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RESOLUCIÓN 298/2007, DE 17 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TAXI Nota de Vigencia

BON N.º 162 - 31/12/2007



Preámbulo

La Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra (AITAN) ha solicitado la aprobación de nuevas tarifas interurbanas de taxi.

El último aumento de estas tarifas fue aprobado por Resolución 350/2006, de 29 de diciembre, del Director General de Transportes, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 19 de enero de 2007.

La Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi establece en el apartado 2 de su artículo 40 que corresponde al Departamento competente en materia de Transportes la aprobación del régimen tarifario aplicable a los servicios interurbanos de taxi, previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.

El Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes propone incrementar la tarifa del transporte interurbano de viajeros en automóviles turismo (taxi) en las cuantías que se señalan, manteniendo en el precio actual las referidas al mínimo de percepción.

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache, con fecha 10 de diciembre, ha manifestado su conformidad con la propuesta formulada.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el articulo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y de conformidad con lo informado por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, resuelvo:

Primero

Aprobar las siguientes tarifas máximas aplicables a los servicios interurbanos de taxi, que serán aplicables desde el día uno de enero de 2008:

- Precio por kilómetro recorrido: 0,49 euros.

- Precio por hora de espera: 13,60 euros.

- Mínimo de percepción: 3,00 euros.

Durante el transcurso de la primera hora de espera, el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido el cual los siguientes períodos se computarán por fracciones de quince minutos, a razón de 3,40 euros cada fracción.

En los servicios nocturnos prestados entre las 23,00 horas y las 6,00 horas, así como en los prestados entre las 0 horas y las 24 horas de los sábados y festivos, se aumentará su importe en un 25% sobre la tarifa diurna.

En tanto la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona no apruebe la nueva estructura tarifaría del Área de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona a que se refiere la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi , los servicios con origen o destino en el Aeropuerto de Noáin-Pamplona, sufrirán un aumento de 2,00 euros sobre el importe de las tarifas urbanas aprobadas por la autoridad competente.

Segundo

Establecer que las tarifas que se aprueban en esta Resolución serán de aplicación a todos los servicios interurbanos de taxi realizados al amparo de autorizaciones para la realización de servicios interurbanos de taxi otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero

Determinar que los vehículos a los que afecta la presente Resolución irán provistos de los oportunos cuadros de tarifas, que deberán ser visados por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

Cuarto

Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, a la Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra (AITAN) y a la Asociación de Consumidores de Navarra Irache.

Quinto

Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Sexto

Señalar que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas, cuando sean interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el dia siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Gobierno de Navarra

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