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ORDEN FORAL 119/2008, DE 4 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ORDENAN Y ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN PRESENCIAL Y EN RÉGIMEN A DISTANCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 111 - 10/09/2008



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Bachillerato en régimen presencial para personas adultas


  CAPÍTULO III. Bachillerato en régimen a distancia para personas adultas


  ANEXO I. Materias impartidas en el bachillerato para las personas adultas. Horario semanal del bachillerato presencial para personas adultas


  ANEXO II. Materias propias de la modalidad de Ciencias y Tecnología


  ANEXO III. Incorporación desde el régimen ordinario de bachillerato al bachillerato para personas adultas


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 66, dedicado a "Objetivos y principios" de la Educación de personas adultas, señala que ésta tiene como finalidad ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de actualizar, completar y ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Esta misma Ley Orgánica, en su artículo 67.2 establece que las enseñanzas para las personas adultas pueden desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. En su artículo 69.1 insta a las Administraciones educativas a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional.

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en la Disposición adicional segunda del Decreto Foral 49/2008 , establece la posibilidad de adaptar y flexibilizar las enseñanzas de bachillerato para las personas adultas. Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones que permitan una organización más flexible que en el régimen ordinario, adecuando así el currículo a sus especiales circunstancias. En cualquier caso, se mantienen los mismos niveles de exigencia y se asegura el desarrollo de un bachillerato con el adecuado grado de calidad.

Como resultado de lo dispuesto en la citada Disposición adicional segunda, el Departamento de Educación ha decidido organizar la oferta de las enseñanzas de bachillerato para atender a las personas adultas en bachillerato presencial y en bachillerato a distancia.

Se ofrece un modelo de bachillerato constituido por materias comunes que contribuyen a la formación general del alumnado y por materias de modalidad y materias optativas que proporcionan una formación más especializada. Estas materias se agrupan en dos cursos, siendo posible la matrícula de un curso completo o de materias sueltas de uno o de ambos cursos.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral, que tiene por objeto la ordenación y organización en régimen presencial y en régimen a distancia de las enseñanzas del bachillerato para personas adultas, será de aplicación en todos los centros públicos y privados que impartan dichas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Autorización a centros.

Podrán impartir bachillerato para personas adultas los Centros e Institutos de Educación Secundaria que sean expresamente autorizados para ello por el Departamento de Educación, quien deberá especificar el régimen y las modalidades de bachillerato para las que se concede la autorización.

Artículo 3. Acceso.

1. Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato para personas adultas los mayores de 18 años o que cumplan esa edad en el año en el que comience el curso.

2. También podrán acceder, excepcionalmente, a este régimen de enseñanzas para adultos, aquellas personas mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

3. Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato para personas adultas los alumnos que, cumpliendo los requisitos especificados en alguno de los puntos 1 y 2 de este mismo artículo, estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o quienes estén en posesión de los títulos de Técnico de formación profesional o Técnico deportivo.

4. Así mismo, podrán acceder a estas enseñanzas de bachillerato para personas adultas los alumnos que, habiendo cursado enseñanzas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, se encuentren en disposición de poder acceder a estos estudios.

Artículo 4. Organización de las enseñanzas.

1. Las enseñanzas de bachillerato para personas adultas se configuran en dos cursos.

2. Los alumnos que estudien este bachillerato cursarán en cada uno de los cursos cuatro materias comunes, tres materias de modalidad y una materia optativa.

3. Las materias comunes y las materias optativas, así como la distribución de las mismas en los dos cursos se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral.

4. El horario semanal dedicado a cada una de las materias cursadas en el régimen presencial de bachillerato para personas adultas es el que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral.

5. Para dar cumplimiento a lo establecido en el punto 2 de este artículo, los centros diseñarán su oferta educativa organizando bloques de tres materias de modalidad en cada curso, de entre las que figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral, garantizando que los alumnos cursan 6 materias de modalidad a lo largo de la etapa, al menos cinco de ellas de la modalidad elegida, y orientando, en todo caso, acerca de las posibilidades de realización de la Prueba de acceso a la universidad.

Artículo 5. Matrícula.

1. No podrá efectuarse matrícula simultánea en régimen ordinario de bachillerato y en enseñanzas de bachillerato para personas adultas.

2. La formalización de la matrícula podrá efectuarse de un curso completo o de materias sueltas de uno o de ambos cursos. Igualmente se permitirá la matrícula de segundo curso completo con un máximo de dos materias pendientes de primero.

Artículo 6. Evaluación, promoción y titulación.

1. La evaluación y titulación de los alumnos que cursan el bachillerato para personas adultas se basará en lo establecido en la normativa vigente que regula estos aspectos en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 3 de la Disposición adicional segunda de el Decreto Foral 49/2008 , y dado que el alumnado puede matricularse de materias sueltas de ambos cursos, en las actas de evaluación final de primero no se incluirá la decisión sobre la promoción del alumnado a segundo curso.

3. Al alumnado que se matricule de una parte de un curso, pero no de todas las materias que lo componen, se le inutilizarán las casillas correspondientes en todos los documentos de evaluación.

4. El alumnado no deberá volver a cursar en bachillerato para personas adultas las materias que ya hubiera cursado y superado en estas enseñanzas.

5. El alumnado matriculado en bachillerato para personas adultas no estará sometido a la limitación de permanencia máxima de cuatro años en bachillerato establecida en el artículo 2.2 del Decreto Foral 49/2008.

6. En virtud de lo establecido en el artículo 21.2 del Decreto Foral 49/2008, para obtener el Título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de este bachillerato.

Artículo 7. Programación de las enseñanzas.

1. Los centros que estén autorizados para impartir enseñanzas de bachillerato para personas adultas, al elaborar las programaciones didácticas establecerán orientaciones metodológicas específicas, con objeto de responder apropiadamente a las circunstancias personales de edad, experiencia laboral y otras características del alumnado.

2. Las programaciones didácticas del bachillerato para personas adultas se desarrollarán a partir del currículo establecido en el Decreto Foral 49/2008 , que establece la estructura y el currículo de las enseñanzas del bachillerato para la Comunidad Foral de Navarra y de los currículos de las materias optativas de bachillerato que figuran en el Anexo V de la Orden Foral 66/2008 , de 14 de mayo.

3. Al elaborar la Programación General Anual, los centros autorizados para impartir las enseñanzas de bachillerato para personas adultas, deberán contemplar para el alumnado de segundo curso un periodo de tiempo posterior a la evaluación final en el que el profesorado de los diferentes departamentos de coordinación didáctica pueda profundizar, en las materias objeto de la Prueba de acceso a la universidad, con aquellos alumnos que vayan a presentarse a la misma.

Artículo 8. Movilidad entre el régimen presencial y el régimen a distancia para personas adultas.

1. El alumnado que se incorpore de uno de estos regímenes de enseñanza al otro conservará las calificaciones de las materias ya superadas.

2. En los correspondientes documentos de evaluación se hará constar que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente Orden Foral.

Artículo 9. Movilidad entre el régimen ordinario de bachillerato y las enseñanzas de bachillerato para personas adultas.

1. El alumnado se podrá incorporar desde el régimen ordinario a las enseñanzas de bachillerato para personas adultas respetando las condiciones de promoción del régimen ordinario. La incorporación se establecerá de acuerdo con el Anexo III de la presente Orden Foral.

2. El alumnado se podrá incorporar desde las enseñanzas de bachillerato para personas adultas al bachillerato en régimen ordinario siempre y cuando todavía no hubiera agotado los cuatro años de permanencia señalados en el artículo 2.2 del Decreto Foral 49/2008. La incorporación se hará en las condiciones de promoción del régimen ordinario. En la matrícula se incluirá la materia de Educación física de primero.

3. En los correspondientes documentos de evaluación se hará constar que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente Orden Foral.

Artículo 10. Cambios de modalidad, vía o bloque.

El Departamento de Educación regulará las condiciones a las que se deberá ajustar el alumnado que, una vez iniciado el bachillerato para personas adultas, desee cambiar a una modalidad, vía o bloque diferente antes de finalizar dichos estudios.

CAPÍTULO II. Bachillerato en régimen presencial para personas adultas

Artículo 11. Admisión de alumnos y matrícula en régimen presencial.

Además de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden Foral, las condiciones de admisión y matrícula para cursar enseñanzas de bachillerato en régimen presencial se ajustarán a lo establecido en la Resolución anual por la que se aprueban las bases que regulan el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de bachillerato.

Artículo 12. Organización de estas enseñanzas de bachillerato en régimen presencial.

Además de lo establecido en el artículo 4, la organización de estas enseñanzas deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Los centros que oferten el bachillerato presencial para personas adultas de acuerdo con los modelos D/A ampliarán en tres sesiones el horario semanal de cada curso para impartir la materia de Lengua vasca y literatura.

b) El horario semanal lectivo del alumnado en cada uno de los cursos de este bachillerato se distribuirá de lunes a viernes y no podrá superar las seis sesiones diarias ni ser inferior a cuatro. Cada sesión tendrá una duración de 45 minutos.

c) Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar de hasta dos sesiones semanales. La ampliación de horario solicitada no supondrá en ningún caso la exigencia de aportaciones al alumnado o a las familias, ni solicitud de recursos extraordinarios al Departamento de Educación.

d) Los departamentos de coordinación didáctica asumirán las tareas de apoyo y evaluación del alumnado matriculado en materias de segundo y en materias de primer curso a las que no pueda asistir por incompatibilidad horaria. A tal fin, en las programaciones didácticas diseñarán un plan de trabajo en el que figurarán los contenidos mínimos exigibles y las actividades recomendadas y programarán pruebas parciales, además de la prueba final.

CAPÍTULO III. Bachillerato en régimen a distancia para personas adultas

Artículo 13. Admisión de alumnos y matrícula en régimen a distancia.

1. Además de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden Foral, las condiciones de admisión y matrícula para cursar enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia tendrán en cuenta las particularidades indicadas en los puntos siguientes, derivadas de la singularidad de este régimen de enseñanza.

2. Para matricularse en este régimen a distancia no será necesaria la preinscripción.

3. El plazo ordinario de matrícula será del 1 al 30 de septiembre. La solicitud se presentará en los centros autorizados para impartir estas enseñanzas.

4. Con carácter excepcional, la dirección del centro podrá autorizar la matrícula fuera de plazo a aquellos alumnos escolarizados en otro régimen de bachillerato que acrediten documentalmente la imposibilidad de continuar sus estudios en dicho régimen.

Artículo 14. Organización de estas enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia.

Además de lo establecido en el artículo 4, la organización de estas enseñanzas deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) El alumnado tendrá asignado un tutor de cada una de las materias en las que se matricule.

b) La atención al alumnado en cada materia se realizará a través de tutorías grupales presenciales y de tutorías individuales de orientación.

c) Dadas las peculiaridades del alumnado de bachillerato en régimen a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario. Aquellos que no puedan asistir a las tutorías grupales deberán notificarlo al tutor, a principio del curso, y concretar el tipo de tutoría individual que se ajuste a sus necesidades.

d) Las tutorías grupales presenciales se dedicarán a abordar con el alumnado los aspectos fundamentales de la materia, según un programa de actividades que el tutor dará a conocer al alumnado a principio de curso.

e) La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática o presencial. A través de ella el tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno y orientará y resolverá cuantas dudas surjan.

f) Con carácter general, para cada una de las materias se mantendrá un periodo lectivo semanal de tutoría grupal y otro de tutoría individual. No obstante, en algunas materias, en función del número de alumnos matriculados, podrá modificarse el número de sesiones semanales de tutoría, previo acuerdo entre el Equipo directivo del centro y el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

g) El horario de las tutorías grupales e individuales procurará que las tutorías de un mismo grupo y modalidad se concentren en el menor número posible de días a la semana para facilitar la asistencia del alumnado.

h) Dadas las necesidades e intereses de las personas adultas, las tutorías se programarán, con carácter general, en horario de tarde. Cuando por necesidades del alumnado sea conveniente establecer un horario diferente, el Equipo directivo realizará la propuesta del nuevo horario al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios para su aprobación.

i) Como complemento a la acción tutorial los centros dispondrán de un aula virtual que facilitará la comunicación entre el profesorado y el alumnado y contendrá los recursos educativos necesarios para orientar y apoyar el proceso de aprendizaje del alumnado.

j) El alumnado de bachillerato a distancia dispondrá de una guía del alumno que le oriente en su trabajo autónomo.

k) Esta guía incluirá información general sobre el centro y las enseñanzas, el calendario de evaluaciones y de tutorías, y una agenda de trabajo de cada una de las materias. Esta agenda contendrá las informaciones que se consideren de interés para facilitar el aprendizaje del alumnado: objetivos, contenidos, distribución temporal, criterios de evaluación, materiales didácticos, actividades, orientaciones para el estudio, etc.

l) La elaboración de la guía del alumno será responsabilidad de los Departamentos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de la Jefatura de Estudios.

m) El Equipo directivo adoptará las medidas oportunas para que, al comienzo de curso, cada alumno o alumna reciba esta guía o tenga acceso telemático a la misma.

Artículo 15. Validez académica.

Los alumnos en régimen a distancia serán considerados, a todos los efectos, alumnos oficiales del centro donde están matriculados. Las enseñanzas de bachillerato a distancia para personas adultas tienen la misma validez académica que las cursadas en régimen ordinario o en régimen presencial para personas adultas.

Disposición Adicional Primera. Calendario de aplicación.

1. En el año académico 2008/2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al primer curso de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer curso de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 , de 3 de octubre.

2. En el año académico 2009/2010 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al segundo curso de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al segundo curso de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 , de 3 de octubre.

Disposición Adicional Segunda. Modalidades de bachillerato.

Las modalidades de bachillerato que se pueden cursar tanto en el régimen presencial como en el régimen a distancia para personas adultas son "Ciencias y Tecnología" y "Humanidades y Ciencias Sociales".

Disposición Adicional Tercera. Autorización a centros.

Se autoriza a los Institutos de Educación Secundaria "Plaza de la Cruz" y "Navarro Villoslada" de Pamplona y "Benjamín de Tudela" de Tudela para impartir las enseñanzas de bachillerato presencial para personas adultas, y al IESNAPA "Félix Urabayen" para impartir las enseñanzas de bachillerato a distancia para personas adultas conforme al calendario y modalidades previstos, respectivamente, en las anteriores disposiciones.

Disposición Adicional Cuarta. Opciones. Prueba de acceso a la universidad.

1. Los alumnos que hayan superado segundo curso de bachillerato por la modalidad de "Ciencias y Tecnología" o "Humanidades y Ciencias Sociales" y deseen presentarse a la Prueba de acceso a la universidad por una opción diferente pero de la misma modalidad de bachillerato de la que le permiten los estudios ya realizados, podrán matricularse en el bachillerato para personas adultas de las materias de modalidad de segundo curso necesarias para completar las materias de las que deba examinarse, conforme a lo que establezca la normativa que regule la Prueba de acceso a la universidad.

2. En el caso de que el alumno ya hubiera cursado y superado previamente alguna de estas materias de las señaladas en el apartado anterior, no podría cursarla de nuevo.

3. Si alguna de estas materias de segundo fuera de contenido progresivo respecto a alguna de primero, el alumno deberá matricularse y superar la materia correspondiente de primer curso antes de ser evaluado de la de segundo.

Disposición Adicional Quinta. Simultaneidad de enseñanzas.

Podrán matricularse en las enseñanzas de bachillerato para personas adultas aquellas que, cumpliendo los requisitos académicos y de acceso a este bachillerato, se encuentren matriculados en Ciclos formativos de Grado Medio y tengan pendiente de superación únicamente el módulo de Formación en Centros de Trabajo o el módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres en el caso de Artes plásticas y diseño.

Disposición Adicional Sexta. Enseñanzas de Religión y Atención educativa.

Las enseñanzas de Religión y la Atención educativa correspondientes se organizarán en el bachillerato para personas adultas de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Decreto Foral 49/2008 , de 12 de mayo, por el que se establece la estructura y el currículo de las enseñanzas del bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Transitoria Única. Vigencia de normativa.

Hasta la implantación de la nueva ordenación del bachillerato, de acuerdo con lo regulado en la Disposición adicional primera de la presente Orden Foral, estas enseñanzas para personas adultas se regirán por lo dispuesto en la normativa que regula las mismas según la Ley Orgánica 1/1990 , de 3 de octubre.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. Se deroga la Orden Foral 171/2002 , de 23 de mayo, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato LOGSE en régimen nocturno en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en el curso 2008/2009 en lo correspondiente al primer curso y en el curso 2009/2010 en lo correspondiente al segundo.

2. Se deroga la Orden Foral 44/1998 , de 17 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones para regular el acceso, la admisión y la matriculación del alumnado, así como los criterios de organización pedagógica para el funcionamiento de los centros que impartan bachillerato a partir del curso escolar 1998/19999, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Se deroga la Orden Foral 90/2002, de 27 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden Foral 44/1998 , de 17 de febrero, por la que se dan instrucciones para regular el acceso, la admisión y la matriculación del alumnado, así como criterios de organización pedagógica para el funcionamiento de los centros que impartan bachillerato a partir del curso escolar 1998-99, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Se deroga la Orden Foral 213/2002 , de 6 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Materias impartidas en el bachillerato para las personas adultas. Horario semanal del bachillerato presencial para personas adultas

ANEXO I

Materias comunes

Primer curso Segundo curso

MATERIAS SESIONES MATERIAS SESIONES

Lengua castellana y literatura I 3 Lengua castellana y literatura II 4

Lengua extranjera I 3 Lengua extranjera II 3

Filosofía y ciudadanía 2 Historia de la filosofía 3

Ciencias para el mundo contemporáneo 2 Historia de España 3

Horas a disposición del centro 2 Horas a disposición del centro 1

El centro deberá garantizar la impartición de las enseñanzas de religión y su alternativa, Atención educativa, durante 70 sesiones en el conjunto de la etapa. El centro determinará el contenido de la Atención educativa.

Los centros que oferten el bachillerato en un centro de modelos D/A ampliarán en tres sesiones el horario semanal de cada curso para impartir la materia de Lengua vasca y literatura.

Materias de modalidad

Tres materias de modalidad (4 s. cada una) 12 Tres materias de modalidad (4 s. cada una) 12

Materias optativas

Tecnologías de la información 2 Tecnologías de la información 2

Materia diseñada por el centro 2 Materia diseñada por el centro 2

El alumno cursará una materia optativa en primero y otra en segundo curso.

ANEXO II. Materias propias de la modalidad de Ciencias y Tecnología

ANEXO II

PRIMER CURSO SEGUNDO CURSO

Matemáticas I Matemáticas II

Física y química Física

Biología y geología Biología

Dibujo técnico I Dibujo técnico II

Tecnología industrial I Electrotecnia

Química

Tecnología industrial II

Ciencias de la Tierra y medioambientales

Materias propias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

PRIMER CURSO SEGUNDO CURSO

Historia del mundo contemporáneo Historia del arte

Latín I Latín II

Griego I Griego II

Economía Economía de la empresa

Matemáticas aplicadas a las CCSS I Matemáticas aplicadas a las CCSS II

Geografía

Literatura universal

ANEXO III. Incorporación desde el régimen ordinario de bachillerato al bachillerato para personas adultas

ANEXO III

SITUACIÓN FINAL POSIBILIDADES CURSO SIGUIENTE

DE CURSO BACHILLERATO PERSONAS ADULTAS

RÉGIMEN ORDINARIO PRESENCIAL O A DISTANCIA

1.º BACH. Con todo aprobado 2.º bachillerato completo

Con 1 ó 2 materias no superadas 2.º bachillerato completo + materias pendientes de primer curso

Con 3 ó 4 materias no superadas a) Repetición de 1.º de bachillerato completo

b) Materias no superadas de 1.º + 2 ó 3 materias de 2.º

Con más de 4 materias no superadas Repetición de 1.º de bachillerato completo

2.º BACH. Con materias no superadas (de 1.º y/ó 2.º) Materias no superadas de ambos cursos

Aquellos alumnos que hayan cursado segundo de bachillerato en régimen ordinario y tengan pendiente de superación únicamente la materia de Educación física de primero, no podrán matricularse en bachillerato para personas adultas.

Si alguna materia optativa o de modalidad pendiente de superación en el régimen ordinario no se impartiese en el bachillerato para personas adultas, el alumno deberá sustituirla por otra materia del mismo tipo.

Gobierno de Navarra

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