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RESOLUCIÓN 198/2008, DE 28 DE MAYO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL (TALLERES PROFESIONALES), DURANTE EL CURSO 2008/2009

BON 25/06/2008



  ANEXO I


  ANEXO II


  ANEXO III


  ANEXO IV


  ANEXO V


Preámbulo

Teniendo en cuenta el Decreto Foral 233/1999 , de 21 de junio, por el que se regulan los programas específicos de garantía social en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, la Resolución 16/2008 , de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2008/2009, y, visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

Primero

Establecer la normativa específica que regule el procedimiento de admisión de alumnado en Programas de Iniciación Profesional (Talleres Profesionales), en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2008-2009, segun se detalla en las siguientes BASES.

Primera

1. Podrán solicitar plaza en los Programas de Iniciación Profesional todos los jóvenes que tengan una edad comprendida entre 16 y 21 años en el año natural de la inscripción, y no posean el título de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

2. En el mes de septiembre la Comisión de Escolarización, después de resolver todas las solicitudes presentadas en los plazos ordinarios establecidos, podrá resolver aquellas otras que hayan sido recibidas fuera del periodo de inscripción y que cumplan las condiciones de acceso a los Programas.

3. Excepcionalmente, la Comisión de Escolarización podrá autorizar la matrícula de aquellos jóvenes que, habiendo realizado un Programa de Iniciación Profesional de un curso académico de duración, presenten la correspondiente solicitud para realizar un nuevo Programa. Dicha matrícula estará condicionada por la existencia de plazas una vez desarrollado el proceso ordinario de admisión de alumnos.

4. En aplicación del Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra 2007-2011 (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 89, de 20 de julio de 2007), los ratios en los Programas de Iniciación Profesional modalidades Talleres Profesionales, Iniciación Profesional Básica y Talleres Ocupacionales será de 12 alumnos/as por grupo, en las modalidades Iniciación Profesional Adaptada/Básica e Iniciación Profesional Especial, será de 10 alumnos/as por grupo;

Segunda

Las solicitudes para cursar cualquiera de estos Programas ofertados por el Departamento de Educación en la planificación que realiza para el curso 2008/2009 se ajustarán al modelo incluido como anexo 1.º en esta Resolución.

Tercera

Cada solicitante presentará una única instancia, en la que constará, por orden de preferencia, los programas y los centros o entidades donde se solicita plaza. La instancia será entregada en las dependencias administrativas del centro o entidad que solicite en primer lugar, acompañada de los documentos acreditativos oportunos. La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de todos los puntos obtenidos tras la aplicación del baremo.

Cuarta

1. Quienes estén escolarizados durante el presente curso 2007/2008 deberán acompañar a cada solicitud un informe-certificado, que exprese el nivel y curso realizado por el solicitante y una orientación psicopedagógica hacia los Programas de Iniciación Profesional (Talleres Profesionales), para lo cual utilizará el modelo del anexo 2.º En el caso de que el solicitante no hubiera cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria, el citado informe-certificado llevará, necesariamente, el visto bueno del Inspector del centro.

2. Si el solicitante no estuviera escolarizado durante el curso escolar 2007/2008 presentará certificado académico del último curso realizado y su resultado, extendido por el correspondiente centro, utilizando el modelo del anexo 3.º

Quinta

En el caso de que hubiera mayor número de solicitantes que plazas disponibles en el correspondiente programa, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios generales:

a) Desescolarización.

b) Edad de el solicitante.

c) Proximidad del domicilio.

d) Renta per cápita familiar.

Sexta

La valoración de estos criterios generales se realizará con el siguiente baremo:

1. Desescolarización:

a) No haber estado matriculado en ninguna de las enseñanzas autorizadas por el Departamento de Educación durante el curso 2007/2008 y cumplir los requisitos de la base 1.ª punto.1: 5 puntos.

La acreditación de este apartado se realizará mediante el informe anexo 3.º

2. Edad del solicitante:

a) Jóvenes con 17 años o más en el año natural de la inscripción: 2,5 puntos.

b) Jóvenes con 16 años en el año natural de la inscripción: 0 puntos.

La edad de los solicitantes se acreditará mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3. Proximidad al domicilio:

a) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona escolar establecida para el centro o entidad solicitada (anexo 4.º): 1,5 puntos.

b) Solicitantes de otras zonas: 0 puntos.

El domicilio familiar será acreditado mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo.

4. Renta per cápita de la unidad familiar:

a) Rentas per cápita iguales o inferiores a 6.224 euros: 1 punto.

b) Rentas per cápita comprendidas entre 6.224,01 y 8.153 euros: 0,75 puntos.

c) Rentas per cápita comprendidas entre 8.153,01 y 9.711 euros: 0,50 puntos.

d) Rentas per cápita comprendidas entre 9.711,01 y 10.778 euros: 0,25 puntos.

e) Rentas per cápita superiores a 10.778 euros: 0 puntos.

La acreditación de la renta familiar se realizará mediante copia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2006. Si no se hizo declaración por no estar obligado a ello, mediante documento que justifique los ingresos percibidos durante el citado periodo.

Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

Séptima

La posible igualdad en la puntuación final entre solicitantes se resolverá aplicando el criterio preferente de menor renta per cápita familiar. Si los solicitantes no hubieran presentado información sobre las rentas percibidas, la posible igualdad se resolverá mediante sorteo público.

Octava

Los plazos del proceso de admisión de alumnos serán los siguientes: El plazo de solicitud se prolongará desde el 9 al 25 de junio, ambos inclusive. Las listas provisionales de admitidos en los programas se harán públicas el día 26 de junio y el plazo para presentación de reclamaciones será los días 26 y 27 de junio. Las listas definitivas de admitidos se harán públicas el día 30 de junio. La matrícula se formalizará entre los días 1 y 17 de julio, ambos inclusive.

Novena

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los centros o entidades autorizados procederán a su baremación de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de la presente Resolución. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El Consejo Escolar o Comisión constituida al efecto en la que aquel delegue, aprobará las listas provisionales de admitidos y no admitidos. Dichas listas provisionales se publicarán incluyendo la puntuación obtenida por los solicitantes.

b) Atendidas las reclamaciones que pudieran presentarse en el plazo previsto (26 y 27 de junio), se procederá a efectuar la fase de matriculación en las fechas señaladas en la base 8.ª

c) Durante los días 18, 21 y 22 de julio, aquellas plazas inicialmente concedidas y que no hayan sido ocupadas por los interesados, podrán ser resueltas por el Consejo Escolar, o por la citada Comisión delegada, considerando para ello, y en el orden establecido por los solicitantes, todas las opciones elegidas.

d) Finalizado todo el proceso anterior, se remitirán a la Comisión de Escolarización, antes del día 25 de julio de 2008, las correspondientes listas definitivas de admitidos y no admitidos, así como los expedientes de solicitud de estos últimos.

Décima

Una vez recibida esta documentación, la Comisión de Escolarización podrá remitir a otros centros las solicitudes de alumnos no admitidos para que sean escolarizados en el modo que dicha Comisión determine.

Undécima

Las entidades Taller-Escuela “El Castillo” (Tudela), Granja-Escuela “Hartiz-Berri” (Ilundáin), Taller-Escuela “Etxabakoitz” (Pamplona) y Taller-Escuela “Lantxotegi” (Berriozar), que tienen suscrito convenios con el Departamento de Educación y con el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para el desarrollo de Programas de Iniciación Profesional Adaptada/Básica, sobre la base de estos convenios, darán carácter preferente en el proceso de matriculación a los jóvenes procedentes de los programas y acciones desarrollados por el Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia.

Duodécima

La matriculación de quienes hayan obtenido plaza en los Programas de Iniciación Profesional (Talleres Profesionales), se efectuará en los plazos previstos en las bases 8.ª y 9.ª de esta Resolución, utilizando para ello el modelo de Hoja de Matrícula que se presenta en el anexo 5.º

Segundo

En todos aquellos otros apartados no contemplados en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la Resolución 16/2008 , de 1 de febrero, del Director General de Inspección y Servicios.

Tercero

Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamentos de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto

Comunicar la presente Resolución al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para su publicación.

Quinto

Trasladar esta Resolución a los Servicios de Formación Profesional, de Ordenación e Innovación, de Inspección Técnica y de Servicios, de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos, de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, a la Sección de Necesidades Educativas Especiales y a los centros y entidades afectados.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO V

Gobierno de Navarra

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