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RESOLUCIÓN 360/2008, DE 5 DE AGOSTO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE PAMPLONA Y TUDELA EN EL CURSO 2008-2009 Nota de Vigencia

BON N.º 109 - 05/09/2008



  ANEXO. Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela durante el curso escolar 20082009


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las instrucciones que han de regular la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela durante el curso 2007-2008.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:

Primero

Aprobar las instrucciones que figuran como Anexo a esta Resolución y a las que deberá ajustarse la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela durante el curso escolar 2008-2009.

Segundo

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero

Trasladar la presente Resolución y el Anexo a los Servicios de Planificación Lingüística Escolar, de Ordenación e Innovación Escolar, de Inspección Técnica y de Servicios, de Recursos Humanos, a las Secciones de Ordenación Académica y de Enseñanzas de Lenguas Extranjeras y a los centros afectados, a los efectos oportunos.

Cuarto

Publicar la Presente Resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela durante el curso escolar 2008-2009

ANEXO

I. Programación general anual del centro.

I.1. Contenido.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela elaborarán, antes del inicio del curso, la Programación General Anual, para garantizar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

La Programación General Anual será elaborada por el equipo directivo y contendrá los siguientes aspectos:

A. Horario general del centro y criterios de planificación.

B. Programaciones de los departamentos.

C. Plan de formación del centro.

D. Programación anual de actividades complementarias.

E. Memoria administrativa.

I.1.A. Horario general del centro y criterios de planificación;

El horario general del centro, elaborado por el equipo directivo, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades, tanto lectivas como complementarias, previstas en la Programación General Anual. En consecuencia, el horario general del centro incluirá al menos:

a) El horario en el que el centro permanecerá abierto para la comunidad escolar. En este sentido, la dirección del centro arbitrará los medios para que los centros permanezcan abiertos por las mañanas en época de vacaciones escolares.

b) Distribución horaria de la jornada escolar que se realizará de acuerdo con el calendario escolar y con las siguientes consideraciones:

- Enseñanza reglada.

El horario escolar será de lunes a viernes inclusive, desde las 8 a las 22 horas en dos turnos de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas.

- Cursos de especialización.

Las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos de especialización, previa autorización anual del Departamento de Educación.

c) Criterios de Planificación.

El centro aplicará y planificará los turnos, cursos, grupos, horarios, etc., teniendo en cuenta los criterios que, para ello, marque el Departamento de Educación.

Las escuelas oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela reservarán un número determinado de plazas en nivel Avanzado 1 de francés, inglés y euskera para el alumnado que haya obtenido el nivel Intermedio a través de el programa de colaboración con los centros de Secundaria de la EOIDNA. En el caso de que el número de solicitudes para esa reserva exceda el de plazas ofertadas, la adjudicación se efectuará por sorteo.

Asimismo, reservarán en su oferta ordinaria un número de plazas en régimen presencial para cursar inglés, francés y euskera para el personal funcionario docente de Educación Infantil y Primaria y de Secundaria de Navarra. Para ello, serán las propias escuelas las que establezcan el procedimiento de inscripción y adjudicación.

I.1.B. Programaciones de los departamentos.

Cada departamento, durante el mes de septiembre, celebrará las reuniones necesarias para elaborar el plan de actuación para el curso 2008-09. El plan incluirá, además de la previsión de reuniones de departamento, que también podrán organizarse por niveles, las tareas más destacadas para el curso, entre las que deberán constar las siguientes: familiarización con los niveles europeos de referencia, revisión de las especificaciones de cada nivel y estandarización de la evaluación certificativa. Los departamentos deberán, asimismo, elaborar las programaciones del nivel avanzado, establecido en el Decreto Foral 58/2008, de 2 de junio, y cuantas normas lo desarrollen.

La programación del Departamento incluirá necesariamente los siguientes aspectos:

1. Objetivos, contenidos y distribución temporal.

2. Metodología.

3. Uso de el aula de recursos.

El jefe o jefa del departamento, principal responsable de la elaboración de la programación correspondiente a cada departamento, deberá entregar un ejemplar de la misma, dentro del plazo establecido por la dirección del centro, al director o directora del centro, quien, una vez examinada y si se ajusta a lo establecido en el presente punto, la incluirá junto al resto de las programaciones en la Programación General Anual del Centro.

En el caso de que la programación del departamento no se adecue a lo establecido en este punto, ésta será devuelta al departamento para su reelaboración.

Al menos dos copias de la programación deberán quedar en el propio departamento, una a disposición de los órganos colegiados de gobierno y otra del departamento. Se entregará, además, una copia a cada miembro del mismo.

I.1.C. Plan de formación del centro.

El equipo directivo diseñará la formación del profesorado del centro con arreglo a sus necesidades y planes de mejora. Los intereses de formación del centro primarán sobre los intereses individuales.

I.1.D. Programación anual de actividades complementarias.

Corresponde al equipo directivo, con las propuestas emanadas de los distintos departamentos y del Consejo Escolar, la programación de actividades escolares complementarias.

I.1.E. Memoria administrativa.

El equipo directivo elaborará la memoria administrativa, que incluirá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro (DOC). Los impresos para la cumplimentación de este documento serán enviados a los centros por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, servicio al que se le remitirán antes del 24 de octubre.

I.2. Elaboración, aprobación y evaluación de la Programación General Anual.

La elaboración de la Programación General Anual será responsabilidad del director o directora junto con el equipo directivo, de acuerdo con las propuestas formuladas por los departamentos didácticos y con los objetivos y planes de trabajo que se establezcan desde el Departamento de Educación para estas enseñanzas.

La Programación General Anual será aprobada y evaluada por el Consejo Escolar y será de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en la memoria a la que se alude en el punto III.1.B., que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

La Programación General Anual será entregada con fecha tope 31 de octubre. De dicha programación, se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y otro ejemplar quedará en la secretaria del centro, a disposición del profesorado y de los componentes del Consejo Escolar.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes instrucciones e indicará las modificaciones que procedan.

II. Profesorado.

Aunque el marco del Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra 2007-2011 señala un horario lectivo de 17 horas para el Profesorado de Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y de Formación Profesional, el propio Pacto admite la excepcionalidad de poder llegar hasta 19 horas. Dado el carácter singular de las Enseñanzas de Idiomas, por el tipo de contenidos, alumnado generalmente adulto, y características propias de la organización, se establece la jornada del profesorado en 18 horas para el curso 2008-2009, dejando abierto el estudio de la posible mejora de sus condiciones.

II.1. Jornada.

La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El curso escolar comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del centro, distribuidas entre horas lectivas, complementarias de cómputo semanal y de cómputo anual;

El resto del horario, de carácter no presencial en el centro, se dedicará a:

- Perfeccionamiento profesional del profesorado.

- Preparación de actividades docentes.

- Participación en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

Durante el curso escolar el profesorado cumplirá la jornada y el horario establecidos en las presentes instrucciones.

En los días laborables no lectivos de junio y septiembre, se podrá autorizar al profesorado una jornada presencial continuada de cinco horas diarias, con excepción de las actividades programadas en jornada partida.

II.2. Distribución del horario.

En el horario individual de cada profesor deberán hacerse constar 25 horas semanales, lectivas y complementarias de cómputo semanal, según se indica a continuación. Las 5 horas semanales restantes se contabilizarán como horas complementarias de cómputo anual.

II.2.A. Horario lectivo.

El horario lectivo del profesorado que tenga jornada completa constará de 18 horas lectivas semanales y estará formado por las horas de docencia directa así como por las horas de cómputo lectivo.

Excepcionalmente, se podrá llegar a un máximo de 19 horas cuando la distribución horaria del centro lo exija.

Cuando un profesor deba impartir más de 18 horas lectivas se tendrá en cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas complementarias de cómputo semanal que deben figurar en el horario individual de cada profesor será de 25 horas semanales.

A efectos de cómputo lectivo se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

a) Equipo directivo.

Teniendo en cuenta el número de matrículas presenciales, el equipo directivo de cada escuela dedicará un máximo de horas lectivas a tareas propias del cargo:

En la E.O.I. de Pamplona serán 49,5 horas semanales, distribuidas entre los miembros del equipo directivo, teniendo en cuenta que todos deberán impartir docencia en, al menos, un grupo.

En la E.O.I. de Tudela serán 27 horas semanales, teniendo en cuenta también que todos los miembros del equipo directivo deberán impartir docencia en, al menos, un grupo.

b) Jefaturas y coordinaciones de departamento.

Las personas que ocupen estos cargos podrán dedicar a estas tareas el número de horas lectivas semanales correspondientes a un grupo.

c) Profesorado mayor de 58 años.

El profesorado mayor de 58 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción lectiva máxima de 5 horas semanales, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro. En el caso de que la reducción efectivamente disfrutada sea de cuatro horas, la restante se computará en lugar de las 35 horas anuales de formación obligatoria.

d) Profesorado mayor de 57 años.

El profesorado mayor de 57 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción lectiva máxima de 2 horas semanales, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro

e) Profesorado mayor de 56 años.

El profesorado mayor de 56 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción lectiva máxima de 1 hora semanal, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro

La reducción voluntaria mencionada se hará efectiva en el curso que se inicie durante el año natural en que se cumpla la edad correspondiente y será incompatible con cualquier otra reducción por el desempeño de cargos directivos o didácticos. En este sentido, cuando un docente mayor de 58 años desempeñe la jefatura de departamento, dedicará las horas semanales de reducción del horario lectivo a las labores derivadas de la jefatura de departamento.

El profesorado mayor de 65 años que viniera disfrutando de una reducción del horario lectivo por motivos de edad dejará de disfrutarla si solicita la permanencia en servicio activo, a excepción de quienes no tengan el periodo de carencia necesario para percibir el 100 por 100 de la pensión de jubilación.

II.2.B. Horas complementarias de cómputo semanal.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada docente, podrá contemplar:

a) Horas para guardias.

b) Una hora semanal para reunión del departamento.

c) Hasta dos horas semanales para atención al alumnado y padres, en su caso.

Siempre que estén cubiertas las actividades relacionadas anteriormente, se podrá contemplar en el horario complementario de cómputo semanal lo siguiente:

- Hasta dos horas de coordinación didáctica y Claustros.

- Una hora para los miembros del Consejo Escolar.

- Horas que la dirección distribuirá para realizar principalmente las siguientes tareas:

- Coordinar pruebas certificativas.

- Pilotar y estudiar resultados de pruebas.

- Participar y colaborar en comisiones.

- Atender equipos técnicos y material didáctico.

II.2.C. Horas complementarias de cómputo anual.

Las 5 horas semanales de cómputo anual para el cumplimiento de las 30 horas semanales preceptivas se computarán en el desempeño de las siguientes tareas, de obligado cumplimiento para todo el profesorado:

- Aplicación y corrección de exámenes de libres.

- Preparación, aplicación y corrección de las pruebas de admisión de nuevo alumnado que decida el Consejo Escolar.

- Estudio de resultados de pruebas

- Tareas puntuales, propias de los departamentos, que se incluyan en las programaciones didácticas.

II.3. Elaboración de horarios.

Para proceder a la elaboración de horarios se actuará del siguiente modo:

La jefatura de estudios comunicará a los jefes de departamento el número de grupos, turnos y franjas horarias de cada idioma, así como el número de docentes con que cuenta cada departamento.

Los departamentos realizarán una reunión extraordinaria para adscribir los grupos entre sus miembros, respetando en todo caso los criterios pedagógicos establecidos por el claustro y los que figuran en las presentes instrucciones en el punto II.3.B. a continuación.

II.3.A. Distribución de turnos y grupos.

En aquellos centros en los que se impartan enseñanzas en jornada de mañana y tarde, el profesorado de cada uno de los departamentos acordará en qué turno horario, de mañana o tarde, desarrollará su actividad lectiva.

En el supuesto de que no se pudiera completar un horario en el turno elegido, se deberá completar en el otro turno.

Con posterioridad a la elección del turno, en su caso, se acordará la distribución de grupos. En el caso de que los miembros del departamento no llegaran a un acuerdo, de turno y/o de grupo, se seguirá el orden que se establece en el punto II.3.B. a continuación.

Se tendrá en cuenta la situación del profesorado que imparta también docencia universitaria, de manera que resulte posible la compatibilidad de horarios, sin que esto suponga, por otra parte, merma alguna en su horario como profesor o profesora en la Escuela Oficial de Idiomas.

En ausencia de acuerdos de departamento de reparto de grupos, la elección de grupos se hará conforme a lo siguiente:

Cada miembro del departamento elegirá un grupo hasta completar una primera ronda entre los profesores y profesoras del departamento presentes en el acto.

Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta completar todos los horarios lectivos individuales o agotar todos los grupos

No obstante lo anterior, si en el proceso de elección de grupos se producen incompatibilidades horarias y no se llega a un acuerdo global de departamento, se comunicará dicha circunstancia a la jefatura de estudios para su resolución.

De todas las circunstancias que se produzcan en la reunión extraordinaria de elección de grupos se levantará un acta, firmada por todos los miembros del departamento, y de la cual se dará copia inmediata a la jefatura de estudios.

II.3.B. Orden de elección.

La elección se realizará según el siguiente orden:

a) Profesorado del Cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas con la condición de catedrático y destino definitivo en el centro.

b) Profesorado del Cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas con la condición de catedrático sin destino definitivo en el centro.

c) Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas con destino definitivo en el centro.

d) Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas en expectativa de destino.

e) Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas en prácticas.

f) Profesorado del Cuerpo de Enseñanza Secundaria en comisión de servicios.

g) Funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de servicios especiales para la formación.

h) Contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

La prioridad de elección en los apartados a), b) c) y d) vendrá determinada por la mayor antigüedad en el Cuerpo (sin computarse a tal efecto las situaciones de excedencia voluntaria) y en el caso de que hubiera coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad dentro de cada apartado estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

- Mayor antigüedad en el centro.

- Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

- Mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de ingreso.

En el apartado e) la prioridad en la elección vendrá determinada por el orden en que aparecen en las resoluciones de opositores aprobados.

En los apartados g) y h) la prioridad en la elección vendrá determinada por el lugar que ocupan en las listas respectivas del Servicio de Recursos Humanos.

II.3.C. Confección de horarios.

A la vista de la adscripción de cursos efectuada en los respectivos departamentos, la jefatura de estudios procederá a la confección de los horarios del alumnado y del profesorado, respetando los criterios pedagógicos establecidos por el claustro y los que figuren en la Programación General Anual.

Se comprobará, asimismo, que las horas lectivas de cada uno de los miembros del departamento se ajustan a lo establecido en las presentes instrucciones y se verificará si quedan atendidos todos los grupos o existen docentes con horas libres sin cubrir.

El horario lectivo del profesorado se distribuirá entre todos los días de la semana, a excepción de los viernes no lectivos, con un máximo de 5 clases diarias, excepto en el caso de contratos laborales parciales.

II.3.D. Guardias.

Igualmente la jefatura de estudios distribuirá adecuadamente las guardias necesarias.

El director o directora del centro es responsable de la correcta atención al alumnado del centro durante el horario escolar, por lo que en todo momento deberá existir en el centro profesorado de guardia.

Dadas las especiales características del alumnado que acude a las escuelas oficiales de idiomas, el concepto de guardia se entiende como la necesidad de atender casos y situaciones excepcionales.

Labores fundamentales del profesorado de guardia son:

a) Atender al alumnado que asiste a la biblioteca-aula de recursos.

b) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su turno, sin perjuicio de informar lo antes posible al jefe de estudios, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite.

c) Dar parte de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno de guardia.

La jefatura de estudios se responsabilizará del control diario de las guardias. En este sentido, elaborará un informe semanal acerca de las guardias que contendrá, al menos, los siguientes datos:

1. Faltas y retrasos del profesorado.

2. Incidencias en las dependencias del centro.

3. Accidentes ocurridos.

4. Firmas del profesorado de guardia.

La jefatura de estudios asignará al profesorado el número de guardias semanales necesario, según las necesidades del centro, teniendo en cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas complementarias de cómputo semanal que deben figurar en el horario individual será de veinticinco.

Cuando se den circunstancias que requieran una especial atención o diferente dedicación a las guardias, la dirección del centro podrá requerir a algunos docentes para cubrir esas horas de guardia.

II.3.E. Horario personal del profesorado.

El profesorado hará constar en el impreso correspondiente su horario semanal de 25 horas dedicadas a las actividades del centro según las directrices de esta Resolución.

Asimismo, todo el profesorado de un mismo centro deberá hacer coincidir un mínimo de 5 horas de presencia en la mañana de los viernes no lectivos.

El horario del profesorado miembro del equipo directivo deberá distribuirse de forma que garantice la presencia de al menos un miembro en cada turno.

En los periodos señalados para llevar a cabo los exámenes finales, el profesorado tendrá que acomodar su horario al calendario programado para la realización de los mismos.

II.4. Aprobación del horario y publicidad del mismo.

El horario será aprobado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Hasta que se produzca su aprobación, el profesorado está obligado a cumplir el horario confeccionado por la jefatura de estudios y aprobado provisionalmente por dirección. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Deberá figurar en lugar bien visible la información en la que consten los horarios y lugar de trabajo de todo el profesorado, con indicación de horas lectivas, guardias, reuniones de departamento, etc.

II.5. Cumplimiento del horario y parte de asistencia.

El equipo directivo debe controlar la presencia del profesorado en el centro, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre. También debe tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el día de incorporación de las personas con contratos temporales en régimen administrativo o laboral.

El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de ausencias a la dirección, sin esperar a ser requerido.

Las direcciones de los centros deberán remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 5 de cada mes los partes de asistencia relativos al mes anterior, de acuerdo con los modelos habituales que se enviarán a los centros.

En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que:

- Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta", entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

- Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.

- En la casilla "motivo de la falta" sólo podrá consignarse "Licencia no retribuida por asuntos propios" cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

La dirección comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso que, a juicio de la jefatura de estudios, resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes, y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta, simultáneamente por escrito, al profesor o profesora correspondiente.

El plazo establecido al que hace referencia el párrafo anterior será el que se establezca con carácter general para el personal que presta sus servicios en el Gobierno de Navarra.

Se hará pública una copia del parte de asistencia en la sala de profesores antes del día 5 de cada mes. Otra copia quedará a disposición del Consejo Escolar.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

III. Órganos de coordinación docente.

III.1. Departamentos.

Los departamentos son equipos de trabajo cuya responsabilidad y dirección la ostenta el jefe o jefa de departamento y, en su defecto, la jefatura de estudios. El funcionamiento correcto de éstos radica en una actuación coordinada de todos y cada uno de sus miembros.

Es, así mismo, imprescindible la coordinación entre los departamentos de todas las escuelas oficiales de idiomas de Navarra. Por tanto, éstas actuarán en consonancia con los objetivos y planes de trabajo que desde el Departamento de Educación se diseñen.

Con el fin de garantizar la adecuada coordinación entre los departamentos didácticos de las escuelas oficiales de idiomas de Navarra durante el curso 2008-09, cuatro de los viernes no lectivos se destinarán, con carácter obligatorio para el profesorado, a realizar sesiones de familiarización con las especificaciones de los exámenes certificativos, estandarización de criterios de evaluación y formación sobre los niveles Intermedio y Avanzado que establecen los decretos forales 22/2007, de 19 de marzo, y 58/2008, de 2 de junio.

III.1.A. Número de departamentos.

En cada escuela de idiomas se constituirán el mismo número de departamentos que idiomas reglados se impartan en ella.

Todo el profesorado del centro estará adscrito al departamento de la materia de la cual impartan el mayor número de horas, teniendo la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen en el mismo.

III.1.B. Funciones del departamento.

Corresponde al departamento el desarrollo de una serie de funciones, destacando la elaboración de la programación y el análisis de su cumplimiento a lo largo del curso, así como la redacción de la Memoria final de curso.

a) Programación.

Cada departamento realizará su programación según lo dispuesto anteriormente en el apartado I.1.B. Programaciones de los departamentos, del presente Anexo.

b) Memoria final de curso.

En el mes de junio, los miembros del departamento deberán reunirse para realizar la Memoria final de curso que incluirá los siguientes apartados:

- Valoración de los resultados:

- Estadísticas de calificaciones por grupos y cursos.

- Análisis del rendimiento académico del alumnado, indicando los factores de dicho rendimiento.

- Propuestas de mejora.

- Valoración del funcionamiento:

Es decir, análisis del desarrollo de la programación, haciendo especial hincapié en:

- Valoración de los objetivos, contenidos, actividades desarrolladas, metodología y medios y recursos empleados en relación con lo programado, oferta, organización y funcionamiento de los diversos grupos, señalando las posibles causas de los desajustes, si los hubiere, y proponiendo las rectificaciones oportunas.

- Valoración de los criterios, procedimientos y actividades utilizados en la evaluación del alumnado, incluyendo las pruebas para el alumnado libre.

- Comentario y valoración de las actividades complementarias realizadas.

El jefe o jefa del departamento entregará un ejemplar de la Memoria final de curso a la dirección del centro, dentro del plazo establecido por la dirección y antes del 30 de junio, tal como se estipula en el punto b del apartado III.1.C a continuación.

c) Control y análisis de pilotaje de pruebas de evaluación.

d) Otras funciones.

Corresponde también a los departamentos promover la investigación educativa y el perfeccionamiento científico y didáctico de sus componentes, elaborar criterios comunes para la evaluación, organizar y realizar actividades complementarias y elaborar las pruebas correspondientes al alumnado libre, que serán únicas en cada caso y se corregirán con arreglo a criterios ya establecidos.

Asimismo atenderán las necesidades de formación para otros cuerpos docentes que desde la Administración educativa les sean solicitadas.

III.1.C. Reuniones de departamento.

a) En el horario del centro se deberá reservar al menos 1 hora a la semana de promedio para que todos los miembros del departamento puedan reunirse debiendo constar esta hora dentro del horario escolar del centro.

La reunión se dedicará a estudiar el desarrollo de la programación en los diferentes cursos, preparar conjuntamente el material necesario, analizar resultados, consensuar y concretar criterios de evaluación de acuerdo con los objetivos del currículo y cuantas otras actividades se determinen.

b) En el mes de junio se deberán reunir los miembros del departamento en las sesiones precisas para realizar un análisis del plan de actuación y de las programaciones con las correcciones necesarias de cara al próximo curso, para su inclusión en la correspondiente memoria final que se entregará a la dirección del centro, según el calendario establecido por la dirección antes del 30 de junio, para ser incluida en la Memoria que sobre la Programación General Anual remitirá todo centro, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

c) Documentación del departamento. Todos los departamentos deberán cumplimentar un libro donde se haga constar las actas de cada una de las reuniones celebradas. Dichas actas deberán ser elaboradas y firmadas por el jefe o jefa del departamento.

Asimismo, los departamentos deberán tener actualizada la relación de todo el material inventariable.

En el departamento se deberán guardar las pruebas y documentos que han servido para evaluar al alumnado a lo largo del curso, pudiendo desprenderse de ellos al final del mismo siempre que se respeten los plazos establecidos para las reclamaciones del alumnado.

III.1.D. Jefatura del departamento.

a) Nombramiento.

Se nombrará a un jefe o jefa por cada departamento.

El nombramiento lo realizará el director o directora del centro y tendrá carácter irrenunciable.

La jefatura del departamento será desempeñada, con carácter preferente, por el profesor o profesora catedrático de Escuelas Oficiales de Idiomas con destino definitivo en el centro y mayor antigüedad en la Cátedra.

En el caso de no existir profesorado con la condición de catedrático, el nombramiento se efectuará, oído el departamento correspondiente, entre los miembros con destino definitivo, siempre que lo hubiere.

En cualquier caso, la jefatura de departamento será incompatible con cualquier otro cargo directivo.

El nombramiento se realizará en el mes de septiembre y tendrá la duración de un curso académico.

Los jefes o jefas de departamentos con más de 24 grupos ordinarios podrán proponer a una persona de su departamento para ejercer las funciones de coordinación, entendiendo como grupos ordinarios los cursos de enseñanzas regladas. En aquellos departamentos en los que existan más de 50 grupos ordinarios se podrá nombrar una segunda persona para la coordinación.

Los coordinadores de departamento ejercerán las funciones que les asigne el jefe o jefa del departamento, oídas las propuestas de los miembros del mismo.

b) Funciones de la jefatura de departamento.

Las funciones de la jefatura de departamento son las siguientes:

- Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

- Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones, así como redactar y firmar las actas que necesariamente deberán recogerse en el correspondiente libro de actas.

- Redactar y coordinar la elaboración de la programación de la asignatura y la memoria final de curso y velar por el cumplimiento de la programación en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima, asegurando una prueba de suficiencia común para el alumnado que no ha superado el curso por vía ordinaria.

- Supervisar las calificaciones de las pruebas elaboradas por el departamento.

- Coordinar y dirigir la organización y preparación de las pruebas finales del alumnado libre.

- Garantizar el procedimiento de reclamaciones en la evaluación del alumnado, según la normativa vigente.

- Actualizar la relación de material inventariable.

- Custodiar las pruebas y documentos de valoración del alumnado.

- Comunicar a la dirección y a la jefatura de estudios cualquier anomalía que se detecte en el departamento.

- Propiciar el perfeccionamiento pedagógico, de forma que las reuniones contribuyan a la formación.

- A requerimiento del Departamento de Educación, dar el Visto Bueno a las pruebas de nivel Intermedio y nivel Avanzado, así como a los criterios de evaluación establecidos para ello.

- A requerimiento del Departamento de Educación, designar a los miembros redactores de las pruebas de nivel Intermedio y Avanzado, así como, en su caso, a la persona interlocutora del departamento y las demás escuelas.

III.2. Coordinación de informática.

Las escuelas podrán designar, si cuentan con el personal apto para ello, un coordinador o coordinadora de informática. Este cargo será ocupado por un miembro del claustro y tendrá la duración de un curso académico.

Quien ejerza la coordinación de informática dispondrá para desempeñar este cargo, en los términos que se expresan a continuación, el tiempo equivalente a un grupo ordinario.

Las funciones inherentes a este cargo son:

1) Funciones de coordinación:

- Actuar, por delegación de la dirección del centro, como interlocutor con la Sección de Nuevas Tecnologías de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

- Asesorar a las jefaturas de departamento para asegurar la debida coordinación en el uso de los recursos informáticos en los distintos idiomas.

- Proponer a la dirección del centro los criterios a seguir para dar nuevos usos a los recursos informáticos.

2) Funciones de soporte técnico:

- Velar por el buen estado operativo de los recursos informáticos, supervisando las instalaciones y los equipos informáticos y asegurando la disponibilidad de los programas necesarios para llevar a cabo las actividades previstas.

3) Funciones de promoción y soporte didáctico:

- Orientar a los departamentos acerca de la utilización de la tecnología informática en la enseñanza de idiomas.

- Presentar los programas didácticos y de aplicación general o de especialidades a los departamentos destinatarios.

- Divulgar la información y facilitar el acceso a la documentación disponible referente a la informática educativa.

- Orientar a los departamentos respecto a las modalidades de formación convenientes a los intereses y necesidades de sus miembros.

4) Funciones administrativas:

- Asesorar a la dirección del centro en las adquisiciones de recursos propios, ateniéndose a los criterios de la administración educativa.

- Asistir a la dirección del centro en la confección y el mantenimiento del inventario de recursos informáticos, así como en la gestión de los presupuestos asignados por el centro a las unidades y aplicaciones informáticas generales y en la coordinación con la Sección de Nuevas Tecnologías de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

IV. Asistencia del alumnado.

En la modalidad presencial, la asistencia a clase es un derecho y un deber, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria.

Se exigirá al alumnado un mínimo de un 70 por 100 de asistencia para tener derecho a la evaluación continua y a la permanencia en el centro para el curso siguiente, perdiendo el derecho de reserva de plaza en ese idioma.

En el caso de ausencias injustificadas de 18 horas o más durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, se perderá el derecho de matrícula, con la consiguiente baja en el idioma correspondiente. Estas bajas serán cubiertas con nuevas matrículas.

A estos efectos, todo el profesorado controlará diariamente la asistencia del alumnado a clase, cumplimentando un estadillo que reflejará las faltas de asistencia del alumnado de forma individualizada. Este estadillo, firmado, se entregará a la jefatura de estudios durante el primer día lectivo del mes siguiente al que corresponda, sin esperar su requerimiento.

La dirección del centro comunicará trimestralmente al alumnado el número de faltas de asistencia mediante el procedimiento que el centro establezca.

No obstante lo anterior, podrán alegarse, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista, razones médicas o laborales debidamente justificadas, a juicio del Consejo Escolar. También, y en aquellos casos debidamente certificados, se admitirán las prácticas de especialización de post-grado (becas o contratos en empresa o institución, prácticas laborales universitarias), las vacaciones en periodo laboral, el permiso laboral por matrimonio, la baja maternal y los programas Erasmus y becas de formación de estudios.

El reglamento de régimen interno de los centros desarrollará lo dispuesto en este apartado.

En todo caso, es posible renunciar a la matrícula en los casos contemplados en la normativa correspondiente.

V. Normas sobre alcohol y tabaco.

Los centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa.

Con este objetivo y para dar cumplimiento a la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco:

a) No podrá venderse tabaco en los centros docentes.

b) No se permitirá fumar en los centros docentes.

Los consejos escolares de los centros adoptarán, según la normativa vigente, las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros.

Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno.

Gobierno de Navarra

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