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ORDEN FORAL 31/2008, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA UNA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DE LA CARTERA DE SERVICIOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD

BON N.º 52 - 25/04/2008



Preámbulo

La Constitución de 1978 ha reconocido a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud. Tal declaración conlleva la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud a través de las medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud , establece que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán cuando menos la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud sienta los criterios y principios generales de actuación sanitaria, define y precisa las actuaciones a realizar en el campo de la salud pública, salud laboral y asistencia sanitaria ordenada en un nivel de atención primaria de salud y en un nivel de asistencia especializada.

Con posterioridad, y de cara a profundizar en la mejor asistencia al ciudadano, la cartera de servicios recogida en la Ley Foral 10/1990 citada , se ha ido ampliado mediante distintas normas reglamentarias, hasta alcanzar el desarrollo que tiene en la actualidad;

En su virtud, y de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud , ordeno:

Primero

Se crea la Comisión Asesora Técnica de Análisis y Seguimiento de la Cartera de Servicios, adscrita a la Dirección General de Salud, para las siguientes funciones:

a) Realizar un estudio del conjunto de prestaciones sanitarias que se ofrecen en la actualidad en el sistema sanitario público de Navarra y su adecuación a las necesidades de la población Nota de Vigencia.

b) Elaborar la propuesta de la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra que deberá incluir cuando menos la cartera de servicios común del Sistema Nacional de Salud Catálogo Nota de Vigencia.

c) Analizar la necesidad, adecuación técnica y factibilidad económica de incluir o mantener en la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra determinadas técnicas, tecnologías o procedimientos no contemplados en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud, bajo la denominación de Prestaciones Complementarias a financiar con cargo a los propios presupuestos de la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

d) Hacer un seguimiento del grado de utilización de la cartera de servicios y su repercusión en la salud de la población.

f) Cuantas otras sean encomendadas por el órgano competente de cara a mejorar la organización, actividad, resultados y calidad de las prestaciones en esta materia.

Segundo Nota de Vigencia

La Comisión Asesora Técnica de Análisis y Seguimiento de la Cartera de Servicios de el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá la siguiente composición:

a) La Directora General de Salud, que actuará como Presidenta.

b) La Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral.

c) El Director del Complejo Hospitalario de Navarra.

d) El Director de Atención Primaria.

e) La Directora del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria.

f) El Jefe del Servicio de Prestaciones y Conciertos.

g) El Director del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria.

h) El Director de la Dirección de Administración y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

i) El Director del Hospital Reina Sofía de Tudela.

j) El Secretario General Técnico del Departamento de Salud.

k) La Jefa de la Sección de Innovación y Evaluación que actuará como Secretaria.

Tercero

La Comisión podrá ser asistida por los asesores especialistas que se considere oportuno.

Cuarto

La Comisión se regirá por la presente Orden Foral, por sus normas de funcionamiento interno, y por las directrices de órganos colegiados contenidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad de Navarra , todo ello con respeto de la normativa básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Quinto

Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica y al Director Gerente de el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y notificar la misma a todos los interesados, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Sexto

La presente Orden Foral surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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