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ORDEN FORAL 17/2000, DE 2 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 187, EN PESETAS Y EN EUROS, DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O INCREMENTOS PATRIMONIALES OBTENIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ESAS ACCIONES O PARTICIPACIONES, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DE LOS CITADOS MODELOS 187 POR SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR, Y SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 84/1999, DE 18 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 980 Y 981 Nota de Vigencia

BON N.º 37 - 01/03/2000; corr. err., BON 24/03/2000



  ANEXO III. A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS Nota de Vigencia


  B) DISEÑOS LÓGICOS DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS


  MODELO 187. A) Tipo de registro 1: Registro del declarante


  MODELO 187. B) Tipo de registro 2: Registro de operación Nota de Vigencia


Preámbulo

Los artículos 81.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 88.1 de la Ley Foral 24/1996 , de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; 22.1 y 30.1 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, establecen la obligación de retener e ingresar a cuenta. Determinándose reglamentariamente quiénes están obligados a retener y practicar ingresos a cuenta (sociedades gestoras, entidades comercializadoras, administradoras) en los supuestos de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

Los artículos 94.1 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 88.2 de la Ley Foral 24/1996 , de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; 22.2 y 30.5 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarías, disponen que el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta presentará un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

La determinación reglamentaria del contenido de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta viene establecida en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; en el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo único del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, en la redacción dada por el Decreto Foral 371/1998 , de 30 de diciembre, y en los artículos 12.2 y 19.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el artículo único del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero.

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas de carácter reglamentario los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior.

A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, facultan al Consejero de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Disposición Final Segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este Impuesto, habilita, igualmente, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la Disposición Final Única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo Reglamento de manera más específica, tratándose de no residentes sin mediación de establecimiento permanente, el artículo 19.2 de este último Reglamento habilita al Ministro de Economía y Hacienda para determinar los datos que debe contener el resumen anual correspondiente. Estas habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda hay que entenderlas efectuadas al Consejero de Economía y Hacienda con base, entre otros, en el artículo 3.1.b) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra ya que corresponde a ésta la gestión, liquidación, recaudación y revisión de los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

Las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta objeto de los modelos 187 que se aprueban por la presente Orden Foral comprenden los incrementos patrimoniales derivados de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, obtenidas por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan sus rentas sin mediación de establecimiento permanente, y las rentas de la misma procedencia obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan sus rentas mediante establecimiento permanente.

El ingreso de las citadas rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta se debe realizar durante 1999 a través de los modelos 980 y 981 ó 780 y 781, en pesetas o en euros, de declaración-carta de pago, correspondiente a socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva que tengan la naturaleza de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas a este Impuesto mediante establecimiento permanente. Asimismo, tal ingreso también se debe realizar durante 1999 mediante el modelo 982 de declaración-carta de pago, correspondiente a socios o partícipes de esas instituciones que tengan la naturaleza de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo sin mediación de establecimiento permanente. La circunstancia por la cual, tal como se expone en el párrafo anterior, los modelos 187 que se aprueban por la presente Orden Foral comprenden el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a todos los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva citados y el hecho de que coexistan en 1999 diversos modelos para realizar el ingreso de las mismas, exige modificar los modelos 980 y 981 ó 780 y 781, en pesetas y en euros, para incluir en su ámbito, a partir del primer ingreso que corresponda a rentas devengadas a partir del 1 de enero del año 2000, las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a socios o partícipes que tengan la naturaleza de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo sin mediación de establecimiento permanente, contemplando la presente Orden Foral las situaciones transitorias que se deben producir en la presentación del resumen anual correspondiente a 1999 coexistiendo diferentes modelos de declaración-carta de pago, con la posibilidad incluso de que ambos se hayan expresado en diferente moneda, la peseta y el euro.

Por otro lado, la Disposición Adicional Segunda de la referida Ley Foral 24/1996 ha regulado y reordenado determinadas obligaciones de información sobre operaciones con valores, activos y productos financieros, cuyo desarrollo reglamentario se encuentra en el Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifican determinadas normas reglamentarias. En concreto, el artículo 8.º 3 de este Decreto Foral dispone que las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva estarán sujetas a la obligación de informar a la Administración tributaría en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones en dichas instituciones, siempre que se realicen a través de establecimientos o sucursales radicados en territorio navarro, de acuerdo con el contenido informativo establecido en el artículo 9.º del mismo Decreto Foral y el plazo, lugar y forma de suministro regulado en su artículo 10, el cual habilita al Consejero de Economía y Hacienda para determinar el modelo de declaración correspondiente y, asimismo, determinar las circunstancias en que sea obligatoria su presentación en soporte directamente legible por ordenador. Por último, el propio artículo 11 de este Decreto Foral excluye de esta obligación informativa a las operaciones que hayan sido objeto de retención e ingreso a cuenta, ya que las mismas deben ser objeto de la correspondiente información a través de los resúmenes anuales de retenciones.

Esta obligación informativa, relativa a las adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, también constituye el objeto de los modelos que se aprueban por la presente Orden Foral, junto con su carácter de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta expuesto anteriormente, de tal manera que todo el suministro de información con trascendencia tributaria relativa a estos valores se entiende realizado a través de este modelo 187, que comprende la información sobre adquisiciones de estos valores, así como sobre enajenaciones, en sentido amplio, y, en su caso, la retención practicada. Con esta unificación se pretende facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, así como mejorar el tratamiento y gestión de las correspondientes declaraciones, atendiendo al tratamiento singular que debe darse a este tipo de valores.

Además, debe significarse que los modelos que se aprueban por la presente Orden Foral son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea, el euro, por España, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Ley 46/1998 , de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba el modelo 187 en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

Finalmente, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los modelos 187 en pesetas y en euros por soporte directamente legible por ordenador.

En consecuencia, ordeno:

Primero. Aprobación de los modelos 187 en pesetas y en euros y del soporte directamente legible por ordenador.

1. Se aprueban los modelos 187 en pesetas y en euros “Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones”, los cuales figuran en los anexos I y II, respectivamente, de esta Orden Foral, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el Anexo III. Estos modelos de declaración anual se componen, cada uno, del siguiente documento:

Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. El modelo 187 en pesetas deberá ser utilizado por los siguientes obligados tributarios:

a) Aquellos obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones-cartas de pago modelos 980 y 981, correspondientes al ejercicio a que se refiere la declaración informativa y el resumen anual, conforme a lo establecido en la Orden Foral 84/1999, de 18 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los referidos modelos.

b) Aquellos obligados tributarios que no hayan tenido obligación de presentar, durante el ejercicio a que se refiere la declaración informativa y el resumen anual, los modelos 980 y 981 y no puedan utilizar el modelo 187 en euros o que, pudiendo utilizar este último modelo en el supuesto y las condiciones dispuestas en la letra b) del número siguiente de este apartado, no opten por realizar la declaración en euros.

3. El modelo 187 en euros deberá ser utilizado por los siguientes obligados tributarios:

a) Aquellos que hayan ejercitado la opción de utilización de los modelos 780 y 781.

b) Aquellos obligados tributarios que no hayan tenido obligación de presentar, durante el ejercicio a que se refiere la declaración informativa y el resumen anual, los modelos 780 y 781 y hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año a que se refiese la declaración informativa.

En el supuesto a que se refiere esta letra b), el ejercicio de la opción de utilización del modelo 187 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo.

Igualmente en este supuesto, la opción de utilización del modelo 187 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones-cartas de pago modelos 780 y 781 que deba presentar, cuando proceda, el obligado tributario. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos 980 y 981 ó 187 en pesetas, salvo que concurran los casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta en los términos del apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y del Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro. En este caso deberá comunicarse tal situación al Departamento de Economía y Hacienda.

4. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 187, en pesetas o en euros.

Segundo. Lugar y plazo de presentación de los modelos 187, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la declaración informativa y el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 187, en pesetas o en euros, así como la documentación que a los mismos haya de acompañarse, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior y/o las operaciones sobre adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el mismo período.

Tercero. Obligados a presentar el modelo 187.

El modelo 187 deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o efectuar el ingreso a cuenta sobre las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, siempre que las operaciones se realicen a través de establecimientos o sucursales radicados en territorio navarro. Cuando dichas rentas o incrementos de patrimonio sean obtenidos por contribuyentes sin establecimiento permanente sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los sujetos obligados a retener o efectuar el ingreso a cuenta deberán utilizar el modelo 187 en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.

Cuarto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 187, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.

Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:

1) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 187 que corresponda, en pesetas o en euros, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen del modelo 187, en pesetas o en euros, presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación 187.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad de grabación del soporte.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

2) Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente 0rden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Quinto. Retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Uno. Se incluirán en la declaración informativa y/o resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueba por la presente Orden Foral los datos de los socios o partícipes que obtengan sin mediación de establecimiento permanente rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las que se hayan efectuado retenciones e ingresos a cuenta así como respecto de aquéllas sobre las que no se haya practicado retención o ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 41/1998, reguladora de el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Dos. Los obligados tributarios conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias, la documentación que justifique las retenciones practicadas.

A estos efectos, cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.

Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España o se practique con los limites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio.

Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos anteriores tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del Impuesto, se acreditará mediante la declaración del Impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.

Tres. En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, mediante cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras, a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre los incrementos de patrimonio obtenidos por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, derivadas de los reembolsos o trasmisiones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas:

a) Cuando la entidad comercializadora sea residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen incrementos de patrimonio, que contenga:

1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.

2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.

3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.

4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.

6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

7. En su caso, denominacion de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

8. Fecha de transmisión o reembolso.

9. Respecto de los contribuyentes residentes del mismo país que la comercializadora a los que les sea de aplicación la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida:

1. Número de transmitentes que han obtenido incrementos de patrimonio que sean residentes del mismo país que la comercializadora, con derecho a la aplicación de exención.

2. Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes.

3. Importe total de los reembolsos o transmisiones.

4. Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.

10. Respecto del resto de contribuyentes:

1. Número de transmitentes que han obtenido incrementos de patrimonio.

2. Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes.

3. Importe total de los reembolsos o transmisiones.

4. Importe total de la adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.

5. Importe total de los incrementos de patrimonio. Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la exclusión de retención o el ingreso a cuenta por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida, a los contribuyentes con derecho a aplicar exención residentes en el mismo país que la comercializadora, y la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, sobre los incrementos obtenidos por el resto de contribuyentes, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.

b) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión coIectiva atienda el reembolso o trasmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen incrementos de patrimonio, que contenga:

1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.

2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.

3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.

4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.

6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

8. Fecha de transmisión o reembolso.

9. Número de transmitentes.

10. Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes.

11. Importe total de los reembolsos o transmisiones.

12. Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.

13. Importe total de los incrementos de patrimonio.

Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante el certificado antes mencionado, que no tendrá efectos para la exclusión de retención o el ingreso a cuenta por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.

c) La entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los que se refieren las letras a) y b) anteriores relativos a un mismo mes natural en los 10 días primeros del mes natural siguiente. En estos casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes natural, ordenados por la fecha de transmisión o reembolso.

La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión de las acciones o participaciones, la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta.

d) La entidad gestora residente en España o, en su caso, la sociedad de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en este subapartado a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

e) La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, agrupará la información referida a las transmisiones o reembolsos que se incluyen en cada certificado emitido por la comercializadora, en su caso, en dos registros de operación, uno relativo a los contribuyentes que no han soportado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, y otro relativo al resto de contribuyentes. La entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en ambos casos como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.

El importe del incremento se consignará, en su caso, en el campo referido a aquéllas de plazo de generación igual o inferior a un año.

f) El procedimiento especial de acreditación regulado en este subapartado tres se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio o a la procedencia de la aplicación de exención de la normativa interna, por razón de la residencia del contribuyente.

g) No obstante lo previsto en las letras anteriores de este subapartado tres, con independencia del país o territorio de residencia de la entidad comercializadora, y aunque no coincida con el de residencia del perceptor, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo dispuesto en el subapartado dos de este apartado quinto para justificar la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida a la que tenga derecho el contribuyente. En este caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. El obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los correspondientes certificados de residencia fiscal de los contribuyentes y conservarlos en los términos del subapartado dos de este apartado quinto.

2. En los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este subapartado tres, se desagregará la información relativa a estos contribuyentes, indicando:

1. Tipo de persona: física (F) o entidad (J).

2. Apellidos y nombre, o denominación.

3. Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.

4. Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él.

5. País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo III de la 0rden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda .

6. Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes al contribuyente.

7. Importe del reembolso o transmisión.

8. Importe de la adquisición correspondiente al reembolso o transmisión.

9. Importe del incremento de patrimonio.

3. A los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión no agrupará la información referida a estos contribuyentes, sino que figurarán en registros individuales a nombre de los contribuyentes Nota de Vigencia.

Sexto. Suscripción o adquisición de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas a través de entidades comercializadoras en el exterior Nota de Vigencia.

En los casos de suscripciones o adquisiciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas canalizadas a través de entidades comercializadoras residentes en el extranjero que actúen por cuenta de sus clientes en virtud de contratos de comercialización a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio , a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión consignará como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa al socio partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.

Disposición Adicional Primera

Se modifica la parte dispositiva de la Orden Foral 84/1999, de 18 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de carta de pago para el ingreso del pago a cuenta sobre incrementos patrimoniales o rentas obtenidas por sujetos pasivos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, quedando redactada de la siguiente manera:

“Aprobar los siguientes modelos de impresos del Departamento de Economía y Hacienda, correspondientes a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes:

- Modelo 980, declaración-carta de pago mensual de retenciones practicadas sobre incrementos patrimoniales o rentas derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

- Modelo 981, declaración-carta de pago trimestral de retenciones practicadas sobre incrementos patrimoniales o rentas derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.”

Disposición Adicional Segunda

Las retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, no deberán ser objeto de declaración e ingreso, en ningún caso, a través del modelo 216.

Disposición Transitoria Única

Tratándose de la presentación del modelo 187 correspondiente al año 1999, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado los modelos 780 ó 781 y el modelo 982, podrán optar por presentar el modelo 187, bien en pesetas, bien en euros. El ejercicio de la citada opción se entenderá realizado con la mera presentación del modelo 187 en una u otra de las expresadas monedas.

2.ª Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado los modelos 980 ó 981 y el modelo 982, deberán presentar el modelo 187 en pesetas.

3.ª Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado exclusivamente los modelos 980 ó 981, deberán presentar el modelo 187 en pesetas.

4.ª Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado exclusivamente los modelos 780 ó 781, deberán presentar el modelo 187 en euros.

5.ª Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado exclusivamente el modelo 982, deberán presentar el modelo 187 en pesetas.

6.ª Aquellos obligados tributarios que durante 1999 no hayan tenido obligación de presentar los modelo 980 ó 981 ni 780 ó 781 ni el modelo 982 podrán presentar el modelo 187 en pesetas o en euros de acuerdo con las reglas generales de opción de utilización de estos últimos modelos contenidas en el apartado Primero de la presente Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, salvo las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, que entrarán en vigor el día 1 de marzo del año 2000.

No obstante, el plazo de presentación de las declaraciones a que se refiere el apartado Segundo de esta Orden Foral y que obtenga la información relativa al año 1999 será el comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo del año 2000.

Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden Foral serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios para realizar la declaración informativa y/o el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 1999.

ANEXO III. A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS Nota de Vigencia

ANEXO III

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de las declaraciones informativas de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones (Modelo 187) habrán de cumplir las siguientes características:

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 250 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 3 ““ doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

De 3 ““ doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 ““ deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será DIFIxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación DIFIxxxx.NNN (NNN=001,002,..), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) DISEÑOS LÓGICOS DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS

B) DISEÑOS LÓGICOS DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de operación. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como operaciones tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la “?” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

MODELO 187. A) Tipo de registro 1: Registro del declarante

MODELO 187

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante número “1”.

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.

Constante “187”.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9 - 17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990 , de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990 , de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARANTE.

Se consignará la razón social o denominación completa, sin anagramas.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

“C”: Si la información se presenta en cinta magnética.

“D”: Si la información se presenta en disquete.

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.

Se consignará como número de justificante correspondiente a la declaración:

187 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 187 cuyo contenido viene expresado en pesetas.

177 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 187 cuyo contenido viene expresado en euros.

121-122 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir adquisiciones o enajenaciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

Se consignará como número de justificante:

187 seguido de diez ceros si la declaración sustituida se presentó en pesetas.

177 seguido de diez ceros si la declaración sustituida se presentó en euros.

136-144 Numérico NÚMERO TOTAL DE OPERACIONES.

Se consignará el número total de operaciones declaradas en el soporte para este declarante. (Número de registros de tipo 2).

145-159 Numérico IMPORTE TOTAL DE LAS ADQUISICIONES.

Se consignará, sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 187) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 177) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

160-174 Numérico IMPORTE TOTAL DE LAS ENAJENACIONES.

Se consignará, sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de enajenación de acciones o participaciones representantivas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 187) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 177) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

175-189 Numérico IMPORTE TOTAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Se consignará, sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de retención e ingreso a cuenta.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 187) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 177) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

190-250 - BLANCOS.

- Todos los importes serán positivos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 187. B) Tipo de registro 2: Registro de operación Nota de Vigencia

MODELO 187

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante número “2”.

2-4 Numérico MODELO DECLARACION.

Constante “187”.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9 - 17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico N.I.F. DEL SOCIO O PARTICIPE.

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del socio o partícipe de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990 , de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990 , de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

Si el socio o partícipe es una persona jurídica o entidad en régimen de atribuciones de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Si el socio o partícipe es menor de edad y carece de N.I.F. no se cumplimentará este campo, debiendo consignarse en el campo “N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL” el de su representante legal.

27-35 Alfanumérico N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el socio o partícipe es menor de edad y carece de NIF se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a blancos.

36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE o RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL SOCIO O PARTICIPE.

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

En otro caso se consignará la razón social completa, sin anagrama, no pudiendo figurar ningún nombre comercial.

76-80 Numérico CÓDIGO DE PROVINCIA/PAÍS.

Este campo se subdivide en dos:

76-77 CÓDIGO PROVINCIA.

Campo numérico de dos posiciones.

Se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del socio o partícipe. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia o ciudad autónoma del domicilio fiscal del socio o partícipe según la tabla siguiente:

ÁLAVA 01

ALBACETE 02

ALICANTE 03

ALMERIA 04

ASTURIAS 33

ÁVILA 05

BADAJOZ 06

BARCELONA 08

BURGOS 09

CÁCERES 10

CÁDIZ 11

CANTABRIA 39

CASTELLÓN 12

CEUTA 51

CIUDAD REAL 13

CORDOBA 14

CORUÑA, A 15

CUENCA 16

GIRONA 17

GRANADA 18

GUADALAJARA 19

GUIPUZCOA 20

HUELVA 21

HUESCA 22

ILLES BALEARS 07

JAEN 23

LEÓN 24

LLEIDA 25

LUGO 27

MADRID 28

MALAGA 29

MELILLA 52

MURCIA 30

NAVARRA 31

OURENSE 32

PALENCIA 34

PALMAS, LAS 35

PONTEVEDRA 36

RIOJA, LA 26

SALAMANCA 37

S.C. TENERIFE 38

SEGOVIA 40

SEVILLA 41

SORIA 42

TARRAGONA 43

TERUEL 44

TOLEDO 45

VALENCIA 46

VALLADOLID 47

VIZCAYA 48

ZAMORA 49

ZARAGOZA 50

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99.

78-80 CÓDIGO PAÍS:

Campo numérico de 3 posiciones:

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará XXX, siendo XXX el código país/territorio de residencia del socio o partícipe, de acuerdo con la clave de países/territorios que figuran en el Anexo V de la Orden Foral 26/2000 , de 15 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda.

En cualquier otro caso de rellenará a ceros.

81 Alfabético TIPO DE SOCIO O PARTICIPE.

Se hará constar el tipo de socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores:

R Residente y no residente que obtenga rentas mediante establecimiento permanente.

N No residente que obtenga rentas sin mediación de establecimiento permanente.

82 Alfabético NATURALEZA DEL SOCIO O PARTICIPE.

Se hará constar la naturaleza del socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores:

F Persona física.

J Persona jurídica.

E Entidad en régimen de atribución de rentas.

83 Alfanumérico CLAVE DE IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD.

Identifica el contenido del campo “IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD”. Los valores que puede tomar son:

1 Si la identificación del Fondo o Sociedad corresponde a un N.I.F.

2 Si corresponde a un código ISIN.

3 Si corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.

84-103 Alfanumérico IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD.

Se hará constar el número de identificación del Fondo o Sociedad:

Con carácter general se consignará el N.I.F. otorgado por la Hacienda Tributaria de Navarra (en el campo “CLAVE DE IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD” se habrá consignado un 1).

En el caso de haber consignado en la casilla “CLAVE IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD” un 2 se hará constar el código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En el caso de haber consignado en la casilla “CLAVE IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD” un 3 se reflejará la clave “ZXXX”, siendo “XXX” el código del país/territorio emisor de acuerdo con la clave de países/territorios que figuran en el Anexo V de la Orden Foral 26/2000 , de 15 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda; en el caso de títulos emitidos por Organismos Supranacionales (Banco Mundial, etc.) se consignará “Z999”.

104 Alfabético TIPO DE OPERACIÓN.

Se hará constar el tipo de operación según los siguientes valores:

A Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B.

B Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1.a del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

C Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de participaciones en los fondos de inversión cotizados o de acciones de las SICAV índice cotizadas a que se refiere el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

E Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deba consignarse las claves C, F.

F Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.1.a del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial Nota de Vigencia.

105-112 Numérico FECHA DE LA OPERACIÓN.

En función del tipo de operación se hará constar la fecha de adquisición o la fecha de enajenación de la participación.

Este campo se subdivide en 3:

105-108 Numérico Año

109-110 Numérico Mes

111-112 Numérico Día

113-128 Numérico NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS O ENAJENADAS.

En función del tipo de operación se hará constar el número de participaciones adquiridas o enajenadas por el socio o partícipe.

Este campo se subdivide en otros dos:

113-122 Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del número de participaciones (si no tiene, consignar ceros).

123-128 Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del número de participaciones (si no tiene, consignar ceros).

129-141 Numérico IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN.

En función del tipo de operación se hará constar, sin signo y sin decimales, el importe de adquisición o enajenación de la participación correspondiente al socio o partícipe.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro de declarante, tipo 1, comienza por 187) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 177) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

142 Alfabético CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN.

Se hará constar en este campo el origen o procedencia de la adquisición o enajenación de la participación de acuerdo con las siguientes claves:

“D” Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.

“C” División de la cosa común.

“G” Disolución sociedad gananciales o extinción régimen económico-matrimonial participación.

“M” Lucrativa por causa de muerte.

“I” Lucrativa inter vivos.

“R” Incremento patrimonial derivado de acciones o participaciones adquiridas antes del 31.12.1994 a la que sea aplicable la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Foral 22/1998 y cuyo coeficiente reductor sea igual a l100 por 100, obtenida por contribuyente por el IRPF o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin mediación de establecimiento permanente) que sea persona física Nota de Vigencia.

“F” Fusión de fondos o sociedades acogida al régimen especial del Capítulo IX del Título X de la Ley Foral 24/1996 . No se incluirán en esta clave los reembolsos de participaciones como consecuencia del ejercicio del derecho de separación del partícipe del proceso de fusión.

“E” Incremento patrimonial o renta no sujeta a retención e ingreso en cuenta, siempre que se trate de operaciones no incluibles específicamente en las claves anteriores.

“O” Otros supuestos. En esta clave se incluirán los supuestos habituales de suscripción, compra, transmisión y reembolso no incluidos en cualquiere de las claves anteriores.

143-156 Alfanumérico INCREMENTO O DISMINUCIÓN PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTICIPE - 1 AÑO Nota de Vigencia.

157-170 Alfanumérico INCREMENTO O DISMINUCIÓN PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTICIPE MAYOR A 1 AÑO Nota de Vigencia.

Sólo para tipo de operación “E” (Enajenaciones).

Se consignará, con el signo que corresponda, el importe del incremento o disminución patrimonial, correspondiente a la operación de enajenación de la participación del socio o partícipe.

Este campo se subdivide en dos:

157 SIGNO: Campo alfabético.

Si la operación de la enajenación de la participación diera como resultado una disminución patrimonial se consignará una “N” en este campo; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

158-170 IMPORTE: Campo numérico.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

171-174 Numérico % RETENCION E INGRESO A CUENTA.

Sólo para tipo de operación “E” (Enajenaciones).

Este campo se subdivide en otros dos:

171-172 Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros.)

173-174 Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

175-187 Numérico IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA.

Sólo para tipo de operación “E” (Enajenaciones).

Importe de la retención e ingreso a cuenta efectuado en la operación de enajenación de la participación correspondiente al socio o partícipe.

Se consignará a ceros en los supuestos de disminución patrimonial o no sujeción a retención.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” del registro del declarante, tipo 1, comienza por 187) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 177) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

188-250 - BLANCOS

- Todos los importes serán positivos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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