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RESOLUCIÓN 16/2008, DE 1 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN Y SERVICIOS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE VAN A REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, PARA CURSAR ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2008/2009 Nota de Vigencia

BON N.º 25 - 25/02/2008



  ANEXO I. Criterios de admisión de alumnos en Ciclos Formativos de Grado Superior


  ANEXO II. Correspondencias entre Modalidades de Bachillerato LOGSE y Bachillerato Experimental


Preámbulo

El Decreto Foral 31/2007,de 2 de abril, regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario establecer anualmente el calendario de actuación así como desarrollar aquellos aspectos de procedimiento que el citado Decreto Foral requiere.

El Decreto Foral 35/2007, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización previstas en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, precisa la supervisión de los criterios prioritarios establecidos en dicho Decreto y, en su caso, los complementarios establecidos en las correspondientes bases reguladoras del proceso de admisión.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:

Primero

Aprobar el procedimiento de actuación para la admisión de alumnado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la Comunidad Foral de Navarra en los centros sostenidos con fondos publicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2008-2009 y que se detallan en las siguientes Bases:

Procedimiento

1.ª El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en el artículo 4.1, 4.2, 4.4 y 4.5 del Decreto Foral 31/2007, de 23 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

Criterios de Admisión

A) Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

2.ª

1. La baremación en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se realizará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6.º al 15.º del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril y conforme a los criterios complementarios que se mencionan en el artículo 3 del Decreto Foral 35/2007, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión General de escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización.

2. Para las enseñanzas de Bachillerato, además de a los criterios prioritarios establecidos, se atenderá al expediente académico de los alumnos. La nota media del expediente académico del alumno se obtendrá de acuerdo con los diferentes apartados de la Base 14;ª de la presente Resolución.

3. El Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de dos puntos por criterios complementarios, asignando un punto como máximo por cada uno de los siguientes criterios:

a) Condición legal de familia numerosa.

b) Por otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del Centro y acordadas de acuerdo con criterios objetivos que tendrán que ser hechos públicos por los Centros con anterioridad al proceso de admisión.

4. Los centros deberán remitir los criterios, para su supervisión, a la Comisión General de Escolarización antes de la fecha de inicio de la preinscripción.

5. Estos Criterios Complementarios serán utilizados cuando la aplicación de los Criterios Prioritarios no haya sido suficiente para establecer la prioridad en la admisión del alumnado en el centro.

6. Si tras la aplicación del apartado anterior fuera necesario, los empates se resolverán aplicando los criterios establecidos en el artículo 15.2 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril.

B) Ciclos Formativos de Grado Medio

3.ª

1. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio en régimen presencial ordinario, en la modalidad de acceso directo, se aplicarán las siguientes prioridades y en el siguiente orden:

- Primero: Quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria en el curso 2007-2008

- Segundo: Quienes hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria en cursos anteriores.

- Tercero: Quienes hayan cursado hasta el curso 2007-2008, sin obtener la titulación correspondiente, cualquier curso de las siguientes enseñanzas: Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o enseñanzas universitarias, así como los titulados en Formación Profesional de Primer Grado, Formación Profesional de Segundo Grado y Curso de Orientación Universitaria.

- Cuarto: Quienes estén en posesión de el título correspondiente a las enseñanzas citadas en el apartado anterior.

Si el número de demandantes de acceso directo es superior a las plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos anteriores, atendiendo a la mayor nota media del expediente académico del alumno de acuerdo con los diferentes apartados de la Base 14.ª de la presente Resolución. Los alumnos que no tengan nota media computada, pasarán al último lugar de su grupo. Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo.

2. Acceso mediante prueba: Para esta modalidad de acceso se reservarán cuatro plazas de cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio que se oferte.

Si el número de demandantes es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos ordenados de mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO se hará corresponder un valor de 5,5.

En caso de producirse empates se establecerá el siguiente orden de prioridad:

- Primero: quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el ciclo formativo que se desea cursar.

- Segundo: quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo.

- Tercero: quienes no acrediten experiencia laboral suficiente.

Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en convocatorias anteriores o en otra Comunidad Autónoma, deberán presentar el Certificado correspondiente en el centro de inscripción antes de la publicación de los resultados definitivos.

La presentación de este Certificado, en el caso de aquellos aspirantes que también realicen la prueba de acceso en la convocatoria de el año 2008 en la Comunidad Foral de Navarra, supondrá la renuncia a los derechos que se deriven de los resultados obtenidos en la misma.

3. Las personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, quedarán incluidas en el acceso mediante prueba en las mismas condiciones que el resto de aspirantes que acceden mediante dicha vía. Para ello, deberán presentar la documentación justificativa de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como el documento justificativo de exención de la prueba de acceso a ciclos formativos.

C) Ciclos Formativos de Grado Superior

4.ª

1. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior en régimen presencial ordinario, en la modalidad de acceso directo, se aplicarán las siguientes prioridades y en el siguiente orden:

- Primero: Quienes hayan cursado el Bachillerato durante el curso 2007-2008 y obtengan o estén en disposición de obtener en dicho curso el Título de Bachillerato LOGSE.

- Segundo: Quienes estén en posesión del Título de Bachillerato LOGSE o acrediten haber superado el segundo Curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU) y no posean titulación de Técnico Superior, Técnico Especialista o universitaria.

- Tercero: Quienes posean cualquiera de las siguientes titulaciones o las declaradas equivalentes: Técnico Superior, Título de Técnico Especialista, titulación universitaria o estén cursando o hayan cursado hasta el curso 2007-2008 alguna de estas enseñanzas.

El solicitante deberá declarar en el momento de la preinscripción la totalidad de los Títulos académicos que posee, pudiendo en caso contrario perder la plaza obtenida.

Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, atendiendo a los siguientes criterios:

- Primero: Estar cursando o haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato LOGSE, Bachillerato Experimental o las correspondientes opciones de el Curso de Orientación Universitaria que, para cada Ciclo Formativo, que aparecen relacionadas en los Anexos I y II a la presente Resolución.

- Segundo: La nota media del expediente académico del alumno, obtenida de acuerdo con los correspondientes apartados de la Base 14.ª de la presente Resolución. La valoración del expediente estará referida a las modalidades y materias vinculadas para cada título. Los alumnos que no tengan nota media computada, pasarán al último lugar de su grupo.

- Tercero: Estar cursando o haber cursado las materias de Bachillerato que, para cada Ciclo Formativo aparecen relacionadas en el Anexo I.

- Cuarto: Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo.

2. Para la modalidad de acceso mediante prueba a Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior en régimen presencial ordinario se reservarán seis plazas de cada Ciclo Formativo que se oferte, cuatro de ellas se reservarán para el alumnado que haya realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos en la Comunidad Foral de Navarra en los cursos académicos 2006-2007 y 2007-2008.

3. Los solicitantes se ordenarán de mayor a menor nota final obtenida en la prueba de acceso para cada ciclo formativo de acuerdo con la modalidad de prueba realizada. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO, se hará corresponder un valor de 5,5.

En caso de producirse empates se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

- Primero: De mayor a menor nota media obtenida en el curso preparatorio experimental de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior.

- Segundo: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el Ciclo Formativo que se desea cursar.

- Tercero: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo.

4. Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en convocatorias anteriores o en otra Comunidad Autónoma, deberán presentar el Certificado correspondiente en el centro de inscripción antes de la publicación de los resultados definitivos. La presentación de este Certificado, para el caso de aquellos aspirantes que realicen también la prueba de acceso en la convocatoria del año 2008, supondrá la renuncia a los derechos que se deriven de los resultados obtenidos en la misma.

5. Las personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, quedarán incluidas en el acceso mediante prueba en las mismas condiciones que el resto de aspirantes que acceden mediante dicha vía. Para ello, deberán presentar la documentación justificativa de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como el documento justificativo de exención de la prueba de acceso a ciclos formativos.

D) Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño: Grado Medio

5.ª

1. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio en régimen presencial ordinario, en la modalidad de acceso directo, se aplicarán las siguientes prioridades:

- Primero: Quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria en el curso 2007-2008

- Segundo: Quienes hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria en cursos anteriores.

- Tercero: Quienes hayan cursado hasta el curso 2007-2008, sin obtener la titulación correspondiente, cualquier curso de las siguientes enseñanzas: Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o enseñanzas universitarias, así como los titulados en Formación Profesional de Primer Grado, Formación Profesional de Segundo Grado y Curso de Orientación Universitaria.

- Cuarto: Quienes estén en posesión del título correspondiente a las enseñanzas citadas en el apartado anterior.

Si el número de demandantes de acceso directo es superior a las plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos anteriores, atendiendo a la mayor nota media del expediente académico del alumno de acuerdo con los diferentes apartados de la Base 14.ª de la presente Resolución. Los alumnos que no tengan nota media computada, pasarán al último lugar de su grupo. Si existiera empate, se resolverá aplicando un sorteo.

2. Acceso mediante prueba: para esta modalidad de acceso se reservarán cuatro plazas de cada Ciclo Formativo de Grado Medio que se oferte y cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso los solicitantes se ordenarán de mayor a menor nota final obtenida en la prueba de acceso para cada ciclo formativo. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO, se hará corresponder un valor de 5,5.

En caso de producirse empates se establecerá el siguiente orden de prioridad:

- Primero: quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el ciclo formativo que se desea cursar.

- Segundo: quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo.

- Tercero: quienes no acrediten experiencia laboral suficiente.

Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en convocatorias anteriores o en otra Comunidad Autónoma, deberán presentar el Certificado correspondiente en el centro de inscripción antes de la publicación de los resultados definitivos.

La presentación de este Certificado, en el caso de aquellos aspirantes que también realicen la prueba de acceso en la convocatoria del año 2008 en la Comunidad Foral de Navarra, supondrá la renuncia a los derechos que se deriven de los resultados obtenidos en la misma.

3. Las personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, quedarán incluidas en el acceso mediante prueba en las mismas condiciones que el resto de aspirantes que acceden mediante dicha vía. Para ello, deberán presentar la documentación justificativa de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como el documento justificativo de exención de la prueba de acceso a ciclos formativos.

E) Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño: Grado Superior

6.ª

1. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, en régimen presencial ordinario, en la modalidad de acceso directo, se aplicarán las siguientes prioridades:

- Primero: Quienes superen en el curso 2007-2008 el segundo curso de Bachillerato de la modalidad de Artes.

- Segundo: Quienes superen en el curso 2007-2008 el Segundo Curso de Bachillerato LOGSE en otras modalidades.

- Tercero: Quienes posean el Título de Bachillerato LOGSE o el Segundo Curso del Bachillerato Experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias y no posean Titulación universitaria ni de Técnico Superior o equivalente, debiendo hacer constar esta circunstancia mediante declaración jurada que se acompañará a la solicitud de inscripción.

- Cuarto: Las plazas no asignadas en virtud de lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero anteriores, se asignarán con preferencia a quienes tengan exención de prueba de aptitud artística por haber cursado las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional o por poseer el Título de Graduado en Artes Aplicadas.

Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos primero, segundo, tercero y cuarto, atendiendo a la mayor nota media del expediente académico del alumno de acuerdo con los diferentes apartados de la Base 14.ª de la presente Resolución. La valoración del expediente estará referida a las modalidades y materias vinculadas para cada título. Los alumnos que no tengan nota media computada, pasarán al último lugar de su grupo.

- Quinto: Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo.

2. Acceso mediante prueba: para esta modalidad de acceso se reservarán cuatro plazas de cada Ciclo Formativo de grado superior que se oferte y cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

- Los solicitantes se ordenarán de mayor a menor nota final obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO, se hará corresponder un valor de 5,5.

En caso de producirse empates se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

- Primero: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el Ciclo Formativo que se desea cursar.

- Segundo: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo

3. Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en convocatorias anteriores o en otra Comunidad Autónoma, deberán presentar el Certificado correspondiente en el centro de inscripción antes de la publicación de los resultados definitivos. La presentación de este Certificado, para el caso de aquellos aspirantes que realicen también la prueba de acceso en la convocatoria del año 2008, supondrá la renuncia a los derechos que se deriven de los resultados obtenidos en la misma.

4. Las personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, quedarán incluidas en el acceso mediante prueba en las mismas condiciones que el resto de aspirantes que acceden mediante dicha vía. Para ello, deberán presentar la documentación justificativa de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como el documento justificativo de exención de la prueba de acceso a ciclos formativos.

Plazos

7.ª Los plazos del proceso de admisión de alumnado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional se realizarán de acuerdo al siguiente calendario:

1. Plazo ordinario:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción: 31 de marzo a 7 de abril, ambos inclusive.

b) Publicación del listado provisional de admitidos: 10 de abril. Excepto los admitidos en la modalidad de acceso mediante prueba, cuyo listado se publicará una vez conocidos los resultados de la prueba de acceso a ciclos formativos.

c) Presentación de reclamaciones: 10 a 11 de abril, ambos inclusive.

d) Publicación del listado definitivo de admitidos: 14 de abril. Excepto los admitidos en la modalidad de acceso mediante prueba, cuyo listado se publicará una vez conocidos los resultados de la prueba de acceso a ciclos formativos.

e) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción: 15 a 25 de abril (ESO y Bachillerato), 1 a 5 de septiembre (Grado Medio y Superior).

f) Matriculación: 25 de junio a 4 de julio, ambos inclusive.

2. Plazo extraordinario:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción: 4 y 5 de septiembre, ambos inclusive.

b) Matrícula de alumnos admitidos en plazo ordinario que tuviesen materias pendientes: 5 de septiembre.

c) Publicación del listado provisional de admitidos: 8 de septiembre.

d) Presentación de reclamaciones: 8 y 9 de septiembre.

e) Publicación del listado definitivo de admitidos: 9 de septiembre.

f) Matriculación: 10 y 11 de septiembre.

g) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción: 9 a 12 de septiembre.

h) Asignación de plazas vacantes en Grado Medio: entre el 12 y el 16 de septiembre y en Grado Superior: entre el 18 y el 22 de septiembre. (Acto Público).

3. El alumnado que, reuniendo todos los requisitos para poder realizar la matricula en los plazos señalados para cada nivel educativo, no la formalice, perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

8.ª Los plazos del proceso de admisión en Programas de iniciación profesional (Talleres Profesionales) serán los siguientes: el plazo de solicitud se prolongará del día 9 al 25 de junio, ambos inclusive. Las listas provisionales de admitidos se harán públicas el día 26 de junio y el plazo para presentación de reclamaciones será los días 26 y 27 de junio. Las listas definitivas de admitidos se harán públicas el día 30 de junio. La matrícula se formalizará entre los días 1 al 17 de julio, ambos inclusive.

9.ª El plazo de presentación de solicitudes de preinscripción para el curso preparatorio de acceso a ciclos formativos de grado superior, será del 1 al 5 de septiembre, ambos inclusive. Las listas provisionales de admitidos se harán públicas el día 8 de septiembre y el plazo para presentación de reclamaciones será los días 8 y 9 de septiembre. Las listas definitivas de admitidos se harán públicas el día 10 de septiembre. El plazo de matrícula será el 11 de septiembre.

10.ª

1. Solicitudes en plazo ordinario: la Comisión General de Escolarización asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar en los plazos establecidos.

2. Solicitudes en plazo extraordinario. Únicamente podrá formular su solicitud durante el plazo extraordinario aquel alumnado que no pudo realizar su solicitud en el plazo ordinario por traslado de país o residencia o por motivo justificado, a apreciar por la Comisión General de Escolarización. La Comisión General de Escolarización, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes, asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar en los plazos establecidos.

3. Alumnado que solicita plaza en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato fuera de los plazos ordinario y extraordinario: a lo largo del curso escolar, los centros recibirán las solicitudes que se presenten, independientemente de que tengan o no vacantes, y las tramitarán a la Comisión General de Escolarización. En esta fase de escolarización, la Comisión podrá autorizar las solicitudes de nuevos alumnos para el citado curso que acrediten cambio de domicilio a otra localidad y/o accedan por primera vez al sistema educativo navarro (incorporación tardía).

El alumnado autorizado por la Comisión General de Escolarización se incorporará en el plazo máximo de una semana al aula que corresponda. El centro procederá a la matriculación del alumno, que causará a partir de ese momento baja en su centro de origen. La no incorporación al nuevo centro en el plazo máximo señalado supondrá la pérdida de la reserva de plaza escolar.

Los centros que no dispongan de plazas vacantes informarán a los solicitantes sobre el resto de centros educativos de la zona y remitirán en el mismo día a la Comisión General de Escolarización la solicitud debidamente cumplimentada de acuerdo al modelo establecido.

4. En aquellas localidades que tengan constituida la Comisión Local de Escolarización, los solicitantes de plaza escolar para cursar Educación Secundaria Obligatoria fuera de los plazos ordinario y extraordinario, podrán acudir a dichas Comisiones donde se les informará, orientará y se les hará entrega de una propuesta de escolarización en relación con sus preferencias y las vacantes existentes en los centros. Las Comisiones Locales de Escolarización deberán comunicar la adjudicación de plaza al centro correspondiente. Los centros educativos, a su vez, deberán informar a la Comisión General de Escolarización de las nuevas incorporaciones para la formalización de dicha matrícula.

5. La Comisión General de Escolarización podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

6. Los centros y los servicios del Departamento deberán proporcionar a la Comisión General de Escolarización los informes que ésta les solicite en relación con sus funciones.

11.ª La admisión de un alumno, dentro del plazo ordinario, en un centro distinto de aquél en el que se encuentre escolarizado implicará automáticamente la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen. Esta pérdida de plaza tendrá efectos académicos a partir de la finalización del curso escolar. A estos únicos efectos se considerará que un alumno ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido de cualquier centro o le sea asignado antes del plazo de matrícula por la Comisión General de Escolarización.

12.ª

1. Los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en cualquiera de las modalidades de acceso, deberán acreditar tener superada la prueba de aptitud artística, excepto quienes acrediten, mediante certificado, haber superado la prueba de acceso que les permita cursar estas enseñanzas.

2. Los plazos de admisión de solicitudes, publicación de listas y matriculación, tanto ordinario como extraordinario, para acceder a Ciclos de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño serán los mismos que se establecen en la Base 7.ª para grado medio y grado superior.

Aspectos Generales

13.ª Para los ciclos formativos de formación profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño:

1. Las plazas de cada modalidad de acceso que no se cubran se añadirán a la otra modalidad el día 5 de septiembre.

2. No se preinscribirán en el plazo ordinario aquellos alumnos que hayan formalizado la inscripción al ciclo formativo en el período de inscripción a las pruebas de acceso del presente año.

14.ª

1. La nota media del expediente académico quedará acreditada mediante el Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante Certificación Académica Personal.

2. El cálculo de la nota media correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas hasta Tercer curso de la E.S.O y hasta Cuarto Curso de la E.S.O en el caso de haber obtenido el título en cursos anteriores (de ser necesario se empleará la tabla de equivalencias que figura en el punto 4 de esta Base).

3. En el Bachillerato el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de Primero de Bachillerato y hasta Segundo de Bachillerato en el caso de haber obtenido el Título en cursos anteriores. En todo caso se estará a lo establecido en el Artículo 29.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, en lo referido a las modalidades y materias vinculadas a cada título.

4. En el resto de los estudios: Bachillerato Experimental, B.U.P.-C.O.U., Formación Profesional, estudios universitarios y estudios equivalentes, el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los dos últimos cursos que consten en la Certificación Académica Personal, ponderada según el baremo siguiente:

Muy Deficiente: 2.

Insuficiente: 4.

Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente: 9.

M.H.: 10.

5. Los alumnos que en el periodo de inscripción no presenten las calificaciones de los cursos de la etapa o nivel que corresponda para determinar la prioridad en el acceso, no se les computará nota media.

15.ª La acreditación de la experiencia laboral, a la que hacen referencia las Bases 3.ª2, 4.ª4, 5.ª2 y 6.ª2, se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en todo caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

16.ª

1. Para identificar cuándo un sector productivo es relacionado o afín a lo que hacen referencia las Bases 3.ª y 4.ª, se tendrá en cuenta el perfil profesional descrito en el currículo del ciclo formativo mediante el punto “posición en el proceso productivo” contenido en la referencia del sistema productivo.

2. En los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño la referencia al sector de actividad relacionado, mencionado en las Bases 5.ª y 6.ª se encuentra en el apartado “descripción del perfil profesional” contemplado en el currículo del ciclo formativo.

Matriculación

17.ª

1. La formalización de la matrícula de los nuevos alumnos incorporados a un centro, tanto en plazo ordinario y extraordinario como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, requerirá la aportación de la siguiente documentación:

A) Educación Secundaria Obligatoria

a) Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos sobre si desean o no que sus hijos reciban enseñanzas de las Religiones cuyas confesiones tengan formalizado acuerdo con el Estado español o Atención Educativa.

b) Manifestación expresa de los padres o tutores, en los términos formales que el centro considere procedente, sobre el idioma elegido, siempre que el centro esté autorizado para ofertar más de un idioma.

c) Fotocopia de Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento, y a efectos de ser cotejada por el centro, la presentación de los originales.

d) Carné de vacunación o cualquier otro documento médico donde figuren las dosis vacunales recibidas o revisión médica realizada.

e) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

f) Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnos con minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).

g) El certificado de empadronamiento deberá ser presentado en el centro junto con la solicitud de preinscripción en los plazos previstos.

B) Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño

a) Fotocopia del carnet de identidad (D.N.I. o N.I.E.)

b) Fotocopia compulsada de las páginas 25 y 27 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, de las páginas 12 y 13 del Libro de Calificaciones del Bachillerato, o de las páginas 7 u 8, según corresponda, del Libro de Calificaciones de Formación Profesional.

2. En todos los procesos y documentación correspondientes a los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y los apellidos del alumno deben coincidir con los que figuran en el D.N.I. o en el N.I.E.

18.ª

1. Además de la documentación citada en las Bases 3.ª a 6.ª, los centros podrán exigir otra complementaria que sea pertinente.

2. En el tablón de anuncios del centro figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para cada enseñanza.

19.ª La admisión de alumnos para cursar enseñanzas no regladas; para cursar Enseñanzas Artísticas excepto las de Artes Plásticas y Diseño; para cursar Enseñanzas de Régimen General y Enseñanzas de Música o Danza de Régimen Especial en centros integrados o para cursar enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas, se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

20.ª

1. La admisión de alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por lo dispuesto en esta Resolución y en su normativa específica (Orden Foral 39/2001, de 20 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura. BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 21 de marzo).

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reservará un porcentaje del 5% de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

21.ª Cuando un centro no disponga de plazas suficientes para atender toda la demanda del propio centro o de los centros adscritos, en las enseñanzas de E.S.O. y Bachillerato, se efectuará proceso de admisión entre los solicitantes, manteniendo la debida prioridad de este alumnado frente a los solicitantes procedentes de otros centros.

22.ª

1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo educativo, cada centro, tanto público como concertado, reservará 2 plazas por grupo, en todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria hasta finalizar el periodo de preinscripción, para aquellos alumnos en condiciones de desfavorecimiento social y económico.

2. Podrán solicitar dichas plazas, durante el plazo ordinario de admisión de alumnado, las familias que se encuentren en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, tanto ciudadanos españoles como comunitarios o inmigrantes de otros países. Los solicitantes que deseen optar a estas plazas deberán señalarlo en el impreso de preinscripción, acompañándolo del correspondiente informe del Servicio Social de Base de su localidad.

3. Si el número de solicitudes presentadas para optar a dichas plazas fuera superior al de vacantes existentes, se establecerá un orden de prioridad basado en la aplicación de los criterios señalados en los Artículos 6.º al 15.º del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril.

23.ª La matriculación en el caso de escolarización compartida se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 18 de mayo).

24.ª

1. Los plazos para la presentación de solicitudes de cambio de modelo lingüístico regulado en la Orden Foral 233/1991, de 30 de abril (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 29 de junio), coincidirán con los señalados como plazos ordinarios de presentación de solicitudes de admisión en cada una de las enseñanzas, con las precisiones que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones que desarrollen la presente Resolución.

2. Las solicitudes de cambio de modelo lingüístico al finalizar un nivel completo de enseñanza (Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) serán presentadas por el solicitante en el centro actual del alumno, remitiendo el Director del centro, al finalizar el plazo de presentación, el correspondiente listado de solicitudes, junto con copia de las solicitudes y la acreditación del curso escolar en que se encuentra cada alumno, a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

3. En los supuestos previstos en esta Resolución, el cambio del alumno de un centro a otro en una localidad en la que no exista el modelo lingüístico cursado anteriormente, una vez autorizado por la Comisión General de Escolarización, conllevará el cambio de modelo lingüístico del alumno.

4. El cambio de modelo lingüístico que no suponga cambio de centro deberá respetar las vacantes existentes, de acuerdo con la ratio máxima para cada nivel de enseñanza.

25.ª La presente Resolución, así como las instrucciones complementarias que se pudieran derivar de ella, se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de los interesados.

Segundo

Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Tercero

Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, Servicio de Vascuence y a las Secciones de Ordenación Académica, de Innovación Educativa y Desarrollo Curricular y de Formación del Profesorado y al Negociado de Orientación Educativa, a los efectos oportunos.

Cuarto

Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Criterios de admisión de alumnos en Ciclos Formativos de Grado Superior

ANEXO I

ANEXO II. Correspondencias entre Modalidades de Bachillerato LOGSE y Bachillerato Experimental

ANEXO II

Gobierno de Navarra

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