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ORDEN FORAL 217/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Nota de Vigencia

BON N.º 11 - 25/01/2008



  ANEXO I


  ANEXO II


  ANEXO III


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

La normativa sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursó la Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso 2006/2007, se reguló en la Orden Foral 148/2006, de 21 de noviembre , siguiendo la directriz marcada, en su disposición transitoria primera, por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se estableció el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo fijada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) .

Dicha disposición transitoria determinaba que hasta el término del curso académico 2006/2007, la evaluación, promoción y las condiciones de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se debían regular por lo establecido en los artículos 13 , 15 , 18.2 y 18.3 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio.

Dado que, según lo establecido en los artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto 806/2006 , desde el curso 2007/2008, la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación secundaria obligatoria debera regirse por lo dispuesto en los artículos 28 y 31 de la LOE , se hace necesaria una nueva Orden Foral teniendo en cuenta los mencionados artículos y las posteriores normas que los desarrollaron.

Por otra parte, la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio , establece los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la LOE, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene como objeto regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación secundaria obligatoria, en los centros públicos y privados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Características generales de la evaluación.

1. La evaluación tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado atendiendo al logro de las competencias básicas y objetivos educativos, a sus capacidades y al trabajo y esfuerzo realizados en el proceso de aprendizaje.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación secundaria obligatoria será personalizada, continua y diferenciada según las distintas materias del currículo, integrada en el quehacer diario del aula y sensible al género;

3. El carácter formativo que tiene la evaluación continua debe posibilitar la adopción de medidas de apoyo, así como de adaptaciones, de programas de refuerzo y de enriquecimiento curriculares para todo el alumnado que lo necesite.

4. El profesorado evaluará al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo de las enseñanzas de la ESO regulados en el Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo .

5. Los criterios de evaluación serán los referentes fundamentales para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

6. El profesorado evaluará, tanto el aprendizaje del alumnado, como su propia práctica docente, teniendo en cuenta, como uno de los indicadores para el análisis, los resultados obtenidos por el alumnado en el transcurso de la evaluación continua.

Artículo 3. Escala de calificaciones.

1. La calificación es el acto por el cual se asigna al alumnado una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

2. La escala de calificaciones que servirá para concretar los resultados del proceso de evaluación, tanto en las evaluaciones parciales como finales, será la siguiente: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB).

3. Estas calificaciones irán acompañadas de una expresión numérica, sin decimales, en un rango de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:

- Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4

- Suficiente: 5

- Bien: 6

- Notable: 7 u 8

- Sobresaliente: 9 ó 10

4. La calificación de Insuficiente (IN) será considerada negativa y positivas las otras cuatro.

Artículo 4. Equipo docente.

1. El encargado del desarrollo del proceso de evaluación será el Equipo docente de grupo o Junta de evaluación, constituido por todo el profesorado que imparte docencia al alumnado del grupo.

2. El profesor o profesora de cada materia, proyecto o ámbito será quien decida las calificaciones. Las demás decisiones que afecten a un determinado alumno o alumna serán tomadas por consenso del profesorado que le imparta docencia. En el caso de que dicho consenso no fuera posible, las decisiones o acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto de calidad del tutor o tutora el que decida en caso de empate.

3. Será el tutor o tutora de cada grupo quien, asesorado por los responsables de la orientación, dirija las sesiones de evaluación y garantice el cumplimiento normativo que regula a las mismas bajo la coordinación de la Jefatura de estudios.

Artículo 5. Evaluación inicial.

1. La evaluación inicial tiene por objeto recabar información que sirva para adecuar el proceso de enseñanza y aprendizaje a las características y conocimientos del alumnado. Para ello, bajo la responsabilidad del tutor o tutora, se partira del Informe de evaluación de final de curso, correspondiente al curso anterior.

2. Al inicio de cada curso el profesorado de las distintas materias, proyectos o ámbitos realizarán la evaluación inicial del alumnado de su competencia. Los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán decidir completar dicha información con los datos obtenidos a lo largo de la práctica docente del primer mes del curso. Se podrá convocar una sesión de evaluación extraordinaria con el fin de conocer la situación inicial del alumnado y adoptar las correspondientes medidas de atención a la diversidad. Las decisiones tomadas se registrarán en el Expediente académico.

3. Especial importancia tendrá esta evaluación inicial en el primer curso de la etapa. Para este primer curso, la sesión de evaluación tendrá carácter obligatorio. En ella se deberá tener en cuenta el Informe de aprendizaje individualizado de Educación primaria y el Historial académico de Educación primaria.

Artículo 6. Evaluación continua.

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los profesores y profesoras informarán al alumnado, a principio de cada curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las materias, proyectos o ámbitos, tanto del curso actual como los relativos a las pendientes. Esta información se hará extensiva a los padres, madres o representantes legales en la reunión grupal de comienzo de curso o por aquellos medios que establezca el centro.

2. A lo largo de cada curso de la etapa, de forma continua, el profesorado recogerá información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas, con el fin de facilitar la continuidad de dicho proceso en toda la etapa.

3. Además de la evaluación inicial, se efectuarán tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, que serán coordinadas por el tutor o tutora y a las que asistirá el profesorado que imparta docencia al grupo. El objetivo de dichas sesiones será el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado, el análisis de los resultados academicos, el análisis global del grupo y la toma de las correspondientes decisiones, tanto grupales como individuales. Así mismo se realizará la valoración de las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación anteriores.

4. En estas sesiones, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, cada profesor o profesora decidirá la calificación del alumnado en su materia, proyecto o ámbito. En su caso, se deberán adjuntar observaciones acerca del proceso de aprendizaje del alumnado. La información relativa a la evaluación trimestral será consignada, bajo la responsabilidad del profesor-tutor o tutora, en el Expediente académico.

5. Una vez finalizada cada una de las sesiones de evaluación a las que hace referencia el punto anterior, el tutor o tutora informará por escrito a los padres, madres o representantes legales sobre el rendimiento de sus hijos o hijas, por medio del Informe de evaluación para remitir a las familias. Esta información escrita se deberá completar, para cada curso con, al menos, dos entrevistas individuales con el padre, madre o representantes legales de cada alumno o alumna sin perjuicio del derecho de creación y ordenación de centros privados.

6. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de apoyo educativo y, en su caso, de adaptación curricular previa información al padre, madre o representantes legales.

Artículo 7. La evaluación final.

1. La evaluación final, bien ordinaria de junio o bien extraordinaria de septiembre, de cada materia, proyecto o ámbito tendrá el carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador de todo el curso.

2. En la sesión de la evaluación final ordinaria, se adoptarán las decisiones que garanticen la continuidad adecuada en el proceso de aprendizaje del alumnado y las calificaciones correspondientes a dicha evaluación. Tras la cumplimentación de las calificaciones, se cerrará el Acta de evaluación ordinaria. Dicha sesión de evaluación podrá coincidir con la referida al tercer trimestre.

3. El alumnado que no haya superado la totalidad de las materias, proyectos o ámbitos durante el proceso de evaluación continua, se deberá presentar a la prueba extraordinaria de septiembre de las materias, proyectos o ámbitos no superados. En caso de no presentarse será calificado con la nota de 1 (IN). Tras la cumplimentación de las calificaciones obtenidas en las pruebas extraordinarias de septiembre, se cerrará el Acta de evaluación final extraordinaria.

4. El alumnado que tenga materias, proyectos o ámbitos pendientes de otros cursos, deberá ser evaluado de los mismos en la sesión de evaluación de pendientes, previa a la sesión de evaluación final ordinaria y, en su caso, a la sesión de evaluación final extraordinaria de septiembre. Las actas ordinaria y extraordinaria de pendientes recogerán las calificaciones correspondientes a las materias, proyectos o ámbitos pendientes de cursos anteriores y se cerrarán previamente a las finales ordinarias y extraordinarias, respectivamente.

Artículo 8. Documentos de evaluación.

1. La información propia del proceso evaluador será recogida en los documentos de evaluación.

2. Son documentos de evaluación en la Educación secundaria obligatoria los siguientes:

- Expediente academico

- Informe de evaluación para remitir a las familias

- Acta de evaluación final ordinaria

- Acta de evaluación final extraordinaria

- Acta de evaluación ordinaria de pendientes

- Acta de evaluación extraordinaria de pendientes

- Informe de evaluación de final de curso

- Resumen de los resultados de la evaluación final del alumnado

- Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria

- Informe personal por traslado

- Acta de evaluación de la Prueba anual para la obtención del título

3. El contenido de los diferentes documentos de evaluación es el que se establece en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 9. Cumplimentación y custodia de documentos.

1. La Secretaría del centro procederá a la apertura del Expediente académico una vez efectuada la matrícula del alumno o alumna.

2. Posteriormente, para el alumnado que se incorpore al primer curso de la etapa, la Secretaría del centro podrá acceder al Historial Académico de Educación primaria y al Informe de aprendizaje individualizado de Educación primaria al que hace referencia el Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo , a través de la aplicación informática “Educa”. En el caso de que no fuese posible el acceso vía “Educa”, el centro de Educación primaria enviará, a petición del centro de Educación secundaria, una copia del Historial académico de Educación primaria junto con el Informe de aprendizaje individualizado de dicha etapa;

3. El tutor o tutora será quien se responsabilice de que se registren las decisiones adoptadas y los resultados de las evaluaciones de cada curso en el Expediente académico. A partir de este registro, se obtendrán las Actas de evaluación final ordinaria y extraordinaria, en su caso.

Esta responsabilidad recaerá en el Secretario o Secretaria del centro cuando el registro se refiera a las materias pendientes. A partir de este registro, se obtendrán las actas de pendientes.

4. En las actas correspondientes al cuarto curso, se hará constar, la propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención, contemplados en el artículo 14 .

5. Las actas serán firmadas por el tutor o tutora y demás profesorado que compone la Junta de evaluación, con el visto bueno del Director o Directora del Centro. Junto a las firmas constará el nombre y apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a su atribución docente.

6. Cuando, tras la evaluación de pendientes de septiembre y final extraordinaria de septiembre, un alumno o alumna promocione de curso y mantenga con calificación negativa alguna materia, ámbito o proyecto, se especificará en el Expediente académico que dichas materias, ámbitos o proyectos se cursarán a través del programa de refuerzo al que hace referencia el artículo 10.10.

7. Igualmente, en caso de no promocionar, se especificará en el Expediente académico que la repetición de dicho curso se realizará mediante el plan específico personalizado al que hace referencia el artículo 10.11.

8. Dentro del plazo establecido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y por el procedimiento que establezca, se remitirá el documento Resumen de los resultados de la evaluación final del alumnado.

9. La responsabilidad de archivo y custodia de los datos referidos a los documentos de evaluación corresponde al Secretario o Secretaria del Centro. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del Centro.

Artículo 10. Promoción o repetición de curso.

1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa, la Junta de evaluación o Equipo docente de grupo, reunido en sesión ordinaria de junio o sesión extraordinaria de septiembre, decidirá sobre la promoción o repetición del alumnado. Esta decisión deberá tomarse de entre las posibilidades recogidas en el Anexo IV de la presente Orden Foral y actuando conforme a lo establecido en el artículo 4 .

2. En la sesión de evaluación final ordinaria, a realizar en el mes de junio, la Junta de evaluación o Equipo docente de grupo, promocionará al curso siguiente, exclusivamente, al alumnado que haya superado todas las materias cursadas hasta ese momento.

3. En septiembre, se promocionará al curso siguiente al alumnado que haya superado todas las materias o que, como máximo, tenga evaluación negativa en dos materias de entre todas las cursadas hasta el momento.

4. El alumno o alumna deberá repetir el curso en su totalidad y recuperar las pendientes de cursos anteriores si, después de realizada la prueba extraordinaria de septiembre, hubiera obtenido calificación negativa en tres o más materias, de entre todas las cursadas en la etapa hasta ese momento. No obstante, excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el cómputo de la carga horaria de las mismas no sea superior a 8 horas o cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

5. El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores.

Cuando la segunda repetición deba producirse en el cuarto curso de la etapa, se podrá prolongar un año el límite de edad establecido en el artículo 2.1 del Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo . Dicho límite pasará de los 18 a los 19 años cumplidos en el año natural que finalice el curso de repetición.

6. El alumnado que haya cursado segundo o tercero de la Educación secundaria obligatoria, no esté en condiciones de promocionar a tercero o cuarto, respectivamente, y haya repetido una vez en esta etapa, podrá incorporarse a un programa de Diversificación Curricular, de tercero o de cuarto, respectivamente, según el condicionado de la normativa que desarrolla dichos programas.

7. Al alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y haya sido escolarizado en un curso inferior al que le correspondiera por edad se le aplicará lo establecido en el punto 5 de este mismo artículo.

Por otra parte al alumnado que haya sido escolarizado dos cursos inferiores al que le correspondiera por edad sólo se le permitirá una repetición que, exclusivamente, se podrá realizar en cuarto curso y siempre que, como máximo, cumpla 19 años en el año natural que finalice el curso de repetición.

8. Tal y como se establece en el artículo 5.5 del Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo , la materia de Ciencias de la naturaleza de tercer curso se desdoblará en Biología y geología, por un lado, y Física y química, por otro. Estas, a lo largo del curso, podrán ser calificadas por separado, no obstante mantendrán su carácter unitario a efectos de calificación final y a efectos de promoción.

9. Aquellas materias de contenidos progresivos computarán de forma independiente (una por cada curso), y no se podrán evaluar en un curso sin haber sido, previamente, evaluadas de forma positiva en el anterior o anteriores. En el caso de no poder ser evaluadas, se reflejará en los correspondientes documentos de evaluación mediante las letras PSP (Pendiente de Superar por contenido progresivo).

A todos los efectos, el término PSP tendrá la consideración de calificación negativa y para el cálculo de la nota media del expediente computará como un 1.

Se consideran materias de contenidos progresivos aquellas que tengan contenidos total o parcialmente progresivos o aquellas que se impartan con la misma denominación, a excepción de Ciencias sociales, geografía e historia de 3.º y de 4.º:

- Ciencias de la naturaleza de 1.º, 2.º y 3.º, la Biología y geología de 4.º y la Física y química de 4.º Para ser evaluado de Física y química de 4.º o de Biología y geología de 4.º, el alumnado deberá haber obtenido evaluación positiva en las Ciencias de la naturaleza de cursos anteriores

- Ciencias sociales, geografía e historia de 1.º, 2.º y 3.º La evaluación de Ciencias sociales, geografía e historia de 4.º no exigirá la evaluación positiva de Ciencias Sociales, geografía e historia de 3.º por ser materias de contenidos diferentes, pero sí exigirá la evaluación positiva de Ciencias sociales, geografía e historia de 2.º

- Matemáticas de 1.º a 4.º

- Lengua castellana y literatura de 1.º a 4.º

- Lengua vasca y literatura (modelos A y D) de 1.º a 4.º

- Lengua extranjera de 1.º a 4.º

- Educación física de 1.º a 4.º

- Tecnologías de 1.º y de 2.º

- Música de 1.º y de 3.º

- Educación plástica y visual de 2.º y de 3.º

- Religión de 1.º a 4.º

A las materias optativas ofertadas se les dará el mismo tratamiento que a las materias obligatorias.

10. El alumnado que promocione al curso siguiente con evaluación negativa en alguna de las materias deberá seguir un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos, así como superar la evaluación correspondiente al mismo. Dentro de la autonomía de planificación pedagógica y organizativa, los departamentos de coordinación didáctica, bajo la coordinación del jefe o jefa del departamento, planificarán dichos programas en los que se especificarán los contenidos mínimos exigibles, las actividades de recuperación y las posibles pruebas parciales que sirvan para verificar la superación del programa. Así mismo, los departamentos determinarán el profesorado responsable en el seguimiento y evaluación del mismo.

No obstante, con carácter general, en el caso de un programa de refuerzo de una materia de contenido progresivo en el curso siguiente, será el profesor o profesora que imparte clase de esa materia en el grupo en el que está matriculado el alumno o alumna quien haga el seguimiento y la evaluación del programa. La superación de este programa, que podrá determinarse en cualquier momento del curso, supondrá la evaluación positiva de la materia correspondiente.

El alumnado que no recuperara sus materias pendientes por medio del programa de refuerzo, deberá presentarse a las pruebas extraordinarias de septiembre. En el caso de no presentarse será calificado con la nota de 1 (IN).

11. Igualmente, para el alumnado que no promocione al curso siguiente, los departamentos de coordinación didáctica diseñarán un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso recién acabado.

Artículo 11. Atención a la diversidad.

1. Cuando en alguna materia, el alumnado requiera una adaptación curricular que se aparte significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo propio del nivel para esa materia, será evaluado de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en su adaptación curricular Nota de Vigencia.

2. Para constatar la evolución del alumnado en su adaptación curricular, en las evaluaciones de carácter trimestral y final, tanto en el informe de evaluación para remitir a las familias, como en el Expediente Académico, la calificación en las materias así adaptadas se consignará según la escala del artículo 3.

Por tratarse de una adaptación del currículo, esta calificación irá acompañada con las siglas ACS (Adaptación Curricular Significativa) y el curso al que corresponde la adaptación curricular Nota de Vigencia.

3. La evaluación y promoción del alumnado que curse un Programa de Currículo Adaptado tomará como referencia los criterios de evaluación fijados en el programa. La calificación en las distintas evaluaciones y su registro se basarán en lo dispuesto en los dos puntos anteriores. En el caso de que una materia sea cursada bajo el currículo normalizado será calificada según lo dispuesto en el artículo 3 .

4. La promoción del alumnado que precise de adaptaciones curriculares significativas, por razón de discapacidad, se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 10 o podrá ser decidida por el equipo docente obedeciendo a razones de integración y socialización.

5. El alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y presente un desfase en el nivel de competencia curricular de dos o más años, podrá ser escolarizado en uno o dos cursos inferiores al que le correspondiera por edad. A estos efectos se tendrá en cuenta, con carácter general, la siguiente correspondencia entre edad y curso:

Edad: Cumplir 12 años en el año natural de inicio del curso. Curso: 1.º

Edad: Cumplir 13 años en el año natural de inicio del curso. Curso: 2.º

Edad: Cumplir 14 años en el año natural de inicio del curso. Curso: 3.º

Edad: Cumplir 15 años en el año natural de inicio del curso. Curso: 4.º

Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible de horario semanal.

Artículo 12. Programas de diversificación curricular.

1. La evaluación del alumnado que curse Programas de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos del programa.

2. En el caso de que un ámbito o proyecto sea cursado bajo una adaptación curricular significativa será calificado según lo dispuestos en el artículo 11.2 Nota de Vigencia.

3. El resto de materias se podrán cursar bajo el currículo normalizado, bajo una adaptación curricular cuyos contenidos correspondan a los mínimos del currículo o bajo una adaptación curricular significativa.

En el caso de que una materia sea cursada bajo el currículo normalizado será calificada según lo dispuesto en el artículo 3 .

En el caso de que una materia sea cursada bajo una adaptación curricular cuyos contenidos correspondan a los básicos del currículo o bajo una adaptación curricular significativa será calificada según lo dispuesto en el artículo 11.1 u 11.2, respectivamente.

4. La promoción del alumnado que cursa Programas de diversificación curricular se regirá por lo dispuesto en el Anexo IV de la presente Orden Foral. El alumno o alumna que, al finalizar el Programa de diversificación curricular, no esté en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación secundaria obligatoria y todavía no hubiera repetido dos veces en la etapa, podrá permanecer un curso más en el programa, teniendo en cuenta que, en estas circunstancias, la edad máxima de finalización es de diecinueve años cumplidos en el año que finalice el curso de repetición.

Artículo 13. Traslado del alumnado.

1. Cuando, una vez concluido el curso, un alumno o alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Historial académico de Educación secundaria obligatoria, así como el Informe de evaluación de final de curso, acreditando que los datos que contienen, tanto el Historial como el Informe, concuerdan con el Expediente que guarda el centro.

2. Cuando dicho traslado se produzca sin haber concluido el curso, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Historial académico de Educación secundaria obligatoria, así como el Informe personal por traslado del alumno o alumna y el último Informe de evaluación de final de curso con el objetivo de facilitar su incorporación en el nuevo centro y la continuidad de su proceso de aprendizaje.

3. El acceso a la información a la que hace referencia los dos puntos anteriores podrá ser realizada a través de la aplicación informática “Educa”.

Artículo 14. Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

1. El alumnado que al terminar la Educación Secundaria Obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se entenderá que ha alcanzado los objetivos y las competencias básicas de la etapa cuando haya superado todas las materias de la etapa o, excepcionalmente, cuando tenga una, dos o tres pendientes.

2. La Junta de evaluación decidirá colegiadamente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden Foral , sobre la propuesta para la obtención del título del alumnado que al finalizar el cuarto curso tenga calificación negativa en una o dos materias de la etapa, y excepcionalmente en tres.

Para dicha decisión se deberá tener en cuenta que el alumno o alumna haya alcanzado los objetivos y competencias básicas de la etapa.

Teniendo en cuenta su naturaleza y su peso en la consecución tanto de los objetivos, como de las competencias básicas de la etapa, en ningún caso se obtendrá el título si las materias con calificación negativa son simultáneamente Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. Dicha imposibilidad, para el modelo D, se hará extensiva a cualquier combinación de dos materias de entre las tres siguientes: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Lengua Vasca y Literatura.

3. La Junta de evaluación deberá justificar, en el acta que se levante de la sesión de evaluación, especificando el número de votos a favor y en contra, aquellos casos de alumnos o alumnas que, cumpliendo las condiciones especificadas en el punto anterior, no sean propuestos para la obtención del título.

4. El alumnado que curse Programas de diversificación curricular obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos, proyectos y materias que conforman el programa. Así mismo podrá obtener dicho título, aquel alumno o alumna, que habiendo superado los ámbitos y los proyectos, tenga evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

5. El alumnado que haya cursado un Programa de cualificación profesional inicial obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que supere los módulos específicos, los módulos de carácter general y los módulos de carácter voluntario.

6. El alumnado que no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá el Certificado de escolaridad, al que hace referencia el artículo 16.4 del Decreto Foral 25/2007 , en el que constarán los años y las materias cursados.

El Certificado de escolaridad deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna y la información relativa a la escolarización en la etapa.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento y país de nacimiento.

Se entienden como datos de información relativa a la escolarización, al menos, los siguientes: años académicos, cursos de la etapa, relación de las materias, proyectos, módulos o ámbitos cursados.

7. Una vez finalizada la escolarización en esta etapa, en régimen ordinario, se entregará al alumnado el Historial académico de Educación secundaria obligatoria que será expedido en impreso oficial, que tiene valor acreditativo de los estudios realizados y que reflejará el progreso académico en la etapa. La fecha de entrega del Historial académico se reflejará en el Expediente académico.

Artículo 15. Prueba anual para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Según establece el artículo 16.3 del Decreto Foral 25/2007 , el alumnado que, al finalizar la etapa, no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que, al menos tenga 18 años o los cumpla en el año natural de finalización del curso, podrá superar, por medio de una prueba anual, aquellas materias, ámbitos o proyectos pendientes de calificación positiva cuando el número de materias no sea superior a cinco. A estos efectos los ámbitos y proyectos suspendidos computarán por tantas materias como engloben.

2. Excepcionalmente, el requisito de edad establecido en el punto anterior, podrá ser rebajado a los 16 años para el alumnado que tenga contrato laboral que le impida acudir al centro educativo en régimen ordinario o sea deportista de alto rendimiento.

3. En cualquier caso, el alumnado sólo se podrá presentar a dicha prueba durante los dos cursos académicos siguientes al de finalización de la etapa.

4. La prueba anual para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se realizará, antes de la finalización del curso académico, en el mismo centro docente en el que se hubiera finalizado la etapa. La participación en dicha prueba se solicitará, en el citado centro, entre el 15 y el 30 de abril de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo III. La solicitud se entenderá hecha para todas las materias, ámbitos o proyectos que le falte por superar al alumno o alumna.

Los centros educativos se encargarán de publicitar todo lo concerniente al desarrollo de estas pruebas.

5. La evaluación y calificación de las pruebas de las materias, ámbitos o proyectos será realizada por el profesorado designado por la Jefatura de Estudios previa consulta a los respectivos departamentos.

6. Una vez calificadas las pruebas, el grupo de profesores y profesoras se reunirá en sesión de evaluación, presididos por la Jefatura de Estudios, para tomar, de forma colegiada, las decisiones que procedan sobre la obtención de la titulación.

7. El título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria se obtendrá una vez se haya conseguido evaluación positiva en todas las materias, ámbitos y proyectos.

8. El alumno o alumna sólo deberá superar, en la prueba del segundo año académico siguiente al de finalización de la etapa, las materias, ámbitos y proyectos no superados en la prueba del primero.

9. Los resultados de la evaluación obtenidos por el alumnado presentado a estas pruebas se registrarán en el Expediente académico. A partir de este registro, se obtendrá el Acta de evaluación de la Prueba anual para la obtención del título.

10. En el caso de que un alumno o alumna no se presente a la prueba de alguna materia, ámbito o proyecto, una vez inscrito para realizarla, se reflejará con las siglas NP (No presentado) que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. En este caso, para el cálculo de la nota media del expediente se deberá tomar la última calificación numérica obtenida.

11. El centro educativo se responsabilizará de la notificación a las personas interesadas de las calificaciones obtenidas en las pruebas.

12. El alumnado que se inscriba para realizar esta prueba recibirá un nuevo Historial académico, actualizado, una vez superada la etapa de este modo o transcurridos los dos cursos académicos a los que hace referencia el apartado 3 de este artículo. La fecha de entrega del Historial académico se reflejará en el Expediente académico.

Disposición Adicional Primera. Supervisión del proceso de evaluación.

Corresponde al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer a los centros la adopción de las medidas necesarias que ayuden a mejorarlo.

Disposición Adicional Segunda. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes, públicos y privados, cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden Foral, a través de la aplicación informática “Educa” u otra aplicación que permita recoger los datos en formato compatible.

Disposición Adicional Tercera. Convalidaciones Nota de Vigencia.

Las posibles convalidaciones entre determinadas materias de la Educación secundaria obligatoria y las enseñanzas profesionales de Música, se reflejarán en los documentos de evaluación mediante la expresión “CV” que irá acompañada de la nota obtenida en la asignatura que da lugar a la convalidación. Igualmente, los efectos que sobre la materia de Educación física deba tener la condición de deportista de alto nivel a la que se refiere el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio , se reflejarán en los documentos de evaluación mediante la expresión “EX” (Exento).

Disposición Adicional Cuarta. Enseñanzas de religión.

1. La evaluación de las enseñanzas de la Religión católica y de Historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito acuerdos de cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

2. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnado, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los y las solicitantes.

Disposición Adicional Quinta. Atención educativa.

La atención educativa desarrollada para el alumnado que no opte por las enseñanzas de religión no será objeto de evaluación y no tendrá constancia en los documentos de evaluación.

Disposición Adicional Sexta. Informe de aprendizaje.

El Informe de evaluación de final de curso referido a 4.º hará las funciones del Informe de aprendizaje al que hace mención el artículo 11.5 del Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo .

El grado de consecución de las competencias básicas, que se especificará en el Informe de evaluación de final de curso, para 4.º curso, se plasmará en los siguientes términos: No conseguida, Bajo, Medio y Alto.

Disposición Adicional Séptima. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

Disposición Transitoria Primera. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes privados, en tanto en cuanto no tengan acceso a la gestión mediante la aplicación “Educa”, deberán adaptar sus sistemas encargados de emitir los documentos de evaluación con el fin de garantizar la recogida y constancia de los datos que se deriven de la aplicación de esta Orden Foral.

Disposición Transitoria Segunda. Alumnado que cursa 4.º en el 2007/2008.

Para el alumnado que cursa 4.º de ESO en el 2007/2008, bien en grupo ordinario o bien en Diversificación Curricular, la mención a las competencias básicas y a los objetivos de la etapa, se entenderá referida, exclusivamente, a estos últimos.

Disposición Transitoria Tercera. Alumnado de Unidad de Currículo Adaptado.

1. El alumnado que, durante el curso académico 2007/2008, realice sus estudios en una Unidad de Currículo Adaptado (UCA) podrá acceder, a propuesta del equipo docente, a 3.º de Diversificación Curricular si supera todos los ámbitos del programa.

2. Independiente de la situación académica al final del curso 2007/2008, este alumnado podrá continuar su formación en los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

3. Tanto para el acceso al programa de Diversificación Curricular, como a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, será requisito tener 15 años o cumplirlos en el año natural de comienzo de estos programas.

Disposición Transitoria Cuarta. Validez del Libro de escolaridad de la enseñanza básica.

1. Los libros de escolaridad de la enseñanza básica tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2006-2007.

2. Una vez finalizado dicho curso, se deberá cerrar, mediante diligencia que se ajustará en su contenido al modelo incluido en el Anexo II, y se inutilizarán, con una línea diagonal, las páginas no cumplimentadas. La diligencia se hará constar en la primera página no cumplimentada a partir de la 29.

3. Cuando la apertura del Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria suponga la continuación del anterior Libro de escolaridad de la enseñanza básica, éste se unirá al Historial académico en el que se hará constar la serie y el número de dicho Libro. Esta circunstancia se reflejará también en el correspondiente Expediente académico. El Libro de escolaridad y el Historial académico serán custodiados y trasladados conjuntamente. Al alumnado que obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se le entregará, conjuntamente, el Libro de escolaridad y el Historial académico. Para aquellos que no obtengan el título, además se les entregará el Certificado de escolaridad.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

1. Se deroga la Orden Foral 148/2006, de 21 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria .

2. Se deroga la Orden Foral 515/1994, de 26 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria .

3. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

1. El Expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación, así como los datos del centro expedidor.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: número de expediente, apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, dirección, código postal, localidad, provincia, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento y centros en los que haya estado escolarizado o escolarizada, así como los datos médicos y psicopedagógicos más relevantes. Igualmente, deberá aparecer el nombre y apellidos del padre, madre o representantes legales, así como sus documentos de identificación y teléfonos.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: la etapa, curso de la etapa, modelo lingüístico, norma que regula las enseñanzas, relación de las materias, proyectos o ámbitos, si procede lengua extranjera en la que se cursan, año académico en el que se cursan, nombre del centro, decisiones de la evaluación inicial, calificación en las evaluaciones parciales, calificación en la convocatoria ordinaria, calificación en convocatoria extraordinaria, o en su caso calificación en la prueba anual a la que se refiere el artículo 15 , decisión y fecha sobre la promoción y titulación, información referida a las medidas de atención a la diversidad así como, la fecha de entrega al alumno o alumna del Historial académico de ESO y/o del Certificado de escolaridad. Además, se indicarán las materias que se cursarán mediante un programa de refuerzo por ser pendientes de cursos anteriores, en el caso de repetición de curso se indicará que el alumno o alumna está realizando un plan específico personalizado e igualmente se indicarán cuantas observaciones sean necesarias en el desarrollo del proceso de aprendizaje, así como el grado de consecución de las competencias básicas al final de la etapa. Cuando sea necesario, deberá aparecer la serie y el número del Libro de Escolaridad.

Se entienden como datos de identificación del centro expedidor, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal y localidad.

2. El Informe de evaluación para remitir a las familias deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, etapa que cursa, modelo lingüístico, curso y grupo.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: evaluación actual, relación de las materias, proyectos o ámbitos, así como su calificación, en su caso adaptación curricular adoptada y calificación en anteriores evaluaciones. Igualmente contendrá observaciones sobre el proceso de aprendizaje, el resumen de faltas de asistencia y disciplina y, en el caso de evaluación final, la decisión sobre promoción o titulación.

3. El Acta de evaluación final ordinaria comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del grupo.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del grupo, al menos, los siguientes: año académico, etapa, curso, grupo, modelo lingüístico, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación final ordinaria en cada una de las materias, proyectos o ámbitos y la decisión sobre promoción o titulación.

4. El Acta de evaluación final extraordinaria comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del grupo.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del grupo, al menos, los siguientes: año académico, etapa, curso, grupo, modelo lingüístico, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación final extraordinaria en cada una de las materias, proyectos o ámbitos y la decisión sobre promoción o titulación.

5. El Acta de evaluación ordinaria de pendientes comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del grupo de alumnos con pendientes.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del grupo de alumnos con pendientes, al menos, los siguientes: año académico, etapa, modelo lingüístico, curso, la relación nominal del alumnado que compone el grupo y por cada uno de ellos la relación de materias, proyectos o ámbitos pendientes de cursos anteriores junto con su calificación.

6. El Acta de evaluación extraordinaria de pendientes comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del grupo de alumnos con pendientes.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del grupo de alumnos con pendientes, al menos, los siguientes: año académico, etapa, modelo lingüístico, curso, la relación nominal del alumnado que compone el grupo y por cada uno de ellos la relación de materias pendientes de cursos anteriores junto con su calificación.

7. El Informe de evaluación de final de curso del alumnado deberá incluir los datos del centro así como los de identificación del alumno o de la alumna y los relativos al proceso de evaluación del curso finalizado.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación del curso finalizado, al menos, los siguientes: la etapa, curso de la etapa, año académico, modelo lingüístico, calificación de cada una de las materias, ámbitos o proyectos tanto en las evaluaciones parciales como en la convocatoria ordinaria y extraordinaria, grado de consecución de las competencias básicas al finalizar la etapa, decisión sobre la promoción y titulación. Así mismo, se deberá recoger tanto la información referida a las materias, ámbitos o proyectos cursados mediante adaptaciones curriculares significativas y su nivel de referencia curricular como las cursadas mediante algún tipo de apoyo, con el tipo de apoyo correspondiente. Además, se indicarán las materias cursadas mediante un programa de refuerzo en el curso actual por ser pendientes de cursos anteriores.

8. El Historial académico de ESO deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna, la información relativa a la escolarización en la etapa y los datos de identificación del centro expedidor.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento, nombre de los padres o tutores, centros educativos en los que ha estado matriculado en la etapa y para cada uno de ellos, nombre del centro, número de registro del centro, localidad del centro, fecha de alta en el centro, fecha de baja en el centro.

Se entienden como datos de información relativa a la escolarización, al menos, los siguientes: año académico, modelo lingüístico, norma que establece el currículo, curso de la etapa, relación de las materias, proyectos o ámbitos cursados, si procede lengua extranjera en la que se cursan, calificación obtenida en cada convocatoria, si se han cursado con adaptaciones curriculares significativas, otras medidas de atención a la diversidad adoptadas, materias, proyectos o ámbitos pendientes con su calificación en cada convocatoria, decisión sobre la promoción y titulación, así como las fechas en las que se producen estas decisiones. Además, para el alumnado que ha cursado un Programa de cualificación profesional inicial, deberá recogerse información relativa a los módulos que lo integran.

Se entienden como datos de identificación del centro expedidor, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal, localidad y visto bueno del director.

9. El Informe personal por traslado deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna, datos de identificación del centro de origen y la información relativa al proceso parcial de evaluación.

Se entienden como datos de identificación del centro de origen, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: nombre, apellidos y DNI o documento equivalente.

Se entienden como datos de información relativa al proceso parcial de evaluación, al menos, los siguientes: etapa, modelo lingüístico, norma que establece el currículo y curso, así como,: relación de las materias, proyectos o ámbitos, en su caso las cursadas con adaptaciones curriculares significativas con su nivel de referencia curricular, calificaciones parciales y otras medidas de atención a la diversidad adoptadas, así como cuantas observaciones se estimen oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.

10. El Acta de evaluación de la Prueba anual para la obtención del título comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del alumnado que se presenta a la mencionada prueba anual.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del alumnado que se presenta a la prueba anual, al menos, los siguientes: año académico, etapa, modelo lingüístico, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación en cada una de las materias, proyectos o ámbitos pendientes de superar y la decisión, en su caso, sobre titulación.

ANEXO II

ANEXO II

Diligencia para hacer constar que el presente Libro de escolaridad de la Enseñanza Básica del alumno/a........................... se cierra con fecha............ con motivo de la apertura de su Historial académico, conforme a lo establecido en la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la Educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ANEXO III

ANEXO III

Realización de pruebas para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria

Datos personales del o la solicitante:

Apellidos y nombre:

DNI:..........................

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

C. Postal:...........................

Teléfono:

Correo electrónico:

La persona abajo firmante solicita realizar, según establece el artículo 16.3 del Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el Centro Docente.................... de la localidad....................

........................,....................... de.................... de................

El/La solicitante

Fdo.:....................

SEÑOR/A. DIRECTOR/A DEL CENTRO DOCENTE.

Gobierno de Navarra

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