ORDEN FORAL 93/2008, DE 10 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA MÁXIMA DE AYUDAS VINCULADAS A SERVICIO, PARA ESTANCIAS EN CENTROS AJENOS DE TERCERA EDAD Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
BON N.º 46 - 11/04/2008
El Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, dispone, en su artículo 13 , que la cuantía máxima a percibir para estancias en centros ajenos se establecerá anualmente por la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, regula la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en Centros para la Tercera Edad y establece la referencia máxima para la concesión de ayudas económicas para estancias en centros ajenos en relación con los precios establecidos en la misma.
Por Orden Foral 4/2007, de 9 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se establecen las cuantías máximas de ayudas a percibir para estancias en centros ajenos de Tercera Edad y Personas con Discapacidad para el año 2007 .
Con la entrada en vigor de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales y, en particular, con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se sustituyen los conceptos de personas validas y asistidas por el de personas con dependencia, en sus diferentes niveles, y personas no dependientes.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de el Gobierno de Navarra y de su Presidente , y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte , ordeno:
Fijar en las siguientes cantidades el importe mínimo y máximo de las ayudas económicas vinculadas a servicio para estancias en centros ajenos de tercera Edad y Personas con Discapacidad, a que hace referencia el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio :
Prestación para estancia en centros residenciales
DEPENDENCIA | MÁXIMO (euro/mes) | MINIMO (euro/mes) |
Situación de gran dependencia nivel 2 | 1.723,28 | 258,75 |
Situación de gran dependencia nivel 1 | 1.723,28 | 175,95 |
Situación de dependencia severa nivel 2 | 1.723,28 | 100,00 |
Situación de dependencia severa nivel 1 | 825,29 | 0,00 |
Situación de dependencia moderada | 797,02 | 0,00 |
Situación de dependencia social de personas que no puedan continuar en su domicilio por conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado | 797,02 | 0,00 |
Prestación para atención diurna
Situación de gran dependencia nivel 2 | 886,90 | 258,75 |
Situación de gran dependencia nivel 1 | 886,90 | 175,95 |
Situación de dependencia severa nivel 2 | 886,90 | 100,00 |
Situación de dependencia severa nivel 1 | 886,90 | 0,00 |
Situación de dependencia moderada | 886,90 | 0,00 |
Situación de dependencia social de personas que no puedan continuar en su domicilio por conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado | 886,90 | 0,00 |
Con carácter excepcional, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia podrá conceder ayudas superiores a las establecidas en el apartado anterior, cuando se compruebe fehacientemente que la atención del solicitante exige aplicación de recursos especiales.
Dejar sin efecto la Orden Foral 4/2007, de 9 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establece la cuantía máxima de ayudas a percibir para estancias en centros ajenos de tercera edad y de personas con discapacidad .
Publicar la presente la Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos, siendo de aplicación desde el 1 de enero de 2008.