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DECRETO FORAL 36/2008, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE FIJA PARA LOS AÑOS 2007 Y 2008 EL IMPORTE DEL COMPLEMENTO TRANSITORIO DERIVADO DEL PLAN DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE NAVARRA

BON N.º 53 - 28/04/2008



Preámbulo

Tras el oportuno proceso negociador, con fecha 20 de julio de 2006 se suscribió un Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los sindicatos CCOO y UGT sobre condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra para los años 2006-2008.

Por lo que se refiere a los aspectos retributivos contenidos en el mismo, se incluye una mejora retributiva en el complemento transitorio con la finalidad de adecuar las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, en cómputo global, a las del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral 19/2007, de 19 de marzo, se fija para los años 2006 y 2007 el importe del complemento transitorio derivado del Plan de Actuación del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de Navarra. En su artículo 4 se determina que el referido complemento transitorio se modificará en la cuantía necesaria, en su caso, con el fin de que el incremento general anual de las retribuciones de este personal se equipare globalmente al incremento general anual de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, teniendo en cuenta además los incrementos de las retribuciones complementarias que tengan carácter generalizado.

Una vez que se ha determinado de forma definitiva el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra correspondiente al año 2007, incluida la adecuación de sus retribuciones complementarias, en cumplimiento del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal a su servicio para los años 2006 y 2007, procede actualizar el complemento transitorio del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra correspondiente al año 2007 con las diferencias que resultan de las actuaciones señaladas.

Asimismo, se hace preciso fijar para el año 2008 el importe del complemento transitorio incluyendo las cuantías recogidas en el Acuerdo suscrito con fecha 20 de julio de 2006 entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los sindicatos CCOO y UGT sobre condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra para los años 2006-2008.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de abril de dos mil ocho, decreto:

Artículo 1

Importe definitivo del complemento transitorio derivado del Plan de Actuación del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra correspondiente al año 2007;

Con efectos de 1 de enero de 2007, el complemento transitorio derivado del Plan de Actuación del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra queda fijado en las siguientes cuantías mensuales en función del Cuerpo al que pertenezcan:

- Médicos Forenses: 564,31 euros.

- Gestión Procesal y Administrativa: 539,72 euros.

- Tramitación Procesal y Administrativa: 426,75 euros.

- Auxilio Judicial: 382,66 euros.

Artículo 2. Importe del complemento transitorio derivado del Plan de Actuación del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra correspondiente al año 2008.

Con efectos de 1 de enero de 2008, el complemento transitorio derivado del Plan de Actuación del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra queda fijado en las siguientes cuantías mensuales en función del Cuerpo al que pertenezcan:

- Médicos Forenses: 662,29 euros.

- Gestión Procesal y Administrativa: 637,22 euros.

- Tramitación Procesal y Administrativa: 472,57 euros.

- Auxilio Judicial: 390,31 euros.

Artículo 3. Reducción del complemento transitorio.

El complemento transitorio a que se refiere el artículo anterior se reducirá, en su caso, en el importe correspondiente a los incrementos retributivos que pudieran derivar de modificaciones de la normativa estatal que sean de necesaria aplicación al personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

Artículo 4. Actualización del complemento transitorio.

El complemento transitorio fijado en el artículo 2 del presente Decreto Foral se modificará en la cuantía necesaria, en su caso, con el fin de que el incremento general anual de las retribuciones del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra se equipare globalmente al incremento general anual de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

A los efectos de lo dispuesto en este artículo se tendrán en cuenta, además del incremento general, los incrementos de las retribuciones complementarias que experimente con carácter generalizado el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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