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ORDEN FORAL 19/2008, DE 20 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE LAS FAMILIAS PARA EL CURSO 2008-2009 DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL, FINANCIADOS MEDIANTE CONVENIOS CON EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, REGULADOS POR LA ORDEN FORAL 41/2005, DE 28 DE FEBRERO DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 42 - 02/04/2008



  ANEXO I. Bases que establecen las tarifas que abonarán las familias para la escolarización en los Centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación


Preámbulo

Visto el informe del Servicio de Ordenación e Innovación relativo al establecimiento de las tarifas de las familias de los Centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal para el curso 2008-2009.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

1. Establecer las tarifas anuales máximas que abonarán las familias para la escolarización en los Centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, para el curso 2008/2009 de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación e Innovación, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad y a la Sección de primer ciclo de Educación infantil, a los efectos oportunos.

ANEXO I. Bases que establecen las tarifas que abonarán las familias para la escolarización en los Centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación

ANEXO I

Primera: Estabilidad de las tarifas durante el curso

Las tarifas se establecerán en el momento de la matriculación y no podrán modificarse durante el curso 2008/2009.

Segunda: Tarifas máximas.

- Tarifas máximas anuales

EscolaridadUnidades de horario completo2.277 euros
EscolaridadUnidades de horario reducido2.145 euros
EscolaridadUnidades de media jornada1.606 euros
ComedorTarifa máxima1.034 euros

El abono de las tarifas se distribuirá en 11 mensualidades resultando las siguientes tarifas máximas mensuales

- Tarifas máximas mensuales

EscolaridadUnidades de horario completo207 euros
EscolaridadUnidades de horario reducido195 euros
EscolaridadUnidades de media jornada146 euros
ComedorTarifa máxima94 euros

Tercera: Tarifas por tramos de renta per cápita y otras reducciones;

1. A los efectos de esta Orden Foral, se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la unidad familiar de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2007; ó, en su caso, la cantidad de ingresos justificados del año 2007, entre el número total de los miembros de la familia en el momento que se realiza la matrícula. En todos los casos se considerará la declaración, o los ingresos justificados de padre y madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, o medidas legales para hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/niña, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

2. A quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la declaración o justificantes de ingresos del año 2007, se les aplicará la cuota máxima del tipo de jornada matriculado.

3. Las tarifas establecidas en el apartado anterior tendrán reducciones en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar, resultando la tarifa a abonar en el curso 2008/2009 según la siguiente tabla:

4. Las familias que tengan dos hijos/hijas que asistan al Centro, podrán tener una reducción hasta del 50% de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo/hija, hasta que ésta sea como mínimo igual a la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada.

5. Las familias con 3 o más hijos/hijas que asistan al Centro tendrán la reducción señalada en el apartado anterior por el segundo hijo/hija, y la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada, por el tercer hijo/hija y siguientes.

Cuarta: Compromiso de abono.

La formalización de matrícula conlleva el compromiso del pago de las once mensualidades completas de escolaridad del curso, salvo por causas no imputables a los usuarios o en casos de baja voluntaria por causas justificadas.

Quinta: Cuota inicial Cada Entidad Local establecerá una cuota que deberá abonarse en la matriculación. Dicha cuota será compensada posteriormente en el pago de las mensualidades correspondientes.

Sexta: Ajuste de las tarifas por uso parcial:

1. En el caso de que la matricula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/niña al centro. Si esta incorporación se produce después del día 15 del mes, la primera mensualidad será el 50% de lo que corresponda.

2. Los usuarios matriculados en modalidades con comedor deberán abonar las mensualidades de comedor completas aunque no hagan uso del servicio, salvo cuando por causas justificadas se ausenten más de 15 días y lo comuniquen con la debida antelación.

3. Los niños/niñas menores de 8 meses, a los que no se les suministre comida desde el servicio de comedor por tomar tan solo leche que aportan las familias, no abonarán durante este periodo la cuota de comedor.

Gobierno de Navarra

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