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ORDEN FORAL 96/2008, DE 6 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES PECUNIARIAS A PERCIBIR POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE NAVARRA

BON N.º 69 - 04/06/2008



Preámbulo

Los artículos 4.2 y 35.3 del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo, disponen que los miembros de la Junta de Contratación Pública y de la Comisión de Arbitraje dependiente de la misma no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su función, sin perjuicio de ser compensados mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas y la percepción de las indemnizaciones que procedan por la realización de su actividad como miembros, en la cuantía que se acuerde por el Consejero de Economía y Hacienda.

Por otro lado, la Disposición final primera del citado Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Decreto Foral.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de el Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno;

1.º Los miembros de la Junta de Contratación Pública percibirán una dieta de 70 euros por cada sesión de Pleno o, en su caso, de Comisión a la que asistan, salvo que ostenten la condición de miembro del Gobierno de Navarra o de personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.

2.º El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral que sea designado para integrar las Comisiones de Arbitraje para la fijación de precios, en los casos de modificaciones de contratos de obra, percibirá una dieta de 70 euros por cada sesión a la que asista.

3.º Las compensaciones establecidas en la presente Orden Foral serán incompatibles con la percepción de retribuciones por horas extraordinarias por el mismo concepto.

4.º Cuando el técnico que corresponde designar a la Junta de Contratación Pública como Vocal de la Comisión de Arbitraje, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del apartado 1, del artículo 35 , del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, no se encuentre al servicio de la Administración de la Comunidad Foral, percibirá una compensación global única por su actuación en el procedimiento arbitral. La cuantía de dicha compensación se determinará en el momento de la designación atendiendo al volumen, complejidad y duración del procedimiento, con un importe comprendido entre los 1.000 y los 2.000 euros.

5.º En los casos en que se haga preciso un desplazamiento fuera de Pamplona, el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los restantes miembros de la Junta percibirán las indemnizaciones que por esa razón estén reglamentariamente establecidas para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º Para el abono de las compensaciones establecidas en la presente Orden Foral será precisa una certificación expedida por el Secretario de la Junta de Contratación Pública.

7.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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