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ORDEN FORAL 260/1999, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 188, EN PESETAS Y EN EUROS, DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS HOJAS INTERIORES DE LOS CITADOS MODELOS 188 POR SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR Nota de Vigencia

BON N.º 15 - 02/02/2000



  ANEXO III Nota de Vigencia


Preámbulo

Los artículos 81.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 88.1 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establecen, respectivamente, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en la Hacienda en los casos y formas que se establezcan. Asimismo, el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, de el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, dispone que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

La configuración reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha desarrollado, en primer lugar, por el Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta, en vigor hasta el día 6 de agosto de 1999, y posteriormente, por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo (“BOLETÍN OFICIAL de Navarra” de 6 de agosto), en vigor desde el día 7 de agosto, cuyo artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuya Disposición Derogatoria dejó sin efecto el precitado Decreto Foral 371/1998, con excepción de sus Disposiciones Adicional y Transitoria.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el desarrollo reglamentario del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se ha realizado mediante el mencionado Decreto Foral 371/1998. Así, su Disposición Adicional da nueva redacción al Título III del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

En relación con los establecimientos permanentes que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la normativa reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se encuentra en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero (““Boletín Oficial del Estado”“ de 27), cuyo articulo 12 equipara sus condiciones y supuestos a los establecidos en la normativa reglamentaria citada del Impuesto sobre Sociedades y, además, les obliga a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas de carácter reglamentario, los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar ante el órgano competente de la Administración tributaria un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, así como el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, facultan al Consejero de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Disposición Final Segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este Impuesto, habilita, igualmente, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la Disposición Final Única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo Reglamento. Estas habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda hay que entenderlas efectuadas al Consejero de Economía y Hacienda con base, entre otros, en el artículo 3.1.b) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra ya que corresponde a ésta la gestión, liquidación, recaudación y revisión de los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

Las rentas sujetas a retencion e ingreso a cuenta objeto de los modelos 188 que se aprueban por la presente Orden Foral comprenden los rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez obtenidos por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las rentas de la misma procedencia obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Se ha considerado oportuno que se efectúe la declaración de las retenciones e ingresos a cuenta derivados del citado tipo de rentas o rendimientos de forma separada del resto de rentas o rendimientos del capital mobiliario, debido al singular tratamiento que a este tipo de rendimientos otorga la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con esta separación se pretende facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, así como mejorar el tratamiento y gestión de las correspondientes declaraciones.

Además, debe significarse que los modelos de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueban por la presente Orden Foral son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea, el euro, por España, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, se aprueba el modelo 188 de resumen anual en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

Finalmente, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los modelos 188 en pesetas y en euros por soporte directamente legible por ordenador.

En consecuencia, ordeno:

Primero. Aprobación de los modelos 188 en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueban los modelos 188 en pesetas y en euros “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual”. Dichos modelos que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de esta Orden Foral, se componen, cada uno, de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Dos. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos de los modelos aprobados en el presente apartado de esta Orden Foral, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.

El modelo 188 en pesetas, que figura como anexo I de la presente Orden Foral deberá ser utilizado por aquellos obligados tributarios que hayan efectuado el pago de las retenciones utilizando las cartas de pago 985 en pesetas, correspondientes al ejercicio a que se refiere el resumen anual.

El modelo 188 en euros que figura como anexo II de la presente Orden Foral deberá ser utilizado por aquellos obligados tributarios que hayan efectuado el pago de las retenciones utilizando las cartas de pago 785 en euros.

Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador de los modelos 188 en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el anexo III de esta Orden Foral, a los que deberá ajustarse el soporte directamente legible por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores correspondientes a los modelos 188 en pesetas y en euros aprobados por esta Orden Foral.

Dos. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resumenes anuales que contengan más de 25 perceptores. En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

Tres. Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a declarantes cuyos resúmenes anuales incluidos de manera colectiva en el soporte directamente legible por ordenador se encuentren expresados en la misma moneda, pesetas o euros.

Cuatro. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Tercero. Obligados a presentar los modelos 188.

Los modelos 188 deberán ser utilizados por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingresos a cuenta sobre los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), derivados de las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de los modelos 188 en papel impreso Nota de Vigencia.

La presentación en papel impreso de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 188, se realizará en el Departamento de Economia y Hacienda en el mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas e ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de los modelos 188 en pesetas o en euros en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 188 en pesetas o en euros, así como la documentación que a los mismos haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior.

La presentación tanto individual como colectiva de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 188 en pesetas y en euros, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda.

Sexto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 188 en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.

Uno. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 188 que corresponda, en pesetas o en euros, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan. A estos efectos serán igualmente válidas las hojas resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre el Departamento de Economía y Hacienda, ajustadas a los contenidos y estructura de los modelos de declaración aprobados por el apartado primero de la presente Orden Foral.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen del modelo 188 en pesetas o en euros presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación 188.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas y 720KB ó 1.44MB en disquetes de 31/2”.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador, modelo 188 en pesetas o en euros, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

No serán cumplimentados los restantes datos solicitados en la hoja resumen del modelo 188 en pesetas o en euros correspondiente al presentador.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen, modelo 188 en pesetas o en euros, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes u obligados a ingresar a cuenta contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas resumen correspondientes a los declarantes. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre el Departamento de Economía y Hacienda.

No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares señalados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y necesariamente, en el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación 188.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

d) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del presentador.

e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas y 720KB ó 1.44MB en disquetes de 31/2”.

j) Número total de declarantes presentados.

k) Número total de perceptores presentados.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Tres. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición Transitoria Única

En relación con el lugar y la forma de presentación del modelo 188 en pesetas, en papel impreso o en soporte directamente legible por ordenador, correspondiente al año 1999, serán de aplicación las siguientes reglas:

1.ª Aquellos retenedores u obligados a ingresar a cuenta que durante 1999 hayan satisfecho exclusivamente rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de los modelos aprobados por la presente Orden Foral, deberán presentar el modelo 188 en pesetas. Además, estos obligados tributarios no deberán presentar, en ningún caso, el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a 1999.

2.ª Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan satisfecho además de las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de los modelos aprobados por esta Orden Foral otras rentas o rendimientos del capital mobiliario diferentes de aquéllas, deberán presentar, además del modelo 193 que corresponda, el modelo 188 en pesetas.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será aplicable a las declaraciones a presentar a partir del 1 de enero de 2000.

Los modelos y los diseños físicos y lógicos, aprobados por la presente Orden Foral, serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª El modelo 188 en pesetas, que figura en el anexo I de esta Orden Foral, así como el soporte directamente, legible por ordenador que figura en el anexo III de la misma, expresado en pesetas, será de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 1999.

2.ª El modelo 188 en euros, que figura en el anexo II de esta Orden Foral, así como el soporte directamente legible por ordenador que figura en el anexo III de la misma, expresado en euros, será de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2000.

ANEXO III Nota de Vigencia

ANEXO III Nota de Vigencia

A) Características de los soportes magnéticos Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Declaración Informativa de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez (Modelo 188) habrán de cumplir las siguientes características:

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 250 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 3 <<“ doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

De 3 <<“ doble cara. Alta densidad (1,44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 <<“ deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será SExxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación SExxxx.NNN (NNN=001,002,), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la “?” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus perceptores (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

MODELO 188 A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante número “0” (cero).

2-4 Numérico MODELO DE PRESENTACION.

Constante “188”.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9 - 17 Alfanumérico N.I.F. DEL PRESENTADOR.

Se consignará el N.I.F. del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

58-109 Alfanumérico DOMICILIO DEL PRESENTADOR.

Este campo se subdivide en nueve:

58-59 SG: Siglas de la Vía Pública.

60-79 VIA PUBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.

80-84 NUMERO. Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86 ESCALERA.

87-88 PISO.

89-90 PUERTA.

91-95 CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.

96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

108-109 CODIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo “CODIGO PROVINCIA” del registro de perceptor (tipo 2). Numérico.

110-114 Numérico TOTAL DECLARANTES.

Campo numérico de cinco posiciones.

Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123 Numérico TOTAL PERCEPTORES.

Campo numérico de nueve posiciones.

Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados).

124 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

“C”: Si la información se presenta en cinta magnética.

“D”: Si la información se presenta en disquete.

125-173 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

125-133 TELEFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

134-173 APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

174-237 - BLANCOS.

238-250 Alfanumérico SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 188 B) Tipo de registro 1: Registro del declarante (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante número “1”.

2-4 Numérico MODELO DECLARACION.

Constante “188”.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9 - 17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Si es una persona jurídica se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

“C”: Si la información se presenta en cinta magnética.

“D”: Si la información se presenta en disquete.

59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.

Se consignará como número de justificante correspondiente a la declararación:

188 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 188 cuyo contenido viene expresado en pesetas.

189 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 188 cuyo contenido viene expresado en euros.

121-122 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anterior mente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

En cualquier caso deberá rellenarse a CEROS.

136-144 Numérico NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES.

Campo numérico de 9 posiciones.

Se consignará el número total de perceptores (registros) cuya “BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” figure con signo positivo. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado.

145-159 Numérico BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas con signo positivo en los campos “BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones 119 a 130) correspondientes a los registros de perceptor.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 188) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 189) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

160-174 Numérico IMPORTE TOTAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones 135 a 147) correspondientes a los registros de perceptor.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 188) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 189) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

175-183 Numérico NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES.

Campo numérico de 9 posiciones.

Se consignará el número total de perceptores (registros) cuya “BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” figure con signo negativo y/o cero. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado.

184-198 Numérico BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas con signo negativo en el campo “BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones 119 a 130) correspondientes a los registros de perceptor.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 188) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 189) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

199-237 - BLANCOS.

238-250 Alfanumérico SELLO ELECTRÓNICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

- Todos los importes serán positivos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 188 C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante número “2”.

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.

Constante “188”.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9 - 17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico N.I.F. DEL PERCEPTOR.

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En el supuesto de perceptores menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo “N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL” en el que se hará constar el N.I.F. de su representante legal (padre, madre o tutor).

27-35 Alfanumérico N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

b) Tratándose de personas jurídicas o de entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la denominación completa, sin anagrama.

76-77 Numérico CÓDIGO PROVINCIA.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:

ALAVA 01

ALBACETE 02

ALICANTE 03

ALMERIA 04

ASTURIAS 33

ÁVILA 05

BADAJOZ 06

BARCELONA 08

BURGOS 09

CACERES 10

CÁDIZ 11

CANTABRIA 39

CASTELLÓN 12

CEUTA 51

CIUDAD REAL 13

CORDOBA 14

CORUÑA, A 15

CUENCA 16

GIRONA 17

GRANADA 18

GUADALAJARA 19

GUIPUZCOA 20

HUELVA 21

HUESCA 22

ILLES BALEARS 07

JAEN 23

LEON 24

LLEIDA 25

LUGO 27

MADRID 28

MALAGA 29

MELILLA 52

MURCIA 30

NAVARRA 31

OURENSE 32

PALENCIA 34

PALMAS, LAS 35

PONTEVEDRA 36

RIOJA, LA 26

SALAMANCA 37

S.C. TENERIFE 38

SEGOVIA 40

SEVILLA 41

SORIA 42

TARRAGONA 43

TERUEL 44

TOLEDO 45

VALENCIA 46

VALLADOLID 47

VIZCAYA 48

ZAMORA 49

ZARAGOZA 50

78 Numérico MODALIDAD.

Este campo deberá ser cumplimentado en todo caso. Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar la modalidad de renta o rendimiento del capital mobiliario satisfecho a cada perceptor, según el siguiente detalle:

1. Si la renta o rendimiento del capital mobiliario que se consigne en el campo siguiente es de tipo dinerario.

2. Si la renta o rendimiento del capital mobiliario que se consigne en el campo siguiente es en especie.

79-91 Alfanumérico RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.

El importe a consignar en este campo, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente:

Si el perceptor es un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará la suma de los importes de los rendimientos del capital mobiliario del mismo signo que correspondan a cada perceptor, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) se consignará la suma de los importes de las rentas del mismo signo que correspondan a cada perceptor, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Este campo se subdivide en:

79 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo se consignará una “N”. En cualquier otro caso se rellenará a bancos.

80-91 IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe descrito anteriormente.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 188) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 189) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

92-104 Alfanumérico INFORMACION ADICIONAL (art. 32.2 Ley Foral 22/1998) Nota de Vigencia.

En esta casilla se consignará:

El importe de la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. Dicha información se incluirá en el mismo registro en que se incluyan los rendimientos correspondientes a la anticipación.

El importe de los rendimientos generados por la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad al 1 de enero de 2007, determinados aplicando el régimen fiscal en vigor a 31 de diciembre de 2006, establecido en la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho importe se consignará con carácter voluntario en el mismo registro de perceptor en que se incluyan los datos de los rendimientos correspondientes al capital diferido.

Este campo se subdivide en dos:

92 SIGNO: Alfabético.

Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una “N”. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

93-104 IMPORTE: Numérico.

Se consignará sin signo y en céntimos de euro por lo que los importes nunca llevarán coma decimal.

105-117 Numérico REDUCCIONES (D.T.ª Cuarta Ley Foral 22/1998).

Campo numérico de 13 posiciones.

Este campo se cumplimentará exclusivamente cuando el perceptor de los rendimientos sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En él se consignará sin signo y sin decimales el importe de las reducciones a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Foral 22/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hayan sido aplicadas. No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo “RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO” haya sido negativo.

En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor de las rentas sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente).

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 188) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 189) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

118-130 Alfanumérico BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

El importe a consignar en este campo, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente:

Si el perceptor es un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará el resultado de restar de la cuantía consignada en el campo “RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO” la cuantía consignada en los campos “IMPORTE REDUCCIONES (art. 32.2 Ley Foral 22/1998)” Nota de Vigencia e “IMPORTE REDUCCIONES (D. T.ª Cuarta Ley Foral 22/1998)”.

Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) se consignará idéntico importe al reflejado en el campo “RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO”, con idéntico signo.

Este campo se subdivide en:

118 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo se consignará una “N”. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

119-130 IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe descrito anteriormente.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 188) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 189) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

131-134 Numérico % RETENCION.

Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado, que será, con carácter general, el 18%.

Este campo se subdivide en otros dos:

131-132 ENTERO: Numérico. Parte entera. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

133-134 DECIMAL: Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

135-147 Numérico RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará sin signo y sin decimales el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo “BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo “% RETENCION”. No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo “BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” haya sido negativo.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 188) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 189) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

148-151 Numérico EJERCICIO DEVENGO.

Únicamente se cumplimentará este campo en el supuesto de que alguna de las rentas o rendimientos de capital mobiliario relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración; En estos casos, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo. Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, la cumplimentación de los correspondientes datos deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos correspondientes a devengos de un mismo ejercicio.

152-250 - BLANCOS.

- Todos los importes serán positivos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

152 Alfabético CLAVE Nota de Vigencia

Se deberá consignar la clave que corresponda de las siguientes:

A) Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACION ADICIONAL se consignen los rendimientos de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez determinados aplicando el régimen fiscal en vigor a 31 de diciembre de 2006, establecido en la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

B) Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACION ADICIONAL se consigne la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático.

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