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ORDEN FORAL 124/2008, DE 24 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN LAS PYMES, LAS MICROPYMES Y LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 61 - 16/05/2008



Preámbulo

La incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) al ámbito de la empresa es sin duda uno de los pilares básicos, no sólo para el desarrollo de la sociedad de la información, sino para el propio desarrollo económico y social de la Comunidad Foral de Navarra. Las TIC favorecen la creación de nuevos modelos de negocio y procesos organizativos en las empresas y ello hace posible a su vez importantes mejoras en la productividad. Por ello, hay que fomentar el acceso a la sociedad de la información, dotando al sector empresarial de la infraestructura adecuada para la modernización de su gestión.

Las pymes, micropymes y trabajadores autónomos son importantes agentes en la actividad económica de Navarra, en su volumen, dinamismo y evolución. Sin embargo, empresas de este tamaño tienen más dificultades para participar plenamente en la Sociedad de la Información, por lo que debe promoverse específicamente esta participación a través de una subvención para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en dichas empresas.

Por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2008 se autorizó al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo la concesión de esta subvención en régimen de evaluación individualizada.

Asimismo, la subvención objeto de esta Orden Foral tiene el carácter de ayuda de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno;

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Es objeto de la subvención promover la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las pymes, las micropymes y los trabajadores autónomos de Navarra para contribuir a la modernización de su gestión. De esta forma se impulsará el desarrollo de la sociedad de la información y el propio desarrollo económico y social de la Comunidad Foral de Navarra, favoreciendo la creación de nuevos modelos de negocio y procesos organizativos en las empresas y haciendo posible, por tanto, importantes mejoras en la productividad.

La gestión de la presente subvención se realizará con la colaboración del Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra, S.A. (en adelante, CEIN), ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

1. Se subvencionarán gastos en las categorías que se relacionan a continuación, siempre que los mismos se destinen a la gestión de la empresa. A estos efectos, las micropymes y trabajadores autónomos podrán solicitar subvención por cualquiera de los conceptos relacionados, mientras que las pymes quedan excluidas de los conceptos enumerados en los apartados 1.c) y 1.d) 1.º del presente artículo.

a) Gastos externos de realización de consultorías para el diagnóstico de necesidades y/o planes de digitalización e implantación de TIC en las empresas (Sistemas de gestión, LOPD, LSSI, seguridad, sistemas y redes, etc). A este respecto CEIN facilitará un listado de referencia de consultores, así como una metodología testada (para aquellos que lo deseen) sobre consultoría en sistemas de gestión. Los consultores que quieran formar parte de dicho listado podrán hacerlo cumplimentando el formulario en la página web www.navarraentic.es.

b) Gastos externos de ejecución de planes de implantación e implementaciones de soluciones software, así como sus análisis funcionales.

c) Adquisición mediante compraventa de hardware:

1.º Equipos de informática, incluidos los personales de sobremesa y portátiles.

2.º Ordenadores de mano con capacidad de teléfono GPRS / UM / HSPDA y de crear y visualizar documentos de texto y hojas de cálculo sincronizables con un ordenador personal.

3.º Equipamiento de acceso a Internet y conectividad.

4.º Otro equipamiento: impresoras, escaners, sistemas de alimentación ininterrumpida, servidores, etc.

d) Adquisición mediante compraventa, compra de licencia de uso sin limitación temporal, o contratación de el servicio durante el primer año de:

1.º Programas de ofimática.

2.º Programas informáticos de gestión básicos como son programas de gestión administrativa, de organización personal y trabajo en grupo, de correo electrónico.

3.º Alta de conexión a Internet de Banda Ancha junto con las 6 primeras cuotas, siempre que la misma se mantenga durante un periodo mínimo de 1 año.

4.º Programas y servicios para la seguridad informática, como antivirus, firewalls, servicios de protección continua de la página web, y otros.

5.º Programas informáticos de gestión avanzada, de las categorías conocidas como CRM (“customer relationship management”), ERP (“enterprise resource planning”), PM (“project management”), SCM (“supply chaín management”); gestión documental; etc.

6.º Programas informáticos de gestión realizados a medida.

e) Aprovechamiento de Internet mediante:

1.º Creación de páginas web que alcancen al menos el nivel A de la iniciativa de accesibilidad WAI del W3C, registro de dominio de las mismas y alojamiento durante el primer año.

2.º Servicios de modificación o extensión de páginas web existentes para añadir capacidades transaccionales o dinámicas, que alcance al menos el nivel de accesibilidad exigido en el párrafo anterior.

3.º Sistemas que faciliten la implantación de la factura electrónica y servicios de negocio electrónico.

4.º Diseño e implementación de extranet e intranet así como sistemas de comunicación interna de la empresa basados en ellas.

f) Servicios de formación, instalación o configuración de todo lo anterior que acompañen a su compra.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

- Telefonos móviles; centralitas digitales; fax; equipamiento genérico de grabación o reproducción de música o imágenes comprimidas; cámaras fotográficas; televisores y equipos de sintonización; videoconsolas o equipos multifuncionales basados en videoconsolas; mobiliarios; cableados no imprescindibles para los equipamientos objeto de la subvención.

- Los programas y equipos no destinados a la gestión de la empresa sino a la producción o suministro de servicios. Por ejemplo, quedan excluidos equipos de control numérico, programas de CAD o software de diseño gráfico.

- Los contratos de leasing o renting.

- Un número mayor de equipos que el de empleados tenga la empresa en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

3. Los elementos subvencionables deberán reunir las siguientes características:

- Todos los componentes adquiridos serán nuevos y de primer uso.

- Las páginas web y servicios continuos relacionados con la web que sean objeto de subvención deberán continuar operativos como mínimo durante un año desde el pago de la subvención.

- Los programas informáticos adquiridos mediante compraventa o compra de licencia de uso deberán instalarse en algún equipo informático o servidor propiedad del solicitante y este deberá disponer de los discos de instalación o prueba de licencia.

- En el caso de software desarrollado a medida del solicitante, será necesaria la presentación de una breve explicación descriptiva del proceso de creación de dicho software así como de sus posteriores aplicaciones en la empresa;

4. Para la adquisición y contratación de cualquiera de los elementos subvencionables anteriormente relacionados, la empresa beneficiaria podrá acudir a los proveedores que estime oportunos. De cara a facilitar información CEIN pondrá a disposición de las empresas beneficiarias un listado y un directorio web de empresas proveedoras de servicios TIC. A este respecto las empresas proveedoras que quieran formar parte de dicho listado y directorio podrán hacerlo cumplimentando el formulario en la web www.navarraentic.es.

Artículo 3. Importe de la subvención.

Las aportaciones económicas recibidas en virtud de la presente convocatoria tendrán la consideración de ayudas a fondo perdido.

1. Los importes máximos de subvención serán los siguientes:

- Para las micropymes y trabajadores autónomos: un 30% de los gastos subvencionables justificados, con un límite de subvención de 7.000 euros por cada empresa beneficiaria, una vez descontado el IVA.

- Para las pymes: un 30% de los gastos subvencionables justificados, con un límite de subvención de 15.000 euros por cada empresa beneficiaria, una vez descontado el IVA.

2. La subvención para la realización de los servicios descritos en el artículo 2.1.a) (gastos externos de realización de consultorías para el diagnóstico de necesidades y/o planes de digitalización e implantación de TIC) no superará, en ningún caso, la cantidad de 3.000 euros en el caso de las pymes, y de 1.500 euros en el caso de las micropymes.

3. Excepcionalmente y con objeto de facilitar el acceso a Internet de banda ancha a aquellas empresas que no tengan cobertura (ADSL, Cable modem, LMDS/Wimax), el importe máximo de la subvención por los conceptos de los artículos 2.1.c) 3.º y 2.1.d) 3.º será del 75%, con un límite de 3.000 euros.

4. Para el cálculo de los límites establecidos en los apartados anteriores se tendrá en cuenta la suma de las subvenciones recibidas por los gastos que figuran en el artículo 2 de esta Orden Foral, con cargo a los Presupuestos del Gobierno de Navarra de los 3 últimos años, incluido el de la convocatoria anual en vigor.

Si el régimen de IVA de la empresa solicitante establece que ésta no puede compensar un cierto porcentaje del IVA que soporta (“prorrata”), éste importe no compensado se considerará gasto subvencionable.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditación.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial y además cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y estén constituidas a todos los efectos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Que cumplan, en su caso, la condición de ser pyme o micropyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. A estos efectos se entenderá por:

- Pyme: aquella empresa que tenga un volumen de negocio inferior a 50 millones de euros anuales o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que ocupe a menos de 250 personas.

- Micropyme: aquella empresa que tenga un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales y que ocupe a menos de 10 personas.

c) Que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como acreditar no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la citada Ley Foral.

d) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y las tributarias en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención. Para la verificación de este requisito los interesados, en su solicitud de subvención, autorizarán al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a consultar los datos que certifiquen dicha circunstancia. En caso de no presentar dicha autorización, deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten dicho cumplimiento.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las siguientes entidades:

- Sociedades públicas y Entidades de Derecho Público.

- Fundaciones, Centros Tecnológicos, Colegios Profesionales y Asociaciones, con excepción de aquellas inscritas como asociaciones empresariales en el Registro de Asociaciones Profesionales del Gobierno de Navarra, del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

- Las empresas cuya actividad u objeto social esté relacionada con cualquiera de los objetos subvencionables en esta convocatoria.

- Las empresas que fueran socias, estén participadas o vinculadas con la que presta los servicios, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

3. Los requisitos mencionados en el apartado 1 del presente artículo se entenderán acreditados con la presentación de la solicitud de subvención firmada, que incluye una declaración responsable sobre el cumplimiento de todos estos supuestos.

Artículo 5. Prediagnóstico TIC y presentación de solicitudes.

1. Prediagnóstico TIC:

Será requisito previo e indispensable para poder optar a la subvención la realización de un “Prediagnóstico TIC”. Dicho prediagnóstico está concebido como un servicio de carácter gratuito que permitirá a los solicitantes conocer la situación actual de su empresa con relación a las TIC así como las posibilidades de mejora. Para la realización del mismo las personas interesadas deberán facilitar sus datos en el siguiente teléfono 900-120-122 o cumplimentar el formulario a través de la web www.navarraentic.es.

Posteriormente un técnico de CEIN, realizará el informe diagnóstico individualizado que le será remitido por e-mail, por fax, o por correo ordinario a la dirección facilitada por el interesado. En dicho informe figurarán las actuaciones que se recomiendan a la empresa para mejorar su situación con respecto a la incorporación de las TIC.

Asimismo, al ser este un requisito previo a la solicitud de subvención, no se admitirán solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la fecha que conste en el informe diagnóstico individualizado elaborado por CEIN.

2. Solicitudes y documentación adicional:

El impreso de solicitud será remitido por CEIN al interesado por e-mail, por fax, o por correo ordinario, para que éste solamente cumplimente aquellos campos de la misma que hayan quedado sin rellenar tras haber realizado el prediagnóstico a que se refiere el apartado anterior. Dicha solicitud deberá ser firmada por el interesado y presentada en los lugares establecidos en el apartado 3 de este artículo.

Cualquier comunicación con el interesado posterior a la presentación de la solicitud de subvención, podrá realizarse en la dirección de correo electrónica facilitada por el mismo en dicha solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Presupuestos, facturas o facturas proforma de la inversión que se pretende realizar o que se haya realizado ya. En el caso de desarrollo de programas a medida, se remitirá también una breve explicación descriptiva del proceso.

Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello las ofertas que haya solicitado y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en los siguientes supuestos que deberá, asimismo, justificar de manera razonada:

- Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

- Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

b) En su caso, acreditación de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas mediante copia del último recibo.

c) “Solicitud de abono por transferencia” (solamente en el caso de que no se hayan recibido con anterioridad subvenciones de Gobierno de Navarra o en el caso de que se quiera cambiar de cuenta bancaria) que puede descargase del sitio web http://www.navarra.es/home-es/ Catalogo+de+servicios/Todos+los+servicios/ Asistentes/Impresos+de+Tesoreria.htm en la que constará el número de cuenta del beneficiario con veinte dígitos, firmada por él y sellada por la entidad bancaria.

Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos indicados o la documentación resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

3. Lugares y plazo de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la Resolución de la Directora General de Empresa por la que se aprobará anualmente la convocatoria correspondiente a esta subvención.

4. Podrán realizarse consultas relacionadas con esta subvención en el teléfono 900-120-122 y en la dirección de correo electrónico ayudastic.pymes@navarra.es. Asimismo, toda la información relativa a este programa de ayudas se puede encontrar en la página web www.navarraentic.es.

Artículo 6. Criterios para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada. Por ello los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse la disponibilidad presupuestaria, la solicitud será denegada por esta causa.

Una vez agotado el crédito presupuestario autorizado en la convocatoria anual que se apruebe para esta subvención, la Directora General de Empresa dictará una Resolución por la que se dará por finalizada la convocatoria de dicho año, no admitiéndose a partir de ese momento más solicitudes de subvención.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

El órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes que se denominará Comisión de Valoración, estará compuesto por:

- Dos técnicos del Servicio de Innovación y Sociedad de la Información.

- Dos técnicos de CEIN.

El dictamen de este órgano colegiado será vinculante para el órgano instructor, el cual formulará la propuesta de resolución a la vista de la evaluación que efectúe el mismo.

Artículo 8. Resolución de concesión.

El Servicio de Innovación y Sociedad de la Información, a la vista del dictamen de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida o por otros motivos se liberen cantidades comprometidas, se podrán realizar concesiones a aquellas solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Artículo 9. Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención y previamente al abono de la misma, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados, dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria anual, para lo cual deberán presentar las facturas y justificantes de pago correspondientes.

Las facturas presentadas deben corresponderse con lo que figura en la memoria adjuntada a la solicitud de subvención. La justificación de los pagos de las facturas deberá efectuarse por cualquier soporte o medio que permita su comprobación.

Esta documentación se podrá presentar en cualquiera de los lugares que se establecen en el artículo 5.3 de esta Orden Foral.

La presentación de las facturas deberá atenerse a las siguientes condiciones:

- En el momento de presentar las facturas, los equipos y programas deberán estar comprados e instalados en la empresa y las páginas web deberán estar creadas.

- Las facturas deberán contener la identificación de componentes o equipos, figurando esos datos en el exterior del aparato o aparatos donde van insertados los mismos. Lo detallado en la factura deberá coincidir exactamente con las características del mismo.

- En caso de inversión en software mediante compra de licencias, la inversión deberá estar acompañada de los discos de instalación originales o prueba de licencia, que deberán estar en posesión del beneficiario de la subvención.

Cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior al presupuesto que dio origen a la concesión de la ayuda, o si se considera que el importe de la inversión no es adecuado a los precios existentes en el mercado, la cuantía de la misma será objeto de adaptación a los gastos realmente efectuados o valorados en proporción a la disminución habida.

Las fechas entre las cuales habrán de estar comprendidas las facturas correspondientes a los gastos subvencionables, así como los plazos de presentación de las mismas y los justificantes de pago, quedarán establecidas en la Resolución de la Directora General de Empresa por la que se aprobará anualmente la convocatoria correspondiente a esta subvención.

Artículo 10. Resolución de abono de las subvenciones.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Innovación y Sociedad de la Información elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones, las siguientes obligaciones específicas tras la concesión de la misma:

a) Disponer al menos de un ordenador de sobremesa o portátil.

b) Disponer de una conexión a Internet de banda ancha, salvo que se demuestre la falta de cobertura ADSL, cable modem o LMDS/Wimax en el domicilio de la empresa. Dicha conexión habrá de mantenerse durante al menos un año desde la concesión de la subvención.

c) Disponer de un programa antivirus o sistema de protección ante los mismos.

d) Disponer de al menos una dirección de correo electrónico que se comprueba diariamente y facilitarla a CEIN, a través de la cual podrá realizarse cualquier comunicación posterior con el beneficiario.

e) En caso de que esté obligado a presentar la declaración de IVA, deberá realizarla a través de Internet durante al menos 1 año.

f) Rellenar, vía Internet, la encuesta de satisfacción y participación, como condición previa al abono de la subvención, accediendo para ello al sitio web de la iniciativa.

g) Los bienes inventariables objeto de la presente subvención deberán quedar adscritos a la empresa al menos durante un plazo de tres años.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Carácter de ayudas de minimis.

La subvención objeto de esta Orden Foral tiene el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Innovación y Sociedad de la Información hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria anual, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición Adicional Única. Convocatoria anual.

Mediante Resolución de la Directora General de Empresa se aprobará la convocatoria anual correspondiente a la subvención para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes, las micropymes y los trabajadores autónomos de Navarra.

En dicha Resolución se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual, y se establecerán los plazos de presentación de las solicitudes y de las facturas y justificantes de gastos, así como las fechas entre las que deben estar comprendidas dichas facturas.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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