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ORDEN FORAL 63/2008, DE 23 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA SECCIÓN DE HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO Y LA UNIDAD DE ENFERMERÍA DE HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO, EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Nota de Vigencia

BON N.º 74 - 16/06/2008



Preámbulo

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propone la creación de una unidad clínica encargada de organizar y gestionar la hospitalización a domicilio.

La Hospitalización a Domicilio surge como un proyecto asistencial avanzado que, mediante un uso más adecuado de los recursos disponibles consigue una mejora en la calidad asistencial prestada al tratar al enfermo sin aislarlo de su medio familiar y social, así como una racionalización de los costes en aquellos procesos susceptibles de ser tratados mediante esta modalidad de atención sanitaria.

Se puede definir la Hospitalización a Domicilio como un sistema o conjunto de actividades y cuidados prestados desde el hospital a pacientes en su domicilio, cuando no precisan de la estructura hospitalaria pero todavía necesitan vigilancia activa y asistencia o técnicas complejas que no se pueden prestar desde los Equipos de Atención Primaria.

La Hospitalización a Domicilio de Pamplona se establece como una Unidad estructurada en forma de una Sección dependiente de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, establecen en su artículo 2.2.g) que corresponde al titular del Departamento de Salud la creación, modificación y supresión de las Secciones y otras unidades inferiores a Servicio necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de su Director Gerente, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ordeno:

Primero. Creación de la Sección de Hospitalización a Domicilio Nota de Vigencia.

1. Dependiendo jerárquicamente de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria de la Dirección de Asistencia Especializada se crea la Sección de Hospitalización a Domicilio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar la prestación de asistencia sanitaria en régimen de hospitalización a domicilio en el Área de Pamplona b) Establecer los Protocolos de actuación en la atención sanitaria de los enfermos tratados por el personal adscrito a la Sección.

c) Disponer los mecanismos de coordinación con otros servicios médicos quirúrgicos a fin de proporcionar una atención integral.

d) Gestionar los recursos humanos y materiales que le sean asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas.

e) Mantener los cauces de coordinación precisos con Atención Primaria.

f) Promocionar las actividades docentes e investigadoras del personal a su cargo.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria y la Dirección de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2; Sin perjuicio de la adscripción orgánica a la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, la Sección de Hospitalización a Domicilio que se crea mediante la presente Orden Foral actuará bajo las instrucciones que reciba del Director de Asistencia Especializada.

Segundo. Creación de la Unidad de Enfermería de Hospitalización a Domicilio.

1. Dependiendo jerárquicamente del Jefe del Servicio de Enfermería de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria se crea la Unidad de Enfermería de Hospitalización a Domicilio, para el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de enfermería de hospitalización a domicilio.

b) Asignar funciones, tareas y turnos del personal de enfermería adscrito a la Sección de Hospitalización a Domicilio.

c) Asegurar la elaboración, actualización y adecuación de normas, métodos, procedimientos y protocolos de enfermería de hospitalización a domicilio.

d) Promocionar las actividades docentes e investigadoras del personal de enfermería.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Jefe de la Sección o por la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria

2. Sin perjuicio de la adscripción orgánica al Servicio de Enfermería de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, la Unidad de Enfermería de la Sección de Hospitalización a Domicilio que se crea mediante la presente Orden Foral actuará bajo las instrucciones del Jefe de la Sección de Hospitalización a Domicilio.

Tercero. Financiación.

El gasto generado por la presente Orden Foral se imputará a la línea 541000-52200-1310-312302 “Unidad de Hospitalización domiciliaria en el área de Pamplona”, del vigente presupuesto de gastos para 2008.

Cuarto. Efectos.

La presente Orden Foral surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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