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DECRETO FORAL 261/2007, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO A EFECTOS DE ADAPTACIÓN DE DETERMINADAS EXPLOTACIONES GANADERAS AL DECRETO FORAL 148/2003, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES TÉCNICAS AMBIENTALES DE LAS INSTALACIONES GANADERAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 5 - 11/01/2008



Exposición de Motivos

El Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Su Disposición Transitoria Segunda señala que con antelación al 1 de octubre de 2007, los titulares de todas las instalaciones ganaderas de gran capacidad las adecuarán a lo establecido en las condiciones técnicas de producción y gestión de residuos previstas en el artículo 7, apartados 2.a) y 5, del Decreto Foral, y los titulares de las instalaciones ganaderas existentes de capacidad superior a 20 UGM presentarán ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el correspondiente Plan de producción y gestión de estiércoles, de acuerdo con lo señalado para la eliminación de residuos en el artículo 8, apartados 1 a 4, del Decreto Foral.

Mediante Decreto Foral 76/2006, de 6 de noviembre, se modificó el Decreto Foral 148/2003, antes citado, sin que se ampliasen los plazos previstos en la Disposición Transitoria Segunda.

A la vista de las circunstancias actuales, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera que existen circunstancias de índole técnica y social que hacen oportuno prorrogar dicho plazo para que las explotaciones puedan adaptarse adecuadamente a los requisitos técnicos establecidos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2007, decreto:

Artículo Único. Establecimiento de un nuevo plazo para la adaptación de determinadas explotaciones ganaderas al Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Con antelación al 1 de octubre de 2008, los titulares de todas las instalaciones ganaderas de gran capacidad las adecuarán a lo establecido en las condiciones técnicas de producción y gestión de residuos previstas en el artículo 7, apartados 2.a) y 5, del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Igualmente, con antelación al 1 de octubre de 2008, los titulares de las instalaciones ganaderas existentes de capacidad superior a 20 UGM presentarán ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el correspondiente Plan de producción y gestión de estiércoles, de acuerdo con lo señalado para la eliminación de residuos en el artículo 8, apartados 1 a 4, del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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