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RESOLUCIÓN 359/2008, DE 5 DE AGOSTO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS A DISTANCIA DE NAVARRA EN EL CURSO 2008/2009 Nota de Vigencia

BON N.º 109 - 05/09/2008



  ANEXO. Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a distancia de Navarra


Preámbulo

La Directora del Servicio de Planificación Lingüística Escolar presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las instrucciones que han de regular la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso 2008/2009.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, creada mediante el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, tiene dos grandes objetivos:

a) Impartir las enseñanzas propias de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la modalidad de enseñanza a distancia, de acuerdo con el currículo de la enseñanza oficial de idiomas a distancia.

b) Coordinar las enseñanzas de idiomas en aquellos centros colaboradores en los que se vayan a compatibilizar los currículos de idiomas de educación secundaria con los de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Para el cumplimiento del primer objetivo, la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia imparte y coordina el curso de inglés a distancia That's English y para el desarrollo del segundo, el Departamento de Educación desarrolló el programa de colaboración con los centros de Secundaria;

El Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y el Decreto Foral 58/2008, de 2 de junio, establece el currículo del nivel avanzado de estas mismas enseñanzas.

El curso That's English tiene como finalidad la impartición a distancia de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de inglés.

El programa de colaboración con los centros e institutos de Educación Secundaria facilita al alumnado de Secundaria el acceso, de forma voluntaria, a las enseñanzas y certificaciones de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de inglés, francés y euskera, en sus propios centros y a través de sus profesores.

Teniendo en cuenta el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, el Decreto Foral.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:

Primero

Aprobar las instrucciones que figuran como Anexo a esta Resolución, a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso escolar 2008/2009. Estas instrucciones serán también de aplicación en los centros de apoyo administrativo, de atención tutorial y centros colaboradores.

Segundo

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero

Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Ordenación e Innovación, Planificación Lingüística Escolar, Inspección Técnica y de Servicios y Recursos Humanos, a las Secciones de Ordenación Académica, de Lenguas Extranjeras y de Vascuence, y a los centros afectados, a los efectos oportunos.

Cuarto

Publicar la Presente Resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a distancia de Navarra

ANEXO

I. Enseñanza a distancia: curso That's English!

I.1. Descripción del curso.

Las enseñanzas a que se refiere el Curso That's English! serán las correspondientes a las de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas especializadas de inglés, de acuerdo con el currículo establecido en el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo.

Tanto los dos cursos del nivel básico como el curso del nivel intermedio que se imparten en la modalidad a distancia a través del curso That's English! se estructuran en tres módulos diferenciados, de igual duración y características.

- Los módulos 1, 2 y 3 equivalen al primer curso del nivel básico.

- Los módulos 4, 5 y 6 equivalen al segundo curso del nivel básico.

- Los módulos 7, 8 y 9 equivalen al nivel intermedio.

La prueba para la superación módulo 6 será la prueba específica para la obtención del Certificado de Nivel Básico, establecida y regulada en la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio y que elaborará la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, conforme a lo establecido para ello.

En el mismo sentido, la prueba para la superación del módulo 9 será la prueba específica común para la obtención del Certificado de Nivel Intermedio, establecida y regulada para todas las escuelas oficiales de idiomas de Navarra en la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio, de organización de estos niveles.

I.2. Criterios de admisión del alumnado.

Para acceder a las enseñanzas de idiomas a distancia será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.

Para poder matricularse en el segundo curso del nivel básico o en el nivel intermedio, además de los requisitos establecidos con carácter general para estas enseñanzas, el alumnado deberá cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones, en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente;

- Haber superado el primer curso de escuelas oficiales de idiomas por la modalidad presencial o a distancia, para poder matricularse de segundo curso del nivel básico.

- Haber superado el segundo curso de escuelas oficiales de idiomas por la modalidad presencial o a distancia para poder matricularse en el nivel intermedio.

- Haber superado los módulos 1 y 2 para poder matricularse de 2.º curso del nivel básico y los módulos 4 y 5 para poder matricularse en el nivel intermedio.

- Obtener informe positivo en la prueba de clasificación correspondiente.

El alumnado que tenga pendiente de recuperar únicamente los módulos 3 ó 6 y no desee matricularse del curso siguiente (segundo de nivel básico o nivel intermedio) podrá inscribirse como repetidor del curso primero o segundo del nivel básico, respectivamente. El alumnado que sólo tenga pendiente el módulo 9 podrá inscribirse como repetidor, en este caso del nivel intermedio.

La prueba de clasificación, prevista en la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio, de organización de estos niveles, está dirigida a aquellas personas que, teniendo conocimientos lingüísticos previos suficientes de inglés, deseen acceder al segundo curso del nivel básico o al nivel intermedio, sin haber superado los anteriores. La referida prueba se celebrará a comienzo de curso.

El informe positivo de la prueba de clasificación no producirá, por sí mismo, efectos académicos. La superación de esta prueba tendrá efecto solamente durante el curso académico en el que se efectúe la citada prueba.

No tendrá acceso a la prueba de clasificación el alumnado que, habiendo estado matriculado en cualquier escuela oficial de idiomas durante el año académico anterior en el nivel inmediatamente anterior al que se desea acceder, no hubiera superado el curso en el que se encontraba matriculado.

El alumnado del Curso That's English! tendrá, a todos los efectos, la consideración de oficial en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y no podrá cursar matrícula simultánea, ni oficial ni libre, en ninguna otra escuela oficial de idiomas.

I.3. Matriculación y límite de convocatorias.

En el curso 2008-09 la matrícula para cada uno de los cursos, de acuerdo con lo establecido en el Punto 1. anterior, se llevará a cabo en la fecha que establezca oportunamente la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

El alumnado matriculado durante el curso anterior tendrá asegurada su plaza. Al resto se le adjudicará las plazas por riguroso orden de solicitud.

La matrícula se llevará a cabo en la propia escuela o en el centro de apoyo administrativo de la escuela en Tudela. Para ello, el alumnado presentará el impreso de matrícula debidamente cumplimentado y adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad y dos fotografías.

Quien solicite realizar la prueba de clasificación deberá efectuar la preinscripción en el curso al que desee acceder. Conocidos los resultados de la misma, se procederá a formalizar la matrícula.

Solo procederá la devolución de la matrícula en concepto de material didáctico en caso de anulación por causas no imputables al interesado o interesada.

Si un alumno o alumna de That's English! deseara continuar sus estudios en la modalidad presencial, para el acceso a esta modalidad regirá el procedimiento de admisión que con carácter general tienen establecido las escuelas oficiales de idiomas.

I.4. Centros.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, además de la sede central, dispondrá de la ayuda de centros debidamente autorizados; unos serán centros de apoyo administrativo y otros serán centros de atención tutorial. Éstos aportarán la infraestructura necesaria para poder llevar a cabo la atención del alumnado.

Asimismo, para la realización de exámenes, la escuela podrá disponer de más aulas en otros centros.

I.5. Profesorado-tutor que imparte el curso That's English!

El profesorado de inglés pertenecerá al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o al de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Las enseñanzas del curso That's English! serán atendidas principalmente por el profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra. No obstante, en caso necesario, también podrá integrarse en esta oferta, de forma voluntaria, profesorado con dedicación parcial que complete horario con atención a la misma.

El profesorado que atienda este programa deberá suscribir el compromiso de dedicación a la oferta para todo el curso escolar, tanto en lo relativo a la atención tutorial como a la evaluación del alumnado.

La dedicación horaria del profesorado-tutor deberá garantizar una sesión de una hora y media semanal de práctica oral con cada grupo, así como el tiempo necesario para realizar la corrección de actividades escritas, corrección de pruebas de módulo, vigilancia de exámenes escritos y participación en tribunales de pruebas orales. Deberá, asimismo, participar en las reuniones de coordinación a las que sea convocado.

I.6. Atención tutorial.

El alumnado dispondrá de una sesión de tutoría semanal a lo largo de todo el curso académico.

Estas sesiones de apoyo tutorial serán colectivas y la asistencia voluntaria. Sin embargo, con el fin de evaluar el grado de asistencia del alumnado a este curso, se llevará a cabo una verificación mensual de la asistencia.

Las sesiones de tutoría estarán destinadas a:

- El desarrollo de la expresión oral y su integración con las otras destrezas.

- Asesorar técnicas y estrategias que faciliten el aprendizaje del inglés.

- Asesorarlas actividades de producción escrita y asegurar su análisis y corrección.

Asimismo, se podrán organizar tutorías telemáticas y grupos de recuperación.

I.7. Medios didácticos.

La distribución de los medios didácticos será dirigida y coordinada por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) y la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA). Éstos garantizarán el suministro a los centros de apoyo administrativo donde se ha realizado la matrícula y donde serán entregados una vez formalizada la misma.

El nuevo alumnado recibirá todo el material correspondiente (libros de texto y material complementario, audios y vídeos) al curso en el que se matricule, junto con instrucciones complementarias.

El alumnado repetidor recibirá el cuaderno de actividades correspondiente al curso en el que se matriculen, así como la guía complementaria.

Además, se hará entrega de una guía informativa y un suplemento referente a las particularidades propias de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

I.8. Evaluación.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra será responsable de las pruebas de evaluación de los distintos módulos.

Las pruebas tendrán lugar en aquellos centros que la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia determine y serán atendidas y corregidas por el profesorado encargado de la atención tutorial, bajo la coordinación del departamento de inglés de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia. En caso necesario, se podrá contar con la colaboración del profesorado que a lo largo del curso ejerza sustituciones y, excepcionalmente, con profesorado especialista en inglés ajeno a este Curso y perteneciente, bien al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o al de Profesores de Enseñanza Secundaria.

A lo largo del curso académico se realizarán tres pruebas de evaluación de carácter escrito para los niveles básico e intermedio:

- La primera en el mes de diciembre, para los módulos: 1, del primer curso; 4, del segundo curso; y 7 del Nivel Intermedio.

En este momento tendrá lugar también la recuperación de los módulos 3, y 6.

- La segunda en el mes de marzo, para los módulos 2, 5 y 8.

Además, tendrá lugar la recuperación de los módulos 1, 4 y 7.

- La tercera en el mes de junio, para los módulos 3, del primer curso del Nivel Básico; 6, que será la prueba certificativa del Nivel Básico; y 9, que será la prueba específica comun para la obtención del Certificado de Nivel Intermedio.

También tendrá lugar la recuperación de los módulos 1, 2, 4, 5, 7 y 8.

En el mes de septiembre se convocarán las recuperaciones de todos los módulos.

En el caso de la evaluación del módulo 3, una vez superadas las pruebas escritas correspondientes, el alumnado deberá efectuar una prueba oral.

Las pruebas de los módulos 6 y 9 serán las certificativas de los niveles Básico e Intermedio, respectivamente.

La superación de cada módulo dará lugar a una acreditación que garantizará la validez permanente de las pruebas superadas, a efectos de esta modalidad educativa.

I.9. Atribuciones de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.

Corresponde a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia:

- Colaborar con el Departamento de Educación en el seguimiento y gestión de los aspectos administrativos y académicos del Curso That's English!

- Distribuir el material didáctico.

- Coordinar, supervisar y realizar las pruebas de evaluación.

- Certificar la superación de módulos y llevar el registro de evaluación y seguimiento de este alumnado.

- Designar los tribunales para la aplicación y evaluación de las pruebas del Curso That's English!

II. Programa de colaboración entre la escuela oficial de idiomas a distancia y los centros e institutos de educación secundaria.

II.1. Enseñanzas.

II.1.1. Características.

Este programa tiene como finalidad posibilitar al alumnado de educación secundaria la compatibilización de sus currículos de idiomas con los de las enseñanzas especializadas de los niveles básico e intermedio, establecidas en el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. El alumnado recibirá estas enseñanzas en sus propios centros y a través del profesorado de los centros de secundaria.

El citado programa presupone el hecho de que, si bien las enseñanzas de idiomas de la educación secundaria y de las escuelas oficiales de idiomas tienen características que son propias de cada una de ellas, existen asimismo unos objetivos y contenidos lingüísticos que son comunes a ambas.

Además, para el alumnado e idiomas que se autorice, se podrá acceder a las enseñanzas especializadas de idiomas del nivel avanzado, establecidas para la Comunidad Foral en el Decreto Foral 58/2008, 2 de junio.

Se celebrarán reuniones periódicas de coordinación entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra y el profesorado de los centros e institutos de educación secundaria que imparten este programa.

II.1.2. Adecuación de niveles.

El estudio simultáneo de las enseñanzas de idiomas de uno y otro régimen se hará conforme a las siguientes adecuaciones:

* Los centros e institutos podrán adecuar el primer curso del Bachillerato al primero del nivel avanzado siempre que el alumnado haya superado el nivel intermedio en 4.º de ESO o que tenga nivel lingüístico suficiente para ello. En el caso de que el alumnado no haya superado el nivel intermedio en 4.º de ESO, se podrá facilitar al alumnado la repetición de este nivel.

De igual forma, el alumnado del modelo A de la zona vascófona podrá acogerse a la adecuación del modelo D.

El alumnado de un centro autorizado que haya estado matriculado en este programa y que vaya a realizar un curso académico en el extranjero podrá cursar matrícula a través de sus centros, cumpliendo los requisitos establecidos con carácter general.

II.2. Lenguas.

En el curso 2008-09, las lenguas objeto de colaboración serán el francés, el inglés y el euskera.

II.3. Autorización de centros colaboradores.

Los centros e institutos que deseen participar en el programa deberán solicitarlo al Departamento de Educación antes del 1 de abril del curso anterior al que se desee su implantación, conforme a lo establecido en la Orden Foral 583/1995, de 18 de octubre. La solicitud deberá contar con el respaldo del departamento del idioma correspondiente y la aprobación del Consejo Escolar del centro.

El Departamento de Educación resolverá teniendo en cuenta los informes procedentes de la propia Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Los centros e institutos que hayan iniciado su colaboración deberán mantener el compromiso asumido con su alumnado, al menos hasta que quienes iniciaron el programa hayan concluido la formación que cada centro esté autorizado a impartir, siempre que promocione adecuadamente, tanto en las enseñanzas de régimen general como en las de régimen especial. Los centros que se incorporen al programa en 3.º y 4.º de educación secundaria podrán realizar su incorporación al programa de forma plena sin necesidad de hacerlo progresivamente.

II.4. Alumnado.

II.4.1. Admisión y matriculación.

La participación en este programa tendrá carácter voluntario para el alumnado de los centros debidamente autorizados por el Departamento de Educación.

Dado el requisito de edad de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el alumnado menor de 16 años que participe en el programa de colaboración de la EOIDNA podrá seguir este programa y acceder a las correspondientes certificaciones a través de las pruebas homologadas que establece el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo. Estas pruebas serán elaboradas y aplicadas por la EOIDNA, siguiendo para ello las especificaciones establecidas con carácter general para estos niveles.

El alumnado deberá tramitar su matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, no pudiendo cursar simultáneamente el mismo idioma en otra escuela oficial de idiomas.

Se podrán organizar pruebas de clasificación para acceder a distintos cursos y niveles de estas enseñanzas sin tener el curso anterior superado, siempre que la adecuación de nivel establecida en el punto 1.2. de este apartado II lo permita.

Dicha prueba va dirigida a:

1. Alumnado procedente de un centro o instituto que no estuviera acogido al programa de colaboración.

2. Alumnado de un centro o instituto colaborador del programa que desee incorporarse al mismo por primera vez.

3. Alumnado de un centro o instituto colaborador del programa que, habiendo suspendido un curso de las enseñanzas de régimen especial, desee reincorporarse al programa. No podrán realizar esta prueba de acceso quienes, habiendo estado matriculados en cualquier Escuela Oficial de Idiomas durante el año académico anterior en el nivel inmediatamente anterior al que desean acceder, no hubieran superado el curso en el que se encontraban matriculados.

En cualquier caso, será preciso que el nivel al que accedan a través de esta prueba de calificación sea el que corresponda a la adecuación de niveles a la que se acoge el centro.

Esta prueba de calificación, que no tiene carácter académico, sólo tendrá efectividad para este programa durante el año escolar correspondiente.

Los alumnos y alumnas recibirán, a través de su centro, la información adecuada, tanto sobre las características de esta oferta educativa como sobre los requisitos de matriculación.

II.4.2. Agrupamientos.

Cada centro colaborador deberá decidir la fórmula de organización interna que considere más acorde a sus características, siempre que dicha organización cumpla los requisitos contemplados en el Punto 1.2. de este apartado II y teniendo en cuenta para ello las disponibilidades del profesorado.

II.4.3. Zonificación a efectos de exámenes.

Dado el actual volumen y dispersión geográfica de los centros acogidos al programa de colaboración, se establecerán zonas a efectos de realización de exámenes (escritos y orales) y reuniones de coordinación. Esto implicará el desplazamiento de alumnado y profesorado al centro o centros que se establezca, para cada idioma, como cabecera de zona.

Convocatoria oral.

La convocatoria de las pruebas orales se hará en los en los propios centros. No obstante, en el caso de haber un número de personas para evaluar inferior a cinco se podrá convocar en un centro distinto.

II.5. Profesorado colaborador.

II.5.1. Impartición.

Este programa será impartido por el profesorado de los centros e institutos autorizados al efecto, que deberán tener la titulación requerida para impartir estas enseñanzas, según lo establecido en la normativa vigente.

La colaboración del profesorado con esta oferta educativa tendrá carácter voluntario, si bien, una vez iniciado el curso, adquirirá un compromiso con el programa para su desarrollo y evaluación.

El profesorado que participa en el programa tendrá las siguientes funciones:

- Preparar al alumnado matriculado en el programa para la obtención de las certificaciones de las enseñanzas de idiomas, recogidas en los decretos forales 22/2007, de 19 de marzo, y 58/2008, de 2 de junio.

- Participar en las reuniones de coordinación programadas por la EOIDNA.

- Participar en el proceso de evaluación, tanto de las pruebas de carácter orientativo (escritas y orales), como en las de carácter certificativo (vigilancia, corrección, tribunales de pruebas orales, etc.).

El profesorado dedicará una hora semanal de su horario lectivo por cada dos grupos del mismo nivel o por cada nivel diferente que imparta con el currículo de escuela de idiomas, para tareas derivadas de corrección de pruebas y coordinación. Asimismo, percibirá, a consecuencia de los exámenes finales, las compensaciones económicas que se determinen.

II.5.2. Coordinación.

De acuerdo a lo establecido en el Punto 1.1. de este apartado II, es necesaria la coordinación entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y el profesorado de los departamentos didácticos de los Centros e Institutos de Educación Secundaria colaboradores de la EOIDNA.

En las reuniones de coordinación se tratarán, entre otros, los siguientes asuntos:

- Puesta en común del seguimiento de la programación elaborada en su día por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, en función de los objetivos que han de alcanzarse a fin de curso.

- Análisis de las distintas destrezas que debe adquirir el alumnado, así como de los materiales y actividades más idóneas para facilitar la práctica de las mismas.

- Análisis y valoración de los criterios de evaluación aplicables a las distintas pruebas, incluidas las no cuantificables objetivamente.

- Análisis y valoración de pruebas escritas y orales similares a las que el alumno deberá realizar a fin de curso, en las que la iniciativa y la decisión final deben corresponder necesariamente a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.

- Análisis de los soportes necesarios para las pruebas de expresión oral.

II.6. Evaluación.

La evaluación en lo referente a las enseñanzas de régimen especial se ajustará a lo establecido con carácter general en la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio, de organización de los niveles Básico e Intermedio, así como a lo siguiente:

a) La coordinación y preparación de las pruebas de evaluación corresponde a la EOIDNA.

b) A lo largo del curso, los y las estudiantes realizarán pruebas de ensayo, tanto escritas como orales.

Las pruebas escritas serán elaboradas por la EOIDNA y corregidas por el profesorado colaborador de Secundaria en coordinación con el departamento didáctico correspondiente de la EOIDNA.

Las pruebas escritas finales se realizarán en convocatoria unificada, el mismo día y a la misma hora. En aquellas localidades en las que exista más de un centro colaborador, se llevarán a cabo de forma centralizada, en un único centro.

Para llevar a cabo la prueba oral se formarán tribunales mixtos, constituidos por un profesor o profesora de la EOIDNA y un profesor o profesora de Secundaria, o bien, y excepcionalmente, por dos profesores o profesoras de la EOIDNA. El Departamento de Educación podrá autorizar a determinado profesorado funcionario para ejercer las funciones del de la EOIDNA a efectos de tribunales orales. La responsabilidad última sobre la calificación corresponderá al Departamento docente correspondiente de la EOIDNA.

Para la realización de las pruebas escritas, la dirección de la EOIDNA podrá solicitar la colaboración de los centros colaboradores de Secundaria, así como la del personal no docente de apoyo necesario para la correcta preparación de los espacios y desarrollo de los exámenes.

II.7. Medios didácticos.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, en su programación, establecerá unos libros de texto y de material complementario, a partir de los cuales se podrán alcanzar los objetivos previstos. Estos libros y materiales tendrán carácter orientativo, no obligatorio.

III. Programación general anual del centro.

III.1. Contenido.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, a comienzo de curso, elaborará la Programación General Anual, que garantice el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas.

La Programación General Anual contendrá los siguientes apartados:

III.1.1. Horario general del centro y criterios de planificación.

Incluirá al menos:

- Horario en el que la escuela permanecerá abierta para la comunidad escolar.

- Horario de atención al público.

- Horario lectivo del centro.

- Horario general del personal docente.

- Horario individual de los órganos de gobierno unipersonales.

- Horario individual del personal docente.

- Horario para las reuniones de coordinación con el profesorado de los centros colaboradores de Secundaria.

III.1.2. Actividades docentes.

Los distintos departamentos didácticos de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia elaborarán el plan de actuaciones que van a llevar a cabo a lo largo de todo el curso. Éste incluirá:

- Calendario de actividades, con mención de fechas de reuniones con el profesorado colaborador, fechas de exámenes, etc.

- Programaciones didácticas.

- Plan de trabajo del departamento para todo el curso académico, que tenga en cuenta las conclusiones recogidas en la memoria del curso anterior y con especificación de las prioridades del trabajo del departamento para ese año.

III.1.3. Memoria administrativa.

El equipo directivo elaborará la memoria administrativa, que incluirá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro (DOC).

El Departamento de Educación facilitará los impresos para la cumplimentación de estos documentos, que serán remitidos posteriormente a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios y de Ordenación e Innovación Escolar antes del 31 de octubre.

III.2. Elaboración, aprobación y evaluación de la Programación General Anual.

La elaboración de la Programación General Anual será responsabilidad del Director, junto con el equipo directivo, de acuerdo con las propuestas formuladas por los departamentos didácticos y con los objetivos y planes de trabajo que se establezcan desde el Departamento de Educación para estas enseñanzas.

Corresponde al director del centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.

La Programación General Anual será entregada por el equipo directivo de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al Servicio de Planificación Lingüística Escolar, antes del 31 de octubre.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes Instrucciones e indicará las modificaciones que procedan.

Antes del 30 de abril la escuela remitirá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al de Planificación Lingüística Escolar el calendario final de actividades de junio y antes del 30 de junio las de septiembre, con indicación de las pruebas y evaluaciones finales y periodo de consultas sobre las mismas.

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la escuela.

A lo largo del curso el equipo directivo analizará el grado de cumplimiento de la Programación General Anual.

Al finalizar el curso, el equipo directivo realizará la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria que se remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios controlará y supervisará, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de la escuela y velará por el cumplimiento de las normas que rigen estas enseñanzas y cuantas otras que, reguladas con carácter general, puedan incidir en esta modalidad educativa.

IV. Órganos de coordinación docente.

La EOIDNA contará con los departamentos de Francés, Inglés y Euskera.

IV.1. Funciones de los departamentos.

- Elaborar la programación didáctica del idioma correspondiente.

- Elaborar el calendario de actividades.

- Elaborar el plan de trabajo.

- Elaborar pruebas escritas de carácter certificativo así como de carácter orientativo, similares a las que el alumno deberá realizar a fin de curso.

- Controlar y analizar el pilotaje de pruebas de evaluación.

- Elaborar los soportes necesarios para las pruebas de expresión oral.

- Elaborar materiales y actividades didácticas encaminadas a la práctica de las distintas destrezas lingüísticas, según niveles y objetivos.

- Organizar y dirigir las reuniones de coordinación con el profesorado de educación secundaria.

- Elaborar la memoria de fin de curso.

IV.2. Funciones de la jefatura de departamento.

- Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

- Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones, así como redactar y firmar las actas que necesariamente deberán recogerse en el correspondiente libro de actas.

- Redactar y coordinar la elaboración de la programación de la asignatura y la memoria final de curso y velar por el cumplimiento de la programación en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima.

- Supervisar las calificaciones de las pruebas elaboradas por el departamento.

- Coordinar y dirigir la organización y preparación de las pruebas finales.

- Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.

- Actualizar el material inventariable.

- Custodiar las pruebas y documentos que han servido para valorar al alumnado.

- Comunicar al director o al jefe de estudios cualquier anomalía que se detecte en el departamento.

- Propiciar el perfeccionamiento pedagógico, de forma que las reuniones periódicas contribuyan a la autoformación de los miembros del departamento.

IV.3. Programación didáctica.

La programación incluirá necesariamente los siguientes aspectos:

a) Objetivos, contenidos y distribución temporal.

b) Metodología.

c) Evaluación:

- Criterios de evaluación, incluidos los de las pruebas de carácter abierto.

- Formatos de las pruebas escritas y orales.

El jefe o jefa del departamento, principal responsable de la elaboración de la programación y de la memoria final de curso correspondiente a cada departamento, deberá entregar un ejemplar de las mismas a la dirección del centro, quien, una vez examinadas las mismas y si éstas se ajustan a lo establecido en el presente punto, las incluirá en la Programación General Anual del Centro para su remisión al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

La programación o memoria del departamento deberá ser entregada a la dirección del centro, con la antelación suficiente, para que en el caso de que no se adecue a lo establecido en este punto, la dirección del centro devuelva los documentos citados al departamento para su reelaboración.

Al menos dos copias de la programación deberán quedar en el propio departamento: una a disposición de los órganos de gobierno del centro y otra, a disposición del departamento.

IV.4. Memoria final de curso.

Esta Memoria deberá recoger los siguientes apartados:

a) Grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto por el departamento en la programación.

b) Valoración del programa de colaboración por parte del profesorado colaborador de centros de secundaria: reuniones, materiales, exámenes, grado de cumplimiento de la programación.

c) Resultados y valoración de los exámenes certificativos.

d) Propuestas de mejora para el próximo curso.

V. Profesorado.

V.1. Jornada y horario.

Con carácter general, el profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, incluido el equipo directivo, así como todo profesor o profesora que participe en alguna actividad relacionada con el desarrollo de los programas de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, se atendrá a lo establecido en los Títulos I y IV del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, modificado por el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en las presentes Instrucciones.

V.2. Distribución del horario semanal.

El profesorado dedicará 30 horas semanales a las actividades del centro, distribuidas entre 25 de obligada presencia en el centro y 5 complementarias de cómputo anual.

V.3. Horario personal del profesorado.

V.3.1. Profesorado de That’s English!

Aunque el marco del Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra 2007-2011 señala un horario lectivo de 17 horas para el Profesorado de Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y de Formación Profesional, el propio Pacto admite la excepcionalidad de poder llegar hasta 19 horas. Dado el carácter singular de las Enseñanzas de Idiomas por el tipo de contenidos, alumnado generalmente adulto, características propias de la organización y por ello establecemos la jornada del profesorado en 18 horas.

El profesorado hará constar, en el impreso correspondiente, su horario semanal de 30 horas dedicadas a las actividades del centro, distinguiendo entre las 25 horas (lectivas y complementarias de cómputo semanal), que expresamente deben figurar a lo largo de todos los días laborables de la semana y de obligada presencia en el centro, y las 5 de cómputo anual, que deben figurar globalmente.

A. Horario lectivo.

Con carácter general, las horas lectivas serán dieciocho. Excepcionalmente se podrá llegar a un máximo de diecinueve cuando la distribución horaria del centro lo exija.

Cuando se deba impartir más de 18 horas lectivas, se tendrá en cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas complementarias de cómputo semanal que deben figurar en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales, de tal forma que se compensará cada hora lectiva que sobrepase de las 18 por 2 horas complementarias.

V.3.2. Resto de profesorado.

El profesorado que no tiene una actividad directa de impartición de clases hará constar, en el impreso correspondiente, su horario semanal de 30 horas dedicadas a las actividades del centro, distinguiendo entre las 25 horas que expresamente deben figurar a lo largo de todos los días laborables de la semana y de obligada presencia en el centro, y las 5 de cómputo anual, que deben figurar globalmente. Las 25 horas de obligada presencia en el centro educativo se dedicarán a desarrollar las funciones propias de los departamentos y, en su caso, las propias de los cargos directivos.

V.4. Equipo directivo.

A efectos de cómputo lectivo, el equipo directivo dispondrá de un máximo de 29 horas semanales totales para desarrollar tareas propias de su cargo.

V.5. Jefaturas de departamento.

A efectos de cómputo lectivo, cada Jefe de departamento dispondrá de un máximo de 3 horas semanales para desarrollar tareas propias de su cargo.

V.6. Horario complementario de cómputo anual.

Para el cumplimiento de las 30 horas semanales que debe dedicar cada profesor a las actividades del centro, las 5 restantes, al margen de las 25 semanales que deben figurar en los horarios individuales, se computarán anualmente para el desempeño de tareas, obligatorias para todo el profesorado, dedicadas a la preparación, celebración y corrección de exámenes de, en las convocatorias de junio y septiembre, y a otras tareas propias de los departamentos.

En los periodos señalados para llevar a cabo los exámenes finales, el profesorado tendrá que acomodar su horario al calendario programado para la realización de los mismos, sin que esta circunstancia se refleje en el horario individual, ya que corresponden al horario de cómputo anual.

V.7. Elaboración y aprobación de horarios.

La jefatura de estudios, en función de las necesidades de los programas que desarrolla la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, confeccionará los horarios del profesorado de la escuela y del alumnado matriculado en el Curso That's English!, teniendo en cuenta las instrucciones establecidas en la presente Resolución.

El horario será aprobado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Hasta dicha aprobación, el profesorado está obligado a cumplir el horario confeccionado por la jefatura de estudios y aprobado provisionalmente por la directora. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

V.8. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El equipo directivo debe controlar la presencia del profesorado en el centro.

La directora de la Escuela deberá remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, antes del día 5 de cada mes, los partes de asistencia relativos al mes anterior, de acuerdo con los modelos que se enviarán al centro.

En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que:

- Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta", entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

- Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.

- En la casilla "motivo de la falta" sólo podrá consignarse "Licencia no retribuida por asuntos propios" cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor o profesora la licencia pertinente.

El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.

La directora comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito al profesor o profesora correspondiente.

Es obligación del profesorado presentar los justificantes de falta a la directora, sin esperar a ser requerido.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

Gobierno de Navarra

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