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DECRETO FORAL 213/1984, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO AGRARIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 126 - 15/10/1984; corr. err., BON 26/10/1984



Preámbulo

El Gobierno de Navarra, con el fin de propiciar una política de participacion directa de las organizaciones agrarias en el trabajo a realizar por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, entiende necesario crear como órgano de asesoramiento y consulta del Consejero del Departamento el Consejo Agrario de la Comunidad Foral. Con el logro de este objetivo se habrá dado un paso más en la potenciación de este sector primario, pieza clave del futuro económico de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de octubre de 1984, decreto:

Artículo 1

Se crea el Consejo Agrario de la Comunidad Foral de Navarra, órgano colegiado de consulta y asesoramiento del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes del Gobierno de Navarra.

Artículo 2

1. Serán funciones del Consejo:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes en materia de política agropecuaria.

b) Formular iniciativas o sugerir medidas en orden a la mejora del Sector Agrario.

c) Elaborar los estudios e informes en relación con los asuntos que le sean encomendados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

d) Prestar la colaboración que solicite el Consejero para la preparación y ejecución de la política agropecuaria.

2. Los informes y dictámenes del Consejo Agrario en ningún caso serán vinculantes.

Artículo 3 Nota de Vigencia

1. El Consejo Agrario estará constituido por:

a) El Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que será su Presidente.

b) Los Directores Generales de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

c) Dos miembros por cada organización representada en el Pleno de la Cámara Agraria de Navarra, designados por cada una de las organizaciones profesionales agrarias presentes en el mismo.

d) Dos representantes de la Organización Cooperativa de Agricultores y Ganaderos, designados por la propia Organización.

e) Tres representantes de las asociaciones de industrias agroalimentarias de Navarra, designados, dos de ellos por las Organizaciones de Conservas Vegetales establecidas en Navarra y el tercero por la Confederación de Empresarios de Navarra.

f) El Presidente de la Cámara Agraria de Navarra.

g) Podrá formar parte del Consejo Agrario, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por éste;

2. El Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, actuará de Secretario del Consejo Agrario, no ostentando la condición de miembro del mismo.

Artículo 4

El Consejo Agrario elaborará su propio Reglamento de funcionamiento que será

aprobado por el Gobierno de Navarra.

Artículo 5

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes prestará al Consejo el auxilio técnico y los medios personales y materiales que precise para el adecuado funcionamiento del mismo.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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