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RESOLUCIÓN 53/2009, DE 20 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR, DURANTE EL CURSO 2009-2010, LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO Y DEL HORARIO DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

BON N.º 46 - 17/04/2009



  ANEXO


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación presenta informe favorable para la aprobación de la presente Resolución, que tiene por objeto aprobar las instrucciones sobre calendario y horario, que sirvan para desarrollar lo establecido al respecto en el artículo 15 del Decreto Foral 28/2007, para el curso 2009-2010.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , resuelvo:

1.º Aprobar las instrucciones por las que se regula el calendario y horario que figuran como Anexo a esta Resolución, a las que deberán ajustarse durante el curso 2009-2010 los centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución y su Anexo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación e Innovación, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, al Servicio de Promoción de la Familia del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y a la Sección de primer ciclo de Educación infantil, a los efectos oportunos.

ANEXO

ANEXO

1. Centros públicos.

1.1. El calendario base, que se adjudicará de oficio a aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 3. Tramitación, es el siguiente:

- El curso se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de julio.

- El número de días de apertura del centro será de 216 días. Los dos primeros y los dos últimos se dedicarán a tareas de organización, en el caso del personal educativo, y a tareas de limpieza general, en el caso del personal de servicios. Los restantes 212 días serán de atención a los niños y niñas.

- Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: el 12 de octubre, 3, 8 y 25 de diciembre; 1 y 6 de enero, 19 de marzo; el 1, 2 y 5 de abril, 1 de mayo, 25 de julio y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

- Serán días no laborables: 4 y 7 de diciembre y 22 y 23 de febrero.

- Las vacaciones de Navidad serán desde el 25 de diciembre al 6 de enero ambos inclusive.

- Las vacaciones de Semana Santa serán desde el 1 al 7 de abril, ambos inclusive.

1.2. Las entidades titulares que deseen realizar una propuesta específica de calendario para sus centros, se someterán a las siguientes condiciones:

- El número de días de apertura del centro podrá ser de 216 o 208. Cuatro de ellos se dedicarán a tareas de organización en el caso del personal educativo y a tareas de limpieza general en el caso del personal de servicios. Los restantes 212 ó 204 días serán de atención a los niños y niñas.

- Esta opción de días de apertura del centro quedará contemplada en el convenio de colaboración que la entidad local suscribe con el Departamento de Educación, a efectos de financiación.

- Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: el 12 de octubre, 3, 8 y 25 de diciembre; 1 y 6 de enero, 19 de marzo; el 1, 2 y 5 de abril, 1 de mayo, 25 de julio y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

1.3. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2010 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario remitiendo al Servicio de Inspección Educativa la correspondiente propuesta de sustitución.

1.4 El horario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

- El centro permanecerá abierto de lunes a viernes inclusive.

- La entidad titular establecerá el horario diario de apertura y cierre del centro teniendo en cuenta las necesidades de las familias, las posibilidades de organización y flexibilización de los horarios de los educadores y el cumplimiento de las ratios.

- El horario diario establecerá periodos flexibles de entrada y salida de los niños. Fuera de estos periodos no estará permitido el acceso al centro excepto por causas justificadas.

- El horario diario del centro respetará la modalidad de jornada en la que se encuentren matriculados los niños durante todo el curso.

- La organización de la jornada diaria tendrá como eje los ritmos de alimentación, higiene y sueño de los niños.

1.5. El personal educativo de los centros dedicará el 6,4% de las horas anuales de trabajo a formación, reuniones de coordinación y reuniones con familias.

1.6. El inicio de curso para los niños requerirá la planificación de un período de adaptación que contemplará los siguientes aspectos: el diseño de actividades específicas para facilitar la adaptación, la consideración de las necesidades individuales, la participación y colaboración de las familias y la flexibilización de los horarios y de la organización del centro.

1.7. El calendario y el horario se elaborarán siguiendo criterios pedagógicos. En ningun caso las preferencias o intereses de los profesionales podrán obstaculizar la aplicación de los criterios expuestos.

2. Centros privados.

2.1. El calendario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

- El curso tendrá una duración mínima de diez meses y máxima de once meses.

- El número de días de atención directa a niños será como mínimo de 175 y como máximo de 213.

- Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: el 12 de octubre, 3, 8 y 25 de diciembre; 1 y 6 de enero, 19 de marzo; el 1, 2 y 5 de abril, 1 de mayo, 25 de julio y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

- En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2009 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario remitiendo al Servicio de inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución.

2.2. El horario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

- El centro permanecerá abierto de lunes a viernes inclusive.

- La entidad titular establecerá el horario diario de apertura y cierre del centro garantizando en todo momento el cumplimiento de las ratios establecidas.

- El horario del centro establecerá periodos flexibles de entrada y salida de los niños. Fuera de estos periodos no estará permitido el acceso al centro excepto por causas justificadas.

- La organización de la jornada diaria tendrá como eje los ritmos de alimentación, higiene y sueño de los niños.

2.3. El calendario y el horario obedecerán a criterios pedagógicos.

2.4. El inicio de curso para los niños requerirá la planificación de un período de adaptación que contemplará los siguientes aspectos: el diseño de actividades específicas para facilitar la adaptación, la consideración de las necesidades individuales, la participación y colaboración de las familias y la flexibilización de los horarios y de la organización del centro.

3. Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

3.1. La Entidad titular del centro deberá remitir el calendario y horario, especificando la modalidad de jornada que disponen sus unidades, al Servicio de Inspección Educativa, con plazo límite 1 de junio de 2009.

3.2. El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio el calendario establecido en el apartado 1.1. de este Anexo.

3.3. El calendario y horario, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento, se responsabilizará del mismo la Dirección del centro y corresponderá al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

3.4. El calendario y horario general se expondrán en el tablón de anuncios del centro y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa, a petición de la Entidad titular.

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