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DECRETO FORAL 52/2008, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE OPCIÓN, POR LA APLICACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE DERECHOS PASIVOS PREVISTO EN LA LEY FORAL 10/2003, DE 5 DE MARZO, SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS MONTEPÍOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

BON N.º 69 - 04/06/2008



  ANEXO ÚNICO


Preámbulo

La Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008, en su Disposición Adicional Segunda, autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda al establecimiento de un nuevo plazo de opción con el fin de que aquellos funcionarios que se encuentren en servicio activo o situación asimilada a la de alta, que optaron en su día por continuar en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y cuenten con periodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado, puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo señalado en la referida Disposición Adicional Segunda, procede aprobar el presente Decreto Foral, por el que se regula el procedimiento, en orden al ejercicio del nuevo derecho de opción por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre regimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de mayo de dos mil ocho, decreto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto Foral tiene por objeto establecer un nuevo plazo de opción con el fin de que aquellos funcionarios que se encuentren en servicio activo o situación asimilada a la de alta, que optaron en su día por continuar en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y cuenten con periodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado, puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

Artículo 2. Opción por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos prevista en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, integrado en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, que se encuentre en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia especial o suspensión provisional de funciones y cuente con periodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado podrá optar nuevamente, por una sola vez, por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral.

Artículo 3. Plazo y forma de ejercer la opción.

1. La opción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. A estos efectos, los interesados presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III,2,(vestíbulo) de Pamplona, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente instancia, según modelo que se incorpora como Anexo a este Decreto Foral. A dicha instancia se acompañará el correspondiente informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Artículo 4. Resolución de las solicitudes.

Formulada la opción, se procederá mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra a la integración en el nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, del personal que cumpla los requisitos exigidos.

Artículo 5. Regularización de las cotizaciones.

1. Las Administraciones Públicas de Navarra procederán a regularizar, con efectos retroactivos de 1 de abril de 2003, las cotizaciones realizadas en relación con aquellos funcionarios que queden definitivamente comprendidos en el ámbito de aplicación del sistema de derechos pasivos regulado en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra; practicándoles la correspondiente liquidación individual.

2. Las diferencias económicas resultantes, entre las cuotas abonadas y descontadas a través de nómina, según las normas del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, y las que les correspondería haber abonado, según las normas contenidas en la referida, como consecuencia de la liquidación individual practicada, serán reintegradas por el personal funcionario afectado, mediante el descuento que la Administración Pública respectiva practicará en su correspondiente nómina, en el plazo de veinticuatro meses, contados a partir del día 1 del mes siguiente al de adopción del Acuerdo del Gobierno de Navarra, relativo a la integración del personal afectado en el nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

3. Caso de que un funcionario afectado deje de prestar sus servicios en la Administración Pública respectiva, estará obligado a cancelar de una sola vez las cantidades adeudadas pendientes de abono.

4. Asimismo, caso de que el funcionario obligado al pago falleciese antes del total reintegro de las cantidades adeudadas, estarán obligados al pago de las mismas sus herederos.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO ÚNICO

ANEXO ÚNICO

Gobierno de Navarra

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