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RESOLUCIÓN 6399/2007, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE EMPRESA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN DOMINGOS Y FESTIVOS PARA EL AÑO 2008 Nota de Vigencia

BON N.º 162 - 31/12/2007



Preámbulo

El Decreto Foral 143/2005, de 12 de diciembre, por el que se regula la apertura de establecimientos comerciales en domingos y festivos señala en su artículo 2.2 que “El número de domingos y días festivos de apertura autorizada en los establecimientos comerciales ubicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra será de ocho”.

El calendario propuesto por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, se sometió al trámite de audiencia de el Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista en sesión de 11 de diciembre de 2007.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:

Primero

Establecer que los domingos y festivos que se consideran hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en el año 2008 son:

- 20 de marzo.

- 24 de marzo.

- 15 de agosto.

- 3, 6, 8 y 21 de diciembre.

- 25 de julio en Tudela, 29 de noviembre en Pamplona, 30 de noviembre Nota de Vigencia y 30 de diciembre en Estella y, en el resto de Municipios de Navarra, el día en que cada uno celebre la festividad de su Patrón.

Segundo

Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas, cuando sean interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Gobierno de Navarra

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