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ORDEN FORAL 123/2008, DE 17 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA PROMOCIÓN DE POLÍGONOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE ÁMBITO LOCAL Nota de Vigencia

BON N.º 66 - 28/05/2008



Preámbulo

Mediante la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, se regularon las ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local. Posteriormente dicha Ley Foral fue modificada por la Ley Foral 9/1998, de 1 de junio.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras de dichas subvenciones, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la citada Ley Foral, anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria para la concesión de las ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Base 1. Objeto.

El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo tiene como objetivo estratégico el desarrollo territorial equilibrado y para ello contempla, entre otras medidas, subvencionar la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local que realicen las entidades locales de Navarra o las sociedades públicas constituidas a tal efecto.

La definición de polígonos de actividades económicas de ámbito local es la establecida en el artículo 2 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local.

Base 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden Foral:

1. Las entidades locales de Navarra que promuevan polígonos de actividades económicas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que los terrenos sobre los que se proyecte actuar estén calificados como suelo urbano o urbanizable para usos industriales o de servicios en el Planeamiento Municipal vigente, antes de presentar la solicitud de subvención.

b) Que se garantice, antes del comienzo de las obras, la titularidad pública local y la disponibilidad de los terrenos afectados por la promoción del polígono.

En el caso de los terrenos afectados por la construcción de infraestructuras exteriores cuyas afecciones pueden ser únicamente servidumbres, no será necesaria la titularidad pública si bien se deberán aportar los correspondientes permisos de afección firmados por los propietarios.

c) Que la superficie a ordenar sea adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad, con una dimension inicialmente máxima de 20.000 m² de superficie neta resultante de parcelas.

Podrán admitirse superficies superiores cuando la demanda real de parcelas así lo precise. En este caso, el límite máximo de superficie neta de parcelas será igual a la suma de la superficie solicitada por las empresas más 14.000 m².

d) Que exista una demanda real de parcelas, suficientemente justificada mediante fianzas depositadas por los solicitantes, para ocupar inicialmente el 30% de la superficie neta de las parcelas resultantes de la totalidad de la promoción.

e) Que la entidad local se comprometa a vender las parcelas resultantes de la actuación a un precio que, en ningún caso, será inferior al de costo, excluidas las subvenciones y beneficios fiscales previstos.

f) Que el Departamento de Administración Local emita informe favorable sobre la capacidad económica de la entidad local para hacer frente a las obligaciones derivadas de la promoción del polígono.

2. Las entidades locales que promuevan proyectos y obras de urbanización destinadas a solventar las carencias y deficiencias en la urbanización e infraestructuras de polígonos industriales de iniciativa pública consolidados.

Se entenderá por polígonos de iniciativa pública consolidados aquellos que, habiendo sido promovidos por la Administración, al menos el 50% de la superficie total de las parcelas se encuentre ocupada por industrias u otras actividades económicas. Asimismo, será necesario que hayan transcurrido al menos quince años desde la construcción del polígono y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.

En atención a las especiales características de estas promociones, resultan exigibles los requisitos a), b) y f) del apartado 1.

En cuanto al requisito e), será aplicable en el caso de que haya parcelas a la venta, y en el caso de parcelas consolidadas la entidad local establecerá una contribución especial cuya base imponible estará constituida por el 90 por 100 de los costes soportados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

3. La sociedad Navarra de Suelo Industrial, S.A. podrá ser beneficiaria de estas subvenciones, tal y como prevé la Disposición adicional única de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, para lo cual deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1. de esta base.

Base 3. Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Los gastos subvencionables para la promoción de los citados polígonos serán los siguientes:

a) La adquisición de los terrenos y, en su caso, derechos de servidumbre necesarios. Para la valoración de los terrenos se tendrán en cuenta los precios de las adquisiciones efectuadas para la promoción de polígonos comarcales en situaciones similares.

b) La redacción de los Planes Urbanísticos y Proyectos de Obras, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa de aplicación.

c) Las obras de urbanización del polígono y obras de ejecución de las infraestructuras externas necesarias.

d) La Dirección Técnica de las obras.

2. Los importes de subvención serán los que se indican a continuación:

a) Subvención equivalente al 20% del coste de adquisición de los terrenos y, en su caso, de los derechos de servidumbre.

b) Subvención equivalente al 70% del coste de los proyectos necesarios para el completo desarrollo del polígono.

c) Subvención equivalente al 20% de la suma de los costes de las obras y de la Dirección Técnica de las mismas. Para la estimación de esta subvención se tendrá en cuenta el presupuesto del Proyecto de Urbanización mencionado en la base 5.

d) Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales que tengan por finalidad la creación de estos polígonos, y las que realicen éstas a las empresas que en ellos se ubiquen.

Base 4. Convocatoria anual.

Mediante Resolución de la Directora General de Empresa se aprobará la convocatoria anual correspondiente a las subvenciones a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero.

En dicha resolución se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual y se señalarán las siguientes fechas:

a) Fecha de presentación de las solicitudes y documentación exigida.

b) Fecha de inicio y de finalización de las obras de promoción de polígonos que puedan acogerse a la convocatoria.

Base 5. Presentación de solicitudes y documentación exigida

Las solicitudes, en el plazo establecido en la convocatoria anual, se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 - 31005 Pamplona) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

La documentación a presentar junto con la solicitud será la siguiente:

a) Certificación acreditativa de la calificación urbanística de los terrenos sobre los que se pretende actuar. Si existe algún Plan Urbanístico aprobado relativo a la promoción del polígono, se incorporará esta circunstancia en la citada certificación, y se aportará un extracto del mismo encuadernado en formato A4.

b) Certificación de la titularidad municipal de todos los predios afectados por la promoción del polígono o de que la misma se va a adquirir con anterioridad a la ejecución de las obras. En el caso de los terrenos afectados únicamente con servidumbres se deberá aportar copia de los permisos de afección firmados por los propietarios.

c) Relación de las solicitudes de compra de parcelas, y copia de cada una de ellas con su correspondiente fianza depositada.

d) Acuerdo de la entidad local comprometiéndose a vender las futuras parcelas a un precio que, en ningún caso, será inferior al de costo, una vez deducidas las subvenciones recibidas o, en su caso, comprometiéndose a imponer la contribución especial a que se hace referencia en la base 2.

e) Extracto del Proyecto de Urbanización encuadernado en formato A4, que deberá contener los siguientes aspectos:

- Memoria justificativa de la actuación, donde se expliquen las obras necesarias en cuanto al propio polígono, los accesos y las infraestructuras de suministros exteriores, así como la relación de parcelas resultantes con sus superficies.

- Documentación gráfica de la actuación que incluya el emplazamiento y la unidad sobre la que se actúa y la ordenación prevista con las parcelas resultantes y sus superficies correspondientes.

- Hoja resumen de todos los capítulos del Presupuesto.

f) Costes totales estimados para la completa promoción del polígono. Deberán considerarse los costes de adquisición de los terrenos (tanto para el polígono como para las servidumbres necesarias), la redacción de los proyectos urbanísticos y de obras de urbanización e instalaciones, las propias obras de urbanización y la dirección de obra.

Se tendrán también en cuenta los costes imputables al polígono que puedan derivarse de las infraestructuras exteriores necesarias, incluso de las relativas a la depuración de las aguas residuales.

No será necesario aportar documentación sobre gastos de gestión o asesoramiento.

g) Calendario y planning detallado de los plazos previstos para la adjudicación y ejecución de las obras, y de las ventas que se prevén de las parcelas resultantes.

En cuanto al calendario de venta de las parcelas, se hará necesariamente una previsión a partir de las ventas iniciales estimando la venta anual del 10% de la superficie no comprometida, a lo largo de un periodo de 10 años, conforme establece la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero.

h) Estudio Previo de Viabilidad que contemple los costes previstos y un plan provisional de ingresos y pagos anuales, especificando las fuentes de financiación e incorporando los costes financieros y amortizaciones previstas.

Para la estimación de los ingresos por la venta de las parcelas resultantes, deberá establecerse previamente de forma justificada una estimación del precio de venta de las mismas, y se calcularán los ingresos conforme al calendario establecido.

Base 6. Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de estas subvenciones serán los siguientes:

a) Necesidades de traslado de actividades existentes en razón de ubicaciones inadecuadas o de ampliación de la actividad, así como demandas para la instalación de nuevas actividades.

b) Mantenimiento o creación de puestos de trabajo derivados de las demandas reales de las parcelas.

c) Adecuación del proyecto a los criterios establecidos en la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, en cuanto a un mejor ajuste de las dimensiones del proyecto, o fases del mismo, a las demandas reales existentes, y a la minimización de costes en cuanto a terrenos, obras de urbanización e infraestructuras.

d) Inexistencia en la zona de oferta alternativa de parcelas en polígonos comarcales.

Base 7. Concesión de la subvención.

El Servicio de Fomento Empresarial evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden Foral, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones.

Con carácter previo a la propuesta de concesión, el Servicio solicitará informe al Departamento de Administración Local sobre la capacidad económica de las entidades locales para hacer frente a las obligaciones derivadas de la promoción del polígono, tal y como dispone el artículo 8.1 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 8. Justificación y abono de la subvención.

1. Una vez concedida la subvención, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados y el efectivo inicio de las obras, para lo cual deberán presentar antes del 10 de noviembre del año en curso, la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del abono de los terrenos adquiridos para la ejecución de las obras y, en su caso, de los derechos de servidumbre.

b) Documentos acreditativos del abono de las facturas relativas a la redacción de los Planes Urbanísticos y los Proyectos de Obras.

c) Copias de los Contratos de obras y de la Dirección Técnica de las mismas.

d) Copia del Acta de Inicio de Obras debidamente firmada.

e) Certificado por el que se acredite que los contratos han sido adjudicados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Empresa la propuesta de resolución de abono de los importes de subvención establecidos en la base 3.2. letras a) y b), a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. Con posterioridad a la realización de las obras los beneficiarios deberán presentar, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización de las mismas, la siguiente documentación justificativa:

a) Facturas emitidas por todas y cada una de las certificaciones de las obras y documentos acreditativos de su abono.

b) Facturas y documentos acreditativos del abono de la Dirección Técnica de las obras.

c) Acta de Recepción de las obras.

Examinada la citada documentación justificativa de la ejecución y coste definitivo de las obras, el Servicio de Fomento Empresarial elevará propuesta de abono del importe de la subvención establecido en la base 3.2. letra c) en la forma indicada en el apartado anterior.

La falta de justificación en los plazos y forma establecidos en esta base, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Base 9. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Asimismo, deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley Foral. A tal fin deberá figurar en lugar visible del polígono un cartel donde se informe de que las obras de ejecución del polígono están siendo subvencionadas por el Gobierno de Navarra.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones concedidas o, en su caso, al reintegro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida o por otros motivos se liberen cantidades comprometidas, las mismas podrán ser objeto de concesión a favor de aquellas entidades cuyas solicitudes hubieran sido inicialmente desestimadas por falta de consignación presupuestaria, y que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral.

Base 10. Compatibilidad de la subvención.

La subvención objeto de esta Orden Foral son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 11. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Fomento Empresarial hará pública en la página web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria anual, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 12. Producción de efectos.

Esta Orden Foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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