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ORDEN FORAL 198/2008, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DECLARAN DETERMINADAS ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE COMO PLAGA Y SE REGULAN LAS MEDIDAS DE CAPTURA Y ELIMINACIÓN DE LAS MISMAS Nota de Vigencia

BON N.º 67 - 30/05/2008



Preámbulo

El artículo 31 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, establece el régimen general de indemnización de los daños causados por la fauna silvestre.

En su número 2, el referido precepto exceptúa de indemnizar los daños causados por especies consideradas como plaga o respecto de las cuales el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente hubiera autorizado su captura controlada con anterioridad.

La consideración de determinadas especies como plaga tiene como fin posibilitar medidas para su control con carácter generalizado.

Asimismo, el artículo 9 de esta Ley Foral posibilita la captura o eliminación de determinadas especies mediante autorización del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, siempre que concurran razones de protección de la salud y seguridad de las personas, se puedan derivar efectos perjudiciales para las especies amenazadas, o para prevenir perjuicios importantes a otras especies, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.

Esta autorización puede ser sustituida por disposiciones generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que regulen las condiciones y medios de captura y eliminación de estos animales considerados dañinos. Tales disposiciones generales deben publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 31.2 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, ordeno:

Artículo 1

A los efectos de lo previsto en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se considera como plaga en Navarra las siguientes especies de la fauna silvestre:

a) Topo común (Talpa europaea).

b) Rata común (Rattus norvegicus).

c) Rata negra (Rattus rattus).

d) Ratón doméstico (Mus musculus).

e) Ratón de campo (Apodemus sylvaticus).

f) Topillo mediterráneo (Microtus duodecimcostatus).

g) Ratilla campesina (Microtus arvalis).

h) Rata de agua norteña (Arvicola terrestris).

i) Rata amizclera (Ondatra zibethicus).

j) Coipú o rata-nutria (Myocastor coypus).

k) Gorrión doméstico (Passer domesticus).

l) Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

m) Estornino negro (Sturnus unicolor).

n) Poblaciones domésticas asilvestradas de Paloma bravía (Columba livia).

Artículo 2

Los métodos de control que se autoriza con carácter general para cada especie considerada plaga, son los siguientes:

a) Topo común y rata de agua norteña: Se podrán capturar mediante trampas de tipo pinza.

b) Rata negra, rata común, ratón doméstico y ratón de campo: Se podrán capturar mediante ballestas, adecuadas especialmente para la captura de roedores, y mediante la aplicación de cebos impregnados con anticoagulantes de uso legal.

c) Topillo mediterráneo, ratilla campesina y rata de agua norteña: Se podrán controlar mediante la aplicación de trampas de tipo pinza y de cebos impregnados en anticoagulantes de uso legal. La aplicación de cebos impregnados en dichos productos se efectuará colocándolos en el interior del suelo, bien de forma directa en las salidas de las galerías o bien de forma mecanizada con arado-topo.

d) Gorrión común, estornino negro, estornino pinto y poblaciones domésticas asilvestradas de paloma bravía: Se podrán abatir durante el ejercicio de la caza de cualquier especie cinegética autorizada en la Orden Foral de vedas de caza que anualmente promulga el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. También se podrán capturar mediante armas autorizadas para la caza por la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, previa notificación escrita por parte de agricultores o ganaderos afectados, y dirigida al Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, con un plazo mínimo de cinco días de antelación. Para el gorrión, el estornino negro y poblaciones domésticas asilvestradas de paloma bravía también se autoriza la eliminación manual de los nidos y sus puestas, previa comunicación al guarderío de medio ambiente de la zona.

Artículo 3

Para la aplicación de medidas de carácter más especializado, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se encargará de su control y, en concreto, de las tareas siguientes:

a) Control de la población de gorriones y estorninos mediante redes japonesas.

b) Descaste de las poblaciones de rata-nutria y rata amizclera mediante la colocación de trampas-jaula o captura con arma autorizada para la caza.

Artículo 4

Los agricultores con daños en sus cultivos podrán requerir la actuación del Departamento a que se refiere el artículo anterior, a través del personal de campo que dispone la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Gobierno de Navarra.

Artículo 5

Cualquier actuación de control de especies plaga que se vaya a realizar dentro de los Espacios Protegidos de Navarra, requerirá informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para lo cual el afectado deberá comunicarlo al Servicio de Conservación de la Biodiversidad con una antelación mínima de 15 días.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá limitar o denegar los métodos de control en dichos terrenos, en cuyo caso indemnizará los daños causados por las especies cuyo control se hubiera denegado.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral 253/1999, de 17 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas.

Disposición Final Única

Esta orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

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