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DECRETO FORAL 89/2008, DE 11 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 6/2008, DE 25 DE MARZO, DE FINANCIACIÓN DEL LIBRO DE TEXTO PARA LA ENSEÑANZA BÁSICA Nota de Vigencia

BON N.º 109 - 05/08/2008



  ANEXO. Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica


  ANEXOS


Preámbulo

Por Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica se aprueba que reglamentariamente se determinarán los procedimientos a seguir por los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral y por los padres, madres o tutores para recibir los libros de texto objeto de gratuidad.

Asimismo, se dispone que el programa de financiación del libro de texto se desarrollará mediante el sistema de préstamo y que la gestión y supervisión del programa en cada centro correrá a cargo de una comisión elegida por el Consejo Escolar.

Los libros de texto permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos en años académicos sucesivos.

Se pretende así, fomentar entre los alumnos el uso solidario y cooperativo del material escolar, inculcándoles, de este modo, actitudes de cuidado y conservación del mismo para que pueda ser recibido en años posteriores por otros compañeros en el mejor estado posible;

Todos los libros de texto serán renovados cada cuatro cursos escolares, sin perjuicio de la reposición del material deteriorado o inservible salvo los correspondientes al primer ciclo de educación primaria que serán renovados todos los cursos por tratarse de un material que no puede ser utilizado por otros alumnos en años sucesivos.

De conformidad con el expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de agosto de dos mil ocho, decreto:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica , que se adjunta como Anexo a este Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

1. Se faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto Foral.

2. Se habilita al Director General de Inspección y Servicios para la modificación de los Anexos del Reglamento, así como para aprobar los que se consideren necesarios para una mejor implantación, gestión y desarrollo del Programa de Gratuidad de Libros de Texto. Esta habilitación habra de limitarse a aspectos puramente ejecutivos del citado Reglamento Nota de Vigencia.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del Programa de Gratuidad de Libros de texto en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La finalidad del Programa de Gratuidad de Libros de texto es facilitar, mediante el sistema de préstamo al alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, los libros de texto de las distintas áreas o materias, establecidas para los niveles de Educación primaria y secundaria obligatoria en los artículos 18 y 24 y 25 , respectivamente, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. A efectos del presente Reglamento, se entiende por libro de texto, el material de carácter duradero y autosuficiente, destinado a ser utilizado por los alumnos y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa académica vigente en Navarra para el área o materia y el ciclo o curso que en cada caso se trate;

4. No se consideran incluidos en el Programa de Gratuidad aquellos materiales asociados a los libros de texto, que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos, a excepción, en su caso, de los destinados al primer ciclo de primaria y a alumnos con necesidades educativas especiales.

5. La implantación del Programa de Gratuidad de Libros de texto en los niveles de educación primaria y secundaria obligatoria tendrá carácter progresivo.

6. Para cada curso escolar se fijarán por Orden Foral la aportación máxima de la Administración Educativa por alumno y cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo del Programa de Gratuidad y la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios del Programa de Gratuidad de los libros de texto todos los alumnos y alumnas que cursen la enseñanza obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.

2. Aquellos alumnos que se beneficien del Programa de Gratuidad de libros de texto establecido en este Reglamento serán excluidos de las convocatorias de ayudas que para la misma finalidad convoquen las administraciones educativas, en caso de que presenten solicitud a las mismas.

Artículo 3. Régimen de préstamo de los libros de texto.

1. El alumnado beneficiario del presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que esté cursando.

2. Los libros de texto seran propiedad de los centros y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumno haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos en años sucesivos. No obstante, los centros podrán habilitar otras alternativas que garanticen el que los libros puedan ser utilizados por otros alumnos en cursos sucesivos.

3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos quedan sometidos a la obligación de guarda y custodia respecto de los libros de texto utilizados por el alumnado inscrito en ellos, durante los períodos de tiempo en que actúen como depositarios de los mismos.

4. Los libros de texto serán renovados cada cuatro cursos escolares, sin perjuicio de la reposición del material gravemente deteriorado o inservible, salvo los correspondientes al primer ciclo de educación primaria que serán renovados todos los cursos siempre que se trate de un material que no pueda ser utilizado por otros alumnos en años sucesivos.

Artículo 4. Cuantía económica.

El importe máximo a aportar por la Administración Educativa del Gobierno de Navarra se determinará anualmente por esta última y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el Programa y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común.

Artículo 5. Utilización y conservación de los libros de texto.

1. El alumnado beneficiario del Programa de Gratuidad de libros de texto queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro en un buen estado de conservación y uso una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.

2. El deterioro, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumnado, de reponer el material deteriorado o extraviado, de acuerdo con lo que se recoge en el presente Reglamento.

En tanto no se cumplan las obligaciones de reposición por los representantes legales de un alumno, éste perderá la condición de beneficiario del Programa de Gratuidad, hasta que se acredite la reposición del material extraviado o deteriorado Nota de Vigencia.

3. Los centros incorporarán en su Reglamento de Régimen Interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto puestos a disposición del alumnado. En caso de extravío o deterioro culpable o malintencionado de los mismos se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos en centros de niveles no universitarios.

4. Todos los libros de texto serán registrados por el centro, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos establezca el Consejo Escolar.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El alumnado que participe en el programa de gratuidad de los libros de texto, así como sus representantes legales, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Entregar en el establecimiento adherido al programa el correspondiente bono, al que hace referencia el artículo 9 del presente Reglamento, debidamente cumplimentado y firmado una vez recibidos los libros de texto o si éste opta por otra forma de gestión atender a las indicaciones del centro

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Educación o por el centro docente donde cursa la enseñanza obligatoria y a colaborar en las de control financiero que correspondan de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.

c) Hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros y reintegrar los mismos al centro docente donde ha estado escolarizado, en la fecha que el Consejo Escolar del mismo determine, una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.

d) Reponer el material extraviado o deteriorado.

2. Desde los diversos sectores de la comunidad educativa, se instará al alumnado que participe en el programa de gratuidad de los libros de texto, así como a sus representantes legales, al cuidado y conservación del material puesto a su disposición.

3. El representante legal del alumno que no desee participar en el Programa de Gratuidad en un determinado año académico lo comunicará en el centro docente en el que el alumno vaya a cursar las enseñanzas con carácter general antes del 30 de junio, entregando cumplimentado el modelo de renuncia que se adjunta como anexo I al presente Reglamento.

Artículo 7. Elección de los libros de texto.

1. De acuerdo con el procedimiento establecido, los centros docentes elegirán, en el caso de que lo consideren necesario para su alumnado, la utilización de los libros de texto que estimen más adecuados para cada uno de los cursos de la enseñanza obligatoria.

2. Los libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor del programa de gratuidad para el curso de que se trate o de la última sustitución realizada en el marco del citado programa, salvo situaciones muy especiales y debidamente justificadas.

Artículo 8. Dotación de libros nuevos a los centros.

1. La dotación de libros a los centros se realizará de acuerdo con el calendario de implantación progresiva del programa de gratuidad de libros de texto.

2. Antes del 30 de junio de cada año los centros públicos grabarán en el programa “EDUCA” la relación del alumnado inscrito en cada uno de los cursos de la enseñanza obligatoria en los que corresponda la dotación de libros de texto, así como la de aquellos que no desean ser incluidos en el programa de gratuidad.

Los centros docentes privados deberán entregar dicha información en el Departamento de Educación en un formato informático compatible con el del Departamento antes de esa misma fecha.

Adjunta a esta información, cada uno de los centros tanto públicos como privados, si ha optado por gestión a través de la entidad colaboradora contemplada en la Disposición Adicional Octava , deberá remitir el listado de libros de texto que cada centro haya elegido para los cursos en los que se implanta la gratuidad.

3. En el Departamento de Educación, se realizará un seguimiento del proceso de grabación de los datos a que se refiere el apartado anterior, velando por el cumplimiento del plazo establecido. Asimismo, se prestará el oportuno apoyo técnico a los centros que, por cualquier circunstancia no imputable a los mismos, tuvieran problemas para realizar este cometido.

4. Si, transcurrido el período mínimo de cuatro años necesario para realizar la sustitución de los libros de texto, el centro docente opta por la continuidad de los mismos, podrá renunciar a la sustitución y proceder a la reposición de acuerdo con lo recogido en el artículo 11 .

Artículo 9. Procedimiento para la adquisición de los libros de texto nuevos.

1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, la gestión y supervisión del programa en cada centro correrá a cargo de una comisión elegida por el Consejo Escolar.

2. Los Centros Educativos podrán optar por emitir un bono que se entregará a los representantes legales del alumnado beneficiario o por establecer el sistema de adquisición y la organización que consideren oportunos. En este último caso, el centro tendrá capacidad para adquirir los libros de texto.

3. Si se opta por la emisión de bono se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los Directores de los centros docentes entregarán a los representantes legales del alumnado beneficiario, debidamente cumplimentado, el bono, del cual se adjunta modelo en el anexo II del presente Reglamento.

b) Este bono será canjeado por los libros de texto en uno de los establecimientos adheridos al programa, de su elección, firmándose por el representante legal del alumno el "recibí" en la zona dispuesta para tal fin una vez recibidos los mismos en su totalidad y quedándose la librería o establecimiento comercial el bono y la factura para su posterior reintegro.

c) Los establecimientos remitirán a los centros escolares las correspondientes facturas, que deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas, a nombre del centro docente y el del alumno, acompañándolas de los respectivos bonos debidamente cumplimentados y sellados. Si el número de bonos en un establecimiento fuese superior a diez, se podrá presentar en el centro una única factura por el importe total, adjuntando una relación del alumnado que ha retirado los libros de texto y el importe que corresponde a cada uno.

d) Las facturas que presenten los establecimientos recogerán el precio efectivo a abonar por los libros de texto.

e) Las facturas y los bonos citados en el punto anterior serán presentados en los centros educativos con anterioridad al 30 de noviembre de cada año, y los centros procederán a su abono en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su presentación o, si se presentan antes del 1 de septiembre, un mes a contar desde esta última fecha.

4. Si se opta por otro procedimiento deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) Las facturas, deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas y estarán a nombre del centro docente.

b) Las facturas deberán recoger el precio efectivo a abonar por los libros de texto.

c) Las facturas serán presentadas en los centros educativos con anterioridad al 30 de noviembre de cada año, y los centros procederán a su abono en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su presentación o, si se presentan antes del 1 de septiembre, un mes a contar desde esta última fecha.

5. Los establecimientos en los que se adquieran los libros de texto deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas .

Artículo 10. Reposición de los libros de texto.

1. Los libros de texto serán dados de baja cuando se cumpla el período de cuatro años establecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando:

a) Su grado de deterioro no permita su utilización por otro alumnado en cursos sucesivos.

b) Por situaciones especiales debidamente justificadas.

2. La comisión elegida por el Consejo Escolar del centro, a la que hace referencia la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica , de acuerdo con el procedimiento que la misma establezca, procederá, antes del 30 de junio de cada año, a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el período de cuatro años de uso establecido con carácter general.

3. Una vez revisados los libros de texto, comunicarán a los representantes legales del alumnado que haya realizado un uso incorrecto de los mismos la obligación de reponer el material extraviado o deteriorado, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación.

4. La Dirección del centro remitirá al Departamento de Educación, antes del 15 de julio de cada año las necesidades de reposición de libros de texto, así como los nuevos lotes que pudieran ser necesarios por incremento respecto del año académico anterior del alumnado inscrito en algún curso.

5. En el caso de que las necesidades de reposición de libros de texto por desgaste natural superasen el 10% del total, la Dirección del centro elaborará un informe en el que justificará, de forma individualizada para cada libro, las causas por las que se requiere su reposición y por qué éstas no son imputables al alumnado del centro.

6. El informe a que se refiere el apartado anterior será remitido al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para su revisión. En caso de disconformidad, el Departamento de Educación podrá exigir a los centros la entrega del material deteriorado para su examen y comprobación así como, en su caso, la modificación de los criterios utilizados para la determinación de las necesidades de reposición.

7. Una vez revisadas favorablemente las necesidades de reposición de libros de texto, el Departamento de Educación comunicará a los centros el número de libros de texto que se proponga reponer.

8. Adquiridos los libros de texto, deberán sellarse o etiquetarse por el centro al objeto de su identificación posterior al finalizar el curso.

Artículo 11. Procedimiento para la reposición de los libros de texto.

Para la adquisición de los libros de texto que deban reponerse por aumento de matrícula o por deterioro antes de los cuatro años de utilización general de los mismos, se procederá de la siguiente forma:

a) Los Directores de los centros docentes, una vez autorizada por el Departamento de Educación la reposición de los libros de texto y con anterioridad al comienzo del curso escolar, procederán a comprar los correspondientes libros de texto.

b) Los establecimientos remitirán a los centros escolares las correspondientes facturas a nombre del centro. Dichas facturas deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas.

c) Las facturas a que se refiere el apartado anterior serán presentadas con anterioridad al 30 de noviembre de cada año, y los centros procederán a su abono en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su presentación o, si se presentan antes del 1 de septiembre, un mes a contar desde esta última fecha.

Artículo 12. Transferencia del importe de los libros de texto a los centros docentes.

1. En el caso de aquellos centros que no hayan optado por la colaboración prevista en la Disposición Adicional Octava :

a) El importe de los libros de texto se hará efectivo a los centros en los que esté escolarizado el alumnado.

b) El Departamento de Educación procederá a transferir a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros docentes las cantidades que correspondan, para poder llevar a cabo el programa de gratuidad de libros de texto. El importe se abonará en dos pagos: el 80% del total durante el mes de septiembre de cada año y el 20% restante antes de la finalización del primer trimestre.

c) Los centros asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad.

2. Los centros concertados tendrán, a los efectos del presente Reglamento, la consideración de entidades colaboradoras en el programa de gratuidad de los libros de texto, correspondiéndoles las obligaciones que se recogen en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente Reglamento.

3. Los centros se responsabilizarán de comunicar las bajas definitivas y los traslados del alumnado beneficiario al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Artículo 13. Justificación de las cantidades recibidas por parte de los centros docentes con alumnado beneficiario, en caso de que el centro opte por la gestión directa.

1. La actividad derivada de las actuaciones reguladas en el presente Reglamento figurará aparte en una contabilidad específica que refleje la misma, mediante un registro de ingresos y un registro de gastos según los modelos que se adjuntan como Anexos IV y V del presente Reglamento, respectivamente.

2. La justificación de ingresos y gastos de dicha actividad se llevará a cabo en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del curso correspondiente, mediante la aprobación por el Consejo Escolar de un informe específico del estado de cuentas del centro para la adquisición de libros de texto, según el modelo que figura como Anexo III del presente Reglamento (III.a para los centros públicos y III.b para los centros concertados).

3. Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado se custodiarán por los centros, quedando a disposición del Departamento de Educación.

Artículo 14. Diferencias entre la cuantía del bono e importe de los libros adquiridos.

1. Si el importe de los libros de texto elegidos por el centro es inferior al contemplado en el bono, los centros docentes podrán destinar el remanente a la compra de otro material didáctico de uso común (diccionarios, enciclopedias, CDs).

2. Si el importe de los libros de texto elegidos por el centro es superior al contemplado en el bono, los representantes legales del alumno costearán la diferencia sin adquirir por ello otro derecho que el de uso del libro durante el ejercicio correspondiente. Asimismo los representantes legales deberán pagar en el establecimiento comercial la diferencia entre el módulo aprobado y el exceso de precio sobre el bono.

Artículo 15. Incompatibilidad para percibir ayudas dirigidas a la misma finalidad.

La participación en el programa de gratuidad de libros de texto será incompatible con la percepción de ayudas para la misma finalidad que pudiera financiar cualquier otra Entidad Pública o privada. A tales efectos, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada a la Administración educativa, de inmediato y por escrito.

Artículo 16. Gestión y supervisión del programa de gratuidad.

1. Para el seguimiento, valoración y evaluación del desarrollo del Programa de Gratuidad, se constituirá una Comisión de Seguimiento, presidida por el Director General de Inspección y Servicios, o persona en quien delegue, y compuesta por:

- El Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

- La Jefa de Sección de Ayudas al Estudio.

- La Jefa del Negociado de Becas.

- Dos representantes de los directores de centros de primaria.

- Dos representantes de los directores de centros de secundaria.

- Un representante de Inspección.

- Un representante de las Federaciones de APYMAs.

2. La comisión se reunirá, previa convocatoria de su presidente, al menos una vez al año para informar sobre el desarrollo del programa de gratuidad en el curso que corresponda y cuantas veces lo requieran los asuntos de su competencia.

Artículo 17. Gestión y supervisión del programa de gratuidad en los centros.

En el seno del Consejo Escolar los centros docentes constituirán, para la gestión o supervisión del programa de gratuidad, una Comisión presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue, en la que estén representados todos los sectores de la comunidad educativa.

Disposición Adicional Primera. Calendario de implantación progresiva del programa de gratuidad de los libros de texto.

1. De acuerdo con lo establecido en Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica , la implantación del programa de gratuidad de libros de texto para la Educación Obligatoria estará concluida en el curso 2011/12.

2. El programa de gratuidad de los libros de texto se implantará con arreglo al siguiente calendario:

- Curso 2008/2009: 3.º y 4.º de primaria y 4.º de ESO.

- Curso 2009/2010: 5.º Primaria y 2.º y 3.º ESO.

- Curso 2010/2011: 6.º Primaria y 1.º ESO.

- Curso 2011/2012: 1.º y 2.º Primaria Nota de Vigencia.

Disposición Adicional Segunda. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando la enseñanza básica en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y que en lugar de libro de texto utilice un material curricular adaptado a sus necesidades individuales, se asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dicho material.

2. Los materiales curriculares adaptados utilizados por este alumnado podrán ser renovados todos los cursos, en caso de que no puedan ser utilizados en cursos sucesivos por otros alumnos y alumnas.

Disposición Adicional Tercera. Incorporación de alumnado a lo largo del curso.

1. Si a lo largo del curso escolar se produce la incorporación de alumnado a un centro docente que suponga la necesidad de adquisición de nuevos libros de texto, se abonará a los centros las cantidades que correspondan para la compra de los mismos. Los pagos se realizarán, previa solicitud del centro dirigida al Departamento de Educación, al finalizar cada uno de los trimestres del curso escolar. Junto con la solicitud, el centro acompañará la justificación del gasto y la documentación acreditativa de que el alumno ha formalizado la inscripción en el centro.

2. La adquisición de los nuevos libros de texto se realizará por el centro docente aplicándose lo referido en este Reglamento para gestión por el propio centro.

Disposición Adicional Cuarta. Elección de materiales curriculares de uso común.

1. En el supuesto de que un centro docente sostenido con fondos públicos opte por utilizar materiales curriculares de uso común en lugar de libros de texto en todas o algunas áreas o materias de algún curso de la enseñanza obligatoria, procederán de acuerdo con lo recogido en la presente Disposición Adicional.

2. A los efectos de lo recogido en esta disposición, se entiende por materiales curriculares de uso común aquellos materiales, en cualquier medio o soporte, de uso compartido por el alumnado y, en su caso, por el profesorado. Dichos materiales deberán perseguir la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación de ciclo o aula.

3. Los materiales curriculares serán renovados cada cuatro cursos escolares, siguiendo el mismo calendario de implantación que para el programa de gratuidad de libros de texto, sin perjuicio de la reposición del material deteriorado o inservible.

4. Los materiales curriculares correspondientes al primer ciclo de la Educación Primaria serán renovados todos los cursos si sus características impiden su utilización por otro alumnado en años académicos sucesivos.

5. Las condiciones de conservación y utilización de los materiales por parte del alumnado serán las recogidas en el artículo 5 del presente Reglamento.

6. La dotación de materiales curriculares nuevos a los centros, así como la reposición de los mismos, se realizará en los mismos plazos y con el mismo procedimiento establecido para los libros de texto en los artículos, 8, 9 y 11 del presente Reglamento. Asimismo, la transferencia del importe de los materiales curriculares a los centros docentes se realizará tal como establece el artículo 11 de este Reglamento. En el caso de que los materiales curriculares sean elaborados en el propio centro, el importe concedido para la adquisición de los mismos se abonará al centro correspondiente siguiendo el procedimiento establecido en los artículos citados anteriormente.

7. La justificación de las cantidades recibidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.

8. Los aspectos recogidos en los artículos 5, 13, 14 y 15 y en las disposiciones adicionales segunda y tercera del presente Reglamento serán, asimismo, de aplicación en el supuesto regulado en la presente Disposición Adicional.

Disposición Adicional Quinta. Elección de materiales curriculares de elaboración propia.

En el caso de que un centro docente sostenido con fondos públicos opte por utilizar materiales de elaboración propia para el desarrollo del currículo presentará su proyecto de trabajo de acuerdo con lo que a tales efectos determine el Departamento de Educación para la financiación de los mismos.

Disposición Adicional Sexta. Centros específicos de Educación Especial.

El alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos que esté cursando el período de formación básica de carácter obligatorio queda incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Disposición Adicional Séptima. Centros privados concertados.

Los centros privados concertados adecuarán la organización y competencias de sus órganos de gobierno al contenido del presente Reglamento, en consideración a la legislación específica que los regula.

Disposición Adicional Octava. Entidad colaboradora.

El Departamento de Educación prestará colaboración en la gestión a aquellos centros que así lo soliciten, mediante la contratación de una empresa privada, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos .

La citada empresa realizará los trabajos de emisión de los bonos, distribución de los mismos a los centros, recepción de facturas de los establecimientos que hayan aceptado participar en el programa (acompañadas de los bonos correspondientes) y comprobación de las mismas.

Disposición Final Única. Información y asesoramiento a la comunidad educativa.

1. Con objeto de informar al alumnado que participe en el programa de gratuidad de libros de texto, se autoriza a aquellas librerías o establecimientos comerciales que colaboren con el Departamento de Educación admitiendo la tramitación de los bonos como forma de pago de los libros de texto, a exponer en lugar visible la aceptación de esta forma de pago.

2. El Departamento de Educación habilitará teléfonos, una página web para atender cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con las actuaciones a que se refiere el presente Reglamento y arbitrará las medidas necesarias para difundir toda la información pertinente entre los centros docentes afectados e informará y asesorará a los centros educativos sobre las estrategias para la mejor gestión y supervisión de los libros de texto.

3. Los Directores de los centros docentes dispondrán lo necesario para que los representantes legales del alumnado al que corresponda la utilización de libros de texto nuevos conozcan esta circunstancia y dispongan de los correspondientes bonos, en su caso.

4. Los Directores de los centros docentes dispondrán lo necesario para que el presente Reglamento sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro. Para ello, se entregará copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres de Alumnos.

5. Los centros escolares incluirán en su Proyecto Educativo los objetivos, contenidos y actuaciones relativas al programa de gratuidad de libros de texto o de uso común de materiales curriculares, así como las estrategias organizativas para su desarrollo.

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