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ORDEN FORAL 16/2008, DE 21 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE ASUNTOS SOCIALES EN NAVARRA, PARA EL AÑO 2008 Nota de Vigencia

BON N.º 21 - 15/02/2008; corr. err., BON 18/08/2008



  PLAN DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2008


Preámbulo

La nueva Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas con el fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, viene delimitado por un lado, en los artículos 3, 6, 7 y 8, que establecen quiénes son las personas destinatarias de los servicios sociales, y cuales son su derechos y deberes.

Por otra parte, se incluye también en el ámbito de aplicación de la Ley Foral, el sistema público de servicios sociales que, según el artículo 9 de la misma, estará constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos que proporcionan las Administraciones Públicas de Navarra. En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte de el sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 76, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada Ley Foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

El Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo competencias en la materia de control e inspección de programas, centros y servicios en las áreas de Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres. El Servicio de Calidad e Inspección elaborará los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de Asuntos Sociales, Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en el precitado Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos;

b) La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

c) La gestión del Registro de Servicios Sociales.

Por su parte, el Defensor del Pueblo de Navarra en su “Informe Especial sobre los derechos de nuestros mayores”, recomienda al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte la vigilancia del respeto de los derechos de los usuarios en Centros Residenciales de Tercera Edad, con el objeto de poder prevenir posibles y/o futuras vulneraciones de los mismos.

De todo ello se concluye que la Inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no sólo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales. Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, integrada y personalizada.

Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

Los programas que por primera vez se incluyen en el presente Plan de Inspección se incardinan en cinco líneas básicas de actuación. De ellas, debe señalarse como novedoso el programa de control de la multifinanciación, cuya finalidad fundamental es la verificación de diversos aspectos relativos a la eficacia y la eficiencia de una pluriasignación de recursos públicos a una sola entidad, así como la línea dirigida a garantizar el respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales de carácter residencial.

Es preciso destacar también la línea básica de actuación orientada al cumplimiento técnico y económico de los conciertos, no por su novedad, pero sí por su nuevo enfoque, referido a algunos aspectos de el personal y a la comprobación de los programas.

En cuanto a la línea básica tercera, ésta surge de las exigencias de la Ley Foral 15/2006 de Servicios Sociales que, de una parte, obliga al Gobierno de Navarra a aprobar planes de calidad para los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento básico para asegurar el desarrollo y la aplicación de los procesos de calidad; y de otra, obliga a las entidades de iniciativa privada de servicios sociales, a cumplir con unos requisitos de calidad para obtener la autorización administrativa (y formar parte del sistema de servicios sociales), y a disponer de un determinado nivel de calidad, para poder obtener la homologación (y poder formar parte del sistema público de servicios sociales).

Finalmente, es necesario hacer referencia al control sobre las subvenciones y prestaciones económicas que concede el Departamento, con especial atención al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y las condiciones que motivaron su concesión.

Aparte de las líneas básicas de actuación se recogen también las primeras actuaciones encaminadas a establecer la forma más eficaz de dirigirse a la Administración con el fin de plantear y conseguir que sean resueltas sus quejas, sugerencias, peticiones y denuncias.

Con miras a la creación en un futuro, de un teléfono/correo electrónico del usuario de Servicios Sociales, se comienza en este plan a dar los primeros pasos para lograr la centralización y resolución eficaz de las demandas ciudadanas en esta materia.

Por último es importante reseñar el importante esfuerzo que este Plan va a suponer para los componentes de el equipo técnico de Inspección, que habrá de afrontar nuevos retos y formas de trabajo, para lo que se le ha dotado de nuevos recursos, además del diseño de un plan de formación adecuado a las necesidades de la labor inspectora.

Para la elaboración de este Plan han sido consultados todos los Servicios y Subdirecciones del Departamento y de los Organismos Autónomos implicados, habiéndose tenido en cuenta todas las propuestas realizadas por los mismos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, ordeno:

Primero

Aprobar el Plan de Inspección en materia de Asuntos Sociales en Navarra para el año 2008, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

Segundo

Autorizar a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos establecidos en el citado Plan de Inspección, con el fin de cumplir los objetivos previstos en el mismo.

Tercero

Publicar el Plan de Inspección en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

PLAN DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2008

Primero. Órgano responsable.

La Sección de Inspección del Servicio de Calidad e Inspección de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo es, de conformidad con la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, aprobada por Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, el órgano administrativo responsable de la ejecución del Plan, el cual será desarrollado con arreglo al marco normativo vigente.

Segundo. Objetivos.

1. Velar por que las personas destinatarias de los servicios sociales reciban una atención adecuada a sus necesidades.

2. Vigilancia del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, en especial de los derechos específicos de los personas usuarias de Centros Residenciales.

3. Adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, de forma que se consolide una red de servicios sociales capaz de prestar una atención de calidad.

4. Comprobar que los fondos públicos utilizados para la prestación de servicios sociales, directamente o a través de terceros, son gestionados y aplicados correctamente.

Tercero. Procedimiento.

Las actuaciones inspectoras del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el año 2008, son las contenidas en este Plan, y todas aquellas que sean resultado de la presentación de denuncias, quejas y reclamaciones.

Con carácter extraordinario se podrán realizar todas las actuaciones que se ordenen desde las dos Direcciones Generales, por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, o por petición razonada de otros órganos.

Cuarto

Serán de aplicación en la labor inspectora todas aquellas normas reguladoras de la materia de Asuntos Sociales y Familia. En particular, las normas más comúnmente utilizadas para dicha labor serán las siguientes:

1. Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2. Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, de aplicación de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley Foral anterior.

3. Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

4. Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

5. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6. Las normas específicas de cada ayuda así como las normas contractuales de cada concierto.

Quinto. Prioridades.

En las líneas básicas de actuación dónde sea pertinente, la actuación de la Inspección de los Servicios Sociales se realizará con arreglo a la siguiente orden de prelación de áreas contempladas en el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo:

1. Tercera Edad.

2. Discapacidad.

3. Infancia y Juventud.

4. Incorporación Social.

5. Familia y Comunidad.

Sexto. Líneas básicas de actuación.

Las líneas básicas de actuación estarán orientadas a la consecución de los siguientes fines:

I. Garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, particularmente de las destinatarias de servicios sociales de carácter residencial.

II. Supervisión y Control de los Centros y Servicios.

III. Evaluación de los niveles de calidad de los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

IV. Comprobación del cumplimiento técnico y económico de los conciertos.

V. Control de subvenciones y prestaciones económicas.

Séptimo. Metodología.

La actuación inspectora en el ejercicio de sus competencias legalmente reconocidas, se acomodará a las siguientes directrices básicas:

1. La Inspección podrá acceder a todas las instalaciones y locales de los centros y servicios. De igual forma, deberá proporcionársele el acceso a todos aquellos, documentos, datos, o información relativa que resulte necesaria y/o relevante en relación con el objeto de la inspección y con el ejercicio correcto de las facultades de Inspección. La obstrucción a la labor inspectora está tipificada como infracción grave en el artículo 86, letra n), de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2. Las visitas sólo se comunicarán previamente si así procede, y se iniciarán con la identificación de los Inspectores acreditados.

3. Las visitas de inspección, sea cual sea el motivo que las cause, podrán llevarse a cabo en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno.

4. La actuación inspectora deberá ajustarse a la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal.

5. En el caso de las líneas básicas IV y V, la Inspección actuará teniendo en cuenta los destinatarios y criterios que se señalen desde la unidad gestora de las ayudas. Además, se solicitará informe previo comprensivo de los datos básicos del expediente.

6. En el supuesto de que la labor inspectora exija la entrada en los domicilios, ésta se realizará con consentimiento de los propietarios o, en su defecto, con autorización judicial.

7. Los órganos y organismos del Departamento están obligados a colaborar con la mayor eficacia y celeridad con la Inspección siempre que sean requeridos para ello.

8. Previamente a la ejecución del Plan se aprobarán los protocolos de inspección de cada línea básica.

Octavo. Líneas Básicas de la Actuación Inspectora en materia de Servicios Sociales durante el año 2008.

I. Línea básica de actuación orientada a la garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial.

- Objetivo: La labor inspectora se dirigirá a la comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios de los servicios sociales que, en la línea de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se regulan en los artículos 6 y 8 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

En particular, durante la vigencia del presente Plan de Inspección, se controlará el cumplimiento de los derechos de los usuarios de servicios residenciales de tercera Edad, discapacidad, menores en desprotección e incorporación social.

Para la verificación del cumplimiento de estos derechos, y dentro de las visitas que se lleven a cabo en estos servicios, sea cual sea el motivo que la haya propiciado, la actuación inspectora se centrará especialmente en los siguientes derechos:

1.º Derecho a no sufrir discriminación y a recibir un trato digno por el personal del centro y personas usuarias.

2.º Derecho a recibir información sobre sus derechos, valoración de su situación y a recibir información previa en cualquier intervención que les afecte, a fin de que puedan dar consentimiento específico.

3.º Derecho a recibir atención personalizada, de acuerdo con las necesidades específicas de los usuarios.

4.º Derecho a la Intimidad y privacidad.

5.º Derecho de acceso a un sistema de quejas y sugerencias.

6.º Derecho a la participación en centros.

La comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios en las visitas ordinarias de inspección se podrá efectuar por cualquiera de estos medios:

- Observación directa de los Inspectores.

- A través de información suministrada por los responsables del centro.

- Mediante entrevistas personalizadas por personas usuarias que voluntariamente quieran acceder a ellas, sin la presencia de familiares ni responsables del centro.

El objeto de estas entrevistas será comprobar que se garantizan los derechos reconocidos a los usuarios de servicios sociales.

Para la realización de las mismas se elaborará un modelo de entrevista homogéneo para toda la inspección.

La comprobación de los derechos mediante observación directa se llevará a cabo teniendo en cuenta unos criterios homogéneos fijados previamente para todo el personal Inspector.

La planificación temporal de esta actividad coincidirá con la planificación de las inspecciones de carácter ordinario previstas en la línea básica II, programa II.3.1.

II. Línea básica de actuación orientada a la supervisión y control de los centros y servicios.

Programa II.1. Autorización definitiva de todos los Centros y Servicios en funcionamiento.

- Objetivo: Regularizar la situación administrativa de todos los Centros y Servicios que estando en funcionamiento no tienen las pertinentes autorizaciones.

Programa II.2. Concesión de nuevas autorizaciones e inscripciones en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

- Objetivo: Realizar las actuaciones inspectoras necesarias para el procedimiento de concesión de autorizaciones de funcionamiento, cambio de titularidad, modificación sustancial de instalaciones, modificación de funciones y objetivos y cese de actividad, así como inscripciones, bajas y modificaciones de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Programa II.3. Control permanente del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los Centros y Servicios.

- Objetivos.

II.3.1. Realizar al menos una visita semestral a todos los Centros Residenciales y de Atención Diurna, de las Áreas de Tercera Edad, Discapacidad, Incorporación Social e Infancia y Juventud.

El número total de centros a inspeccionar será de 136 al semestre, 272 al año.

II.3.2. Realizar al menos una visita anual al 50% de los restantes Centros y Servicios.

El número total de centros a inspeccionar será de 187.

II.3.3. Seguimiento de aquellos Centros y Servicios que en años anteriores fueron objeto de recomendaciones y requerimientos.

Preferencias: la actuación de la inspección se centrará en la comprobación de los requisitos generales exigidos en el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, para el funcionamiento de centros y servicios, así como los específicos para cada tipología de recurso. Se incidirá especialmente en:

a) Recursos humanos y organización de personal

b) Programas

III. Línea básica de evaluación de los niveles de calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

Al objeto de poder establecer los estándares mínimos de calidad exigibles para la autorización de funcionamiento y para la homologación de servicios, resulta necesario efectuar una primera evaluación de los niveles de calidad de los servicios como uno de los pasos previos para realizar un diagnóstico de la situación actual en la Comunidad Foral de Navarra en materia de calidad. En este sentido, el Servicio de Calidad e Inspección elaborará unos cuestionarios referentes a estándares de calidad, a nivel asistencial, protocolos, calidad en el empleo etc, que deberán cumplimentar los servicios, con el fin de poder evaluar posteriormente el nivel de calidad existente actualmente en la Comunidad Foral de Navarra.

La labor de verificación y comprobación de los cuestionarios cumplimentados por los servicios corresponde a la Sección de Inspección que, una vez cumplimentados, realizarán la correspondiente visita de inspección al objeto de comprobar la veracidad de los mismos.

Se visitarán todos los centros residenciales y centros de día de tercera edad, discapacidad, incorporación social, infancia y juventud y familia y comunidad, centros ocupacionales de discapacidad e incorporación social, así como los pisos funcionales.

El total de servicios a visitar será de 174, y las visitas se realizarán durante el primer trimestre del año.

IV. Línea básica de actuación orientada al cumplimiento técnico y económico de los conciertos.

Programa IV.1. Actuaciones de inspección derivadas de la aplicación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos, y del resto de la normativa aplicable, así como del cumplimiento de los contratos y pliegos de los conciertos mediante los que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra presta indirectamente servicios sociales que forman parte del sistema público, realizándose una evaluación técnica y el control de la aplicación económica del concierto, así como el grado de cumplimiento del mismo.

- Objetivo: Se realizará la verificación de seis conciertos, teniendo en cuenta la siguiente prelación de áreas:

- Tercera Edad: 2 conciertos.

- Discapacidad: 2 conciertos.

- Incorporación Social: 1 concierto.

- nfancia y Familia: 1 concierto.

Se incidirá fundamentalmente en la comprobación de los siguientes aspectos:

a) Personal: ratios, absentismo, cualificación y organización.

b) Programas: adecuación al servicio y efectiva realización.

c) Para ello se contará con la colaboración de la Agencia Navarra para la Dependencia.

V. Línea básica de control de subvenciones y prestaciones económicas

Se trata de actuaciones de inspección dirigidas tanto a entidades, públicas o privadas, como a personas físicas, cuyo denominador común es recibir fondos públicos del Departamento competente en materia de Asuntos Sociales, en relación con la prestación de servicios sociales, teniendo en cuenta especialmente, las determinaciones de la Ley Foral de Subvenciones y la Ley Foral de Contratos.

Programa V.1. Control de prestaciones económicas.

- Objetivo: Comprobar que las ayudas concedidas tanto a particulares como a Entidades se destinan al fin para el que fueron concedidas, verificando además que las condiciones que motivaron su concesión existen realmente y que se mantienen.

Las prestaciones económicas prioritarias en esta línea básica de actuación serán las siguientes:

V.1.1. Renta Básica: se comprobarán fundamentalmente los ingresos y la composición de la unidad familiar/convivencia.

Se inspeccionarán un mínimo de 30 expedientes que corresponden aproximadamente a un 1,6 por ciento de las unidades familiares que durante el pasado año han obtenido esta ayuda.

V.1.2. Ayuda económica para cuidados en el entorno familiar.

V.1.3. Ayuda económica vinculada al servicio.

En ambos casos la Inspección tendrá como finalidad verificar si efectivamente las ayudas contribuyen a prestar los cuidados adecuados a la persona dependiente.

Se inspeccionarán un mínimo de 30 expedientes que corresponden aproximadamente a un 1 por ciento de las solicitudes tramitadas el año anterior.

Para los tres casos la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo promoverá la celebración de convenios de colaboración con las entidades titulares de los Servicios Sociales de Base, con el fin de que éstos cooperen con la inspección, principalmente mediante la aportación de los datos sociales más relevantes de los expedientes.

Programa V.2. Control de multifinanciación.

- Objetivo: Comprobar que los fondos públicos que se reciben por entidades, especialmente las que pertenecen a la iniciativa privada sin ánimo de lucro que reciben una multifinanciación pública, ya sea mediante contratos, subvenciones o cualquier otra forma de fondos públicos, se imputan a los servicios y proyectos que se financian, así como la solvencia económica de dichas entidades a resultas de dicha financiación, es decir, la eficiencia y eficacia de esa pluriasignación de fondos.

Los criterios para la realización de esta actuación inspectora serán los siguientes:

a) Se tendrán en cuenta el importe y las distintas vías de financiación.

b) La actuación inspectora se llevará a cabo, por orden de preferencia, en las Áreas de:

b.1. Incorporación Social.

b.2. Discapacidad.

b.3. Infancia y Juventud.

b.4. Tercera Edad.

Para el cumplimiento de este objetivo, la Inspección podrá recabar asistencia técnica externa especializada al objeto de poder realizar auditorias externas o comprobar que, efectivamente, los fondos percibidos se asignan a los proyectos financiados con los mismos.

Dada la complejidad y la novedad que supone este programa, en el año 2008 se inspeccionarán como mínimo tres entidades de las áreas antes indicadas. Una vez finalizada y evaluada la actuación inspectora en este ámbito, se establecerán de forma normalizada, las directrices y metodología a utilizar en futuros planes de inspecciones.

Noveno. Centralización de las quejas, sugerencias y denuncias de los usuarios de Servicios Sociales.

Con el fin de que se pueda ofrecer una respuesta inmediata, integral y fácilmente accesible a los destinatarios de los Servicios Sociales que crean que no se está prestando una adecuada atención social, se está procediendo a la centralización en la Sección de Inspección de todas las quejas, sugerencias y denuncias que se reciben al respecto, en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

El ámbito de esta centralización se refiere, exclusivamente, a todas aquellas demandas ciudadanas que se deben tramitar por alguna de las siguientes normas:

a) Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, y Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo (infracciones y sanciones).

b) Las quejas y sugerencias relativas al funcionamiento de los distintos Centros y Servicios cuya titularidad corresponde al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de conformidad con la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de Evaluación de los Servicios Públicos, y el Decreto Foral 61/2006, de 4 de septiembre, por el que se determinan las unidades responsables de la gestión de las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.

Para lograr esta centralización en la gestión, durante el año 2008 se elaborará un Protocolo de Actuación Interno con el fin de delimitar los órganos competentes y los trámites de recepción/remisión, así como los plazos, de forma que se consiga resolver estas demandas ciudadanas con la máxima celeridad y eficacia.

Igualmente se procederá a su implantación durante el año 2008 para que a fin de año pueda realizarse una valoración del número de quejas, sugerencias y denuncias resueltas por la administración titular de la competencia en esta materia.

Aquellas otras demandas de usuarios cuya resolución no corresponda a las normas arriba indicadas, serán remitidas a los órganos, organismos, Departamentos, y /u otras Administraciones competentes para ello.

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