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ORDEN FORAL 79/2008, DE 21 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ENCOMIENDA AL SERVICIO DE PATRIMONIO LA INSTRUCCIÓN, TRAMITACIÓN Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA REFERIDOS AL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

BON N.º 65 - 26/05/2008



Preámbulo

Mediante el Decreto Foral 119/2007 , de 3 de septiembre, se aprueban los Estatutos del Organismo Autonomo Hacienda Tributaria de Navarra, adscrito al Departamento de Economía y Hacienda.

Conforme a lo establecido en el artículo 1.º de los citados Estatutos , la Hacienda Tributaria de Navarra es un Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con capacidad para contratar conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre contratación administrativa.

No disponiendo del personal y medios necesarios para llevar a cabo los procedimientos de contratación pública de su competencia se hace necesario instrumentar la colaboración con el Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, mediante la encomienda de gestión.

La encomienda de gestión está regulada en el artículo 39 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento de colaboracion, entre otros, entre distintos órganos de un mismo Departamento y debe hacer mención expresa de las actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuma el órgano encomendado, requiriéndose, además, la publicación íntegra de la misma en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su eficacia.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 39.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:

1.º Encomendar al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de contratación pública que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra.

2.º El plazo de vigencia de esta encomienda de gestión será de tres años a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Cada expediente deberá ir precedido de la pertinente descripción con el detalle suficiente para su gestión, y la autorización del gasto necesario para ello, en cualquiera de las formas establecidas al efecto.

4.º La promoción y el seguimiento de los expedientes se realizarán desde la Sección de Administración de la Hacienda Tributaria de Navarra en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

5.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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