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ORDEN FORAL 278/2001, DE 9 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 Y 630 EN EUROS Nota de Vigencia

BON 21/12/2001



  ANEXO I Nota de Vigencia


  ANEXO II Nota de Vigencia


  ANEXO III Nota de Vigencia


  ANEXO IV Nota de Vigencia


  ANEXO V


  ANEXO VI


  ANEXO VII


  ANEXO VIII


  ANEXO IX Nota de Vigencia


  ANEXO X


  ANEXO XI Nota de Vigencia


  ANEXO XII


  ANEXO XIII


  ANEXO XIV Nota de Vigencia


  ANEXO XV Nota de Vigencia


  ANEXO XVI


  ANEXO XVII


  ANEXO XVIII Nota de Vigencia


  ANEXO XIX Nota de Vigencia


  ANEXO XX


  ANEXO XXI Nota de Vigencia


  ANEXO XXII Nota de Vigencia


  ANEXO XXIII


  ANEXO XXIV


  ANEXO XXV


  ANEXO XXVI


  ANEXO XXVII


  ANEXO XXVIII


  ANEXO XXIX


Preámbulo

A lo largo de los años 1999 y 2000, así como durante la parte del año 2001 transcurrida hasta la fecha, se han aprobado diversos modelos de declaración tributaria en euros. La presente Orden Foral culmina dicho proceso, pues con ella se aprueban diversos modelos en euros que hasta el momento presente no habían sido objeto de adecuación a la adopción por España de la moneda única europea, con la salvedad de los modelos 480 y 565, aprobados en euros por la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, que recogen cada uno de ellos una casilla específica nueva relativa a “Bonificaciones” y “Base imponible reducida (50%) por familia numerosa”, respectivamente. No obstante, esta Orden Foral se diferencia de otras anteriores por cuanto que los modelos en euros que ahora se aprueban ya no coexistirán con los correspondientes modelos en pesetas.

Se trata de modelos de declaración que por la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral deberá realizarse ya en el año 2002, una vez finalizado el período transitorio a que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, período que concluye el 31 de diciembre de 2001. En este sentido, el artículo 23 de la Ley 46/1998, en relación con la finalización del período transitorio, establece que, a partir del año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta y que todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios emplearán la unidad de cuenta euro. Ello supone que las declaraciones correspondientes a los modelos que hayan de presentarse a partir del 1 de enero de 2002 habrán de efectuarse necesariamente en euros, sin posibilidad de utilización de los anteriores modelos en pesetas.

Estos modelos en euros se distinguen de sus antecesores en pesetas tanto por la diferencia de espacios como por la existencia de decimales. Asimismo, el diseño de los modelos en euros lleva el signo gráfico representativo del euro.

En cuanto al lugar y plazo de presentación y demás condiciones y requisitos aplicables a los modelos en euros, serán los mismos que los fijados para los precedentes modelos en pesetas en cada una de las respectivas Ordenes Forales.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución:

ORDENO:

Primero. Modelos.

Se aprueban los modelos que figuran en los anexos que a continuación se indican:

Anexo I. F-67. Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen simplificado.

Anexo II. F-69. Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen general y simplificado.

Anexo III. J-10. Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos Nota de Vigencia.

Anexo IV. J-20. Tasa fiscal sobre el juego. Salas de bingo.

Anexo V. J-30. Tasa fiscal sobre el juego. Combinaciones aleatorias.

Anexo VI. CAT-06. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario.

Anexo VII CAT-08. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en vía de apremio.

Anexo VIII. FR-2. Fraccionamiento a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Anexo IX. 038. Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos y de escrituras o documentos relativos a las mismas autorizadas por notarios.

Anexo X. 181. Declaración informativa anual de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas.

Anexo XI. 182. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración informativa de donaciones.

Anexo XII. 190. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios e imputaciones de renta.

Anexo XIII. 199. Declaración anual de identificación de las operaciones de las entidades de crédito.

Anexo XIV. 211. Impuesto sobre la Renta de no residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente Nota de Vigencia.

Anexo XV. 212. Impuesto sobre la Renta de no residentes. Declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente Nota de Vigencia.

Anexo XVI. 213. Impuesto sobre la Renta de no residentes. Gravamen especial bienes inmuebles de entidades no residentes.

Anexo XVII. 214. Impuesto sobre la Renta de no residentes. Declaración simplificada de no residentes. Vivienda uso propio.

Anexo XVIII. 308. Impuesto sobre el Valor Añadido. Recargo Especial. Recargo de equivalencia. Solicitud de devolución.

Anexo XIX. 309. Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica Nota de Vigencia.

Anexo XX. 318. Impuesto sobre el Valor Añadido. Sujetos pasivos ocasionales (entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos). Solicitud de devolución.

Anexo XXI. 319. Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisición intracomunitaria medios de transporte nuevos. Declaración-liquidación no periódica Nota de Vigencia.

Anexo XXII. 345. Declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de planes de pensiones y las mutualidades de previsión social.

Anexo XXIII. 480. Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Anexo XXIV. 565. Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Declaración-liquidación.

Anexo XXV. 600. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones Patrimoniales. Autoliquidación

Anexo XXVI. 605. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidación.

Anexo XXVII. 610. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago a metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito.

Anexo XXVIII. 620. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de vehículos usados.

Anexo XXIX. 630. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. (Exceso de Letras de Cambio).

Segundo. Ejemplares.

1. Cada uno de los modelos F-67, F-69, CAT-06, CAT-08, 181, 308, 309, 318 y 480 se componen de dos ejemplares: “Ejemplar para la Administración” y “Ejemplar para el interesado”.

2. Cada uno de los modelos 038, 182, 190, 199 y 345 se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hoja interior de relación de declarados, que consta, asimismo de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

3. Cada uno de los modelos J10, J20, J30, FR-2, 214, 319, 565, 610 y 630 se componen de tres ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el interesado” y “Carta de pago para la entidad bancaria”.

4. Modelo 211 consta de cuatro ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el adquirente”, “Ejemplar para el no residente” y “Carta de pago para la entidad bancaria”.

5. El modelo 212 se compone de tres ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el declarante” y “Carta de pago para la entidad bancaria”.

6. El modelo 213 se compone de tres ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el sujeto pasivo” y “Carta de pago para la entidad bancaria”.

7. Los modelos 600 y 605 constan, cada uno de ellos, de cuatro ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el Registro de la Propiedad”, “Ejemplar para el interesado” y “Carta de pago para la entidad bancaria”.

8. El modelo 620 consta de cuatro ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el interesado”, “Ejemplar para la Jefatura de tráfico” y “Carta de pago para la entidad bancaria”.

Tercero. Lugar y plazo de presentación e ingreso, en su caso, de las cuotas.

En cuanto al lugar, plazo de presentación, ingreso, en su caso, de cuotas y demás condiciones y requisitos aplicables a los modelos en euros aprobados por la presente Orden Foral, serán los mismos que los fijados para los respectivos modelos en pesetas aprobados en cada una de las correspondientes Ordenes Forales.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada, en lo que se refiere a los modelos 480 “Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros” y 565 “Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Declaración-liquidación”, la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

ANEXO I Nota de Vigencia

ANEXO I Nota de Vigencia

(Anexos omitidos)

ANEXO II Nota de Vigencia

ANEXO II Nota de Vigencia

(Anexos omitidos)

ANEXO III Nota de Vigencia

ANEXO III Nota de Vigencia

(Anexos omitidos)

ANEXO IV Nota de Vigencia

ANEXO IV Nota de Vigencia

(Anexos omitidos)

ANEXO V

ANEXO V

(Anexos omitidos)

ANEXO VI

ANEXO VI

(Anexos omitidos)

ANEXO VII

ANEXO VII

(Anexos omitidos)

ANEXO VIII

ANEXO VIII

(Anexos omitidos)

ANEXO IX Nota de Vigencia

ANEXO IX Nota de Vigencia

(Anexos omitidos)

ANEXO X

ANEXO X

(Anexos omitidos)

ANEXO XI Nota de Vigencia

ANEXO XI Nota de Vigencia

(Anexos omitidos)

ANEXO XII

ANEXO XII

(Anexos omitidos)

ANEXO XIII

ANEXO XIII

(Anexos omitidos)

ANEXO XIV Nota de Vigencia

ANEXO XIV Nota de Vigencia

(Anexos omitidos)

ANEXO XV Nota de Vigencia

ANEXO XV Nota de Vigencia

(Anexos omitidos)

ANEXO XVI

ANEXO XVI

(Anexos omitidos)

ANEXO XVII

ANEXO XVII

(Anexos omitidos)

ANEXO XVIII Nota de Vigencia

ANEXO XVIII Nota de Vigencia

ANEXO XIX Nota de Vigencia

ANEXO XIX Nota de Vigencia

ANEXO XX

ANEXO XX

(Anexos omitidos)

ANEXO XXI Nota de Vigencia

ANEXO XXI Nota de Vigencia

(Anexos omitidos)

ANEXO XXII Nota de Vigencia

ANEXO XXII Nota de Vigencia

Vínculo a objeto

ANEXO XXIII

ANEXO XXIII

(Anexos omitidos)

ANEXO XXIV

ANEXO XXIV

(Anexos omitidos)

ANEXO XXV

ANEXO XXV

(Anexos omitidos)

ANEXO XXVI

ANEXO XXVI

(Anexos omitidos)

ANEXO XXVII

ANEXO XXVII

(Anexos omitidos)

ANEXO XXVIII

ANEXO XXVIII

(Anexos omitidos)

ANEXO XXIX

ANEXO XXIX

(Anexos omitidos)

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