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RESOLUCIÓN 66/2008, DE 13 DE MARZO, DEL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 489.2 DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, SEGÚN REDACCIÓN DADA POR LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA 13/2007, DE 19 DE NOVIEMBRE

BON N.º 45 - 09/04/2008



  ANEXO I. Modelo de solicitud


Preámbulo

El artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , dispone que: “se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.”

No obstante, de conformidad con el artículo 4.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril , este precepto no es de aplicación a los funcionarios que cuentan con legislación específica propia, siendo éste el supuesto del personal interino al servicio de la Administración de Justicia, cuyo régimen es el establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. De esta manera, el apartado 2 del artículo 489 de la LOPJ imposibilitaba expresamente la aplicación subsidiaria del artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril .

Así, para que este reconocimiento generalizado de los trienios fuera aplicable también a los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia era necesaria una modificación de la LOPJ , modificación que ha sido efectuada por la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del trafico ilegal o la inmigración clandestina de personas, en cuya Disposición Final primera, apartado cuatro, se modifica el apartado 2 del artículo 489 citado anteriormente estableciendo que “se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado”.

Con esta nueva redacción se reconoce a los funcionarios interinos de Justicia los trienios correspondientes a los servicios prestados, previa solicitud del interesado, asimilándolo así al régimen previsto para los funcionarios de carrera en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública .

Además, la nueva redacción del artículo 489.2 , implica que sus efectos económicos han de ser iguales a los de los funcionarios de la Administración General del Estado, por lo que si la Ley 7/2007, de 12 de abril , entró en vigor, a estos efectos, el 13 de mayo de 2007 (DF 4.ª), se ha de establecer un procedimiento que permita a los interesados el reconocimiento de servicios previos en iguales condiciones temporales que el personal al servicio de la Administración General del Estado.

En su virtud y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero , resuelvo:

Primero. Prestación de servicios entre el 13 de mayo de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1. Quienes hayan prestado servicios como funcionarios interinos en la Administración de Justicia en Navarra en el periodo comprendido entre el 13 de mayo de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias establecido en la presente Resolución y siempre que durante ese periodo tuvieran ya o hubieran cumplido tres o más años al servicio de las Administraciones Públicas, podrán solicitar el reconocimiento de servicios previos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 489.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. A la anterior solicitud deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Instancia del Anexo I debidamente cumplimentada, debiendo los interesados detallar los servicios prestados en la Administración de Justicia en Navarra, a los efectos de su comprobación.

b) Certificaciones de servicios prestados en cualquier Administración Pública.

3. Para quienes hallándose en esta situación presenten su solicitud en el plazo establecido en el punto 1, los efectos económicos correspondientes se producirán, en su caso, con fecha 1 de junio de 2007.

4. Para quienes hallándose en esta situación presenten su solicitud fuera del plazo establecido en el punto 1, el reconocimiento de servicios previos se producirá en la fecha de la presentación, devengando efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a su presentación, conforme a lo establecido en la normativa sobre devengo de retribuciones de los funcionarios.

Segundo. Prestación de servicios posterior al periodo comprendido entre el 13 de mayo de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quienes no hayan prestado servicios como funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra durante el periodo comprendido entre el 13 de mayo de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias establecido en la presente Resolución, podrán solicitar el reconocimiento de servicios previos desde el momento del nombramiento como funcionarios interinos, devengando efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a su presentación, conforme a lo establecido en la normativa sobre devengo de retribuciones de los funcionarios.

Tercero. Normas comunes.

1. Los servicios prestados en la Administración de Justicia en Navarra serán aportados de oficio por la Dirección General de Justicia.

Los interesados deberán detallar en su solicitud los servicios prestados en la Administración de Justicia en Navarra, a los efectos de su comprobación.

2. El resto de los servicios prestados deberán ser acreditados por los interesados necesariamente mediante certificación expedida por la Administración competente, que se unirá a la solicitud.

3. Sólo se tramitarán las solicitudes formuladas por funcionarios interinos que hayan prestado servicios durante, al menos, tres años.

Cuarto

Trasladar la presente solicitud a la Dirección General de Función Pública, al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y al Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia, a los efectos oportunos.

Quinto

Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Modelo de solicitud

ANEXO I

Al amparo de lo establecido en el artículo 489.2 LOPJ , el funcionario interino que suscribe, solicita de Vd. el reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios prestados en la Administración que seguidamente se indican y acreditan con la oportuna documentación que se une a la presente solicitud.

I. Datos personales y profesionales.

II. Datos de los servicios cuyo reconocimiento se pretende.

a) Servicios prestados en la Administración de Justicia en Navarra.

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