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ORDEN FORAL 566/2007, DE 31 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE AUTORIZA LA CAPTURA DEL JABALÍ COMO MÉTODO DE CONTROL DE LA POBLACIÓN DE JABALÍES EN AQUELLOS LUGARES EN LOS QUE SE PRODUZCA UNA PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA DE DAÑOS A LA AGRICULTURA PRODUCIDOS POR ESTA ESPECIE Y SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA SU EJERCICIO Nota de Vigencia

BON N.º 10 - 23/01/2008



Preámbulo

En la actualidad, el jabalí constituye un problema muy importante para la agricultura en Navarra por los daños cuantiosos que produce debido a la densidad de población existente en gran parte de la geografía de Navarra así como por la apetencia que esta especie manifiesta por diferentes tipos de cultivos.

Ello provoca la necesidad de regular y controlar la población de jabalí en niveles sensiblemente menores, para lo cual, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente autoriza la caza de esta especie durante un período de seis meses.

No obstante, fuera de la época de caza y en algunas zonas de usos determinados dentro de los acotados aún durante el periodo cinegético también resulta necesario atender de forma inmediata a los numerosos episodios de daños que se repiten año tras año en toda Navarra. Por tanto se requiere la adopción de medidas específicas de control de la población de jabalí para intentar disminuir los daños producidos.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece en sus artículos 39, 40 y 41 distintas limitaciones y prohibiciones referentes al ejercicio de la caza. Pero, a su vez, el artículo cuarenta y cuatro, otorga la posibilidad de dejar sin efecto determinadas prohibiciones relativas al manejo de la fauna cuando el objetivo sea prevenir perjuicios importantes para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, o para las especies de la fauna silvestre.

Para ello, se pueden otorgar autorizaciones con requisitos específicos, o bien, establecer disposiciones generales regulando las condiciones y medios de captura y eliminación de los animales, tal como se señala en el artículo 44 de la Ley Foral 17/2005.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y en desarrollo del mencionado artículo 44 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, ordeno:

Primero

Autorizar la captura del jabalí, a fin de evitar los daños a la agricultura que la citada especie produce. Las condiciones para el ejercicio de la presente autorización son las siguientes:

A) Ámbito.

El ámbito de aplicación en la presente autorización se extiende a todo el territorio foral incluyendo acotados, reservas y refugios de caza así como zonas libres. Quedan fuera del ámbito de la autorización los terrenos incluidos en los Espacios Naturales Protegidos.

B) Medios.

El control de las poblaciones podrá llevarse a cabo mediante batidas con perros sin escopetas; batidas con perros y escopetas; esperas crepusculares y nocturnas con escopeta y arco, ambas mediante el empleo de focos (éstos se emplearán únicamente en el momento de disparo).

C) La persona responsable en la aplicación de cada autorización deberá presentar, en el plazo de un mes desde la finalización de la misma, una memoria ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la que se especifiquen los resultados obtenidos, el número de ejemplares capturados y cuántas circunstancias de interés se hayan producido.

Segundo

Encomendar al Director de Servicio de Conservación de la Biodiversidad el desarrollo de la presente autorización en cada aplicación concreta. Para ello deberá aceptar con su firma el condicionado previsto para cada aplicación concreta de la presente autorización.

Tercero. Procedimiento.

A) Cuando se produzcan daños en los cultivos agrícolas, el responsable de la gestión del coto de caza, o el propietario del terreno, en el caso de que no esté incluido en un coto, deberá ponerse en contacto con el Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente, solicitando su intervención.

B) El Guarderío de Medio Ambiente levantará Acta de Inspección en la cual conste la existencia de daño y su importancia, el método concreto propuesto para el control de la población, zonas concretas de actuación, período de aplicación y responsable de la misma, añadiendo, en su caso, la lista de participantes con nombre, apellidos y DNI.

C) El Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad establecerá para cada caso concreto, las condiciones relativas a: métodos autorizados, circunstancias de tiempo y lugar, número máximo de ejemplares a capturar y personas encargadas en la acción.

D) El Guarderío de Medio Ambiente vigilará para que cada captura concreta se desarrolle en los términos autorizados, pudiendo adoptar las medidas oportunas en cada caso.

E) El condicionado establecido por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, para cada caso concreto, será trasladado a la Sección de Caza y Pesca, al Servicio de Protección Ecológica de la Policía Foral, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, al Guarderío de Medio Ambiente y al titular del acotado o propietario del lugar afectado.

Cuarto

Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral.

Quinto

Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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