RESOLUCIÓN 217/2008, DE 9 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE POSGRADO INGENIERÍA BIOMÉDICA A PARTIR DEL CURSO 2008-2009 EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
BON N.º 86 - 14/07/2008
El artículo 5.1 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, de aplicación para el curso 2008-2009, de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que la implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
La Directora del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación emite un informe en el que se da cuenta de las circunstancias habidas en el expediente y se indica que la propuesta presentada por la Universidad Pública de Navarra para la aprobación de implantación a partir del curso 2008-2009 del programa de Posgrado Ingeniería Biomédica, es adecuada.
Por lo que, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo;
1.º Autorizar la implantación, a partir del curso 2008/2009, en la Universidad Pública de Navarra, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial del Programa de Posgrado Ingeniería Biomédica, con un sólo título oficial “Master en Ingeniería Biomédica”.
2.º La Universidad Pública de Navarra financiara con cargo a sus propios recursos y medios el programa oficial de Posgrado autorizado en el punto primero, según el principio de autosuficiencia financiera, sin que la implantación del Master en Ingeniería Biomédica pueda suponer fondos adicionales con cargo a las transferencias para gastos corrientes de la Universidad Pública de Navarra procedentes de la Comunidad Foral de Navarra.
3.º Ordenar la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
4.º Trasladar la presente Resolución al Rector de la Universidad Pública de Navarra, al Consejo de Coordinación Universitaria, al Consejero de Educación, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación y a la Sección de Enseñanza Superior, a los efectos oportunos.