ORDEN FORAL 278/2001, DE 9 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 Y 630 EN EUROS
BON 21/12/2001
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO X
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XVI
ANEXO XVII
ANEXO XX
ANEXO XXIII
ANEXO XXIV
ANEXO XXV
ANEXO XXVI
ANEXO XXVII
ANEXO XXVIII
ANEXO XXIX
A lo largo de los años 1999 y 2000, así como durante la parte del año 2001 transcurrida hasta la fecha, se han aprobado diversos modelos de declaración tributaria en euros. La presente Orden Foral culmina dicho proceso, pues con ella se aprueban diversos modelos en euros que hasta el momento presente no habían sido objeto de adecuación a la adopción por España de la moneda única europea, con la salvedad de los modelos 480 y 565, aprobados en euros por la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, que recogen cada uno de ellos una casilla específica nueva relativa a “Bonificaciones” y “Base imponible reducida (50%) por familia numerosa”, respectivamente. No obstante, esta Orden Foral se diferencia de otras anteriores por cuanto que los modelos en euros que ahora se aprueban ya no coexistirán con los correspondientes modelos en pesetas.
Se trata de modelos de declaración que por la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral deberá realizarse ya en el año 2002, una vez finalizado el período transitorio a que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, período que concluye el 31 de diciembre de 2001. En este sentido, el artículo 23 de la Ley 46/1998, en relación con la finalización del período transitorio, establece que, a partir del año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta y que todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios emplearán la unidad de cuenta euro. Ello supone que las declaraciones correspondientes a los modelos que hayan de presentarse a partir del 1 de enero de 2002 habrán de efectuarse necesariamente en euros, sin posibilidad de utilización de los anteriores modelos en pesetas.
Estos modelos en euros se distinguen de sus antecesores en pesetas tanto por la diferencia de espacios como por la existencia de decimales. Asimismo, el diseño de los modelos en euros lleva el signo gráfico representativo del euro.
En cuanto al lugar y plazo de presentación y demás condiciones y requisitos aplicables a los modelos en euros, serán los mismos que los fijados para los precedentes modelos en pesetas en cada una de las respectivas Ordenes Forales.
El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.
En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución:
ORDENO:
Se aprueban los modelos que figuran en los anexos que a continuación se indican:
Anexo I. F-67. Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen simplificado.
Anexo II. F-69. Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen general y simplificado.
Anexo III. J-10. Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos .
Anexo IV. J-20. Tasa fiscal sobre el juego. Salas de bingo.
Anexo V. J-30. Tasa fiscal sobre el juego. Combinaciones aleatorias.
Anexo VI. CAT-06. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario.
Anexo VII CAT-08. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en vía de apremio.
Anexo VIII. FR-2. Fraccionamiento a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Anexo IX. 038. Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos y de escrituras o documentos relativos a las mismas autorizadas por notarios.
Anexo X. 181. Declaración informativa anual de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas.
Anexo XI. 182. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración informativa de donaciones.
Anexo XII. 190. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios e imputaciones de renta.
Anexo XIII. 199. Declaración anual de identificación de las operaciones de las entidades de crédito.
Anexo XIV. 211. Impuesto sobre la Renta de no residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente .
Anexo XV. 212. Impuesto sobre la Renta de no residentes. Declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente .
Anexo XVI. 213. Impuesto sobre la Renta de no residentes. Gravamen especial bienes inmuebles de entidades no residentes.
Anexo XVII. 214. Impuesto sobre la Renta de no residentes. Declaración simplificada de no residentes. Vivienda uso propio.
Anexo XVIII. 308. Impuesto sobre el Valor Añadido. Recargo Especial. Recargo de equivalencia. Solicitud de devolución.
Anexo XIX. 309. Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica .
Anexo XX. 318. Impuesto sobre el Valor Añadido. Sujetos pasivos ocasionales (entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos). Solicitud de devolución.
Anexo XXI. 319. Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisición intracomunitaria medios de transporte nuevos. Declaración-liquidación no periódica .
Anexo XXII. 345. Declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de planes de pensiones y las mutualidades de previsión social.
Anexo XXIII. 480. Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Anexo XXIV. 565. Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Declaración-liquidación.
Anexo XXV. 600. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones Patrimoniales. Autoliquidación
Anexo XXVI. 605. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidación.
Anexo XXVII. 610. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago a metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito.
Anexo XXVIII. 620. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de vehículos usados.
Anexo XXIX. 630. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. (Exceso de Letras de Cambio).
1. Cada uno de los modelos F-67, F-69, CAT-06, CAT-08, 181, 308, 309, 318 y 480 se componen de dos ejemplares: “Ejemplar para la Administración” y “Ejemplar para el interesado”.
2. Cada uno de los modelos 038, 182, 190, 199 y 345 se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Hoja interior de relación de declarados, que consta, asimismo de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
3. Cada uno de los modelos J10, J20, J30, FR-2, 214, 319, 565, 610 y 630 se componen de tres ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el interesado” y “Carta de pago para la entidad bancaria”.
4. Modelo 211 consta de cuatro ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el adquirente”, “Ejemplar para el no residente” y “Carta de pago para la entidad bancaria”.
5. El modelo 212 se compone de tres ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el declarante” y “Carta de pago para la entidad bancaria”.
6. El modelo 213 se compone de tres ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el sujeto pasivo” y “Carta de pago para la entidad bancaria”.
7. Los modelos 600 y 605 constan, cada uno de ellos, de cuatro ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el Registro de la Propiedad”, “Ejemplar para el interesado” y “Carta de pago para la entidad bancaria”.
8. El modelo 620 consta de cuatro ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el interesado”, “Ejemplar para la Jefatura de tráfico” y “Carta de pago para la entidad bancaria”.
Tercero. Lugar y plazo de presentación e ingreso, en su caso, de las cuotas.
En cuanto al lugar, plazo de presentación, ingreso, en su caso, de cuotas y demás condiciones y requisitos aplicables a los modelos en euros aprobados por la presente Orden Foral, serán los mismos que los fijados para los respectivos modelos en pesetas aprobados en cada una de las correspondientes Ordenes Forales.
Queda derogada, en lo que se refiere a los modelos 480 “Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros” y 565 “Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Declaración-liquidación”, la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.
(Anexos omitidos)
(Anexos omitidos)
(Anexos omitidos)
(Anexos omitidos)
ANEXO V
(Anexos omitidos)
ANEXO VI
(Anexos omitidos)
ANEXO VII
(Anexos omitidos)
ANEXO VIII
(Anexos omitidos)
(Anexos omitidos)
ANEXO X
(Anexos omitidos)
(Anexos omitidos)
ANEXO XII
(Anexos omitidos)
ANEXO XIII
(Anexos omitidos)
(Anexos omitidos)
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ANEXO XVI
(Anexos omitidos)
ANEXO XVII
(Anexos omitidos)
ANEXO XX
(Anexos omitidos)
(Anexos omitidos)
ANEXO XXIII
(Anexos omitidos)
ANEXO XXIV
(Anexos omitidos)
ANEXO XXV
(Anexos omitidos)
ANEXO XXVI
(Anexos omitidos)
ANEXO XXVII
(Anexos omitidos)
ANEXO XXVIII
(Anexos omitidos)
ANEXO XXIX
(Anexos omitidos)