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ORDEN FORAL 258/1999, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 196, EN PESETAS Y EN EUROS, DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO OBTENIDOS POR LA CONTRAPRESTACIÓN DERIVADA DE CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, INCLUYENDO LAS BASADAS EN OPERACIONES SOBRE ACTIVOS FINANCIEROS, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DE LOS CITADOS MODELOS 196 POR SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR Nota de Vigencia

BON N.º 13 - 28/01/2000



  ANEXO III Nota de Vigencia. Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador


Preámbulo

Los artículos 81.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 88.1 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establecen, respectivamente, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de estos Impuestos, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en la Hacienda en los casos y formas que se establezcan. Asimismo, el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, dispone que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

La configuracion reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha desarrollado, en primer lugar, por el Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta, en vigor hasta el día 6 de agosto de 1999, y posteriormente, por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo (“BOLETÍN OFICIAL de Navarra” de 6 de agosto), en vigor desde el día 7 de agosto, cuyo artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuya Disposición Derogatoria dejó sin efecto el precitado Decreto Foral 371/1998, con excepción de sus disposiciones Adicional y Transitoria.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el desarrollo reglamentario del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se ha realizado mediante el mencionado Decreto Foral 371/1998. Así, su Disposición Adicional da nueva redacción al Título III del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

En relación con los establecimientos permanentes que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la normativa reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se encuentra en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero (““Boletín Oficial del Estado”“ de 27), cuyo articulo 12 equipara sus condiciones y supuestos a los establecidos en la normativa reglamentaria citada del Impuesto sobre Sociedades y, además, les obliga a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas de carácter reglamentario, los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar ante el órgano competente de la Administración tributaria declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que corresponda realizar por el mes o trimestre naturales inmediatos anteriores e ingresar su importe en el Tesoro Público. Igualmente, los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, facultan al Consejero de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Disposición Final Segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este Impuesto, habilita, igualmente, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la Disposición Final Única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo Reglamento. Estas habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda hay que entenderlas efectuadas al Consejero de Economía y Hacienda con base, entre otros, en el artículo 3.1.b) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra ya que corresponde a ésta la gestión, liquidación, recaudación y revisión de los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

Las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta objeto de los modelos 196 que se aprueban por la presente Orden Foral comprenden los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación, cualquiese que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, obtenidos por los contribuyentes por el Impuesto sobre la renta de las Personas físicas, y las rentas de la misma procedencia obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Se ha estimado oportuno aprobar modelos específicos para el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de esta clase de rentas, así como para el correspondiente suministro informativo de las mismas a la Administración tributaria, debido al afán de continuidad en esta especificidad que ya existe en él ordenamiento jurídico tributario desde el año 1985 y al ámbito de los declarantes de estos modelos, circunscrito a las instituciones financieras.

Además, debe significarse que los modelos de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueban por la presente Orden Foral son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea, el euro, por España, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, se aprueba el modelo 196 de resumen anual en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

Finalmente, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los modelos 196 en pesetas y en euros por soporte directamente legible por ordenador.

En consecuencia, Ordeno:

Primero. Aprobación de los modelos 196 en pesetas y en euros y del soporte directamente legible por ordenador.

Uno. Se aprueban los modelos 196 en pesetas y en euros “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Resumen anual”, los cuales figuran en los anexos I y II, respectivamente, de esta Orden Foral, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo III. Estos modelos de declaración anual se componen, cada uno, del siguiente documento: Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado Nota de Vigencia.

Dos. El modelo 196 en pesetas deberá ser utilizado por aquellos obligados tributarios que no resulten obligados a utilizar el modelo 196 en euros.

Tres. El modelo 196 en euros deberá ser utilizado por aquellos obligados tributarios que hayan efectuado el pago de las retenciones correspondientes mediante la utilización de las cartas de pago 746 en euros.

Cuatro. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 196, en pesetas o en euros.

Segundo. Plazo y lugar de presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador Nota de Vigencia.

La presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador, así como la documentación que haya de acompañarse al mismo, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero del año siguiente al que se refiere la declaración.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en relación con la información sobre las cuentas en las que no haya existido retribución, retención, o ingreso a cuenta en el año al que se refiere la declaración.

Tercero. Obligados a presentar el modelo 196 Nota de Vigencia.

El modelo 196 deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta sobre los intereses y demás contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, derivados de la colocación de capitales o de la titularidad de cuentas en establecimientos abiertos en Navarra de bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y demás entidades o instituciones financieras, cualquiera que sea el domicilio de las mismas, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Además de los sujetos mencionados en el párrafo anterior, los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de acuerdo con la normativa vigente, vendrán obligados a declarar en el modelo 196 todas aquellas cuentas abiertas en dichas entidades respecto de las que no exista retribución, retención o ingreso a cuenta, cuya titularidad corresponda a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, siempre que las citadas entidades deban tributar exclusivamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o cuando, debiendo tributar a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. La información o comunicación en estos supuestos incluirá la identificación previa de la cuenta y de las personas o entidades titulares o beneficiarias de ésta.

La información a que se refieren los párrafos anteriores se suministrará de acuerdo con las normas sobre cumplimentación del modelo 196 previstas en esta Orden Foral, teniendo en cuenta que las referencias a “el perceptor” deberán entenderse realizadas al titular o beneficiario de la cuenta, cuando se trate de cuentas en las que no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta.

Cuarto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 196, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.

Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:

Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 196 que corresponda, en pesetas o en euros, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan. Dichos ejemplares se cumplimentarán preferentemente a máquina, con objeto de evitar errores en la interpretación de los datos.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen del modelo 196, en pesetas o en euros, presentado, que servirá como justificante de la entrega.

El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 196.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad de grabación del soporte.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que, el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes.

En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b),c) y d) anteriores.

Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, trascurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Quinto. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 196, en pesetas o en euros, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares de la misma cuenta.

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 196, en pesetas o en euros, en aquellos supuestos en que existan varios titulares de una misma cuenta en toda clase de instituciones financieras, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares de la misma cuenta. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares de la misma cuenta que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral 201/1997, de 2 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades sobre rendimientos explícitos de capital mobiliario correspondientes a intereses de cuentas bancarias;

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será aplicable a las declaraciones a presentar a partir del 1 de enero de 2000.

Los modelos y los diseños físicos y lógicos, aprobados por la presente Orden Foral, serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª El modelo 196 en pesetas, que figura en el anexo I de esta Orden Foral, así como el soporte directamente, legible por ordenador que figura en el anexo III de la misma, expresado en pesetas, será de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 1999.

2.ª El modelo 196 en euros, que figura en el anexo II de esta Orden Foral, así como el soporte directamente legible por ordenador que figura en el anexo III de la misma, expresado en euros, será de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2000.

ANEXO III Nota de Vigencia. Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador

ANEXO III Nota de Vigencia

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros (Modelo 196) habrán de cumplir las siguientes características:

Cartucho magnético:

Tipo: IBM-3480 ó compatible.

Pistas: 18 ó 36.

Longitud: standard o extendida (3490E).

Compresión: Opcional (standard IDRC).

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cartucho.

Registros de: 250 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 3 1/2” doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

De 3 1/2” doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

CD-ROM:

Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 1/2” y los CD-ROM deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será RCxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete o CD-ROM deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RCxxxx.NNN (NNN=001,002,.........), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la “?” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

MODELO 196

A. TIPO DE REGISTRO 1

Registro del declarante

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante número “1”.

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.

Constante “196”.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9 -17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.

Se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

“C”: Si la información se presenta en cartucho magnético.

“D”: Si la información se presenta en disquete.

“R”: Si la información se presenta en CD-ROM.

“T”: Transmisión telemática.

59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declararación.

121-122 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

En caso de que se haya consignado “S” en el campo “Declaración sustitutiva”, se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.

136-144 Numérico NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES.

Se consignará el número total de perceptores declarados en el soporte para este declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2).

145-160 Alfanumérico BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Campo alfanumérico de 16 posiciones.

Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “BASE DE LA RETENCIÓN” y “BASE DEL INGRESO A CUENTA” (posiciones 172 a 182 y 209 a 217), correspondientes al total de los registros de perceptores. En el supuesto de que, en estos registros de perceptores, se hubiera consignado “N” en el campo “SIGNO DE LA BASE RETENCIÓN” (posición 172 del registro tipo 2), las cantidades se computarán con signo menos a efectos de esta suma.

Este campo se subdivide en dos:

145 SIGNO: campo alfabético. Se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

146-160 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

146-158: Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

159-160: Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

161-175 Numérico RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “RETENCIÓN” e “INGRESO A CUENTA” (posiciones 183 a 191 y 218 a 225) correspondientes a los registros de perceptor en los que en el campo “CLAVE DE REGULARIZACIÓN” se haya consignado una “N”.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

161-173 Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

174-175 Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

176-250 Numérico PERIODIFICACIÓN.

Los campos que a continuación se relacionan deberán ser objeto de cumplimentación únicamente en aquellos supuestos de percepciones de rentas o rendimientos del capital mobiliario en los que, por ser su frecuencia de liquidación superior a 12 meses, se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual se haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la Disposición Transitoria del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre.

Este campo se subdivide en los siguientes:

176-190 RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. (Clave de regularización S).

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “RETENCIÓN” e “INGRESO A CUENTA” (posiciones 183 a 191 y 218 a 225) correspondientes a los registros de perceptor en los que en el campo “CLAVE DE REGULARIZACIÓN” (posición 235) se haya consignado una “S”.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

176-188: Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

189-190: Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

191-205 INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES (Clave de regularización S).

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES POR PERIODIFICACIÓN” (posiciones 226 a 234) correspondientes a los registros de perceptor en los que se haya consignado en el campo “CLAVE DE REGULARIZACIÓN” (posición 235) la letra “S”.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

191-203: Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

204-205: Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

206-220 REGULARIZACIÓN.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “IMPORTE DE LA REGULARIZACIÓN” (posiciones 236 a 243) correspondientes a los registros de perceptor en los que se haya consignado en el campo “CLAVE DE REGULARIZACIÓN” (posición 235) la letra “S”.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

206-218: Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

219-220: Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

221-235 RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA (clave de regularización T).

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “RETENCIÓN” e “INGRESO A CUENTA” (posiciones 183 a 191 y 218 a 225) correspondientes a los registros de perceptor en los que en el campo “CLAVE DE REGULARIZACIÓN” (posición 235) se haya consignado una “T”.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

221-233: Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

234-235: Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

236-250 INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES (clave de regularización T).

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES POR PERIODIFICACIÓN” (posiciones 226 a 234) correspondientes a los registros de perceptor en los que se haya consignado en el campo “CLAVE DE REGULARIZACIÓN” la letra “T”.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

236-248: Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

249-250: Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos se rellenarán ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos se rellenarán ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

B. TIPO DE REGISTRO 2

Registro de perceptor

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante número “2”.

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.

Constante “196”.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9 -17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico N.I.F. DEL PERCEPTOR.

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En el supuesto de perceptores menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo “N.I.F. del representante legal” en el que se hará constar el N.I.F. de su representante legal (padre, madre o tutor).

27-35 Alfanumérico N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76-77 Numérico CÓDIGO DE PROVINCIA.

Con carácter general se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:

ÁLAVA 01

ALBACETE 02

ALICANTE 03

ALMERIA 04

ASTURIAS 33

ÁVILA 05

BADAJOZ 06

BARCELONA 08

BURGOS 09

CACERES 10

CÁDIZ 11

CANTABRIA 39

CASTELLÓN 12

CEUTA 51

CIUDAD REAL 13

CÓRDOBA 14

CORUÑA, A 15

CUENCA 16

GIRONA 17

GRANADA 18

GUADALAJARA 19

GUIPUZCOA 20

HUELVA 21

HUESCA 22

ILLES BALEARS 07

JAÉN 23

LEÓN 24

LLEIDA 25

LUGO 27

MADRID 28

MALAGA 29

MELILLA 52

MURCIA 30

NAVARRA 31

OURENSE 32

PALENCIA 34

PALMAS, LAS 35

PONTEVEDRA 36

RIOJA, LA 26

SALAMANCA 37

S.C. TENERIFE 38

SEGOVIA 40

SEVILLA 41

SORIA 42

TARRAGONA 43

TERUEL 44

TOLEDO 45

VALENCIA 46

VALLADOLID 47

VIZCAYA 48

ZAMORA 49

ZARAGOZA 50

78-103 Alfanumérico NOMBRE VÍA PÚBLICA Y NÚMERO DE CASA.

El nombre de la vía pública irá precedido preferentemente por la descripción de si es plaza, calle, paseo, etc. y a ser posible se sustituirá dicha descripción por sus siglas, en las posiciones 78-79, según las siguientes claves:

AL = Alameda, Aldea

AP = Apartamento

AV = Avenida

BL = Bloque

BO = Barrio

CH = Chalet

CL = Calle

CM = Camino

CO = Colonia

CR = Carretera

CS = Caserío

CT = Cuesta

ED = Edificio

GL = Glorieta

GR = Grupo

LU = Lugar

ME = Mercado

MU = Municipio

MZ = Manzana

PB = Poblado

PG = Polígono

PJ = Pasaje

PQ = Parque

PZ = Plaza

PR = Prolongación

PS = Paseo

RB = Rambla

RD = Ronda

TR = Travesía

UR = Urbanización

Si no cupiese completo el nombre, no grabar artículos, preposiciones ni conjunciones y poner en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde).

Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.

Asimismo se consignará el número de casa o punto kilométrico.

104-123 Alfabético NOMBRE DEL MUNICIPIO.

Consignar las 20 primeras posiciones.

124 Numérico CLAVE DE ALTA.

Se consignará una de las claves siguientes:

Clave Descripción

0 Cuenta antigua.

1 Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración.

2 Cuenta cancelada en el ejercicio de la declaración.

3 Cuenta de alta y cancelada en el ejercicio de la declaración.

125 Alfabético CLAVE DE PERCEPCIÓN.

Se consignará una de las claves siguientes:

Clave Descripción

C Cónyuge que carece de N.I.F., en el caso de cuenta en que sean solamente titulares ambos cónyuges.

N Titular que no ha comunicado su NIF a la institución financiera y que ésta a su vez haya comunicado tal circunstancia a la Administración tributaria mediante el modelo 195, de declaración de cuentas u operaciones cuyo titular no haya comunicado su número de identificación fiscal a las entidades de crédito, aprobado por Orden Foral 34/2002, de 4 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda.

T Titular.

U Usufructuario.

126-128 Numérico NÚMERO DE PARTICIPES EN LA CUENTA.

Número total de registros declarados en la cuenta.

129 Numérico TIPO DE CUENTA.

Se consignará una de las siguientes claves:

Clave Descripción

1 Cuentas corrientes.

2 Cuentas de ahorro.

3 Imposiciones a plazo.

4 Cuentas financieras.

5 Cuentas de crédito.

6 Cuentas soportadas en contratos financieros atípicos.

130 Alfabético CLAVE TIPO DE CÓDIGO.

En función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves:

Clave Descripción

C Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), la cual será obligatoria cuando los declarantes sean entidades que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España.

O Otra identificación.

131-150 Numérico CÓDIGO CUENTA CLIENTE (C.C.C.).

Su estructura se descompone de la siguiente forma:

Posiciones Descripción

131-134 Código de entidad.

135-138 Código de sucursal.

139-140 Dígitos de control.

141-150 Número de cuenta.

151-161 Alfanumérico IMPORTE DE LA RENTA O RENDIMIENTO DINERARIOS.

Campo alfanumérico de 11 posiciones.

Este campo se subdivide en dos:

151 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una “N” cuando el importe de la renta o rendimiento obtenido sea menor de 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

152-161 IMPORTE: Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el importe de la renta o rendimiento obtenido, en euros (o su contravalor, en los casos de cuentas en divisas).

Cuando existan múltiples perceptores asociados a la cuenta se consignará, para cada uno de ellos, el importe que le sea imputable individualmente, en función de su participación.

En los supuestos en los cuales existan varias imposiciones y/o renovaciones asociadas a una cuenta, se acumularán los rendimientos y las retenciones en un solo registro o los que correspondan según el número de perceptores.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

152-159: Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

160-161: Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

162-171 Alfanumérico REDUCCIONES DE LAS RENTAS O RENDIMIENTOS DINERARIOS Nota de Vigencia.

172-182 Alfanumérico BASE DE LA RETENCIÓN Nota de Vigencia.

Campo alfanumérico de 11 posiciones.

Este campo se subdivide en dos:

172 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una “N” cuando el importe de la renta o rendimiento del capital mobiliario obtenido sea menor de 0 (cero); en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

173-182 IMPORTE: Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la renta o rendimiento dinerario.

Este campo se subdivide en dos:

173-180 Parte entera del importe de la retribución dineraria, si no tiene contenido se consignará a ceros.

181-182 Parte decimal del importe de la retribución dineraria, si no tiene contenido se consignará a ceros.

183-191 Numérico RETENCIÓN.

Se consignará la cantidad efectivamente retenida.

En el caso de múltiples perceptores se consignará, en cada uno de ellos, el importe efectivamente retenido, en función de su participación.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

183-189 Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

190-191 Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

192-200 Numérico RETRIBUCIONES EN ESPECIE Nota de Vigencia.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie.

En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta.

Cuando existan múltiples perceptores asociados a la cuenta se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y, en su caso, el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación.

Este campo se subdivide en dos:

192-198 Parte entera del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.

199-200 Parte decimal del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.

201-208 Numérico REDUCCIONES DE LAS RETRIBUCIONES Nota de Vigencia.

209-217 Numérico BASE DEL INGRESO A CUENTA Nota de Vigencia.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta. Este campo se subdivide en dos:

209-215 Parte entera del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.

216-217 Parte decimal del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.

218-225 Numérico INGRESO A CUENTA.

Se consignará el ingreso a cuenta realizado por las retribuciones en especie satisfechas.

En el caso de múltiples perceptores se consignará, para cada uno de ellos, el ingreso efectivamente realizado, en función de su participación.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

218-223 Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

224-225 Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

226-234 Numérico INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES POR PERIODIFICACIÓN.

En el supuesto de rendimientos del capital mobiliario sobre los que, por ser su frecuencia de liquidación superior a 12 meses, se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999, deberá consignarse la totalidad de los citados ingresos a cuenta realizados en los ejercicios mencionados que deban ser objeto de la regularización prevista en el apartado 6 de la Disposición Transitoria del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, al haberse practicado en el ejercicio correspondiente al resumen anual la retención definitiva.

En el caso de múltiples perceptores se consignará, para cada uno de ellos, el importe efectivamente retenido, en función de su participación.

Cuando en el campo “Clave de regularización” haya de consignarse una “N”, este campo se rellenará a ceros.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

226-232 Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

233-234 Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

235 Alfabético CLAVE DE REGULARIZACIÓN.

En función de que los rendimientos del capital mobiliario hayan sido o no objeto de la regularización prevista en el apartado 6 de la Disposición Transitoria del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, se consignará una de las siguientes claves:

N No han sido objeto de regularización.

S Han sido objeto de regularización y los ingresos a cuenta realizados en ejercicios anteriores a 1999 son inferiores al importe de las retenciones definitivas, resultando de esta manera una cantidad a ingresar.

T Han sido objeto de regularización y los ingresos a cuenta realizados en ejercicios anteriores a 1999 son superiores al importe de las retenciones definitivas, no resultando de esta manera una cantidad a ingresar.

236-243 Numérico IMPORTE DE LA REGULARIZACIÓN.

Se consignará el importe total de la regularización practicada en el período objeto de declaración al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición Transitoria del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre. El importe a consignar en este campo será el resultado de restar de las retenciones definitivas el importe de los ingresos a cuenta realizados en ejercicios anteriores a 1999 que correspondan a aquéllas, siempre que dicha diferencia tenga signo positivo.

En el caso de múltiples perceptores se consignará, para cada uno de ellos, el importe efectivamente retenido, en función de su participación.

Se consignará a ceros, excepto en el supuesto de que en el campo “CLAVE DE REGULARIZACIÓN” se haya consignado una “S”.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

236-241 Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

242-243 Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.

244-248 Numérico PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.

Se consignará el porcentaje de participación en el rendimiento que corresponda al perceptor al que se refiere el registro.

Se subdivide en dos campos:

244-246 Parte entera del porcentaje (si no tiene contenido se consignará a ceros).

247-248 Parte decimal del porcentaje (si no tiene contenido se consignará a ceros).

249-250 - BLANCOS.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos se rellenarán ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos se rellenarán ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Adenda Nota de Vigencia:

- En los casos de cuentas que no hayan originado retribución, retención o ingreso a cuenta, en los campos “N.I.F. del perceptor”, “N.I.F. del representante legal” y “Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor” se hará constar el Número de Identificación Fiscal del titular o beneficiario de la cuenta que se declara y, en su caso, el de su representante legal, y los apellidos y nombre, razón social o denominación de dicho titular o beneficiario.

- En los mismos casos del párrafo anterior, en los campos relativos a “Rendimientos dinerarios”, “Reducciones”, “Base de la retención”, “Retención”, “Retribución en especie”, “Reducciones”, “Base del ingreso a cuenta” e “Ingreso a cuenta” se consignarán, tanto en la parte entera como en la parte decimal, ceros.

- Cuando sean varios los titulares o beneficiarios de una cuenta que no haya generado rendimientos ni retenciones e ingresos a cuenta, la información se realizará de forma individualizada para cada uno de ellos, para lo cual se hará constar en el campo “Número de partícipes” el número de titulares o beneficiarios de la cuenta. La individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares o cobeneficiarios de la misma cuenta, la cual deberá hacerse constar en el campo “Porcentaje de participación.

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