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ORDEN FORAL 105/2008, DE 1 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL DE LAS ENSEÑANZAS DEL GRADO MEDIO DE MÚSICA, EN LA MODALIDAD DE MATRÍCULA LIBRE, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 91 - 25/07/2008



Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reguló en el Capítulo VI del Título I las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas profesionales de música.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio , estableció el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo referido a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , y dispuso en su artículo 21 la implantación progresiva de las enseñanzas profesionales de música en los años académicos 2007-2008 y 2008-2009.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , que deroga la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación del Sistema Educativo , establece en su disposición transitoria undécima que siguen siendo de aplicación las normas de rango reglamentario vigentes a la fecha de entrada en vigor de dicha ley y que no se opongan a lo dispuesto en la misma;

El Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero , estableció el currículo del grado medio de las enseñanzas de música, conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación del Sistema Educativo , y reguló los aspectos generales del acceso a dicho grado en la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 59/2006, de 28 de agosto , reguló la obtención del Título Profesional correspondiente al Grado Medio de las enseñanzas de Música en la modalidad de matrícula libre en la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en dicha norma, la presente orden foral regula el procedimiento para la obtención del Título Profesional de Música en la modalidad de matrícula libre y establece las características generales y organizativas de las pruebas.

Visto el informe favorable de la Sección de Enseñanzas Artísticas y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Primero. Autorización.

Se autoriza al Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate", de titularidad del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que imparte el grado medio de las enseñanzas de música, a convocar pruebas conducentes a la obtención del Título Profesional de Música en las especialidades implantadas en dicho centro, en la modalidad de matrícula libre;

Segundo. Ámbito de aplicación.

Podrán concurrir a dichas pruebas todas aquellas personas interesadas, incluyendo aquellos alumnos que habiendo cursado estudios reglados hayan quedado fuera del sistema por haber abandonado la enseñanza oficial o por haber agotado el límite de permanencia en el grado medio de música.

Tercero. Matriculación.

Los aspirantes formalizarán la matrícula en el Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" en el plazo que el centro establezca.

Cuarto. Convocatoria de las pruebas.

El Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" publicará la convocatoria de las pruebas en la que se harán constar las fechas de realización de las mismas, que deberán llevarse a efecto después del periodo lectivo del curso académico.

Asimismo el centro publicará, con la suficiente antelación, la estructura de la prueba en cada una de las asignaturas y una relación orientativa de obras para la prueba de instrumento.

Quinto. Tribunales.

Se constituirá un único tribunal por asignatura, formado por tres profesores especialistas o, en su defecto, de asignaturas afines, designados por la Dirección del centro. En cada tribunal, uno de los miembros actuará como Presidente, otro como Secretario y el tercero como Vocal.

Sexto. Calificaciones.

Cada tribunal consignará en el acta correspondiente la calificación de las pruebas, conforme al modelo que el centro establezca, que se adecuará a lo dispuesto en la Orden Foral 638/1995, de 28 de noviembre , del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Grado Medio de Música de las enseñanzas establecidas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Las copias de las actas se expondrán en el tablón de anuncios del centro.

Séptimo. Titulación.

La propuesta para la expedición del Título Profesional de Música de la especialidad correspondiente únicamente se llevará a efecto por el centro cuando el alumno haya superado el conjunto de las asignaturas relacionadas en el apartado octavo de la presente orden foral.

Octavo. Asignaturas por especialidades.

Para la obtención del Título Profesional de Música, los alumnos, según las especialidades, deberán superar las siguientes asignaturas:

1. Piano, Clave u Órgano: Instrumento de la especialidad correspondiente, Acompañamiento, Armonía, Historia de la música, Música de Cámara, y una de estas dos asignaturas: Análisis o Fundamentos de composición.

2. Acordeón: Instrumento de esta especialidad, Armonía, Historia de la música, Música de Cámara, y una de estas dos asignaturas: Análisis o Fundamentos de composición.

3. Arpa, Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta, Flauta de pico, Guitarra, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Txistu, Viola, Violín o Violoncello: Instrumento de la especialidad correspondiente o Canto, Armonía, Historia de la música, Música de Cámara, Piano complementario, y una de estas dos asignaturas: Análisis o Fundamentos de composición.

Noveno. Características generales de las pruebas.

Las pruebas para la obtención del Título Profesional de Música tendrán como referencia, en cada una de las asignaturas, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del curso más alto de dicha asignatura, según lo establecido en la programación del centro.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Universidades para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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