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ORDEN FORAL 17/2008, DE 19 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA DE LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO FORAL 31/2007, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO Nota de Vigencia

BON N.º 42 - 02/04/2008



  ANEXO. Áreas de influencia


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 86 establece que las Administraciones Educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los Centros Públicos y Privados Concertados de un mismo municipio o ámbito territorial.

El Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, que desarrolla la citada Ley en Navarra establece en su artículo 7 que el Departamento de Educación delimitará las áreas de influencia de los Centros Públicos y Privados Concertados de acuerdo a lo que establece la legislación vigente, a fin de que se desarrolle correctamente todo el procedimiento de admisión del alumnado.

La aplicación de esta nueva ley hace necesario regular la misma zonificación para los distintos tipos de centro y modelos lingüísticos, lo cual obliga a establecer areas amplias de influencia, especialmente en Pamplona y Comarca, que permitan una oferta proporcionada a la demanda.

El objeto de esta Orden Foral es establecer unas áreas de influencia de los centros que garanticen una adecuada y equilibrada escolarización entre los Centros Públicos y Privados Concertados de Navarra.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que el artículo 59.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, me confiere, ordeno:

Artículo Único. Aprobación de la disposición que establece las áreas de influencia.

Se aprueba la disposición que establece las áreas de influencia de los Centros Públicos y Privados Concertados de acuerdo con la distribución que figura en el anexo de esta Orden Foral.

Disposición Transitoria Única. Adscripción provisional de centros.

De forma provisional y hasta la modificación del Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, modificado por el Decreto Foral 150/1996, de 13 marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra, los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de Modelo D que se citan a continuación, se adscriben respectivamente a los siguientes Institutos de Educación Secundaria:

COLEGIO PUBICO DE EDUCACIÓNINSTITUTO DE EDUCACION
INFANTIL Y PRIMARIA/HAUR ETA LEHENSECUNDARIA/BIGARREN
HEZKUNTZAKO IKASTETXE PUBLIKOAHEZKUNTZAKO INSTITUTUA
“Patxi Larrainzar”. Pamplona“Biurdana”. Pamplona
“Ezkaba”. Ansoáin“Eunate”. Pamplona
“I.E.S.O./D.B.H.I.”. Berriozar“Eunate”. Pamplona
“Arturo Kanpion”. Pamplona“Eunate”. Pamplona
“San Francisco”. Pamplona“Iturrama”. Pamplona

Disposición Derogatoria Única. Normativa derogada.

Quedan derogadas la Orden Foral 31/2007, de 16 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establecen las áreas de influencia de los Centros Públicos y Privados concertados previstas en el artículo 7 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Áreas de influencia

ANEXO

Para garantizar el acceso del alumnado de enseñanzas no universitarias en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores, atendiendo en todo caso a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos, se establecen las áreas de influencia de los Centros Públicos y Privados Concertados así como, en su caso, las zonas limítrofes de acuerdo con la siguiente distribución;

1. Pamplona y Comarca*.

Zona 1 (sector este).

a) Área de influencia.

Pamplona: Rochapea, Aranzadi Chantrea/Orvina, Casco Viejo 2.º Ensanche, 1.º Ensanche, Lezkairu, Milagrosa/Arrosadía, Sadar, Sta. María La Real, Beloso, Argaray, Mendillorri.

Comarca: Berrioplano, Ezcabarte, Berriozar, Ansoáin, Burlada, Villava, Huarte, Egüés, Aranguren.

MLCENTROS PUBLICOSMLCENTROS CONCERTADOS
PAMPLONA   
DCPEIP Arturo KanpionG/ACPE Esclavas del Sagrado Corazón
G/ACPEIP Ave MaríaGCPE Sagrado Corazón
G/ACPEIP Cardenal IlundainGCPEMiravalles - El Redin (SedePamplona)
DCPEIP ElorriG/ACPE Hijas de Jesús
G/ACPEIP García GaldeanoGCPE Ursulinas
G/ACPEIP Lago de MendillorriGCPE San Ignacio
DCPEIP MendigoitiGCPE Salesianos
G/ACPEIP MendillorriG/ACPE La Compasión
DCPEIP Patxi LarrainzarG/ACPE Santo Tomás
G/A/DCPEIP San FranciscoGCPE Vedruna
GCPEIP Vázquez de MellaGCPE Santa María la Real
GCPEIP Víctor PraderaG/ACPE Calasanz, Escolapios
DCPEIP Axular IKGFP Carlos III
DCPEIP Hegoalde IKGFP Foro Europeo
G/ACPEIP doña MayorGFP María Inmaculada
GIES AgroforestalGEE El Molino
DIES Eunate  
GIES Mariana Sanz  
G/AIES Padre Moret  
G/A/DIES Pedro de Ursúa  
G/AIES Plaza de la Cruz  
GIES Virgen del Camino  
BERRIOZAR   
G/A/DCPEIP Mendialdea  
G/A/DIESO Berriozar  
ANSOAIN   
DCPEIP Ezkaba-Ansoáin  
BURLADA   
G/ACPEIP Hilarión EslavaGCPE Irabia
DCPEIP ErmitaberriGCPE Notre Dame
DIES AskatasunaG/ACPE Regina Pacis
G/AIES IbaialdeG/ACPE Amor de Dios
VILLAVA   
DCPEIP AtargiG/ACPE La Presentación
G/ACPEIP Lorenzo GoikoaDCPE Paz de Ziganda I K
HUARTE   
G/A/DCPEIP Virgen Blanca  
GIES Huarte  
ARANGUREN   
G/ACPEIP San Pedro de MutilvaGCPE Luis Amigó

b) Área limítrofe: zona 2 (sector oeste)

Zona 2 (sector oeste)

a) Área de influencia

Pamplona: Buztintxuri, Santa Lucía, San Jorge, San Juan, Mendebaldea, Ermitagaña, Iturrama, Abejeras, Azpilagaña, Etxabakoiz.

Comarca: Noáin (Valle de Elorz), Beriáin, Galar, Cizur, Zizur Mayor, Barañáin, Cendea de Olza, Orkoien.

MLCENTROS PUBLICOSMLCENTROS CONCERTADOS
PAMPLONA   
G/ACPEIP AzpilagañaGCPE El Huerto
G/ACPEIP ErmitagañaG/ACPE Larraona
G/ACPEIP IturramaGCPE San Cernin
GCPEIP José M.ª HuarteGCPE Santa Catalina Labouré
GCPEIP Nicasio de LandaGCPE Santísimo Sacramento
G/ACPEIP San JorgeGCPE Santa Catalina-Santísimo Sacramento
G/ACPEIP San Juan de la CadenaGCPE Santa Teresa
DCPEIP SanduzelaiGCPE Cuatro Vientos
DCPEIP Amaiur IKDCPE Jaso IK
GEE Andrés Muñoz  
GIES Adaptación Social  
G/AIES Basoco  
DIES Biurdana  
G/AIES Caro Baroja, La Granja  
G/DIES Donapea  
GIES Energías Renovables  
DIES Iturrama  
G/AIES Navarro Villoslada  
GIES San Juan Donibane  
GIES Sanitaria  
NOAIN   
G/ACPEIP San Miguel de Noain  
G/AIESO Elortzibar de Noain  
BERIAIN   
G/ACPEIP Beriáin  
CIZUR   
DCPE San Fermín IK  
GCPE Miravalles-El Redin (Sede Cizur)  
GEE Virgen de Orreaga  
ZIZUR   
G/ACPEIP Catalina de Foix  
G/ACPEIP Camino de Santiago  
DCPEIP Erreniega  
G/A/DIES Zizur Mayor  
BARAÑAIN   
G/ACPEIP EulzaGCPE Santa Luisa de Marillac
G/ACPEI Los Sauces  
DCPEIP Alaiz  
G/AIES Barañáin  
DIES Alaiz  
OLZA   
GEE Isterria  
ORKOIEN   
G/A/DCPEIP San Miguel  

b) Área limítrofe: zona 1 (sector este)

- La línea de separación de ambas zonas (zona 1 y zona 2) está comprendida por la Carretera de Zaragoza, Avenida de Zaragoza, Calle Yanguas y Miranda, Avenida del Ejército, Avenida Pío XII, Bosquecillo, y Avenida de Guipúzcoa hasta Berriozar.

2. Tudela*.

Zona 1

a) Área de influencia: (sector este).

MLCENTROS PUBLICOSMLCENTROS CONCERTADOS
TUDELA   
G/ACPEIP Monte San JuliánGCPE La Anunciata
G/ACPEIP Griseras  

b) Área limítrofe: zona 2 (sector oeste).

Zona 2

a) Área de influencia: (sector oeste).

MLCENTROS PUBLICOSMLCENTROS CONCERTADOS
TUDELA   
GCPEIP Elvira EspañaGCPE Compañía de María
G/ACPEIP Virgen de la Cabeza  

b) Área limítrofe: zona 1 (sector este).

- La línea de separación de ambas zonas (zona 1 y zona 2) está comprendida por la Carretera de Tarazona, Cuesta de Loreto, Calle doña María Ugarte, Calle Gaztambide y Paseo de Pamplona.

Estas zonas y áreas de influencia afectan a la escolarización de alumnado en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria. Para el resto de las etapas, se considerará Tudela como zona única.

3. Resto de Navarra.

Para el resto de Navarra se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, modificado por el Decreto Foral 150/1996, de 13 marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra.

Gobierno de Navarra

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