(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 93/2008, DE 13 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 93 - 30/07/2008



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Plan de atención a la diversidad


  CAPÍTULO III. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales


  CAPÍTULO IV. Alumnado con altas capacidades


  CAPÍTULO V. Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo y/o condición sociocultural desfavorecida


  CAPÍTULO VI. Otros programas específicos


  CAPÍTULO VII. Gestión de la información correspondiente al alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo


  CAPÍTULO VIII. Acciones para la equidad y la inclusión


  ANEXO I


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su preámbulo que la atención a la diversidad es un principio que debe regir toda la enseñanza básica para proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

En la etapa de Educación Infantil, en función de su carácter educativo, se pondrá especial atención a la identificación y respuesta temprana a las necesidades, como medida preventiva y compensadora que contribuya al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de todos los niños y niñas.

En la etapa de Primaria se pondrá especial énfasis para atender a la diversidad de alumnado y prevenir las dificultades de aprendizaje, actuando en cuanto éstas se detecten y poniendo en práctica los mecanismos de refuerzo necesarios.

En la etapa de Secundaria se deberá conjugar este principio, con el de una educación común para todo el alumnado. Así mismo se deberán establecer medidas organizativas y curriculares para atender al alumnado con dificultades de aprendizaje, con discapacidad permanente, con altas capacidades y para quienes se incorporan tardíamente al sistema educativo.

El Titulo II, de la Equidad en la Educación, establece en su Capitulo I los principios y recursos que deben regir la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo y lo distribuye en tres secciones en función de la causa que genera las necesidades educativas. La Sección Primera incluye al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, la Segunda al alumnado con altas capacidades intelectuales y la Tercera al de incorporación tardía en el sistema educativo español.

También dispone que sean las administraciones educativas quienes pongan los medios y recursos necesarios para lograr que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo alcance su plena inclusión e integración en todas las etapas educativas.

Para ello se establecerán procedimientos y recursos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado, teniendo en cuenta la participación de las familias en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.

Las administraciones dotarán a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. A fin de optimizar los recursos se podrá colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas (instituciones, asociaciones) sin ánimo de lucro.

El Capítulo II, referido a la compensación de las desigualdades en educación, establece que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones educativas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, correspondiendo al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.

El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, dedica el artículo 13 a la atención a la diversidad y propone que ésta se deberá garantizar poniendo en práctica mecanismos de detección y refuerzo para adaptar el curriculum a las necesidades del alumnado, buscando el máximo desarrollo posible de los objetivos, contenidos y competencias básicas de la etapa.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 12 recoge que las administraciones educativas regularán las diferentes medidas de atención a la diversidad, contemplando entre éstas los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, recoge en su Artículo 14 que el desarrollo educativo de todos los alumnos se ha de compatibilizar con la atención personalizada de las necesidades de cada uno, y en especial de los que presentan necesidades especificas, mediante medidas curriculares y organizativas.

El Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, recoge en su Artículo 2 punto 4, como principio general, que la etapa se organizará de acuerdo con los principios de atención común y de atención a la diversidad del alumnado.

En el Artículo 13 punto 2 se dice, que el Departamento de Educación establecerá las medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado, y en particular al que presente necesidades específicas de apoyo educativo. En esta etapa para facilitar la integración social, educativa y laboral del alumnado que no ha obtenido el título de Graduado en Secundaria, se organizarán programas específicos de cualificación profesional inicial o especial. También se establecerán los procedimientos para la realización de las adaptaciones curriculares significativas así como la concreción de los criterios de evaluación de las mismas.

Para el alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo y que desconozca la lengua vehicular o que presenta desfase curricular, se desarrollarán programas específicos de aprendizaje e inclusión.

El alumnado con altas capacidades intelectuales será identificado lo más tempranamente posible y se podrán contemplar las medidas ordinarias y extraordinarias para atender sus necesidades educativas.

La diversidad constituye pues, una realidad en los centros educativos que ha de ser asumida por todo el profesorado con criterios de normalización, atención personalizada e inclusión.

La flexibilidad del sistema educativo debe procurar medidas que se adecuen a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración de cada uno de los alumnos y alumnas. De este modo se garantiza su desarrollo, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca todas las etapas educativas y a todo el alumnado.

Con carácter general, la respuesta a las necesidades educativas partirá de las medidas de atención ordinarias, considerando las extraordinarias cuando se valore y justifique su necesidad.

La presente Orden Foral establece y regula las medidas de atención a la diversidad de aplicación en los centros educativos en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, los criterios y modalidades de escolarización, para ajustar el proceso de enseñanza aprendizaje a todo el alumnado con el objetivo de lograr el mayor grado de desarrollo personal, educativo y social.

Así, y en virtud de las facultades conferidas en el articulo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular las medidas de atención a la diversidad del alumnado, y especialmente de aquel que presenta necesidades educativas tanto las asociadas a discapacidad física, psíquica, sensorial, o con trastornos graves de conducta; a altas capacidades intelectuales; a su incorporación tardía al sistema educativo, como aquellas derivadas de condiciones personales y sociales desfavorables.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden Foral será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, en Primaria y Secundaria.

Artículo 3. Principios generales de atención a la diversidad.

La atención a la diversidad se regirá por los siguientes principios:

1. Todo el alumnado es diverso ante los procesos de aprendizaje porque presenta diferentes actitudes, intereses, motivaciones, capacidades, estilos de aprendizaje y experiencias previas.

2. El sistema educativo debe dar respuesta a la diversidad del alumnado desde los principios de normalización, compensación, igualdad, equidad, integración e inclusión.

3. El Departamento de Educación garantizará la escolarización de todo el alumnado y favorecerá la participación de los padres, madres o representantes legales en las decisiones que afecten a su escolarización y a los procesos educativos.

4. La detección de las necesidades específicas de apoyo educativo se realizará lo más tempranamente posible con el fin de prevenir desajustes en el aprendizaje y adoptar las medidas educativas adecuadas.

5. La escolarización se realizará en centros ordinarios o en centros de educación especial, siempre y cuando no se pueda dar respuesta en un contexto normalizado.

6. La respuesta educativa a las necesidades del alumnado contemplará desde medidas ordinarias hasta las extraordinarias.

7. La coherencia que ha de regir el proceso educativo deberá asegurar el traspaso de información del alumnado en los momentos de transición de ciclos y etapas.

8. Las medidas de atención a la diversidad irán destinadas a alcanzar las competencias básicas establecidas con carácter general para cada una de las etapas educativas.

Artículo 4. Escolarización.

1. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas que se escolaricen en los centros sostenidos con fondos públicos estarán sujetos a la normativa ordinaria que regula el procedimiento, condiciones y calendario de cada etapa educativa, con las salvedades contenidas en la presente Orden Foral.

2. Para adecuar la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y prever los recursos humanos y materiales necesarios para su escolarización, será necesario realizar la evaluación psicopedagógica y, en su caso, emitir el correspondiente informe de modalidad de escolarización y/o de petición de recursos.

3. La permanencia o repetición en una etapa se ajustará a lo establecido, con carácter general en cada una de ellas pudiendo flexibilizarse su aplicación con las salvedades que establece la presente Orden Foral.

4. Las decisiones que se adopten a lo largo de la escolarización serán objeto de revisión, pudiendo modificarse de acuerdo a la evaluación del profesorado y los informes psicopedagógicos, en función de la evolución del propio alumno o alumna.

5. Cuando sea necesario adoptar o modificar decisiones se informará y escuchará al propio alumno o alumna, así como al padre, a la madre o a su representante legal.

Artículo 5. Proceso de admisión.

1. Los centros, tanto públicos como concertados, deberán en todo caso aceptar la preinscripción del alumnado con necesidad específica de apoyo que lo soliciten, aunque ello no conlleve necesariamente la matriculación definitiva en el centro solicitado.

2. Cuando el padre, la madre o el representante legal solicite una plaza escolar deberá acreditar, durante el proceso de admisión, la necesidad educativa de su hijo o hija, aportando cuantos informes posean con la finalidad de poder prever los recursos humanos y materiales para recibir una respuesta educativa ajustada a sus necesidades. En caso de no manifestar dichas características, la Comisión de Escolarización podrá modificarla, una vez realizada la correspondiente valoración técnica.

3. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, la matrícula se realizará previa evaluación psicopedagógica y propuesta de modalidad de escolarización con la conformidad de la Comisión de Escolarización.

Artículo 6. Coordinación entre etapas.

Para facilitar la coherencia y continuidad del proceso educativo del alumnado, con necesidad específica de apoyo educativo, se establecerá la coordinación necesaria entre los orientadores y orientadoras de las distintas etapas, a fin de traspasar la información relevante para el siguiente curso académico.

Artículo 7. Medidas de atención educativa.

1. Los centros, en ejercicio de su autonomía, y teniendo en cuenta la normativa vigente en cuanto a organización y funcionamiento, podrán adoptar medidas ordinarias o extraordinarias, que garanticen la atención educativa a todo el alumnado. Dichas medidas forman parte de un continuo que va desde lo ordinario, contemplado en la normativa curricular de cada etapa, a aquellas otras extraordinarias dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo.

La toma de decisiones sobre el currículo se realizará atendiendo a la diversidad de capacidades, conocimientos, intereses y motivaciones, priorizando aquellos objetivos y contenidos que permitan alcanzar las competencias básicas definidas en el currículo de cada etapa.

2. Las medidas ordinarias son aquellas en las que no se modifican los elementos preceptivos del currículo.

Son medidas ordinarias:

a) La acción tutorial, que permite garantizar el seguimiento sistemático del alumnado para prevenir y detectar dificultades en todos los ámbitos, escolar, personal y social con el fin de dar respuesta a las necesidades individuales.

b) La opcionalidad, que posibilita el ajuste del currículo a las capacidades, intereses y motivaciones del alumnado.

c) La permanencia de un curso más en el nivel o ciclo correspondiente según lo establecido para cada etapa educativa.

d) Programas de apoyo y refuerzo educativo mediante diferentes agrupamientos, desdobles, grupos flexibles y refuerzo en las áreas o materias y medidas de ampliación o profundización.

e) Programas de desarrollo del currículo ordinario en los que se establecen las condiciones básicas para la consecución de los objetivos de la etapa, a través de metodologías específicas, y/o diferente organización de contenidos.

Las medidas extraordinarias son las adaptaciones curriculares que modifican los elementos de acceso y/o preceptivos del currículo, dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas derivadas de discapacidad o graves trastornos de conducta; a dificultades específicas de aprendizaje; altas capacidades intelectuales; incorporación tardía al sistema educativo o aquellas derivadas de condiciones personales y sociales desfavorables.

La adaptación curricular permitirá adecuar y adaptar el currículo ordinario a un alumno o alumna o a un grupo, priorizando, sustituyendo, modificando o eliminando algunos aspectos curriculares para facilitar el desarrollo de las competencias básicas.

Las medidas extraordinarias son:

a) Adaptación curricular de acceso, para aportar recursos, materiales o de comunicación que faciliten el desarrollo del currículo ordinario o de un currículo especial.

b) Adaptación curricular significativa propuesta para el alumnado que presenta un desfase de más de un ciclo o dos cursos y que afecte a la mayoría de las áreas o materias.

c) La flexibilización de la duración de cursos o etapas.

CAPÍTULO II. Plan de atención a la diversidad

Artículo 8. Definición.

El Plan de Atención a la Diversidad es el documento que recoge el conjunto de actuaciones, adaptaciones del currículo, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas, generales y particulares, de todo el alumnado.

En él se deben concretar el análisis y realidad actual del centro, la determinación de los objetivos a conseguir, las medidas que se llevarán a cabo y los recursos tanto humanos como materiales y didácticos que se van a necesitar de forma temporal o permanente, y el procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión del mismo.

Todo centro educativo deberá disponer de un Plan de Atención a la Diversidad a partir del cual se organice la respuesta ajustada a las necesidades de todo el alumnado.

El Plan de Atención a la Diversidad formará parte de la Programación General Anual y del Proyecto Educativo de Centro, que responderá a los principios de igualdad, equidad y de inclusión educativa como valores fundamentales.

Artículo 9. Elementos.

El Plan de Atención a la Diversidad deberá contemplar los siguientes elementos:

1. Concreción de los principios recogidos en el Proyecto Educativo de Centro.

2. Criterios y procedimiento para la detección y valoración de las necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Especificación de objetivos y determinación de criterios para tomar decisiones.

4. Identificación y valoración de las necesidades específicas de apoyo educativo y que son derivadas de problemas de aprendizaje, discapacidad o trastorno grave de conducta, altas capacidades o incorporación tardía o por requerir de un programa específico para adquirir la lengua de acogida, o superar las carencias sobre las competencias básicas.

5. Descripción de medidas curriculares y organizativas previstas para todo el centro.

6. Plan de acogida al alumnado de incorporación tardía.

7. Recursos humanos y materiales para el desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad.

8. Funciones y responsabilidad de los distintos profesionales.

9. Colaboración con familias e instancias externas.

10. Evaluación y seguimiento del Plan de Atención a la diversidad.

Artículo 10. Proceso de elaboración.

El proceso de elaboración de este plan será impulsado por el equipo directivo de cada centro mediante la reflexión del conjunto del profesorado. Para ello se contará con la participación y asesoramiento del orientador u orientadora del centro.

Al inicio de cada curso escolar cada centro debe realizar su Plan de Atención a la Diversidad de acuerdo a las siguientes fases:

1.ª Análisis de la situación de partida y valoración de las necesidades previsibles con relación al tipo de alumnado y a la oferta educativa del centro. Para ello se tendrá en cuenta la memoria del curso anterior, las actas de las sesiones de evaluación y la información de la anterior etapa educativa y de los orientadores escolares.

2.ª Propuesta de medidas de atención a la diversidad del alumnado contando con los recursos existentes en el centro o, en su caso, solicitando aquellos que sean necesarios. Dicha propuesta será presentada al claustro para su aprobación.

3.ª Aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas especificando los momentos, instrumentos, procedimientos, órganos y personas implicadas. Dicha evaluación formará parte de la memoria anual del centro educativo y será conocida por el claustro.

Artículo 11. Recursos.

La solicitud de aquellos recursos para atender las necesidades educativas objeto de esta Orden Foral se presentará al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

CAPÍTULO III. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

Artículo 12. Definición.

El alumnado que presenta necesidades educativas especiales es aquel que requiere, por un periodo de escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad física, psíquica, sensorial (auditiva o visual), o trastornos graves de conducta.

Artículo 13. Escolarización.

El alumnado con necesidades educativas especiales será escolarizado según la propuesta de modalidad de escolarización, previa evaluación psicopedagógica realizada por el orientador u orientadora del centro donde se haya preinscrito, con la conformidad de la Comisión de Escolarización.

1. Las modalidades de escolarización son:

a) Centro ordinario.

b) Centro de Educación Especial.

El alumnado se escolarizará en función de sus características en grupos ordinarios o programas específicos de centros ordinarios, o en centros de educación especial.

En la etapa de Educación Infantil se detectará lo más tempranamente la necesidad para prever los recursos y las adaptaciones pertinentes para su adecuada escolarización.

Al inicio del segundo ciclo de esta etapa se realizará la propuesta de modalidad de escolarización. La responsabilidad de la recogida y traspaso de información relevante de las diferentes instituciones que atienden al alumnado con necesidades educativas especiales, corresponde al Equipo de Atención del ciclo 0-3, que a su vez, la remitirá a los centros donde se haya realizado la preinscripción.

El Informe de Escolarización será elaborado por el orientador u orientadora del centro en el que se haya realizado la preinscripción. Para su elaboración se tendrán en cuenta las orientaciones realizadas por el Equipo de Atención del ciclo 0-3 y será complementado, en su caso, por los Equipos Específicos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

2. Procedimiento.

a) La preinscripción se podrá realizar en centros ordinarios o de educación especial sostenidos con fondos públicos, quedando pendiente la matrícula de la decisión de la Comisión de Escolarización.

b) La dirección del centro remitirá la solicitud al orientador u orientadora quien realizará la evaluación psicopedagógica y el correspondiente Informe con la propuesta de modalidad de escolarización.

c) Se podrá solicitar asesoramiento y colaboración de los equipos específicos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra para realizar la evaluación psicopedagógica y/o Informe de Escolarización.

d) Será necesaria la intervención de los módulos específicos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra cuando de la evaluación psicopedagógica se derive la petición de recursos de apoyo y tratamiento específico (Fisioterapia y personal cuidador), o cuando la propuesta de modalidad de escolarización sea de currículo de Educación Especial, Unidades de Transición/Trastorno Generalizado de Desarrollo y/o centro de Educación Especial.

3. El Informe de Escolarización.

El Informe de Escolarización tiene como finalidad la identificación de las necesidades educativas especiales de un alumno o alumna, la orientación de la respuesta educativa, la determinación de los apoyos y recursos específicos y, la propuesta de la modalidad de escolarización más adecuada.

El Informe de Escolarización constará de las siguientes partes:

A. Evaluación psicopedagógica basada en la información recogida del alumno, del contexto familiar y del contexto escolar, sobre:

a) Información sobre el alumno o alumna: Historia personal y escolar (biológicos, cognitivos, emocionales y de interacción social).

b) Contexto escolar: nivel de desarrollo o curricular en las diferentes áreas o materias y trayectoria escolar.

c) Contexto familiar: aspectos relativos al contexto familiar(características, expectativas, etc.).

d) Contexto social: aspectos relativos al contexto social del alumno o alumna o de su familia.

e) Síntesis del estudio psicopedagógico para determinar el nivel actual de desarrollo evolutivo, estilo de aprendizaje y de competencias básicas.

B. Respuesta educativa a las necesidades detectadas donde se especifique el nivel global de competencia curricular y la adaptación curricular en cuanto a los elementos de acceso, áreas o materias y grado de adaptación de las mismas.

C. Recursos necesarios personales y materiales.

D. Propuesta razonada de la modalidad de escolarización y de la medida organizativa más ajustada a sus necesidades.

La elaboración del Informe de Escolarización tiene carácter preceptivo para el proceso de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales que requiera adaptaciones de acceso al currículo y adaptaciones curriculares significativas y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Alumnado que solicita, por primera vez, ingreso en un centro ordinario o en un centro de Educación Especial.

- Alumnado ya escolarizado, cuya modalidad de escolarización deba ser objeto de revisión.

- Alumnado al que se le detecta necesidad de adaptación curricular significativa a lo largo de su escolarización.

El Informe será realizado con anterioridad a que se hagan públicas las listas provisionales de admisión y será remitido al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, que trasladará la propuesta de modalidad a la Comisión de Escolarización.

El padre, la madre o representante legal firmarán que han recibido información sobre la propuesta y podrán realizar la matrícula en aquel centro que se corresponda con lo expuesto en el Informe de Escolarización.

El Informe de Escolarización se adjuntará al Expediente Académico del alumnado contemplado en las normativas sobre evaluación en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

Contra las Resoluciones de la Comisión de Escolarización, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación.

4. Revisión de la modalidad de escolarización.

La revisión de la modalidad de escolarización se realizará al final de cada etapa y cuando, mediante petición motivada, lo demande el centro o el padre o la madre o representante legal.

La decisión que se adopte en un momento dado debe estar sujeta a revisión a lo largo del período de escolarización del alumnado, de manera que se contemplen las modificaciones derivadas de la evaluación personal del alumno o alumna, de la oferta educativa y de los servicios existentes.

Al término de cada etapa, o cuando la modalidad sea objeto de revisión, el orientador u orientadora del centro emitirá el Informe síntesis en el que se proponga la continuidad o el cambio de modalidad de escolarización. En el caso de que la propuesta sea cambio de modalidad se solicitará la colaboración del Módulo de psíquicos del CREENA, que será el encargado de trasladar el informe al centro correspondiente. El orientador u orientadora de este centro, hará el Informe de Escolarización y lo trasladará al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

En el cambio de etapa de Primaria a Secundaria, el orientador u orientadora de primaria trasladará el informe síntesis al de secundaria que realizará la propuesta educativa argumentando las razones que la justifican. Cuando la propuesta de escolarización sea Unidad de Currículo Especial en centro ordinario, se realizará conjuntamente con el Módulo de Psíquicos del CREENA.

Artículo 14. Medidas organizativas para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

1. Modalidad de Escolarización: Centro Ordinario.

a) Centros de Integración Preferente para la discapacidad motriz y auditiva.

- Objeto:

Proporcionar la respuesta educativa especializada más acorde con las necesidades propias de su discapacidad.

- Alumnado destinatario:

Alumnado con discapacidad grave motora o auditiva que necesita atención más especializada y precisa de recursos personales, materiales y técnicos extraordinarios, de difícil generalización en todos los centros.

- Profesorado específico:

Los centros preferentes para la atención de discapacidad motórica contarán con profesionales especializados en fisioterapia, Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica.

Los centros preferentes de auditivos, para la atención especializada contarán con profesionales de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica, con conocimientos de Lengua de Signos y con Intérpretes en Lengua de Signos.

b) Unidades de Transición/Trastorno Generalizado de Desarrollo.

- Objeto:

Proporcionar un ambiente altamente estructurado y organizado, al mismo tiempo que permite al alumnado beneficiarse de las posibilidades integradoras y normalizadoras de un contexto ordinario.

- Alumnado destinatario:

Alumnado que presenta necesidades educativas especiales, asociadas a trastornos generalizados del desarrollo y/o trastornos graves de la comunicación y a retrasos mentales moderados, cuya propuesta de modalidad de escolarización sea de centro ordinario.

El grupo estará formado por 3-5 alumnos y alumnas, en función de las necesidades educativas que presenten.

- Programa:

El currículo de estas unidades tendrá como referente las competencias establecidas en los currículos de Educación Infantil y de Educación Primaria. Estará organizado por áreas en el segundo ciclo de la Etapa de Educación Infantil y por ámbitos en la Educación Primaria.

- Profesorado específico:

Maestro o maestra de Pedagogía Terapéutica, que desempeñará funciones de tutor del grupo, cuidador o cuidadora en los casos en que se valore la necesidad. La atención de Audición y Lenguaje se llevará a cabo con los recursos asignados al centro.

c) Unidad de Currículo Especial.

- Objeto:

Proporcionar estructuras que desarrollen la atención intensiva en enseñanza básica, la integración en algunas áreas o materias en un grupo de referencia y la participación en actividades generales del centro.

- Alumnado destinatario:

Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica con déficit intelectual ligero o medio que haya estado escolarizado en centros ordinarios durante la etapa de Educación Primaria. Para determinar la incorporación a la unidad se considerará si los niveles de adaptación y las competencias conseguidas, hacen previsible una adecuada continuidad de su formación básica en un centro ordinario de educación Secundaria.

- Programa:

La propuesta curricular tendrá como referente:

Los objetivos, contenidos y competencias básicas del currículo de la Etapa de Educación Primaria, así como los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria, debidamente adaptados a sus capacidades, intereses y motivaciones.

El currículo de referencia para los centros de Educación Especial.

- Profesorado específico:

Maestro o maestra de Pedagogía Terapéutica que además desempeñará funciones de tutoría.

d) Programa de Cualificación Profesional Inicial Especial (PCPIE).

- Objeto:

Este programa tiene como objetivo principal contribuir al desarrollo personal del alumnado y a la consecución de competencias profesionales propias de una Cualificación de nivel 1, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, orientadas a una inserción sociolaboral satisfactoria tanto en trabajo o empleo con apoyo, como en centros especiales de empleo y centros ocupacionales.

- Alumnado destinatario:

Están dirigidos a jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica en la etapa pos-obligatoria, cuyo grado de discapacidad permita expectativas razonables de inserción laboral al término de los programas, al menos en Centros Especiales de Empleo.

- Desarrollo del programa:

El programa tendrá una duración mínima de tres cursos, pudiendo ampliarse a un cuarto curso.

- Estructura curricular:

Módulos Profesionales asociados a unidades de competencia correspondientes a Cualificaciones Profesionales de nivel 1. Durante el primer curso, el programa tendrá carácter polivalente. Las prácticas en empresas, de carácter no obligatorio, se podrán desarrollar a lo largo de los dos últimos cursos con una duración comprendida entre 150 y 200 horas.

Módulos Básicos, constituidos por módulos establecidos para los PCPI, adaptados a las características del alumnado y del contexto.

- Profesorado específico:

Profesorado Técnico de Formación Profesional.

Un maestro o maestra especialista en Pedagogía Terapéutica.

- Ratio alumnado:

Los programas en la modalidad de PCPIE acogerán a un mínimo de cinco alumnos o alumnas, y un máximo de diez.

- Certificación:

Lo establecido con carácter general para los PCPI.

2. Modalidad de Escolarización: Centro de Educación Especial.

a) Aula alternativa a centro de educación especial en zona rural.

- Objeto:

Proporcionar la respuesta educativa adecuada en zonas rurales al alumnado cuya Modalidad de Escolarización sea Centro de Educación Especial.

- Alumnado destinatario:

Alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica severa, profunda o plurideficientes cuya modalidad de escolarización sea centro de Educación Especial.

A efectos administrativos el alumnado estará matriculado en el centro ordinario donde se ubique dicha aula.

El grupo estará formado por 3-5 alumnos y alumnas, en función de las necesidades educativas que presenten.

- Programa:

El currículo será equivalente al de los centros de Educación Especial en la etapa Básica y tendrá como referente las capacidades establecidas en el currículo de Educación Primaria en todas sus áreas, pudiendo dar cabida a capacidades de otras etapas de acuerdo con las características del alumnado.

- Profesorado específico:

Maestro o maestra de Pedagogía Terapéutica que desempeñará funciones de tutoría del grupo, cuidador o cuidadora en los casos en que se valore la necesidad. La atención de Audición y Lenguaje se llevará a cabo con los recursos asignados al centro.

b) Programa de escolarización combinada.

- Objeto:

Proporcionar al alumnado escolarizado en centro de Educación Especial la posibilidad de compartir una parte de su horario escolar en un centro ordinario, con el objetivo de lograr una mayor interacción e inserción social.

- Alumnado destinatario:

Alumnado de centros de Educación Especial que puedan beneficiarse de las actividades propuestas en un centro ordinario.

- Programa:

La propuesta se elaborará conjuntamente por los dos centros y se adaptará a las necesidades de cada alumno o alumna.

- Profesorado específico:

En el centro ordinario se llevará a cabo con el profesorado general adscrito al centro.

c) Programa de Cualificación Profesional Inicial Especial.

El objeto, programa y profesorado tiene las mismas características que el desarrollado en los centros ordinarios.

Está dirigido al alumnado escolarizado en centro de Educación Especial.

d) Transición a la vida adulta. Formación Profesional Especial.

- Objeto:

Fomentar la participación del alumnado en todos aquellos contextos en los que se desenvuelve la vida adulta, potenciando hábitos vinculados a la salud corporal, la seguridad personal y el equilibrio afectivo.

- Alumnado destinatario:

Alumnado con necesidades educativas permanentes asociadas a retraso mental severo y profundo, pluri-discapacidades y trastornos vinculados a psicosis y autismo en la etapa pos-obligatoria.

- Programa:

Se organiza partiendo de los ámbitos de autonomía personal en la vida diaria, integración social y comunitaria y orientación y formación laboral.

- Profesorado específico:

Maestro o maestra de Pedagogía Terapéutica.

El equipo docente, en función de las necesidades educativas del alumnado, determinará la conveniencia de incluir profesorado técnico para los ámbitos relacionados con las habilidades sociolaborales.

3. Otros programas.

a) Programa de atención hospitalaria.

- Objeto:

Organizar la atención educativa hospitalaria que posibilite la eliminación de las circunstancias de desigualdad que transitoriamente afectan al alumnado hospitalizado proporcionando atención educativa que cubra las necesidades de aprendizaje, psicológicas, sociales y afectivas.

- Alumnado destinatario:

Alumnado escolarizado en los centros de enseñanza obligatoria de la Comunidad Foral de Navarra y que por causa de enfermedad o traumatismo deben permanecer en ingreso hospitalario.

- Profesorado específico:

El equipo de atención hospitalaria estará formado y coordinado por maestros o maestras de Pedagogía Terapéutica adscritos al CREENA.

c) Programa de atención domiciliaria.

- Objeto:

Organizar la atención educativa domiciliaria que posibilite la eliminación de las circunstancias de desigualdad que transitoriamente afectan al alumnado convaleciente, asegurando la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje a través de la coordinación con el centro educativo.

- Alumnado destinatario:

Alumnado que, por prescripción facultativa, debe permanecer de forma prolongada en su domicilio.

- Profesorado específico:

El equipo de atención domiciliaria estará coordinado por maestros o maestras de Pedagogía Terapéutica adscritos al CREENA.

Artículo 15. Evaluación y promoción del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y/o trastornos graves de conducta.

La evaluación y promoción del alumnado que a lo largo de su escolarización precise adaptaciones curriculares significativas, con carácter general, se realizará de acuerdo con la legislación vigente por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado de 2.º ciclo de Infantil, Primaria y Secundaria.

La permanencia de un segundo año más, con carácter excepcional en la etapa de Educación Primaria, será solicitada poro el Director del Centro, con el informe del tutor, orientador/a, el acuerdo de la familia y el informe del inspector del centro, para su conformidad por la Comisión de Escolarización.

Cuando la escolarización se lleve a cabo en alguna de las medidas organizativas propuestas para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad y/o trastornos graves de conducta, la evaluación y promoción tendrá como referente los criterios establecidos en los diferentes programas.

CAPÍTULO IV. Alumnado con altas capacidades

Artículo 16. Definición.

Alumnado que presenta necesidades educativas por desajuste en los objetivos y contenidos del curso que le corresponde por edad cronológica debido a alta capacidad intelectual, o la adquisición temprana de algunos aprendizajes, contar con habilidades específicas o creatividad elevada en algunas áreas (artística, musical, matemática, verbal, etc.) unido, en su caso, a una gran motivación por el aprendizaje.

Artículo 17. Criterios de escolarización.

Estos alumnos y alumnas se escolarizarán en un centro escolar ordinario, el cual deberá tener previsto en su Plan de Atención a la Diversidad las medidas necesarias que atiendan las necesidades específicas del alumnado con altas capacidades en un contexto escolar normalizado y promuevan el desarrollo pleno y equilibrado de las competencias establecidas en los objetivos generales de la educación obligatoria.

Artículo 18. Identificación y evaluación de las necesidades del alumnado con altas capacidades.

La detección de las necesidades del alumnado con altas capacidades intelectuales será realizada por el profesorado en el proceso de evaluación y seguimiento del alumnado y el tutor o tutora deberá ponerlo en conocimiento del padre, madre o representante legal, del equipo directivo y del orientador u orientadora del centro educativo.

El alumnado detectado será objeto de la correspondiente Evaluación Psicopedagógica que identificará, en su caso, las necesidades específicas.

La realización de la evaluación psicopedagógica contará con la conformidad del padre, madre o representante legal y recogerá los siguientes datos:

a) Información del alumno o alumna: Condiciones del alumno o alumna en relación con las capacidades que desarrollan el currículo, reflejando los posibles desequilibrios entre las capacidades intelectuales y el desarrollo afectivo y social.

b) Contexto escolar: Las interacciones que el alumno o alumna establece con sus compañeros o compañeras y profesorado.

c) Contexto familiar: Recursos y apoyo familiar.

d) Contexto social: Los recursos sociales y culturales que puedan contribuir a dar una respuesta complementaria para su desarrollo.

e) Síntesis del estudio psicopedagógico que determine el nivel de desarrollo, el estilo de aprendizaje y de competencias básicas.

La evaluación psicopedagógica será realizada por el orientador u orientadora del centro pudiendo solicitar el asesoramiento del Módulo de Altas Capacidades del CREENA.

Todos los datos de la evaluación psicopedagógica se recogerán en un informe que incluirá los siguientes apartados:

A. Síntesis de la evaluación psicopedagógica: Donde se definirán las altas capacidades del alumno o alumna, concretará las necesidades educativas derivadas de ellas.

B. Respuesta educativa con el tipo de medida extraordinaria que se propone en la solicitud.

La propuesta tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y personalidad y contará con el consenso de la familia.

Artículo 19. Medidas ordinarias y extraordinarias.

1. Medidas ordinarias.

Se entiende por medidas ordinarias aquellas que contemplen modificaciones de las estrategias de enseñanza, selección de contenidos con mayor grado de dificultad, actividades de ampliación y de libre elección, adecuación y diversificación de recursos y materiales, organización flexible dentro del aula y modificaciones en la evaluación para aquellas áreas o materias que hayan sido objeto de adaptación.

Estas medidas serán recogidas en un Programa Específico de Intensificación con profundización o ampliación del aprendizaje y puestas en conocimiento de la familia.

2. Medidas extraordinarias.

La medida extraordinaria consiste en la flexibilización de la duración de los diversos cursos o etapas del sistema educativo.

Esta flexibilización se puede dar mediante:

a) La anticipación de un año al comienzo de la educación básica del alumno o alumna siempre que suponga el adecuado desarrollo personal y social.

b) La incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad, acompañado, en su caso, de medidas y programas de atención específica.

Esta medida podrá adoptarse como máximo tres veces en las etapas que constituyen el tramo de la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas post-obligatorias. En casos muy excepcionales se podrá autorizar la flexibilización sin estas limitaciones.

Artículo 20. Procedimiento en la aplicación de medidas.

El equipo docente, con el asesoramiento del orientador u orientadora, aplicará las medidas ordinarias dentro del proceso habitual de enseñanza aprendizaje y, dejará reflejado en el Expediente Académico que participa en un Programa Específico de Intensificación del Aprendizaje.

Se aplicarán medidas extraordinarias cuando las ordinarias no hayan sido suficientes para dar respuesta a las necesidades educativas del alumno/a.

El procedimiento para solicitar la aplicación de medidas extraordinarias de anticipación o flexibilización será el siguiente:

La dirección del centro enviará la solicitud de flexibilización al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, en el plazo establecido con carácter general para la preinscripción de los centros educativos para el siguiente curso.

Dicha solicitud deberá incluir:

a) Informe del equipo docente coordinado por el tutor o tutora, que acredite que tiene adquiridos los objetivos y contenidos del nivel, ciclo o curso que va a reducir en el caso de efectuarse la flexibilización.

b) Informe psicopedagógico realizado por el orientador u orientadora del centro que incorporará el Programa Específico de Intensificación de aprendizaje con las medidas adoptadas anteriormente.

c) La conformidad escrita del padre, madre o representante legal.

La Inspección Educativa elaborará un informe en el que valorará la idoneidad de la propuesta y si ésta respeta el derecho del alumno o alumna y su familia.

El Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, a la vista de los informes recibidos, resolverá la solicitud de flexibilización y procederá a su comunicación al centro y la familia.

La decisión tomada estará sujeta a un proceso de evaluación y seguimiento por parte del equipo docente. El equipo directivo podrá proponer la supresión de esta medida en el caso de que el alumno/a no alcance los objetivos previstos y se constate un desequilibrio en los otros ámbitos de desarrollo.

Artículo 21. Registro de medidas ordinarias y extraordinarias.

Las medidas ordinarias y extraordinarias se consignarán en el Expediente Académico con la expresión "Flexibilización del periodo obligatorio de escolarización" añadiendo la palabra "anticipación" para la incorporación un año antes a la etapa de primaria y la palabra "reducción" en la educación primaria o secundaria, concretándose el nivel o curso que es objeto de reducción y la fecha de autorización de dicha medida.

Todas las medidas adoptadas estarán sujetas a seguimiento y evaluación continua a fin de valorar la idoneidad de las mismas.

Artículo 22. Recursos materiales y humanos.

Los centros contarán para atender a este alumnado con los recursos humanos de carácter ordinario y se podrán solicitar al Departamento de Educación aquellos recursos materiales que posibiliten el desarrollo de los programas específicos de intensificación del aprendizaje.

El Departamento de Educación velará por la formación continua de los profesionales de la educación en el campo de la atención educativa al alumnado de altas capacidades, programando actividades formativas al respecto.

CAPÍTULO V. Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo y/o condición sociocultural desfavorecida

Artículo 23. Definición.

El alumnado de incorporación tardía es aquel que accede a nuestro sistema educativo procedente de otros países o Comunidades Autónomas y que en ocasiones desconoce la lengua de acceso al currículo y/o presenta un desfase curricular en el desarrollo de las competencias básicas.

Por otro lado, se entiende como alumnado que presenta necesidades educativas asociadas a su condición sociocultural desfavorecida aquel que, por sus condiciones personales o de historia escolar, se encuentra en situación desfavorable y requiere acciones educativas que minoren o eliminen las desigualdades y potencien sus capacidades.

Artículo 24. Escolarización.

La escolarización del alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo y aquel que presente condiciones sociales desfavorecidas se atendrá a la normativa general establecida para todo el alumnado.

El Departamento de Educación arbitrará las medidas necesarias para garantizar un mayor equilibrio entre los centros educativos.

En los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria se reservarán, hasta finalizar el periodo de preinscripción, un número determinado de plazas por grupo en cada centro sostenido con fondos públicos. Asimismo el Departamento podrá autorizar hasta un 10 por cien de incremento del número de alumnos autorizados por aula para atender necesidades de escolarización del alumnado de incorporación tardía.

La adjudicación de las plazas de reserva para el alumnado de incorporación tardía y socio-culturalmente desfavorecido se realizará a través de la Comisión de Escolarización.

Artículo 25. Programa de Acogida en la escolarización del alumnado de incorporación tardía.

En el marco del Plan de Atención a la Diversidad se dedicará especial atención al Programa de Acogida para el alumnado de incorporación tardía.

El Programa de Acogida regula la recepción y la intervención educativa para este alumnado y su elaboración es responsabilidad del equipo directivo del centro y será aplicado con la colaboración del equipo docente.

El Programa de Acogida contendrá, al menos, los siguientes apartados:

a) Acogida a la familia en el centro.

b) Evaluación inicial y adscripción del alumnado (nivel, grupo).

c) Acogida en el aula.

d) Organización de la respuesta educativa (aplicación de medidas o programas, aprendizaje de la lengua vehicular, apoyo en competencias básicas, medidas de coordinación, actividades extraescolares, colaboración con otras entidades, etc.).

e) Estrategias metodológicas.

f) Evaluación del Programa de Acogida.

En el proceso de evaluación inicial se apreciará el nivel de competencia curricular, el dominio de la lengua vehicular, así como otras posibles necesidades, para su adecuada incorporación al currículo ordinario, y también el nivel de su adaptación socioeducativa.

Las adaptaciones del currículo y los apoyos que sean pertinentes se desarrollarán de acuerdo con la evaluación inicial.

Si tras la evaluación inicial requiere apoyos ajustados, éstos serán coordinados, impartidos en su caso, supervisados y evaluados por el correspondiente tutor o tutora, junto con el profesorado que interviene en su respuesta educativa.

Artículo 26. Organización de la respuesta educativa en Educación Primaria.

En Educación Primaria el alumnado de incorporación tardía que presente desfase generalizado de un año escolar podrá ser adscrito a un nivel inferior en un año al que le corresponde por edad. Si su desfase curricular fuera de más de un ciclo, además de la adscripción a un nivel inferior se le prestará apoyo según sus necesidades.

El alumnado susceptible de apoyo se mantendrá, siempre que sea posible, dentro de su aula y se tomarán como referencia la programación de la misma.

En segundo y tercer ciclo de Educación Primaria, el profesorado ordinario, realizará, de manera prioritaria, el refuerzo al alumnado de origen extranjero, desarrollando programas de enseñanza de la lengua vehicular, así como los apoyos para los casos de desfase curricular.

Estos programas se desarrollarán prioritariamente de forma grupal, y si es preciso, con la correspondiente adaptación curricular individual.

Excepcionalmente el profesorado de Pedagogía Terapéutica podrá colaborar con el profesorado ordinario en el apoyo al alumnado con desfase curricular o desconocimiento de la lengua de acogida.

Artículo 27. Organización de la respuesta educativa en Educación Secundaria Obligatoria.

En Educación Secundaria Obligatoria el alumnado de incorporación tardía que presente desfase generalizado de un año escolar, podrá ser adscrito a un curso inferior al que le corresponde por edad.

Si su desfase curricular fuera de dos cursos escolares o más, además de la adscripción a uno o dos cursos inferiores, se le prestará apoyo según sus necesidades.

El alumnado que presente dificultades de adaptación a la ESO, se podrá incorporar a los programas específicos previstos en la etapa orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 28. Programas específicos de atención educativa en centros públicos, dirigidos al alumnado de incorporación tardía, y/o con condiciones socioculturales desfavorecidas.

Para dar respuesta a las necesidades que presenta este alumnado, en algunos centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, el Departamento de Educación establece los siguientes programas específicos de apoyo a los centros:

1. Programa de apoyo a los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.

- Objeto:

Atender al alumnado de incorporación tardía y de condiciones socioculturales desfavorecidas, que presentan carencias en los aprendizajes básicos, o desconocimiento de la lengua vehicular, o dificultades de adaptación escolar y social, completando la acción tutorial, colaborando con las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas y conectando con las instituciones sociales externas que los atienden.

- Alumnado destinatario:

Alumnado que presente necesidades en los ciclos 2.º y 3.º de Primaria.

- Profesorado y sus funciones:

El programa será atendido por el profesorado de apoyo asignado al mismo y/o profesorado generalista, con las siguientes funciones:

a) Complementar la acción tutorial en la impartición de los programas específicos dirigidos a este alumnado tales como la enseñanza de la lengua vehicular, el acceso al currículo ordinario y la atención de los desfases curriculares.

b) Colaborar con los Servicios Sociales de Base, y otras entidades, para trabajar con las familias del alumnado en situación de riesgo de absentismo y abandono escolar y para mejorar su integración socioeducativa.

c) Fomentar iniciativas entre el profesorado, el alumnado y las familias que promuevan la educación intercultural y la formación dirigida al conocimiento de toda la comunidad educativa.

- Criterios para la selección de centros:

El Departamento de Educación determinará dónde se desarrolla este programa atendiendo a los siguientes criterios:

a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía, con desconocimiento de la lengua vehicular y o presentar desfases curriculares significativos.

b) La presencia de otras situaciones que dificulten seriamente la integración social y escolar.

2. Programa de Acompañamiento Escolar en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.

- Objeto:

Mejorar las expectativas escolares del alumnado del último ciclo de Educación Primaria en situación de desventaja socioeducativa para la adquisición de destrezas básicas a través del trabajo o apoyo organizado en horario extraescolar.

- Alumnado destinatario:

El programa está dirigido, con carácter general, al alumnado de 5.º y 6.º de Educación Primaria que presente dificultades y problemas en el aprendizaje, propuesto por el equipo docente y, especialmente, por el tutor o tutora.

- Profesorado y sus funciones:

Los centros que desarrollen el programa dispondrán de horas lectivas semanales en horario extraescolar para el desarrollo del mismo.

El profesorado desarrollará las siguientes funciones:

a) Potenciar el aprendizaje y el rendimiento escolar del alumnado atendido mediante la adquisición de hábitos de organización y constancia en el estudio, proponiendo formas de trabajo eficaces y mejorando las habilidades y actitudes asociadas a la lectura y cálculo matemático.

b) Mejorar la integración social del alumnado, en el grupo y en el centro.

c) Facilitar la transición del colegio al instituto.

- Criterios para la selección de centros:

Los criterios para la selección de los centros donde se desarrolle el programa serán los mismos que los definidos en el Programa de Apoyo a los Colegios de Educación Infantil y Primaria.

3. Programa de Acompañamiento Escolar en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y en los Institutos de Educación Secundaria.

- Objeto:

Mejorar el éxito escolar del alumnado que presenta retraso escolar al comenzar la Educación Secundaria por falta de hábito de trabajo y que no poseen iniciativa, ni autonomía suficiente, para dedicar tiempo de estudio.

- Alumnado destinatario:

Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, preferentemente de 1.º y 2.º curso, que presente dificultades y problemas de aprendizaje de las áreas instrumentales básicas, y que no pueden recibir el acompañamiento y el apoyo suficiente del entorno familiar, por lo que necesitan de una ampliación del tiempo dedicado a las actividades escolares.

Dicho alumnado participará a propuesta del equipo docente.

- Profesorado y sus funciones:

Los centros que desarrollen el programa dispondrán de horas lectivas semanales en horario extraescolar.

a) Potenciar el aprendizaje y el rendimiento escolar de los alumnos atendidos, mediante la adquisición de hábitos de organización y constancia en el estudio, proponiendo formas de trabajo eficaces y mejorando las habilidades básicas.

b) Asentar conocimientos y destrezas de las áreas instrumentales.

c) Mejorar la integración social del alumnado, en el grupo y en el centro.

- Criterios para la selección de centros:

El Departamento de Educación determinará dónde se desarrolle este programa atendiendo a los siguientes criterios:

a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, por incorporación tardía, y/o desconocimiento de la lengua vehicular, y/o que presenta desfases curriculares significativos.

b) Presencia de otras situaciones que dificulten seriamente la integración social y escolar.

4. Programa de Refuerzo y Apoyo en Educación Secundaria.

- Objeto:

Facilitar el desarrollo de medidas para mejorar los aprendizajes del alumnado, favorecer la relación y participación de éstos con el centro y sus familias para prevenir y reducir el absentismo y el abandono escolar.

- Alumnado destinatario:

El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades y problemas de aprendizaje de las áreas instrumentales básicas derivadas de la falta de hábito de trabajo, de la escasa motivación por el estudio, retraso escolar acumulado y una pobre integración social.

- Profesorado y sus funciones:

Los centros que desarrollen el programa dispondrán de un profesor o profesora con las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse de la estructuración, organización y funcionamiento del programa, contando con la colaboración de la dirección, orientación y tutores o tutoras del centro.

b) Impartir docencia directa al agrupamiento específico del programa.

c) Colaborar con los Servicios Sociales de Base y otras entidades para intervenir con las familias del alumnado en situación de riesgo de absentismo o abandono escolar para mejorar su integración socioeducativa.

En los centros que se disponga de profesorado especialista en Servicios a la Comunidad, o intervención social, trabajarán en coordinación con el profesor o profesora responsable del programa.

- Criterios para la selección de centros:

Los criterios para la selección de los centros donde se desarrolle el programa serán los mismos que los definidos para el Programa de Acompañamiento Escolar en los Institutos de Educación Secundaria.

5. Programa de Inmersión Lingüística para el alumnado con desconocimiento del idioma en Educación Secundaria.

- Objeto:

El aprendizaje intensivo de la lengua vehicular, el conocimiento de la cultura de acogida y, en consecuencia, la integración educativa y social de este alumnado.

- Alumnado destinatario:

Alumnado escolarizado en los centros de Educación Secundaria que desconoce la lengua vehicular y que se incorpora por primera vez al sistema educativo en Navarra.

- Profesorado y sus funciones:

La dirección del centro asignará las horas de atención al Programa a los Departamentos Didácticos, siguiendo los criterios que se establezcan en la Resolución que regule la organización y funcionamiento de este programa.

Este profesorado tendrá las siguientes funciones:

a) Enseñar la lengua vehicular como segunda lengua desde un enfoque comunicativo y curricular.

b) Desarrollar contenidos propios de las áreas instrumentales para atender los desfases curriculares básicos.

c) Evaluar el proceso de aprendizaje, el conocimiento de la cultura de acogida y el nivel de integración socioeducativa.

- Criterios para la selección de centros:

El Departamento de Educación determinará dónde se desarrollará este programa atendiendo a los siguientes criterios:

El número de alumnos y alumnas con desconocimiento del idioma.

La continuidad de este programa en un centro se ajustará a las necesidades de atención que se presenten.

Artículo 29. Programas específicos de atención educativa en centros concertados, dirigidos al alumnado de origen extranjero y/o con condiciones socioculturales desfavorecidas.

El Departamento de Educación podrá establecer, para la atención educativa del alumnado de origen extranjero y socio-culturalmente desfavorecido, en los centros concertados, los siguientes programas específicos:

1. Programa de apoyo a este alumnado en Educación Infantil y Primaria.

El objeto, las funciones del profesorado y los criterios de selección de los centros que impartan el programa son los mismos que los establecidos en los centros públicos.

2. Programa de Inmersión Lingüística para el alumnado con desconocimiento del idioma en los centros concertados.

El Departamento de Educación podrá implantar, en la etapa de educación secundaria, programas de Inmersión Lingüística determinando la ubicación sectorizada de los mismos.

CAPÍTULO VI. Otros programas específicos

Artículo 30. Programa de Currículo Adaptado para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

- Objeto:

Dar respuesta a las necesidades del alumnado que presenta desajustes de conducta e inadaptación que interfieren en el proceso de enseñanza-aprendizaje, propiciando el desarrollo de las competencias básicas que permitan alcanzar los objetivos generales de la etapa.

- Alumnado destinatario:

Alumnado con grave retraso escolar asociado a inadaptación al trabajo en el aula y que presenta riesgo de absentismo y abandono del sistema educativo.

Se podrá incorporar a este programa el alumnado:

a) Que cursa por segunda vez 1.º de la ESO y no está en condiciones de promocionar a 2.º.

b) Que cursa 2.º de la ESO, no ha repetido en la Etapa y no está en condiciones de promocionar. En este caso, el Programa de Currículo Adaptado se entenderá como la repetición de 2.º.

Para la incorporación de un alumno o alumna al programa será preceptiva la evaluación psicopedagógica.

- Currículo:

El contenido del programa, desarrollado en el Anexo I, tendrá como referente el currículo de 2.º de Educación Secundaria Obligatoria con las adaptaciones pertinentes y estará organizado en ámbitos y áreas:

Ámbito Práctico, que incorporará objetivos y contenidos de Tecnologías y Educación Plástica y Visual.

Ámbito Científico-Matemático, recogerá los objetivos y contenidos de Ciencias de la Naturaleza y Matemáticas.

Ámbito Socio-lingüístico que incluirá los objetivos y contenidos de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Lengua extranjera, Música, Lengua Castellana y Literatura y, en su caso y Lengua Vasca y Literatura.

Además de los ámbitos, el alumnado cursará Educación Física, Enseñanza de las Religiones o Atención Educativa y Tutoría.

Los objetivos específicos del programa, transversales en los ámbitos y materias, serán los siguientes:

- Obtener niveles adecuados de socialización y convivencia.

- Propiciar la madurez humana propia de esta etapa.

- Garantizar competencias básicas para el desenvolvimiento en la vida activa y adulta.

La propuesta para la incorporación del alumnado al programa corresponde a la dirección del centro quien la trasladará al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad que lo remitirá a la Comisión de Escolarización.

Este Programa específico tendrá una duración de un curso escolar.

- Criterios para la selección de centros:

Los centros podrán solicitar la implantación del programa que será autorizado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

- Evaluación, promoción y registro:

La evaluación, promoción y registro del alumnado adscrito al programa se regirá por lo dispuesto en la normativa que regule la evaluación, promoción y titulación de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 31. Programas de carácter preventivo y de integración socioeducativa.

El Departamento de Educación podrá establecer otros programas destinados a la prevención o reducción del absentismo escolar o bien, a la promoción de la integración socioeducativa de todo el alumnado.

Artículo 32. Colaboración con entidades públicas o privadas.

El Departamento de Educación podrá contar con la colaboración de otras administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para la impartición de estos programas específicos

A tal efecto, dichas entidades o instituciones serán autorizadas por el Departamento de Educación, pudiendo establecerse la escolarización compartida del alumnado.

CAPÍTULO VII. Gestión de la información correspondiente al alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo

Artículo 33. Estudio de previsión/planificación.

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra realizara los estudios que considere oportunos en el ámbito de las necesidades educativas, con el fin de prever al inicio de curso los recursos personales y materiales de los centros.

Artículo 34. Confidencialidad de los datos.

Los centros docentes podrán recabar cuantos datos personales de su alumnado sean necesarios para adecuar la respuesta educativa y velarán por garantizar la confidencialidad de los mismos adoptando medidas técnicas y organizativas en aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO VIII. Acciones para la equidad y la inclusión

Artículo 35. Colaboración y participación.

El Departamento de Educación fomentará la colaboración interdepartamental y con Instituciones y entidades externas a los centros educativos en tareas de inclusión socioeducativa, a fin de garantizar la mayor permanencia del alumnado en el sistema educativo.

Esta colaboración se podrá establecer, asimismo, con el fin de investigar e identificar las posibles situaciones que entrañan especial riesgo de desigualdad, desventaja o discriminación en el uso y acceso a los recursos educativos.

También se favorecerá la formación del profesorado y la difusión de buenas prácticas en la atención del alumnado de necesidades educativas de apoyo educativo.

Asimismo se dotará a los centros de asesoramiento y materiales didácticos para la impartición de los programas específicos correspondientes.

Artículo 36. Becas y ayudas.

El Departamento de Educación, para garantizar la igualdad y la compensación de las desigualdades, establecerá convocatorias de becas y ayudas de carácter anual para el transporte, comedor, libros, material escolar y actividades complementarias y formativas.

Disposición Adicional Primera. Modificación del artículo 10 de la Orden Foral 216/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación.

Se modifica el artículo 10 punto 2 de la Orden Foral 216/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 10. Atención a la diversidad.

2. Las medidas de atención a la diversidad se establecerán de acuerdo con los criterios de adaptación al tiempo necesario para la recuperación de los aprendizajes, la consecución de la máxima integración y normalización en el grupo ordinario y deberán centrarse en aquellos aspectos que más condicionan el proceso de aprendizaje de cada alumno.

Las áreas cursadas con medidas curriculares se calificarán con la escala a la que hace referencia el artículo 3. Cuando la medida sea de refuerzo educativo, esta calificación irá acompañada de las siglas RE. En el caso de las adaptaciones curriculares significativas, se tomará como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones y se acompañará de las siglas ACS y el ciclo al que corresponde la adaptación.

Disposición Adicional Segunda. Modificación de los artículos 11.1 y 2 y 12. 2 de la Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación.

Se modifican los artículos 11.1 y 2 y 12.2 de la Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 11. Atención a la diversidad.

1. Cuando en alguna materia, el alumnado requiera una adaptación curricular que se aparte significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo propio del nivel para esa materia, será evaluado de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en su adaptación curricular.

2. Para constatar la evolución del alumnado en su adaptación curricular, en las evaluaciones de carácter trimestral y final, tanto en el informe de evaluación para remitir a las familias, como en el Expediente Académico, la calificación en las materias así adaptadas se consignará según la escala del artículo 3.

Por tratarse de una adaptación del currículo, esta calificación irá acompañada con las siglas ACS (Adaptación Curricular Significativa) y el curso al que corresponde la adaptación curricular.

Artículo 12. Programas de diversificación curricular.

2. En el caso de que un ámbito o proyecto sea cursado bajo una adaptación curricular significativa será calificado según lo dispuestos en el artículo 11.2.

Disposición Derogatoria única. Normas derogadas.

1. Se deroga la Orden Foral 39/2001, de 20 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, sobre el procedimiento para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, motórica y sensorial.

2. Se deroga la Orden Foral 253/2004, de 16 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la atención educativa al alumnado extranjero y de minorías socioculturalmente desfavorecidas en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Se deroga ola Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que precise de promoción y compensación educativas.

4. Se deroga la Orden Foral 118/2005, de 28 de junio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, para adecuarla a las directrices de la Orden Foral 350/2004, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

5. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se oponga a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Primera

Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

Programa de currículo adaptado (PCA). Currículo.

Contenidos adaptados para desarrollar la competencias básicas.

El presente documento indica los contenidos adaptados de carácter general del currículo a desarrollar en el Programa de Currículo Adaptado en la Comunidad Foral de Navarra.

Se ha optado por una distribución de contenidos agrupados en tres ámbitos: práctico, socio-lingüístico y científico-matemático, por entender que este enfoque favorece la adquisición de las competencias básicas al alumnado a quien va dirigido y que ha tenido dificultades académicas con el currículo ordinario.

- El concepto de ámbito.

En el concepto de ámbito las materias quedan diluidas e incorporadas en un planteamiento más global y desde un enfoque interdisciplinar. Esta interdisciplinariedad permite un tratamiento más integrador y vivencial del currículo, de manera que el alumnado pueda percibir una mayor funcionalidad y su aplicación a la vida práctica.

Los ámbitos permiten una gran autonomía para el desarrollo y puesta en práctica de los contenidos por parte del profesorado, a la par que implican un cierto discernimiento de los contenidos básicos de las materias, de aquellos otros que no lo son. Al mismo tiempo, el trabajo por ámbitos reduce el número de profesores que intervienen en el grupo y con ello se consigue un mayor conocimiento del alumnado.

- Ámbito práctico:

El trabajo fundamental a desarrollar en este ámbito ha de ser el de, a través de una metodología de trabajo por tareas, funciones y proyectos, orientado hacia el aprendizaje por descubrimiento, poner en un contexto real y práctico aquellos contenidos abordados en los otros dos ámbitos (socio-lingüístico y científico-matemático) cuyo currículo aquí se presenta.

Por último, señalar que el error debe ser tenido en cuenta como un factor que enriquece el proceso de aprendizaje, a partir del cual éste se enriquece y no como un fracaso.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web