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ORDEN FORAL 66/2008, DE 14 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE IMPLANTA EL BACHILLERATO, SE DESARROLLA SU ESTRUCTURA, SE REGULA SU ORGANIZACIÓN, SE FIJA SU HORARIO Y SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE MATERIAS OPTATIVAS CORRESPONDIENTES AL MISMO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 71 - 09/06/2008



  ANEXOS


Preámbulo

El Real Decreto 1467/2007 , de 2 de noviembre, que estableció la estructura del bachillerato y fijó sus enseñanzas mínimas, se dictó como consecuencia de las atribuciones que tiene reservadas el Estado por el artículo 6.2 de la LOE en orden a fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas del bachillerato.

El Gobierno de Navarra, en ejercicio de sus competencias y como resultado de la obligación que le marca el artículo 6.4 de la LOE , ha fijado el currículo de las enseñanzas de bachillerato mediante el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo.

La realidad que conforma la sociedad Navarra exige definir una estructura de bachillerato que garantice la igualdad de oportunidades para todo el alumnado, sea cual fuere la zona geográfica de residencia o el modelo lingüístico elegido.

El bachillerato se organiza en modalidades y bloques en el caso de los bachilleratos de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales, y vías en el caso del bachillerato de Artes.

El Departamento de Educación, como garante de la autonomía de los centros educativos, ha decidido definir un marco amplio, en el que se configuran los bloques de bachillerato, pero en el que es posible para los centros definir y enriquecer dicha oferta, en el ejercicio de su autonomía y en virtud de su Proyecto educativo y de su identidad.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden Foral es implantar el bachillerato, desarrollar su estructura, regular su organización, fijar su horario y aprobar el currículo de materias optativas correspondientes al mismo. Será de aplicación en los centros públicos y privados que impartan bachillerato situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Cursos y Modalidades.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, el bachillerato comprende dos cursos académicos.

2. El bachillerato se desarrollará en las siguientes modalidades:

a) Artes,

b) Ciencias y Tecnología y

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 3. Materias.

1. El alumnado cursará a lo largo de la etapa, además de las materias comunes, seis materias de modalidad, al menos cinco de ellas de la modalidad elegida, y dos materias optativas.

2. En el primer curso de la etapa cursarán cinco materias comunes, tres materias de modalidad y una materia optativa.

3. En el segundo cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad y una materia optativa.

4. Además de estas materias, el alumnado, a principio de curso, podrá optar por recibir enseñanzas de Religión. Los centros docentes dispensarán la debida atención educativa al alumnado que opte por no cursar dichas enseñanzas.

5. El alumnado que curse enseñanzas de bachillerato de acuerdo con los Modelos lingüísticos D o A cursarán Lengua vasca y literatura en los dos cursos de la etapa.

6. Con carácter general, en los Institutos de Educación Secundaria, las materias, exceptuando las comunes, sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 20 alumnos que opten por ellas. No obstante, el Departamento de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Tecnica y de Servicios, y de acuerdo con las peculiaridades del centro, podrá autorizar que se impartan estas materias a un número menor de alumnos que el establecido con carácter general. En los centros concertados, sólo será obligatoria la impartición de una asignatura no común si existe un mínimo de 20 alumnos que opten por ella.

Artículo 4. Horario semanal.

1. El horario semanal del alumnado en los centros donde se impartan las enseñanzas de bachillerato según los modelos G y G-A será de 30 horas lectivas; en los centros donde se impartan estas enseñanzas según los modelos D y D-A será de 34 horas lectivas.

2. El horario semanal del alumnado deberá respetar la distribución mínima establecida en el Anexo I de la presente Orden Foral. Las horas lectivas a disposición del centro, que figuran en el mencionado Anexo, serán distribuidas hasta completar el horario semanal establecido en el párrafo anterior.

3. La materia optativa se cursará con un horario semanal de cuatro horas lectivas, tanto en primero como en segundo curso. Cuando el centro oferte enseñanzas según los modelos G-A, la Lengua vasca y literatura para el modelo A se cursará en el espacio horario de la optatividad.

4. El centro garantizará, si el alumnado, padres o tutores, así lo solicitara, la impartición de las enseñanzas de Religión durante 70 horas lectivas en el conjunto de la etapa. La impartición de estas enseñanzas de Religión, así como, en su caso, la correspondiente Atención educativa, podrá organizarse dentro de las horas a disposición del centro señaladas en el Anexo I.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 4.1 de la presente Orden Foral, los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar de hasta cinco horas lectivas semanales, y, en todo caso, no superando los 35 periodos lectivos semanales. El Departamento de Educación, dentro de la normativa que anualmente publica sobre calendario y horario general, definirá el procedimiento para la solicitud de ampliación de jornada. La ampliación del horario solicitada no supondrá en ningún caso la exigencia de aportaciones a las familias ni solicitud de recursos extraordinarios al Departamento de Educación.

6. Así mismo, los centros que oferten enseñanzas de bachillerato de acuerdo con el modelo D y, de acuerdo con su Proyecto educativo, deseen disponer de un horario semanal total inferior a 34 horas lectivas, deberán solicitar la modificación del horario semanal, con una reducción máxima de cuatro horas lectivas semanales. El Departamento de Educación, dentro de la normativa que anualmente publica sobre calendario y horario general, definirá el procedimiento para la solicitud de la reducción de jornada.

Artículo 5. Modalidad de Artes. Vías.

1. La modalidad de Artes se organizará en dos vías: Artes plásticas, diseño e imagen y Artes escénicas, música y danza.

2. En el Anexo II figura la distribución de las materias propias de esta modalidad, por vías y cursos.

Artículo 6. Organización de bloques de materias en los centros.

1. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 5.4 y 5.5 del Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, el Departamento de Educación ha fijado dos materias de modalidad de cada uno de los bloques que podrán ofertar los centros, según figura en los artículos 7 y 8 de la presente Orden Foral.

2. En función de su Proyecto educativo, los centros completarán los bloques de cada modalidad, con las materias que figuran en el Anexo III, tanto con materias de la modalidad, como con materias de una modalidad distinta a la elegida por el alumno.

La oferta que presente el centro deberá atender a los siguientes principios:

- El alumnado cursará a lo largo de la etapa seis materias de modalidad, al menos cinco de ellas de la modalidad elegida.

- Las agrupaciones que se oferten tendrán en cuenta el número de alumnos y los recursos asignados al centro.

- Se ofertarán agrupaciones coherentes con las características personales y los intereses formativos posteriores de los alumnos y las alumnas.

- En el conjunto de la oferta deberán estar presentes todas las materias de la modalidad.

3. El centro, a través del Departamento de orientación y de los tutores y tutoras, orientará al alumnado en la elección de bloques y agrupaciones en atención a sus expectativas.

Artículo 7. Modalidad de Ciencias y Tecnología. Bloques.

Los bloques de la modalidad de Ciencias y Tecnología que podrán organizar los centros son los siguientes:

- Ciencias e Ingeniería. Este bloque se organizará teniendo en cuenta que el alumnado debe cursar en segundo Física y Matemáticas II.

- Tecnología. Este bloque se organizará teniendo en cuenta que el alumnado debe cursar en primero Matemáticas I y en segundo Tecnología industrial II.

- Ciencias de la Salud. Este bloque se organizará teniendo en cuenta que el alumnado debe cursar en segundo Biología y Química.

Artículo 8. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Bloques.

Los bloques de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales que podrán organizar los centros son los siguientes:

- Humanidades. Este bloque se organizará teniendo en cuenta que el alumnado debe cursar en segundo Historia del arte y Latín II.

- Ciencias Sociales. Este bloque se organizará teniendo en cuenta que el alumnado debe cursar en segundo Matemáticas aplicadas a la Ciencias Sociales II y Geografía.

Artículo 9. Materias optativas.

1. Tanto en primero como en segundo, el alumnado deberá cursar una materia optativa elegida de entre las ofertadas por el centro.

2. Los centros ofertarán materias optativas cuya finalidad será el aprendizaje de una Segunda lengua extranjera, ampliación de la formativa común o refuerzo de la formación específica propia de cada modalidad.

3. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, los centros ofertarán, al menos, una materia optativa de cada uno de los apartados que figuran en el Anexo IV.

4. El currículo de las materias optativas aprobadas por la presente Orden Foral se incluye en el Anexo V.

Artículo 10. Condiciones de prelación entre materias.

1. El alumnado no podrá superar una materia de segundo con la misma denominación que una de primero sin haber obtenido calificación positiva en la correspondiente materia de primer curso.

2. El alumnado no podrá superar Geología, Biología ni Ciencias de la Tierra y medioambientales, todas ellas de segundo curso, sin haber obtenido calificación positiva en Biología y geología de primero.

3. El alumnado no podrá superar Química, Física, Electrotecnia ni Mecánica, todas ellas de segundo curso, sin haber obtenido calificación positiva en Física y química de primero.

4. Si un alumno promociona a segundo curso teniendo pendiente la materia optativa de primer curso, podrá optar por recuperar dicha materia o sustituirla por otra de su elección, respetando la normativa de la presente Orden Foral.

Artículo 11. Implantación del bachillerato.

1. En el año académico 2008/2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al primer curso de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer curso de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 , de 3 de octubre.

2. En el año académico 2009/2010 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al segundo curso de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al segundo curso de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 , de 3 de octubre.

Disposición Adicional Primera. Autonomía de los centros.

1. Corresponde a los centros educativos, en atención al principio de autonomía que debe regir todas las actuaciones del proceso educativo, concretar, completar, adaptar y desarrollar el currículo de las distintas materias de bachillerato según el carácter propio de cada centro, recogido en su Proyecto educativo.

2. Los instrumentos con los que cuenta el centro para el ejercicio de esta autonomía son, entre otros, los siguientes:

- Posibilidad de completar el horario semanal en cada curso con las horas de libre disposición para el centro.

- Diseño de la oferta educativa que acompaña a los bloques de modalidad.

- Diseño de materias optativas específicas destinadas a configurar itinerarios formativos coherentes con las necesidades y expectativas del alumnado.

- Diseño del contenido de la Atención educativa y del espacio horario destinado a su impartición.

- Participación de todos los sectores de la comunidad educativa (profesorado, familias, alumnado...) como elementos fundamentales en el proceso educativo.

- Experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos establecidos por el Departamento de Educación.

3. Los centros presentarán al Departamento de Educación, según el procedimiento que se establezca, las decisiones adoptadas respecto a los instrumentos citados en el punto anterior. Estas decisiones serán de aplicación si no se emite informe en contra por parte de los órganos correspondientes del Departamento de Educación en el ámbito de su competencia.

Disposición Adicional Segunda. Enseñanzas de Religión.

Las enseñanzas de Religión se incluirán en el bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura y el currículo de las enseñanzas del bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Atención educativa.

Igualmente, según establece la misma disposición adicional tercera del Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica, organizarán las medidas de Atención educativa para quienes hayan optado por no recibir enseñanzas de Religión. Dichas medidas, cuyas líneas generales se reflejarán en el Proyecto Educativo y se concretarán en actividades previamente aprobadas en la Programación General Anual, deberán respetar los siguientes principios:

a) La carga lectiva de la Atención educativa se podrá utilizar, bien para el desarrollo de proyectos de aplicación práctica de los contenidos de las materias, bien, en su caso, para el desarrollo de la labor tutorial.

b) Una vez atendida la obligación lectiva propia de su especialidad, el profesor/a determinado por el Director/a realizará la Atención educativa. En los Institutos de Educación Secundaria, dicha atención computará como lectiva en el horario del profesor/a asignado.

c) En ningún caso podrá suponer ausencia del alumnado en el horario determinado por el centro.

Disposición Adicional Cuarta. Oferta educativa.

El Departamento de Educación determinará las modalidades y, en su caso vías, de bachillerato, que van a impartir los Institutos de Educación Secundaria y los Centros Integrados Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional Quinta. Materias cursadas a distancia o en otros centros.

Cuando la oferta de materias en un centro educativo quede limitada por razones organizativas, el alumnado afectado podrá cursar dichas materias en los Institutos de Educación Secundaria o en los Centros Integrados Públicos autorizados para impartir estas enseñanzas en el modelo a distancia tutorizado o a distancia por libre.

Disposición Adicional Sexta. Segunda lengua extranjera.

1. A causa del carácter progresivo de esta materia, los alumnos que opten por la Segunda lengua extranjera deberán cursarla en los dos cursos de la etapa: Segunda lengua extranjera I en primero y Segunda lengua extranjera II en segundo.

2. El alumnado que no haya cursado Segunda lengua extranjera en la Educación secundaria obligatoria o el alumnado que no la haya cursado en primero de bachillerato podrá incorporarse a las enseñanzas de la Segunda lengua extranjera, en primero o en segundo curso respectivamente, previa superación de una prueba planteada por el departamento didáctico correspondiente, que garantice que posee los conocimientos adecuados para acceder al nivel exigido en dicha materia.

3. El alumnado podrá dejar de cursar la Segunda lengua extranjera al término del primer curso de bachillerato, previa petición escrita de los padres o representantes legales o bien de ellos mismos, en el caso de que sean mayores de edad. Esta solicitud estará dirigida al Director o Directora del centro, y en ella se harán constar los motivos por los que se solicita la renuncia. El Director/a del centro, previa consulta al departamento de coordinación didáctica correspondiente y teniendo en cuenta las razones alegadas, resolverá la solicitud.

Disposición Adicional Séptima. Asignación de profesorado a las optativas.

Cuando se impartan materias que, o bien no estén asignadas a un departamento, o bien puedan ser impartidas por profesores/as de distintos departamentos, y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el Director/a, adscribirá estas materias a uno de dichos departamentos, el cual se hará cargo de los asuntos relacionados con ellas.

Disposición Adicional Octava. Oferta de bloques diferentes a los establecidos.

Los centros educativos, por razones organizativas o por tener un Proyecto educativo específico que lo justifique, podrán ofrecer otras agrupaciones de materias basadas en bloques diferentes a los establecidos, siempre y cuando se cuente con la autorización del Departamento de Educación, previo informe favorable del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y de la Sección de Desarrollo Educativo.

Disposición Adicional Novena. Autorización de materias optativas.

El procedimiento que deben seguir los centros para ofertar materias optativas diseñadas por ellos es el siguiente:

1. Antes del 1 de junio, el Director/a del centro docente presentará dichas materias optativas al Director del Servicio de Ordenación e Innovación, con los siguientes documentos:

a) Justificación de la materia en relación a su vinculación con el Proyecto educativo del centro.

b) Currículo de las materias: contenidos, objetivos y criterios de evaluación.

c) Materiales y medios didácticos disponibles para su desarrollo.

d) Departamento de Coordinación didáctica responsable de su impartición.

2. A partir de la documentación recibida, la Sección de Desarrollo Educativo, por un lado, y el Inspector del centro, con el visto bueno del Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, por otro, emitirán sendos informes de valoración, cada uno en el ámbito de su competencia.

3. Antes del comienzo del plazo de matrícula, el Departamento de Educación autorizará, si procede, la impartición de las materias optativas solicitadas.

4. En los Institutos de Educación Secundaria y los Centros Integrados Públicos, una vez autorizada la materia optativa diseñada por el centro, ésta se ofertará durante al menos tres años. Una vez finalizado este periodo, el centro docente podrá continuar ofreciéndola o presentar una nueva petición.

Disposición Adicional Décima. Competencias de los titulares de los centros concertados.

Lo dispuesto en esta Orden Foral, particularmente aquello relativo a los procedimientos de autorización, será de aplicación a los centros privados concertados sin detrimento de las competencias que ostentan los titulares de dichos centros.

Disposición Transitoria Única. Vigencia de normativa.

Hasta la implantación de la nueva ordenación del bachillerato, de acuerdo con lo regulado en el artículo 11 de la presente Orden Foral, dichas enseñanzas se regirán por lo dispuesto en la normativa que regula las enseñanzas de bachillerato según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre .

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Queda derogada la Orden Foral 151/2004 , de 15 de junio, del Consejero de Educación por la que se desarrolla la estructura del bachillerato, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra y todas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXOS

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