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ORDEN FORAL 91/2008, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA

BON 04/07/2008



  ANEXO I


  ANEXO II


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , incluye entre las enseñanzas artísticas las enseñanzas profesionales de música. Dichas enseñanzas se organizan en un grado de seis cursos de duración y tienen como objetivo proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , dispuso en su artículo 21, para el año académico 2007-2008, la implantación de los cuatro primeros cursos de las enseñanzas artísticas profesionales y la extinción de los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio de música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo . Igualmente, dicho real decreto dispuso para el año académico 2008-2009, la implantación de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas artísticas profesionales y la extinción de el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio de música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, fijó los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por dicha Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

Por su parte, el Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, estableció el currículo de las enseñanzas profesionales de música para la Comunidad Foral de Navarra .

En desarrollo de lo anterior, es necesario que el Departamento de Educación fije las normas de evaluación, promoción y titulación de dichas enseñanzas.

El Director General de Formación Profesional y Universidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente orden foral que tiene por objeto regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden foral tiene como objeto regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música, así como los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación, promoción y titulación de estas enseñanzas;

2. La presente orden foral será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados autorizados de la Comunidad Foral de Navarra que impartan las enseñanzas profesionales de música.

Artículo 2. Características generales de la evaluación.

1. La evaluación tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado atendiendo al logro de los objetivos educativos, a sus capacidades, y al trabajo y esfuerzo realizados en el proceso de aprendizaje.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de enseñanzas profesionales de música será personalizada, continua y diferenciada según las distintas asignaturas.

3. La evaluación tendrá en cuenta los diferentes elementos del currículo de las enseñanzas profesionales de música regulados en el Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo .

4. Los departamentos didácticos establecerán en la programación de las diferentes asignaturas los criterios y procedimientos para evaluar las habilidades artísticas y técnicas de los alumnos, así como los criterios de calificación. Los criterios de evaluación de las asignaturas serán los referentes fundamentales para valorar el grado de consecución de los objetivos.

5. Las sesiones de evaluación, en las que se recogerán las calificaciones de las diferentes asignaturas, tendrán entre sus objetivos valorar el proceso de aprendizaje, analizar los resultados académicos y el funcionamiento del grupo, revisar las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación anteriores y tomar las decisiones correspondientes. El profesorado evaluará tanto el aprendizaje del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

6. El proceso de evaluación dará lugar a la adopción de medidas de refuerzo y de enriquecimiento curriculares para el alumnado que lo necesite.

Artículo 3. Proceso de evaluación.

1. A lo largo de cada uno de los cursos, el profesorado aplicará un proceso de evaluación continua del aprendizaje del alumnado mediante la observación sistemática, los registros de información, las pruebas específicas o la aplicación de otros mecanismos, en virtud de las características propias de cada asignatura. Este proceso requerirá la asistencia del alumnado a las clases y actividades programadas para las distintas asignaturas que constituyen el currículo.

2. El equipo docente de un mismo alumno o grupo de alumnos, coordinado por el tutor o tutora, celebrará sesiones de evaluación para valorar el aprendizaje de los alumnos y adoptar las medidas que se consideren necesarias.

3. Será el tutor de cada grupo quien dirija las sesiones de evaluación y garantice el cumplimiento de la normativa que las regula, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios.

4. El profesor o profesora de cada asignatura será quien decida las calificaciones. Las demás decisiones que afecten a un determinado alumno serán tomadas por consenso del profesorado que le imparta docencia.

5. En cada curso escolar se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación durante el período lectivo, una al final de cada trimestre, pudiendo coincidir la última evaluación trimestral con la sesión de evaluación final ordinaria de los alumnos. El tutor o tutora recogerá la información relativa a la evaluación trimestral en el acta correspondiente.

6. Al finalizar el curso se desarrollarán sesiones de evaluación final, una ordinaria en junio y otra extraordinaria en septiembre. Las sesiones de evaluación final tendrán carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador y recogerán las calificaciones correspondientes a cada una de las asignaturas del curso y pendientes, así como las decisiones sobre promoción y titulación Nota de Vigencia.

7. El alumnado que no haya superado la totalidad de las asignaturas en la evaluación final ordinaria, podrá presentarse a la prueba extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 4 de la presente orden foral Nota de Vigencia.

8. Tras la realización de la prueba extraordinaria se celebrará una sesión de evaluación final extraordinaria para recoger los resultados de esta prueba y adoptar las decisiones derivadas de los mismos en materia de promoción y titulación.

9. Los resultados de las sesiones de la evaluación final, tanto ordinaria como, en su caso, extraordinaria, se consignarán en las actas de evaluación final.

10. El tutor informará por escrito a los alumnos o a sus representantes legales de los resultados del proceso de evaluación, tanto trimestral como final, incluyendo las calificaciones, la promoción y la titulación; todo ello en el formato que defina el centro.

Artículo 4. Resultados de la evaluación.

1. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas se expresarán mediante una escala numérica de uno a diez sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

2. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo se consignarán en las actas de evaluación, en el libro de calificaciones y en el expediente académico personal del alumno.

3. Cuando un alumno no se presente a la prueba extraordinaria de alguna de las asignaturas, en los documentos de evaluación se consignará la calificación obtenida en dicha asignatura en la evaluación final ordinaria junto con las siglas NP (No Presentado), que tendrá a todos los efectos la consideración de calificación negativa.

4. La calificación final de las asignaturas de carácter grupal, tanto vocal como instrumental, entendiéndose por tales Orquesta, Banda, Música de Cámara, Conjunto y Coro, será el resultado de la evaluación continua que se consigne en los documentos de evaluación en el mes de junio. En el caso de que dicha calificación final sea negativa, esta se reflejará en todos los documentos de evaluación que corresponda en el apartado referido a la prueba extraordinaria.

5. Cuando el contenido de una asignatura sea continuidad de otra de cursos anteriores, su calificación estará condicionada a la superación de la asignatura previa. En el caso de que la calificación de la asignatura previa sea negativa, se asignará a la asignatura que sea continuidad de ella la calificación numérica mínima junto con las siglas PSP (Pendiente de Superar por contenido Progresivo), que tendrá a todos los efectos la consideración de calificación negativa.

6. La calificación obtenida en las asignaturas de Acompañamiento, Análisis, Armonía, Coro, Historia de la música, Lenguaje musical y Piano complementario, al cursar una especialidad, será válida para las demás especialidades cursadas por el mismo alumno. En los documentos de evaluación correspondientes a otras especialidades, dichas asignaturas se considerarán superadas con la misma calificación o expresión con las que figuren en la primera especialidad.

Artículo 5. Documentos de evaluación.

1. La información propia del proceso evaluador será recogida en los documentos de evaluación.

2. Son documentos de evaluación en las enseñanzas profesionales de música los siguientes;

- Expediente académico

- Actas de evaluación

- Libro de calificaciones

- Informe de evaluación individualizado

3 Los documentos de evaluación deberán indicar la norma que regula las enseñanzas. Asimismo llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado, y el nombre y los apellidos del firmante.

4. El contenido de los diferentes documentos de evaluación es el que se establece en el Anexo I de la presente orden foral.

Artículo 6. Cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.

1. El secretario del centro procederá a la apertura del expediente académico una vez efectuada la matrícula del alumno.

2. El tutor será el responsable de registrar en las actas correspondientes los resultados de las evaluaciones finales de cada curso y las decisiones adoptadas sobre promoción y titulación. Las actas serán firmadas por el tutor o tutora y los profesores que impartan las diferentes asignaturas, con el visto bueno de la Dirección del centro.

3. La información contenida en las actas de evaluación final se trasladará al expediente académico y al libro de calificaciones bajo la responsabilidad del secretario y con el visto bueno de la Dirección.

4. Se cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad.

5. El informe de evaluación individualizado será elaborado por el tutor del curso en el que está matriculado el alumno, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas y con el visto bueno de la Dirección.

6. La responsabilidad de archivo y custodia de los datos contenidos en los documentos de evaluación corresponde al secretario y se conservarán en el centro mientras este exista. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del centro.

Artículo 7. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos el equipo docente del grupo, reunido en sesión ordinaria de junio o sesión extraordinaria, decidirá sobre la promoción Nota de Vigencia.

2. En la evaluación final ordinaria, promocionará al curso siguiente, exclusivamente, el alumnado que haya superado todas las asignaturas cursadas hasta ese momento.

3. En la evaluación final extraordinaria, promocionará al curso siguiente el alumnado que haya superado todas las asignaturas o que, como máximo, tenga evaluación negativa en dos asignaturas de entre todas las cursadas hasta el momento.

4. El alumno deberá repetir el curso en su totalidad y recuperar las asignaturas pendientes de cursos anteriores si, después de realizada la prueba extraordinaria, hubiera obtenido calificación negativa en tres o más asignaturas. Los alumnos que al término de sexto curso tuvieran calificación negativa en una o dos asignaturas no deberán repetir el curso en su totalidad, sino sólo las asignaturas pendientes Nota de Vigencia.

5. La recuperación de las asignaturas pendientes referidas a la práctica instrumental o vocal, deberá realizarse en la clase del curso siguiente, si estas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

Artículo 8. Permanencia.

1. El alumno podrá repetir dos veces como máximo dentro de las enseñanzas profesionales de música y sólo una vez el mismo curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en sexto curso si no ha repetido en cursos anteriores.

2. El Departamento de Educación podrá conceder, previa solicitud del interesado, la ampliación de un año más de permanencia en supuestos de enfermedad u otros que merezcan igual consideración. A tal efecto, la Dirección remitirá al Departamento de Educación la solicitud, el informe del tutor y la certificación académica del alumno. El Departamento de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, resolverá la solicitud.

Artículo 9. Traslado.

1. Cuando, una vez concluido el curso, un alumno o alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el libro o libros de calificaciones, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas de evaluación que obran en el centro.

2. Cuando el traslado se produzca sin haber concluido el curso, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el libro o libros de calificaciones, así como el informe de evaluación individualizado.

3. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico e incorporará al mismo los datos del libro de calificaciones.

4. La matriculación del alumno o alumna adquirirá carácter definitivo una vez recibido el libro de calificaciones debidamente cumplimentado.

Artículo 10. Titulación.

1. Los alumnos que hayan superado todas las asignaturas correspondientes a una especialidad de las enseñanzas profesionales de música obtendrán el Título Profesional de Música en el que constará la especialidad cursada.

2. Aquellos alumnos que no hayan seguido una enseñanza presencial o que no hayan completado sus estudios de manera presencial, podrán obtener también el Título Profesional de Música mediante la superación de una prueba, en la especialidad que corresponda, de acuerdo con las características y condiciones que determine el Departamento de Educación.

3. El Título Profesional de Música deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna y la información relativa a los estudios cursados.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: nombre, apellidos, DNI, fecha y lugar de nacimiento (localidad, provincia y país).

Se entienden como datos de información relativa a los estudios cursados, al menos, los siguientes: norma que establece el currículo, año de finalización de los estudios académicos y especialidad cursada.

4. Una vez superados los estudios, se entregará al alumno o alumna el libro de calificaciones en el que se hará constar la diligencia correspondiente, de la que se guardará copia en el expediente del alumno.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de artes escénicas, música y danza.

Disposición Adicional Primera. Supervisión del proceso de evaluación.

Corresponde al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer a los centros la adopción de las medidas necesarias que ayuden a mejorarlo.

Disposición Adicional Segunda. Tratamiento electrónico de los datos de evaluación.

Los centros que impartan enseñanzas profesionales de música archivarán en formato electrónico los datos contenidos en los documentos de evaluación señalados en la presente orden foral, de manera que se garantice la recogida y constancia de dichos datos y se permita su tratamiento posterior.

Disposición Adicional Tercera. Convalidaciones.

Las posibles convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y las enseñanzas de educación secundaria se ajustarán a lo que a este respecto determine el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para todo el Estado y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional Cuarta. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

Disposición Transitoria Primera. Apertura del libro de calificaciones y del expediente académico del alumnado procedente de las enseñanzas del Grado Medio de música.

Conforme a lo establecido en el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio , para aquellos alumnos que hayan cursado enseñanzas de Grado Medio de música y continúen sus estudios en las enseñanzas profesionales de música, se procederá de la siguiente manera:

1. Se cerrará el libro de calificaciones del Grado Medio de las enseñanzas de música mediante diligencia, según el modelo incluido en el Anexo II, y se inutilizarán con una línea diagonal las páginas no cumplimentadas.

2. Se abrirá el libro de calificaciones, en la especialidad y curso que corresponda, de las enseñanzas profesionales de música, haciendo constar que el alumno procede de planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

3. Los dos libros de calificaciones serán custodiados y trasladados conjuntamente y se entregarán al alumno cuando obtenga el Título Profesional de Música en la especialidad correspondiente.

4. Se abrirá un expediente académico de las enseñanzas profesionales de música, al que se incorporarán los datos académicos de las enseñanzas de Grado Medio de música cursadas previamente.

Disposición Transitoria Segunda. Evaluación de asignaturas no superadas pertenecientes a las enseñanzas de Grado Medio de música.

Los alumnos que se incorporen a las enseñanzas profesionales de música con una asignatura pendiente perteneciente a las enseñanzas de Grado Medio de música, deberán recuperar dicha asignatura conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden foral. No obstante, si la asignatura no formara parte del currículo de la nueva ordenación, la recuperación se realizará de acuerdo con el currículo anterior, para lo cual el centro arbitrará las medidas de atención educativa oportunas.

Disposición Transitoria Tercera. Permanencia del alumnado procedente de las enseñanzas del Grado Medio de música.

Para el alumnado procedente de las enseñanzas de Grado Medio de música, los límites de permanencia en las enseñanzas profesionales de música establecidos en el artículo 8 de la presente orden foral, se aplicarán teniendo en cuenta todos los años académicos y cursos realizados en ambas enseñanzas.

Disposición Transitoria Cuarta. Aplicabilidad de la Orden Foral 638/1995, de 28 de noviembre.

Hasta la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas profesionales de música, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , será de aplicación lo establecido en la Orden Foral 638/1995, de 28 de noviembre, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Grado Medio de Música de las enseñanzas establecidas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra .

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Se deroga la Orden Foral 638/1995, de 28 de noviembre, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Grado Medio de Música de las enseñanzas establecidas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra , y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden foral.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente orden foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos del centro y los datos administrativos, los datos de identificación del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación.

Se entienden como datos del centro y datos administrativos los siguientes:

- Nombre y código del centro, titularidad, dirección postal y electrónica y teléfono.

- Fecha de matrícula, número de expediente, especialidad o especialidades, indicando serie y número del libro de calificaciones.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes:

- Apellidos, nombre, DNI o documento equivalente y sexo.

- Dirección postal, teléfono, fecha y lugar de nacimiento (localidad, provincia y país).

- Centros en los que haya cursado con anterioridad enseñanzas musicales regladas.

- Igualmente, si se trata de menores de edad, deberá aparecer el nombre y apellidos de los representantes legales, así como sus documentos de identificación y teléfonos.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes:

- Calificación obtenida en la prueba de acceso especificando la fecha, centro, especialidad y curso al que se accede; o en su caso, procedencia de otros planes de estudios anteriores.

- Relación de estudios musicales cursados con anterioridad, con indicación de la especialidad, cursos realizados, centro, localidad, provincia y año académico.

- Resultados de la evaluación de los distintos cursos de las enseñanzas profesionales de música: especialidad, curso, relación de asignaturas, año académico, calificación obtenida en la convocatoria ordinaria, calificación obtenida en la convocatoria extraordinaria y decisión y fecha sobre la promoción y titulación.

- Nota media obtenida en las enseñanzas profesionales de música con indicación de la especialidad.

- Fecha de entrega al alumno o alumna del libro de calificaciones. Fecha de solicitud y de entrega del Título Profesional de Música en la correspondiente especialidad.

- Datos relativos al traslado de centro: fecha de traslado, nombre, código, titularidad, dirección postal y electrónica, y teléfono de los centros de origen y de destino.

Asimismo, en los casos en que proceda, se adjuntará al expediente la documentación relativa a los siguientes aspectos: adaptaciones del currículo realizadas, anulación de matrícula, ampliación de matrícula en más de un curso, realización simultánea de especialidades, ampliación de un año de permanencia y cuantas otras cuestiones puedan afectar al proceso de evaluación del alumno.

2. El acta de evaluación final, ordinaria o extraordinaria, comprenderá los datos de identificación del centro, los datos de identificación del grupo y la información relativa al resultado de la evaluación.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre y código del centro, titularidad, dirección postal y electrónica y teléfono.

Se entienden como datos de identificación del grupo, al menos, los siguientes: año académico, curso, grupo, relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con la especialidad cursada.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: resultados de la evaluación final, ordinaria o extraordinaria, en cada una de las asignaturas, incluidas las asignaturas pendientes de cursos anteriores, y las decisiones sobre promoción y titulación.

3. El libro de calificaciones será editado por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y se ajustará a los establecido en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación . En cualquier caso, el libro de calificaciones se referirá a una única especialidad y deberá incluir los datos de identificación del alumno o alumna, la información relativa a la escolarización en las enseñanzas profesionales de música en dicha especialidad, incluyendo las calificaciones obtenidas en cada convocatoria y los datos de identificación del centro o centros en los que se han cursado los estudios. Asimismo, al finalizar los estudios en esta especialidad se hará constar la nota media obtenida, la fecha en que se solicita la expedición del Título Profesional de Música y la fecha en que se hace entrega del libro de calificaciones al alumno, así como cuantas observaciones se consideren oportunas.

4. El informe de evaluación individualizado contendrá la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. En cualquier caso, deberá incluir los datos de identificación del centro de origen, los datos de identificación del alumno o alumna y la información relativa al proceso parcial de evaluación.

Se entienden como datos de identificación del centro de origen, al menos, los siguientes: nombre y código del centro, titularidad, dirección postal y electrónica, y teléfono.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: apellidos, nombre y DNI o documento equivalente.

Se entienden como datos de información relativa al proceso parcial de evaluación, al menos, los siguientes: especialidad y curso en el que está matriculado, incluyendo las asignaturas pendientes cuando proceda, relación de asignaturas que está cursando, resultados parciales de las evaluaciones que se hubieran realizado, así como cuantas observaciones se estimen oportunas acerca del proceso de aprendizaje del alumno o alumna y, en su caso, las medidas adoptadas.

ANEXO II

ANEXO II

Diligencia para hacer constar que el presente libro de calificaciones de las enseñanzas de Grado Medio de música del alumno/a................................................. se cierra con fecha..................... con motivo de la apertura del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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