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ORDEN FORAL 58/2008, DE 25 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE DISFRUTE DEL PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO CORRESPONDIENTE AL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

BON N.º 60 - 14/05/2008



Preámbulo

El Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra 2007-2011, suscrito por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y los sindicatos CCOO, AFAPNA, UGT, CSI-CSIF y STEE-EILAS, prevé en su apartado II.c) la instauración del año sabático o permiso parcialmente retribuido, consistente en el disfrute, por parte del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial.

En el citado Pacto se establecen las directrices a que deberá ajustarse la regulación del permiso parcialmente retribuido, previendo, entre otros aspectos, que la medida abarcará un periodo de cinco cursos consecutivos, en los que durante los cuatro primeros se prestará servicio a jornada completa y en el quinto se disfrutará del permiso, percibiendo durante los cinco cursos completos el 84% de las retribuciones.

La disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008 , incorpora al ordenamiento jurídico el permiso parcialmente retribuido del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación, estableciendo que el mismo comprendera un periodo de cinco cursos consecutivos, de modo que durante los cuatro primeros se prestará servicio a jornada completa, percibiendo el 84 por 100 de las retribuciones, y durante el quinto curso se disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, por el que percibirá el mismo porcentaje de retribución parcial.

Para poder acogerse a este régimen la ley exige haber prestado servicios durante un mínimo de quince años en puestos de trabajo docentes, y remite a desarrollo reglamentario el resto de condiciones y requisitos a que habrá de ajustarse el permiso, habilitando al Consejero de Educación para establecer la citada regulación reglamentaria, a la que a su vez deberán ajustarse las convocatorias que con posterioridad apruebe el órgano competente en materia de personal del Departamento de Educación.

Por último, la citada Ley Foral prevé la posibilidad de hacer efectivo el permiso parcialmente retribuido desde el inicio del curso escolar 2007-2008, a cuyo efecto resulta necesario determinar el procedimiento para realizar el descuento de haberes correspondientes a los meses anteriores a la solicitud que en ese sentido puedan presentar los interesados.

En consecuencia, procede la aprobación, mediante la presente Orden Foral, de la regulación de los requisitos y condiciones de disfrute del citado permiso parcialmente retribuido.

Por lo expuesto, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, de 22 de abril de 2008, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden Foral regular las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2008 , al que podrá acogerse el personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Tiene derecho a solicitar el permiso parcialmente retribuido el personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, siempre que reúna los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Orden Foral.

Artículo 3. Extensión temporal del permiso y retribuciones.

1. El régimen del permiso parcialmente retribuido abarcará un plazo de cinco años consecutivos, de los cuales en los cuatro primeros se prestará servicio a jornada completa, mientras que en el quinto año se disfrutará del permiso sin prestación de servicios.

En ningún caso podrá excederse ese ámbito temporal de cinco años.

2. Durante los cinco años que abarca el permiso, el funcionario percibirá el ochenta y cuatro por ciento de las retribuciones que le corresponderían por la prestación de servicios a jornada completa, con reducción proporcional de las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes.

3. A los efectos previstos en la presente Orden Foral, las alusiones a años deben entenderse referidas a cursos escolares completos.

Artículo 4. Convocatoria, plazos y modelo de solicitud.

1. El órgano competente en materia de personal del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra podrá aprobar, durante cada curso escolar, una convocatoria en la que se determinará el número máximo de funcionarios docentes que podrán quedar acogidos a la medida regulada en la presente Orden Foral durante el curso escolar siguiente.

2. Las solicitudes para acogerse al permiso parcialmente retribuido, que se cumplimentarán en el modelo que apruebe la correspondiente Resolución de convocatoria, deberán presentarse en el plazo fijado al efecto por la respectiva convocatoria y, en caso de ser aceptadas, producirán sus efectos a partir del inicio del curso siguiente.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

1. Para poder acogerse al permiso parcialmente retribuido, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos;

a) Ser funcionario de carrera de un Cuerpo docente no universitario, dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

b) Haber prestado un mínimo de quince años de servicios efectivos en la docencia, en centros docentes públicos no universitarios. A estos efectos se computarán los años de servicios prestados tanto como funcionario de carrera como en régimen de interinidad, así como los prestados en régimen de contratación temporal, ya sea administrativa o laboral.

c) Encontrarse en situación de servicio activo.

d) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

e) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.

f) No tener cumplidos cincuenta y cinco o más años de edad a la finalización del curso inmediatamente anterior a aquél en que haya de quedar acogido a la medida.

2. Todos los requisitos mencionados en el apartado anterior deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el tiempo de duración del permiso parcialmente retribuido, salvo el establecido en el apartado f).

Artículo 6. Resolución de las solicitudes.

1. A la vista de las solicitudes formuladas, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, en el plazo al efecto señalado en la convocatoria se aprobará la resolución por la que se conceda o deniegue el permiso solicitado.

2. En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas, siempre que reúnan los requisitos exigidos para acogerse al permiso regulado en la presente Orden Foral, sea superior al número de plazas convocadas para el curso escolar de que se trate, la concesión de los permisos se realizará teniendo en cuenta, con carácter sucesivo, los siguientes criterios:

a) No haber disfrutado, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, de permisos de este tipo o de licencias por estudios.

b) Mayor número de años de servicios desempeñados en la docencia directa en centros docentes públicos no universitarios que en la actualidad dependan del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

c) Mayor antigüedad como funcionario de carrera en los Cuerpos docentes.

A estos efectos, al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional vigésimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le descontará el primer año de servicios, por considerarlo periodo de prácticas.

En el caso de los funcionarios provenientes de las ikastolas de Pamplona y de otras entidades locales, les serán computados todos los servicios prestados desde la fecha del contrato laboral fijo suscrito con el Ayuntamiento de Pamplona o con la entidad de la que provengan, salvo el primer año de servicio.

d) Mayor edad del interesado.

Artículo 7. Situación administrativa y efectos.

1. Los funcionarios que se acojan al permiso parcialmente retribuido permanecerán durante los cinco años de su disfrute en situación de servicio activo, teniendo derecho durante el quinto año a la reserva de la plaza y destino definitivo que ocupasen, y ese tiempo les será computado a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

2. El disfrute del permiso parcialmente retribuido es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad profesional o laboral remunerada durante el quinto año. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

3. Los beneficiarios de esta medida no podrán desempeñar puestos directivos durante el último curso del permiso parcialmente retribuido, exigiéndose un compromiso de renuncia o no renovación del cargo directivo con antelación al disfrute del quinto año de permiso sin prestación de servicios.

Artículo 8. Compatibilidad con otras licencias o permisos.

1. El acogimiento al régimen del permiso parcialmente retribuido es compatible con el disfrute de las licencias y permisos retribuidos previstos en el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y con los permisos o reducciones horarias aplicables según la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones.

2. El permiso parcialmente retribuido regulado en la presente Orden Foral será incompatible con:

a) La situación de excedencia, ya sea voluntaria, especial o forzosa, en los términos establecidos por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) La reducción de jornada, en cualquiera de los supuestos contemplados en el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos .

c) La concesión de licencias por estudios convocadas por el Departamento de Educación.

d) Los cursos de reciclaje en euskara.

e) Cualquier otra situación en virtud de la cual el interesado deje de prestar servicios efectivos en la docencia directa, dentro de los cuatro primeros años de duración del permiso.

Artículo 9. Revocación y renuncia.

1. El permiso será revocado de oficio por el órgano que lo concedió cuando el funcionario que lo tuviere concedido incurra en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser declarado en alguna de las situaciones o supuestos incompatibles con el permiso enumerados en el artículo 8.2 de la presente Orden Foral.

b) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta o dictamen favorable de jubilación por incapacidad.

c) Cambio de destino a otra Comunidad Autónoma por concurso de traslados.

d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

e) Pase a la situación administrativa de servicios especiales.

f) Fallecimiento del interesado.

g) Pérdida de la condición de funcionario.

2. El funcionario que tuviera concedido el permiso podrá renunciar al mismo, dentro de los primeros cuatro años, cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca alguno de los supuestos que se enumeran a continuación y el mantenimiento del permiso en dichos supuestos conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:

a) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o de un hijo o hija del funcionario.

b) Enfermedad grave del interesado, de su cónyuge o conviviente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentre a su cargo.

c) Estar incurso en un expediente de incapacidad.

d) Divorcio, nulidad o separación legal del interesado.

e) Grave quebranto económico producido en la unidad familiar.

f) Otras causas de especial gravedad debidamente alegadas por el interesado y apreciadas por la Administración.

3. La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por el órgano concedente en el plazo de tres meses, entendiéndose aceptada en el caso de que en el señalado plazo no se haya dictado y notificado resolución expresa.

4. No se aceptará la renuncia formulada en supuestos diferentes a los previstos en el presente artículo. Tampoco se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el quinto año de disfrute del permiso.

Artículo 10. Efectos de la revocación y de la renuncia.

1. La revocación y la renuncia aceptada del permiso producen la extinción del mismo y conllevarán la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el periodo de cinco cursos en que se enmarca la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado.

2. En los casos en los que la renuncia no sea aceptada, el funcionario continuará en la situación de permiso parcialmente retribuido por el tiempo que quede y con arreglo a las condiciones previstas en la presente Orden Foral.

Disposición Transitoria Única

Con carácter extraordinario, en la primera convocatoria de permisos parcialmente retribuidos que apruebe el órgano competente en materia de personal del Departamento de Educación, se establecerá la posibilidad de optar por comenzar la aplicación del régimen de cinco cursos consecutivos en que consiste el permiso con efectos desde el curso escolar 2007-2008.

Los funcionarios que opten por dicha aplicación retroactiva deberán reintegrar las cantidades que, excediendo del 84% de las retribuciones totales a que tendrían derecho de conformidad con el régimen de permiso parcialmente retribuido, hubieran percibido a lo largo del curso escolar 2007-2008. La forma de efectuar dicho reintegro será determinada en la convocatoria.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución de la Orden Foral.

Se faculta al Director General de Inspección y Servicios y, por delegación de aquél, a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, para la aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de permisos parcialmente retribuidos en desarrollo y ejecución de la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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