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DECRETO FORAL 130/1984, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA AL PAGO SUSTITUTORIO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA DE CANTIDADES IMPAGADAS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS AGRUPADOS DE ENTIDADES LOCALES

BON 27/06/1984



Preámbulo

Determinados servicios propios del ámbito local se configuran de forma tal que su prestación alcanza en ocasiones a un ámbito territorial más amplio que el de un solo Municipio, mediante la constitución de agrupaciones, demarcaciones o concentraciones que integran a varias entidades locales, y en las que, por razones de una más racional operatividad, el abono de los gastos correspondientes a todas las entidades integradas se hace recaer inicialmente en uno de los Ayuntamientos, con obligación por parte de los restantes de reintegrar a aquél la parte que a ellos corresponde en el reparto de los gastos comunes.

Los Ayuntamientos a quienes se impone legalmente la obligación de adelantar el pago de los gastos se encuentran en algunas ocasiones con graves dificultades para obtener de las restantes entidades, o de alguna de ellas, el reintegro de las cantidades que corresponde abonar a las mismas originándose con ello problemas que alcanzan no sólo al Ayuntamiento que realizó inicialmente el desembolso, sino a la propia prestación de los servicios.

Se hace por ello preciso crear un cauce que permite dar solución a tales problemas, estableciendo el abono sustitutorio por parte del Gobierno de Navarra, por cuenta de las entidades locales morosas, de las cantidades no reintegradas por estas a los Ayuntamientos que hubieren realizado el desembolso correspondiente a los servicios comunes a que se viene haciendo referencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Administración Municipal y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 13 de junio de 1984, decreto:

Artículo 1

1. Las entidades locales de Navarra que formen parte de agrupaciones, demarcaciones o concentraciones, constituidas legalmente para la prestación de servicios secretariales, sanitarios, escolares o de otra índole, deberán atender los gastos derivados de las mismas en la forma establecida en las disposiciones vigentes.

2. El reintegro de las cantidades que proceda abonar como participación en los gastos comunes habrá de realizarse a la entidad cabecera de la agrupación, demarcación o concentración, por las restantes entidades integradas en ellas, con independencia de cualesquiera deudas o diferencias económicas de otro carácter que pudieran existir entre las corporaciones.

Art. 2.º

1. El Gobierno de Navarra procederá al abono a la Corporación cabecera de la agrupación, demarcación o concentración, de las cantidades debidas por las restantes entidades pertenecientes a ellas, cuyo reintegro les fuese negado por éstas.

2. El abono sustitutorio se realizará por cuenta de la entidad obligada, mediante los correspondientes abonos y cargos en las Cuentas de Repartimentos de las respectivas entidades.

Art. 3.º

El abono sustitutorio antes mencionado se realizará, en su caso, previa instrucción de expediente a instancia de el Ayuntamiento interesado, en el que resulte acreditada la procedencia del reintegro y la falta de pago por parte de la Corporación obligada, y con audiencia de las partes.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Departamento de Administración Municipal para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de Navarra.

Gobierno de Navarra

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