo en la PGA del siguiente curso académico incluirán las medidas que se van a adoptar dentro del Plan de mejora.

Los centros adecuarán progresivamente la programación y la evaluación de las áreas incorporando las competencias básicas establecidas en el currículo, según establezca el Departamento de Educación.

1.2. Educación secundaria obligatoria.

En el curso 2007/2008 se publicaron los resultados de Navarra en la Evaluación Internacional PISA 2006, además el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios visitó los centros para analizar sus resultados y detectar las líneas de mejora que deben aplicarse tanto en el curso escolar como en los posteriores.

Para toda Navarra, y con el objetivo de mejorar la comprensión lectora en todas las materias de la ESO, el Departamento de Educación ha elaborado un Plan de mejora de la lectura para 3.º y 4.º de ESO. Este Plan responde al marco de evaluación de la lectura, que también se aplicará en la evaluación diagnóstica de 2.º de ESO y en la evaluación PISA en 4.º de ESO.

Cada centro elaborará su propio Plan de mejora de la lectura adecuado a su realidad. Como apoyo a este Plan se constituirá en el centro un grupo de trabajo formado por profesores de distintas materias y coordinado por uno de ellos (que tendrá una reducción horaria de cuatro horas lectivas semanales).

Estos grupos, bajo la supervisión de el equipo directivo, realizarán distintas tareas relacionadas con la lectura comprensiva en todas las materias: leer diferentes tipos de textos, enseñar estrategias de lectura, trabajar el vocabulario específico del área, hacer resúmenes, esquema, utilizar la biblioteca,..., según se propone en el "Proyecto para la mejora de las competencias implicadas en la lectura".

El Departamento de Educación ha formado un equipo de profesores para asesorar y apoyar en sus tareas a los grupos de trabajo y a los profesores coordinadores de los centros.

El director del centro informará al Consejo Escolar sobre las líneas del Plan de lectura, que se incluirán en la Programación General Anual. De acuerdo a estas líneas y a la experiencia acumulada del profesorado en esta tarea, los Centros irán completando y mejorando su Plan de lectura en años sucesivos.

En el mes de mayo los Centros realizarán la evaluación diagnóstica a todo el alumnado de 2.º curso de Educación secundaria obligatoria, bajo la coordinación del Servicio de Inspección Educativa. En el mes de junio, en el contexto de la acción tutorial, los profesores tutores informarán sobre esta evaluación a las familias.

Hacia final de curso se realizará la evaluación PISA en una muestra representativa de alumnado. La evaluación PISA 2009 incluirá la lectura como área prioritaria, además de la competencia matemática y la científica.

En la Memoria de fin de curso los Centros incorporarán los resultados globales del Centro respecto a la evaluación diagnóstica. Así mismo en la PGA incluirán las medidas que se van a adoptar dentro del Plan de mejora.

Los centros adecuarán progresivamente la programación y la evaluación de las áreas y materias, incorporando las competencias básicas establecidas en el currículo.

2. Calidad.

La Resolución 230/2006, de 6 de marzo, que puso en marcha el Programa de "Difusión de los Sistemas de Gestión de Calidad" (Norma SGCC-2006) en centros educativos públicos, es un nuevo reto para los centros: implantar Sistemas de Gestión de Calidad Total.

Este reto está dirigido esencialmente a aquellos centros que han cubierto los dos primeros ciclos de calidad en educación: cumplimiento de las especificaciones legales establecidas en la ordenación del Sistema Educativo, e implementación y evaluación de los Planes de mejora aprobados por el Departamento de Educación para los centros.

La Norma SGCC-2006 recoge todas las actividades que son prescriptivas para los centros. Incorpora, además, un proceso específico para la autoevaluación EFQM, modelo adoptado por el Departamento de Educación para impulsar la Calidad total, y otro para la puesta en marcha de las Cartas de Servicios.

Para facilitar que los centros puedan implementar el sistema dispuesto en la Norma SGCC-2006 en su totalidad, se han puesto en marcha las redes intercentros de formación e intercambio de buenas prácticas, así como el reconocimiento horario de la figura del "Responsable de Calidad".

El o la Responsable de Calidad en el centro apoyará al Equipo directivo en la gestión del proceso de implantación del SGCC, y será el responsable de toda la gestión documental y de los indicadores.

Para ello contará con una reducción de horario lectivo, en función del tipo de centro, para poder asistir a la formación en Red y para realizar las labores propias del puesto (6 horas lectivas para los IES, 4 horas lectivas para los IESOs y 4 sesiones de docencia directa para los CPEIPs). Asimismo, se procurará que la liberación horaria sea los martes por la mañana, coincidiendo con la liberación de dirección para la formación y coordinación.

El seguimiento de la implantación y desarrollo del programa, así como de la utilización de los recursos será responsabilidad de la Sección de Calidad Educativa (Servicio de Calidad e Igualdad de Género). Los centros que trabajan en Red, al finalizar el curso, elaborarán un informe sobre el trabajo realizado en el centro y donde se recogerán también los compromisos para el siguiente. Será remitido a la Sección de Calidad Educativa, que verificará el grado de cumplimiento y apoyará, o no, la concesión de la figura del Responsable de Calidad para el curso siguiente.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios será el responsable de evaluar el Sistema de gestión del centro (si se ha diseñado e implantado y es conforme con los requisitos especificados en la Norma SGCC). En caso de evaluación positiva se propondrá la emisión del reconocimiento como "Centro Excelente".

3. Convivencia.

La Resolución 632/2005 estableció el Plan de Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos. Desde entonces se han venido elaborando y poniendo en marcha los Planes de convivencia, que han alcanzado distintos niveles de desarrollo en los centros.

La Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación ha venido organizando la formación del profesorado, tanto en redes como mediante seminarios en centros, con el objetivo de generar equipos estables de trabajo.

Algunos centros, estructurados en redes formativas y de intercambio de prácticas, están revisando y modificando sus Reglamentos y estructuras de convivencia, llevan a cabo diagnósticos periódicos, introducen nuevos programas de mediación -alumnado ayudante, alumnado tutor, padre o madre representante de grupo-, así como diversas medidas organizativas y curriculares que favorecen la implantación de un modelo integrado de convivencia.

La impartición de seminarios de formación seguirá abierta a los centros que asuman los compromisos derivados de la participación en estas Redes.

La Asesoría de Convivencia organizará la participación de los centros de secundaria en el diagnóstico de convivencia promovido por el Observatorio Estatal de la Convivencia.

Durante el curso 2008/2009 la Comisión de Convivencia de cada centro propondrá, elaborará y evaluará el Plan de convivencia. La reflexión de los centros sobre su situación en el ámbito de la convivencia y la mejora de sus planes fundamentará el debate sobre la necesaria actualización de la normativa en materia de deberes y derechos.

En los centros públicos en los que se implante la figura del "Responsable de Convivencia", éste se integrará en la Comisión de Convivencia y apoyará al Equipo directivo en la elaboración, puesta en marcha, aplicación y dinamización del Plan de convivencia del centro. Para ello contará con una reducción de cuatro horas en su horario lectivo.

Los centros que cuenten con la figura del Responsable de Convivencia adquieren los compromisos de:

- Asignar la reducción horaria a una persona con formación específica previa en las redes de convivencia.

- Garantizar la existencia de estructuras de convivencia: Comisión de convivencia funcional.

- Implementar completamente el Plan de Convivencia a lo largo del curso 2008/09. Potenciar un enfoque hacia la innovación: formación y participación activa de alumnado, focalización en la prevención, estrategias bien definidas para resolución de conflictos e implicación de los diferentes agentes de la comunidad educativa.

La Asesoría de Convivencia apoyará la labor de los Responsables de Convivencia que participen en las redes formativas y de intercambio de prácticas.

Los centros que trabajan en Red elaborarán informes sobre el trabajo realizado en el centro y donde se recogerán también los compromisos para el curso siguiente.

La Asesoría de Convivencia verificará el grado de cumplimiento de los planes y, en función de éste, dará el visto bueno a la continuidad o la nueva concesión de la figura del Responsable de Convivencia para el curso siguiente, en cada centro.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios contemplará en su Plan Anual para el curso 2008-2009 la evaluación contando para ello con el Plan de Convivencia y su concreción anual y la Memoria final que cada Responsable de Convivencia elabore.

4. Formación.

Cada centro realizará un Plan de Formación del profesorado partiendo de la detección de necesidades, del itinerario formativo desarrollado en el centro y de las líneas estratégicas propuestas desde el Departamento de Educación.

Como consecuencia de la puesta en marcha de los consejos de formación del profesorado en los Centros de Apoyo al Profesorado (CAP), es necesaria la existencia en cada centro de la figura del Responsable de Formación. Entre sus funciones estarán la de dinamizar el proceso de elaboración del Plan de Formación del centro, transmitir las necesidades derivadas de dicho Plan a los asesores de referencia del CAP al que pertenece, participar en el consejo de formación del CAP de su ámbito y representar, en su caso, al profesorado en dicho CAP. En caso de que hubiera disponibilidad horaria por parte del centro, se podría computar hasta un máximo de dos horas complementarias de dedicación a las funciones propia de la persona Responsable de Formación en el centro.

5. Atención a la diversidad.

El Plan de Atención a la Diversidad recoge el conjunto de actuaciones, adaptaciones del currículo, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas, generales y particulares, de todo el alumnado.

Para ello se establecerán procedimientos y recursos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado, teniendo en cuenta la participación de las familias en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.

Además, se dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. A fin de optimizar los recursos se podrá colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas (instituciones, asociaciones) sin ánimo de lucro.

Todo el alumnado, tanto el de necesidades educativas especiales, como el de incorporación tardía y el de altas capacidades, ha de ser adecuadamente atendido, y en su beneficio deben tomarse las decisiones organizativas y pedagógicas.

La atención al alumnado con materias pendientes deberá contar con un programa de refuerzo que incluirá la participación de los diferentes departamentos implicados en las medidas propuestas.

El profesorado de Diversificación Curricular en la materia, ámbito o programa de su competencia será el responsable de la evaluación del programa de refuerzo de aquellas materias pendientes de cursos anteriores.

El alumnado deberá ser evaluado positivamente de las materias pendientes para ser calificado en la materia, ámbito o proyecto correspondiente del Programa que tenga contenidos progresivos con respecto a las mencionadas materias pendientes.

Las adaptaciones curriculares permitirán adecuar y adaptar el currículo ordinario a un alumno o alumna o a un grupo, priorizando, sustituyendo, modificando o eliminando algunos aspectos curriculares para facilitar el desarrollo de las competencias básicas.

La elaboración de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesorado que imparte las materias en los distintos cursos, con la colaboración de los Coordinadores de ciclo o de los Jefes de los departamentos respectivos. Las adaptaciones curriculares del alumnado adscrito a estructuras específicas será responsabilidad del profesorado de Pedagogía Terapeútica. En todos los casos, la coordinación y seguimiento de dichas adaptaciones será realizado por el tutor o tutora del alumnado, que contará con el asesoramiento del personal de Orientación.

6. Igualdad.

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 15, el carácter transversal del principio de igualdad referido a las Administraciones Públicas tanto en su acción normativa, y presupuestaria como en el desarrollo del conjunto de sus actividades.

Así mismo, en los artículos 23 y 24 orienta los compromisos de esta acción administrativa a través de la educación para la igualdad de hombres y mujeres, así como la integración del principio de igualdad en la política educativa de la Administración.

El Departamento de Educación ha definido como uno de los objetivos estratégicos el "impulsar la adecuación del sistema educativo al principio de igualdad incorporando la perspectiva coeducativa y el enfoque de género en los diferentes planes y programas".

En el Plan de Igualdad de Género para Educación 2008-2012 quedarán establecidos los ejes de mejora respecto a los cuales cada centro, atendiendo a su realidad educativa y organizativa, establecerá durante el curso 2008/09 sus propios compromisos anuales.

Para apoyar y asesorar a los centros en el cumplimiento de este objetivo, durante el primer trimestre de este curso se publicará una convocatoria abierta a los centros, estableciendo las condiciones y requisitos para solicitar la realización de un Taller de asesoramiento y formación en el centro sobre "El Plan de Igualdad en los centros educativos: diagnóstico y compromisos de mejora."

A partir de este Taller, cada centro tendrá capacidad para definir sus compromisos en relación a los ejes del Plan de Igualdad de Género y establecer su Plan de acción anual, para cuya implantación y seguimiento contará con el apoyo y la coordinación del Departamento y de otros centros.

Estos compromisos quedarán recogidos en la Programación General Anual.

7. Acción tutorial.

De acuerdo a lo establecido en el Pacto Educativo, las personas tutoras dispondrán de dos horas semanales de cómputo lectivo en Educación Infantil y Primaria y de tres horas de cómputo lectivo en la ESO.

En la Educación Infantil y Primaria la acción tutorial garantizará, cuando menos:

- La participación en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, junto con la Jefatura de estudios o Dirección y Orientación, para lo que se mantendrá una reunión mensual entre los tutores de cada ciclo y el orientador u orientadora.

- El desarrollo de estrategias y actividades para facilitar la integración del alumnado en el grupo y/o centro escolar y fomento de actividades para la mejora de la convivencia.

- La coordinación, con orientación y profesorado de apoyo, de las adaptaciones curriculares y la intervención educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

- La relación y entrevistas con las familias.

En la ESO la acción tutorial atenderá al desarrollo de las actividades del Plan de Acción Tutorial en colaboración con el Departamento de Acción Tutorial, y garantizará, cuando menos:

- La tutoría individual con el alumnado, de manera que el tutor y tutora puedan mantener entrevistas individuales, al menos una por trimestre, con cada uno de sus alumnos y alumnas, para el seguimiento de su trayectoria personal y académica.

- El seguimiento del plan de refuerzo destinado a recuperar las áreas suspendidas en coordinación con el profesorado responsable de su aplicación.

- La coordinación para la elaboración y seguimiento de las Adaptaciones Curriculares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

- La relación y las entrevistas con las familias.

8. Entornos saludables, educación y promoción de la salud.

Los centros escolares deberán promover la creación de un entorno escolar en el que se den las condiciones para proteger y promover la salud de todo el alumnado y de la Comunidad escolar, fomentando estilos de vida saludables.

Los centros incluirán en sus planes propuestas para el fomento de estilos de vida y hábitos saludables relacionadas con aspectos como la alimentación (no es recomendable la presencia en el centro de máquinas expendedoras de chucherías y bollería industrial), la realización de ejercicio físico (en actividades extraescolares o juegos), la higiene corporal (de la piel, del pelo, dental) y postural (de la espalda), la seguridad y prevención de accidentes, la prevención de drogodependencias y la educación afectivo-sexual.

Las actividades previstas se incluirán en la Programación general anual para su aprobación por el Consejo Escolar.

Asimismo, los Consejos Escolares de los centros velarán por el cumplimiento estricto de la prohibición total de fumar en los centros educativos, recogida en la legislación actual, y adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros. Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno del centro.

II) Aspectos organizativos

1. Normativa.

La legislación desarrollada hasta el momento, correspondiente a las diferentes etapas educativas, es la siguiente:

1.1. Segundo ciclo de Educación Infantil.

- Decreto Foral 23/2007. (Currículo). Publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 24 de abril de 2007.

- Orden Foral 51/2007. (Horario). Publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 15 de junio de 2007.

1.2. Educación Primaria.

- Decreto Foral 24/2007. (Currículo). Publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 23 de mayo de 2007.

- Orden Foral 51/2007. (Horario). Publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 15 de junio de 2007.

- Orden Foral 216/2007. (Evaluación de Primaria). Publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 23 de enero de 2008.

- Resolución 172/2007. (Modelo de informe de aprendizaje de Primaria hasta el 2008-2009). Publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 20 de abril de 2007.

- Orden Foral 93/2008. (Atención a la diversidad).

1.3. Educación Secundaria Obligatoria.

- Decreto Foral 25/2007. (Currículo). Publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 25 de mayo de 2007.

- Orden Foral 52/2007. (Horarios). Publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 15 de junio de 2007.

- Orden Foral 53/2007. (Optativas y Opciones curriculares). Publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 13 de junio de 2007.

- Orden Foral 51/2008. (Modifica la Orden Foral 52/2007 y la Orden Foral 53/2007 ). Publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 4 de abril de 2008.

- Orden Foral 217/2007. (Evaluación, promoción y titulación). Publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 25 de enero de 2008.

- Orden Foral 169/2007. (Programas de diversificación curricular). Publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 21 de noviembre de 2007.

- Orden Foral 93/2008. (Atención a la diversidad).

1.4. Bachillerato.

- Decreto Foral 49/2008. (Currículo). Publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 6 de junio de 2008.

- Orden Foral 66/2008. (Estructura y horario). Publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 9 de junio de 2008.

2. Responsable de nuevas tecnologías (tecnologías de la información y la comunicación).

La labor de Responsable de Nuevas Tecnologías de los centros se centrará en la coordinación y el mantenimiento de los equipos informáticos y audiovisuales del centro, del apoyo técnico en la resolución de incidencias, del establecimiento de criterios para un uso correcto del material informático y audiovisual de los equipos instalados, así como de la coordinación del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

El Responsable de Nuevas Tecnologías dispondrá para el desempeño de sus labores:

a) En los centros de Educación Infantil y Primaria de una o dos líneas: dos horas lectivas semanales que no sean de docencia directa y dos complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

b) En los centros de Educación Infantil y Primaria de tres o más líneas: tres horas lectivas semanales que no sean de docencia directa y tres complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

c) Centros educativos de Educación Secundaria de hasta 30 docentes: 2 horas lectivas semanales y 2 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

d) Centros educativos de Educación Secundaria de 31 hasta 60 docentes: 3 horas lectivas semanales y 3 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

e) Centros educativos de Educación Secundaria de más de 60 docentes: 4 horas lectivas semanales y 4 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

3. Reserva de plazas en las escuelas oficiales de idiomas presenciales.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela reservarán, dentro de su oferta ordinaria, un número de plazas en régimen oficial para cursar inglés francés o euskera, para el personal funcionario docente de centros públicos de Navarra. Para ello, serán las propias Escuelas las que establezcan el procedimiento de inscripción y adjudicación.

4. Reuniones de coordinación con la eoidna.

El profesorado que imparta el programa de colaboración con la EOIDNA asistirá de forma obligatoria a las reuniones de coordinación establecidas por dicha escuela para el programa y tendrán una periodicidad de, al menos, una reunión mensual. Las funciones del profesorado colaborador quedarán establecidas en las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la EOIDNA.

5. Docencia compartida en primaria y primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria.

En los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se imparte, provisionalmente, el primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el colegio público de su localidad, el profesorado con destino en Educación Primaria, circunstancialmente, podrá impartir determinadas materias del primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Así mismo, el profesorado del Cuerpo de Maestros adscrito al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria podrá completar su horario con actividades correspondientes a Educación Primaria.

6. Puntualización al horario complementario.

Del tiempo de obligada dedicación a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional, así como a actividades formativas relacionadas con la especialidad, la mitad, cuyo contenido será establecido por el Equipo directivo, tendrá carácter prioritario sobre cualquier otra opción del profesorado.

En dicho tiempo, en los centros que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, se abordará la concreción del currículo para los niveles que se implantarán en el siguiente curso escolar: quinto y sexto curso de Educación Primaria. Igualmente se establecerá un plan de trabajo para facilitar la reflexión y estudio sobre competencias básicas, así como la programación y la preparación de las evaluaciones internas en clave de competencias.

En dicho tiempo, primer y tercer miércoles de cada mes en los IES, se abordará la valoración y revisión del currículo de los cursos ya implantados, así como, de los que se implantarán en el curso siguiente, 2.º bachillerato.

Igualmente se establecerá un plan de trabajo para facilitar la reflexión y estudio sobre competencias básicas. Los Departamentos didácticos incorporarán progresivamente el enfoque de las competencias en las programaciones didácticas y de aula, así como en las evaluaciones internas.

7. Flexibilidad de horario en primaria.

Los centros escolares de Infantil y Primaria, en el marco de su autonomía de gestión y de acuerdo con sus necesidades y objetivos, tendrán una mayor flexibilidad para confeccionar el horario del centro. El horario del profesorado podrá no coincidir totalmente con el horario lectivo ordinario del alumnado.

Con el objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros, así como la participación en distintos programas de formación, el director o directora de los centros de Infantil y Primaria podrá tener libre de horario lectivo la mañana de los martes, en la medida de las posibilidades del centro.

8. Jefatura de departamento.

El Jefe de cada Departamento, además de asumir las funciones que vienen señaladas en el Reglamento Orgánico y en la Orden Foral 258/1998, liderará el desarrollo del Plan de Trabajo Anual para el curso 2008-2009, que incluirá las actuaciones referentes a las áreas de mejora que le afecten, tanto de forma directa como transversal.

9. Exención y adaptaciones en la educación física.

La exención está limitada a los mayores de veinticinco años, o que cumplan esa edad en el periodo para el que formalizan la matrícula. No obstante, podrá solicitarse, ante la dirección, la exención en Educación física de Bachillerato para aquellos alumnos con problemas graves de motricidad cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen.

En cuanto a las adaptaciones curriculares en Educación física, las solicitudes serán formuladas ante la dirección del centro por el alumno o alumna o, si es menor de edad, por sus padres o representantes legales, e irán acompañadas de los certificados médicos correspondientes.

10. Renuncia de matrícula en bachillerato.

El alumnado que curse bachillerato podrá solicitar a la dirección del centro donde figure su expediente académico la anulación de la matrícula correspondiente cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

- Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

- Haberse incorporado a un puesto de trabajo.

- Obligaciones de tipo familiar.

Las solicitudes deberán formularse antes del 30 de abril y serán resueltas, oído, en su caso, el equipo docente del grupo, por el director o directora del referido centro, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas anteriormente, las solicitudes de anulación de matrícula deberán formularse en el mismo plazo, ante el director o directora del centro donde figure el expediente académico respectivo. En este caso, el director o directora remitirá la solicitud junto con un informe y, en su caso, la documentación pertinente, a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación para la adopción de la resolución oportuna.

En todos los casos en los que se autorice la anulación de una matrícula, se hará constar la correspondiente diligencia en los documentos de evaluación del alumno o alumna, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al año académico en el que la misma haya sido concedida. En este caso, ese año académico no se computará a los efectos de limitación de permanencia. El alumnado de bachillerato beneficiario de anulación de matrícula estará obligado, en el año académico siguiente, a efectuar la matrícula en el mismo curso en el que estaba matriculado en el año anterior, perdiendo todos sus derechos de alumno o alumna oficial en el caso de no proceder de esta manera.

11. Reclamaciones.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor o profesora titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por sus padres o representantes legales, en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado, y pudiendo ser revisados con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales de curso.

Cualquier alumna o alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.

El alumnado o, en su caso, sus padres o representantes legales, podrá solicitar al profesorado titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. La vía de reclamación sobre calificaciones parciales finalizará en el propio centro. Si tras las aclaraciones del profesorado, existiera desacuerdo con la calificación final de curso obtenida, podrán solicitar por escrito su revisión ante la Jefatura de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación.

Cuando la reclamación se refiera a la evaluación final, habrá dos posibilidades:

a) Revisión de la calificación final y/o certificativa: los equipos de ciclo, los departamentos didácticos o los tribunales, en su caso, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes, recogiendo en ellos de forma fundamentada la decisión adoptada acerca de la reclamación. El informe será trasladado a la Jefatura de estudios, quien remitirá una copia al alumnado o, en su caso, a sus padres o representantes legales.

b) Revisión de la decisión de promoción o titulación en Educación secundaria obligatoria: en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, se celebrará una reunión extraordinaria del equipo docente, en la que se revisará la decisión adoptada, teniendo en cuenta las alegaciones realizadas. La tutora o el tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción, hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones de la Junta de evaluación o equipo docente del grupo y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión. La Jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o representantes legales la ratificación o modificación razonada de la decisión que se haya adoptado, lo cual pondrá término al proceso de reclamación.

El alumno o alumna que haya agotado el proceso de revisión en el centro podrá solicitar a la dirección, bien por medio de sus padres o representantes legales, bien por cuenta propia, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

La dirección del centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente de la reclamación a la Dirección General de Inspección y de Servicios. La Resolución del Director General, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno o alumna se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el Secretario/a del centro y visada por la dirección.

Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en estas instrucciones y, para lo no regulado en las mismas, por la Orden de 28 de agosto de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" 20-9-1995).

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