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ORDEN FORAL 216/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN PRIMARIA Nota de Vigencia

BON N.º 10 - 23/01/2008; corr. err., BON 21/01/2009



  ANEXO I


  ANEXO II


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria.

En el Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Primaria, se disponen, en su artículo 9 , los principios generales que deben regular el proceso de evaluación del alumnado que cursa estas enseñanzas.

El objeto de la presente Orden Foral es concretar los principios enumerados en el Decreto Foral 24/2007 con la finalidad de definir un proceso de evaluación coherente con las competencias básicas, objetivos y contenidos de la Educación Primaria.

Por otra parte, la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, establece los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la LOE, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado .

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene como objeto regular la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria en los centros públicos y privados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Características generales de la evaluación.

1. La evaluación tiene como finalidad valorar el proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas atendiendo al logro de las competencias básicas y a los objetivos educativos de esta etapa, a sus capacidades y al trabajo y esfuerzo realizados en el proceso de aprendizaje.

2. Esta evaluación será global en cuanto se referirá a las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa, continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, integrada en el quehacer diario del aula y sensible al género.

3. El carácter formativo que tiene la evaluación continua debe posibilitar la adopción de medidas de apoyo, así como de adaptacion y enriquecimiento curriculares para todo el alumnado que lo necesite.

4. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo de las enseñanzas de la Educación Primaria regulados en el Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo .

5. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

6. El profesorado evaluará el aprendizaje de los alumnos y alumnas, así como los procesos de enseñanza y aprendizaje y su propia práctica docente.

Artículo 3. Escala de calificaciones.

1. La calificación es el acto por el cual se asigna al alumnado una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

2. La escala de calificaciones que servirá para concretar los resultados del proceso de evaluación de las distintas áreas será la siguiente: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB).

3. La calificación de Insuficiente (IN) será considerada negativa y positivas todas las demás.

Artículo 4. Equipo docente.

1. El encargado del desarrollo del proceso de evaluación será el Equipo docente de grupo, constituido por todo el profesorado que imparte docencia al alumnado del grupo;

2. El profesor encargado de cada área será quien decida la calificación. El resto de decisiones que afecten a un determinado alumno o alumna serán tomadas por consenso del Equipo docente que le imparta docencia.

En el caso de que dicho consenso no sea posible se tendrá en especial consideración la información y el criterio del tutor o tutora.

3. Será el tutor o tutora de cada grupo quien, asesorado por los responsables de la orientación, dirija las sesiones de evaluación y garantice el cumplimiento normativo que las regula bajo la coordinación de la Jefatura de estudios.

Artículo 5. Evaluación inicial de ciclo.

1. La evaluación inicial de ciclo tiene por objeto recabar información para conocer las características del alumnado y planificar la intervención educativa. Para ello los centros educativos realizarán, durante el primer mes de curso, una evaluación inicial a comienzo de cada ciclo.

2. Esta evaluación incluirá tanto el análisis de los Informes de evaluación de final del ciclo anterior, como cualquier otra información recabada por el tutor o tutora desde el inicio de curso.

3. Jefatura de estudios, en coordinación con el tutor o tutora del grupo, convocará una sesión de evaluación donde se dará a conocer la situación del alumnado y se adoptarán las medidas de atención a la diversidad que se consideren necesarias.

4. Las decisiones tomadas se registrarán en el Expediente academico.

5. Esta evaluación inicial tendrá especial importancia en el primer curso de la etapa. En ella se deberá tener en cuenta el contenido del Informe de aprendizaje individualizado de Educación infantil.

Artículo 6. Evaluación continua.

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los tutores o tutoras informarán a los padres, madres o representantes legales, a principio de cada curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas en la reunión grupal de comienzo de curso o por aquellos medios que establezca el centro.

2. A lo largo de cada curso del ciclo, de forma continua, el profesorado recogerá información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas, con el fin de facilitar la continuidad de dicho aprendizaje y de establecer las medidas adaptativas, curriculares y/u organizativas que contribuyan a la mejora de la adquisición de aprendizajes por parte del alumnado.

3. Además de la evaluación inicial de comienzo de ciclo, en todos los cursos se efectuarán tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, coordinadas por el tutor o tutora, y a las que asistirá el profesorado que imparte docencia al grupo.

4. El objetivo de dichas sesiones será la valoración del proceso de aprendizaje del alumnado, el análisis de los resultados académicos, el análisis global del grupo y la toma de las correspondientes decisiones, tanto grupales como individuales. Así mismo se realizará la valoración de las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación anteriores.

5. En estas sesiones, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, cada maestro decidirá la calificación del alumnado en su área. Además aportará las observaciones correspondientes al grado de adquisición de los aprendizajes y a todos aquellos aspectos que se consideren relevantes. La información relativa a la evaluación trimestral será consignada por el tutor o tutora en el Expediente académico.

6. Una vez finalizada cada una de las sesiones de evaluación, el tutor o tutora informará por escrito a los padres, madres o representantes legales sobre el rendimiento de sus hijos o hijas por medio del Informe de evaluación para remitir a las familias. Esta información se deberá completar cada curso con, al menos, dos entrevistas individuales con el padre, madre o representantes legales de cada alumno o alumna sin perjuicio del derecho de creación y ordenación de centros privados.

7. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán las medidas de atención a la diversidad que procedan previa información a los padres, madres o representantes legales. Estas medidas estarán orientadas a la adquisición de los aprendizajes necesarios para continuar el proceso educativo.

8. Cuando el curso evaluado sea el último de un ciclo, deberá realizarse una evaluación final de ciclo que podrá coincidir con la referida al tercer trimestre del curso. En ella se realizará la valoración del progreso del alumnado, se adoptarán las decisiones que garanticen la continuidad en el proceso de aprendizaje y se asignarán las calificaciones correspondientes a las distintas áreas, así como la decisión sobre la promoción del alumno al ciclo o etapa siguiente. Tras la cumplimentación de las calificaciones se cerrará el Acta de evaluación de final de ciclo.

Artículo 7. Documentos de evaluación.

1. La información propia del proceso evaluador será recogida en los documentos de evaluación.

2. Son documentos de evaluación en la Educación Primaria los siguientes:

- Expediente académico.

- Informe de evaluación para remitir a las familias.

- Acta de evaluación de final de ciclo.

- Informe de evaluación de final de ciclo.

- Historial académico de Educación Primaria.

- Informe personal por traslado.

- Resumen de los resultados de evaluación del alumnado.

3. El contenido de los diferentes documentos de evaluación es el que se establece en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 8. Cumplimentación y custodia de documentos.

1. La Secretaría del centro procederá a la apertura del Expediente académico una vez efectuada la matrícula del alumno o alumna.

2. El tutor o tutora será el responsable de que queden registradas las decisiones adoptadas y los resultados de las evaluaciones de cada curso en el Expediente académico.

3. En el Acta de final de ciclo correspondiente al último curso de la etapa se hará constar la propuesta sobre promoción a la Enseñanza secundaria obligatoria.

4. El Acta de evaluación de final de ciclo se extenderá para cada uno de los ciclos de Educación Primaria. Estará firmada por todos los componentes del Equipo docente, con el visto bueno del Director o Directora. Junto a las firmas constará el nombre y apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o su atribución docente.

5. Dentro del plazo definido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y por el procedimiento que establezca, se remitirá el documento Resumen de los resultados de evaluación del alumnado.

6. La responsabilidad del archivo y custodia de los datos referidos a los documentos de evaluación corresponde al Secretario o Secretaria del centro educativo. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación y traslado en caso de supresión del centro.

Artículo 9. Promoción del alumnado.

1. Al finalizar cada uno de los ciclos de la etapa, y como consecuencia del proceso de evaluación, el Equipo docente del grupo, reunido en sesión de evaluación, decidirá sobre la promoción del alumnado al ciclo o etapa siguiente, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora.

2. El alumnado accederá al ciclo siguiente siempre que se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Accederá, así mismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para posibilitar la recuperación de dichos aprendizajes.

3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno o alumna permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación organizado por el centro. El tutor o tutora se entrevistará con los padres, madres o representantes legales del mismo para darles a conocer la medida adoptada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.5 del Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo .

4. Se accederá a la Educación secundaria obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, así mismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

5. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en el artículo 10.1 y en el apartado 3 de este mismo artículo.

Artículo 10. Atención a la diversidad.

1. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumno o alumna no sea el adecuado, los centros establecerán las medidas de atención a la diversidad que procedan. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las necesidades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

2. Las medidas de atención a la diversidad se establecerán de acuerdo con los criterios de adaptación al tiempo necesario para la recuperación de los aprendizajes, la consecución de la máxima integración y normalización en el grupo ordinario y deberán centrarse en aquellos aspectos que más condicionan el proceso de aprendizaje de cada alumno.

Las áreas cursadas con medidas curriculares se calificarán con la escala a la que hace referencia el artículo 3 . Cuando la medida sea de refuerzo educativo, esta calificación irá acompañada de las siglas RE. En el caso de las adaptaciones curriculares significativas, se tomará como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones y se acompañará de las siglas ACS y el ciclo al que corresponde la adaptación Nota de Vigencia.

3. Para la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se podrán realizar adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo. En este caso, la evaluación y promoción se realizará tomando como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

4. En relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, su escolarización en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más siempre que ello favorezca su integración socioeducativa, asegurando la participación de los padres o representantes legales en tal decisión.

5. El alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y presente un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le corresponda por edad, adoptándose las medidas de refuerzo necesarias para facilitar su integración escolar y la recuperación de su desfase. En el caso de superar dicho desfase podrá incorporarse al curso correspondiente a su edad.

De no producirse esta incorporación al curso que le corresponde por edad se consideraría aplicada la medida establecida en el artículo 9.3 referida a la permanencia de un año más en la etapa.

Artículo 11. Traslado del alumnado.

1. Cuando, una vez concluido un ciclo, un alumno o alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Historial académico de Educación Primaria, así como el Informe de evaluación de final de ciclo, acreditando que los datos que contienen, tanto el Historial como el Informe, concuerdan con el Expediente que guarda el centro.

2. Cuando dicho traslado se produzca sin haber concluido el curso o el ciclo, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Historial académico de Educación Primaria, el último Informe de evaluación de final de ciclo, y el Informe personal por traslado del alumno, con el objetivo de facilitar su incorporación al nuevo centro y la continuidad de su proceso de aprendizaje.

3. El acceso a la información a la que hacen referencia los dos puntos anteriores podrá ser realizada a través de la aplicación informática “Educa”.

Disposición Adicional Primera. Supervisión del proceso de evaluación.

Corresponde al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer a los centros la adopción de las medidas necesarias que ayuden a mejorarlo.

Disposición Adicional Segunda. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes, públicos y privados, cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden Foral a través de la aplicación informática “Educa” u otra aplicación que permita recoger todos los datos en formato compatible.

Disposición Adicional Tercera. Enseñanzas de religión.

1. La evaluación de la enseñanza del área de Religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito acuerdos de cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

2. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición Adicional Cuarta. Atención educativa.

La atención educativa desarrollada para el alumnado que no opte por las enseñanzas de religión no será objeto de evaluación y no tendrá constancia en los documentos de evaluación.

Disposición Adicional Quinta. Informe de aprendizaje individualizado de Educación Primaria.

1. El Informe de evaluación de final de ciclo correspondiente al tercer ciclo de la Educación Primaria, hará las funciones del Informe de aprendizaje individualizado de Educación Primaria al que hace referencia el artículo 13 del Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo .

2. El grado de consecución de las competencias básicas, que se especificará en dicho Informe, se plasmará en los siguientes términos: No conseguida, Bajo, Medio y Alto.

Disposición Adicional Sexta. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

Disposición Adicional Séptima. Entrega del Historial académico.

1. Al finalizar la etapa el Historial académico de Educación Primaria se entregará al alumnado, y una copia se enviará al centro de Educación secundaria, a petición de éste, junto con el Informe de evaluación de final de ciclo correspondiente al tercer ciclo. La fecha de entrega del Historial académico se reflejará en el Expediente académico.

2. El Historial académico de Educación Primaria será extendido en impreso oficial del centro y llevará el visto bueno del Director o Directora.

Disposición Transitoria Primera. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes privados, en tanto en cuanto no tengan acceso a la gestión mediante la aplicación “Educa”, deberán adaptar sus sistemas encargados de emitir los documentos de evaluación con el fin de garantizar la recogida y constancia de los datos que se deriven de la aplicación de esta Orden Foral.

Disposición Transitoria Segunda. Informe de aprendizaje individualizado de Educación Primaria.

Hasta la finalización del curso académico 2008/2009 el Informe de aprendizaje individualizado de Educación Primaria se cumplimentará siguiendo el modelo dispuesto en la Resolución 172/2007, de 27 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales .

Disposición Transitoria Tercera. Validez del Libro de escolaridad de la enseñanza básica.

1. Los libros de escolaridad de la enseñanza básica tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2006-2007.

2. Una vez finalizado dicho curso, se deberá cerrar, mediante diligencia que se ajustará en su contenido al modelo incluido en el Anexo II, y se inutilizarán, con una línea diagonal, las páginas no cumplimentadas. La diligencia se hará constar en la primera página no cumplimentada a partir de la 29.

3. Cuando la apertura del Historial académico de Educación Primaria suponga la continuación del anterior Libro de escolaridad de la enseñanza básica, éste se unirá al Historial académico en el que se hará constar la serie y el número de dicho Libro. Esta circunstancia se reflejará también en el correspondiente Expediente académico. El Libro de escolaridad y el Historial académico serán custodiados, trasladados y entregados conjuntamente.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

1. Se deroga la Orden Foral 62/1993, de 31 de marzo, del Consejero del Departamento de Educación y Cultura sobre evaluación en Educación Primaria .

2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

1. El Expediente académico deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación, así como los datos del centro expedidor.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: número de expediente, apellidos, nombre, dirección, código postal, localidad, provincia, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento y centros en los que haya estado escolarizado o escolarizada, así como los datos médicos y psicopedagógicos más relevantes. Igualmente, deberá aparecer el nombre y apellidos de los padres o representantes legales, así como el número de algún documento oficial de identificación y teléfonos.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: la etapa, curso de la etapa, ciclo, modelo lingüístico, norma que regula las enseñanzas, relación de las áreas, si procede lengua extranjera en la que se cursan, año académico en el que se cursan, nombre del centro, decisiones de la evaluación inicial, calificación en las evaluaciones parciales, calificación en la evaluación final de ciclo, decisión y fecha sobre la promoción al siguiente ciclo, grado de consecución de las competencias básicas al final de la etapa, información referida a las medidas de atención a la diversidad, así como la fecha de entrega al alumno o alumna del Historial académico de Educación Primaria y la fecha de la propuesta de acceso a la Educación secundaria obligatoria. Además, en el caso de permanecer un año más en el mismo ciclo, se indicará que el alumno o alumna está realizando un plan específico de refuerzo o recuperación e igualmente se indicarán cuantas observaciones sean necesarias en el desarrollo del proceso de aprendizaje. Cuando sea necesario, deberá aparecer la serie y el número del Libro de Escolaridad.

Se entienden como datos de identificación del centro expedidor, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal y localidad.

2. El Informe de evaluación para remitir a las familias deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, etapa que cursa, modelo lingüístico, ciclo, curso y grupo.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: evaluación actual, relación de las áreas, así como su calificación, en su caso adaptación curricular adoptada y calificación en anteriores evaluaciones. Igualmente contendrá observaciones sobre el proceso de aprendizaje, el resumen de faltas de asistencia y disciplina y, en el caso de evaluación final de ciclo, la decisión sobre promoción al siguiente ciclo o acceso a la Educación secundaria obligatoria.

3. El Acta de evaluación de final de ciclo comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del grupo.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del grupo, al menos, los siguientes: año académico, etapa, ciclo, curso, grupo, modelo lingüístico, relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación final de ciclo en cada una de las áreas y la decisión sobre promoción al siguiente ciclo o a la Educación secundaria obligatoria.

4. El Informe de evaluación de final de ciclo del alumnado deberá incluir los datos del centro, los datos de identificación del alumno o de la alumna y los relativos al proceso de evaluación del ciclo finalizado.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación del ciclo finalizado, al menos, los siguientes: la etapa, ciclo de la etapa, año académico, modelo lingüístico, calificación de cada una de las áreas del ciclo y grado de consecución de las competencias básicas al finalizar la etapa. Así mismo se deberá recoger tanto la información referida a las áreas cursadas mediante adaptaciones curriculares significativas y su nivel de referencia curricular como las cursadas mediante algún otro tipo de medida de atención a la diversidad.

5. El Historial académico de Educación Primaria deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna, la información relativa a la escolarización en la etapa y los datos de identificación del centro expedidor.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento, nombre de los padres o tutores, centros educativos en los que ha estado matriculado o matriculada en la etapa y para cada uno de ellos, nombre del centro, número de registro del centro, localidad del centro, fecha de alta en el centro, fecha de baja en el centro.

Se entienden como datos de información relativa a la escolarización, al menos, los siguientes: año académico, modelo lingüístico, norma que establece el currículo, ciclo, relación de las áreas, si procede lengua extranjera en la que se cursan, calificación obtenida en cada área, en su caso las áreas cursadas con adaptaciones curriculares significativas, las decisiones sobre promoción al ciclo siguiente y la fecha en la que se adoptaron, así como la fecha de propuesta de acceso a la Educación secundaria obligatoria.

Se entienden como datos de identificación del centro expedidor, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal, localidad y visto bueno del director o directora.

6. El Informe personal por traslado deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna, datos de identificación del centro de origen y la información relativa al proceso parcial de evaluación.

Se entienden como datos de identificación del centro de origen, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: nombre y apellidos.

Se entienden como datos de información relativa al proceso parcial de evaluación, al menos, los siguientes: etapa, modelo lingüístico, norma que establece el currículo, ciclo y curso, relación de las áreas del curso con sus calificaciones parciales y en su caso las cursadas con adaptaciones curriculares significativas con su nivel de referencia curricular, otras medidas de atención a la diversidad adoptadas, así como cuantas observaciones se estimen oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.

ANEXO II

ANEXO II

Diligencia para hacer constar que el presente Libro de escolaridad de la Enseñanza Básica del alumno/a.................................................. se cierra con fecha.......................... con motivo de la apertura de su Historial académico, conforme a lo establecido en la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

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