DECRETO FORAL 236/2007, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA JUNTA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LOS PROCEDIMIENTOS Y REGISTROS A SU CARGO
BON N.º 149 - 30/11/2007
CAPÍTULO I. La Junta de Contratación Pública
Sección 1.ª. Naturaleza y funciones de la Junta de Contratación Pública
Sección 2.ª. Organización de la Junta de Contratación Pública
Sección 3.ª. Funcionamiento de la Junta de Contratación Pública
CAPÍTULO II. El portal de contratación de Navarra y los anuncios
Sección 1.ª. El portal de contratación de Navarra
Sección 2.ª. Anuncios en el portal de contratación de Navarra
CAPÍTULO III. El registro de contratos
CAPÍTULO IV. El registro voluntario de licitadores de la Comunidad Foral de Navarra
CAPÍTULO V. Las reclamaciones en materia de contratación pública
CAPÍTULO VI. Comisión de arbitraje para fijación de precios
ANEXO I
ANEXO II
La creación de la Junta de Contratación Pública es una de las previsiones de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, como órgano consultivo llamado a asumir un papel central en la mejora de la eficiencia administrativa y en el adecuado desarrollo de la norma.
El artículo 208.2 de la Ley Foral de Contratos Públicos señala que reglamentariamente se determinará su composición, organización y funciones, desarrollo reglamentario que corresponde realizar al Gobierno de Navarra conforme a lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley Foral.
Respecto a la composición de la Junta, junto a la tradicional presencia de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral con mayor volumen de gasto en contratación, se han incorporado representantes del Parlamento de Navarra, de la Administración Local y de la Universidad Pública de Navarra, siguiendo las directrices de la Ley Foral respecto al ámbito subjetivo de la contratación pública. Por otro lado, se ha ampliado la representación empresarial para dar voz a los diversos intereses que la integran.
En la organización de la Junta de Contratación Pública se contempla el Pleno como el órgano que establece las líneas de actuación y al que se reservan las decisiones más trascendentes de la Junta, mientras las Comisiones específicas se encargan de la elaboración de los trabajos. De entre estas Comisiones cabe destacar, por su relevancia, la Comisión Permanente, órgano al que se le encomienda la aprobación de informes y documentos técnicos, la resolución de reclamaciones y la adopción de medidas de tutela cautelar en materia de contratación pública.
Por evidentes razones de economía y seguridad jurídica se ha estimado conveniente regular en este Decreto Foral la totalidad de los procedimientos que se tramiten por la Junta, así como los Registros que dependen de la misma, con la idea de codificar en un único texto toda la regulación que se refiere a dicho órgano.
Así, se regula el Portal de Contratación de Navarra, portal web alojado en Internet, desarrollando las previsiones de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Dicho Portal constituye el medio oficial para la publicidad de las licitaciones de contratos públicos y se configura, además, como cauce para las relaciones entre las entidades licitadoras y los potenciales contratistas. Por ello el Portal no se limita exclusivamente a los anuncios de licitación, sino que recopila la información de las entidades licitadoras, permite la interposición de la reclamación en materia de contratación de modo telemático y facilita el seguimiento de cuanta información hace referencia a la contratación pública.
Este Decreto Foral regula también los requisitos técnicos para la acreditación del hecho de la publicación de anuncios y de su contenido, el intercambio de documentos, así como la tramitación de las notificaciones electrónicas necesarias para las licitaciones y reclamaciones ante la Junta de Contratación Pública, para lo que se han tenido en cuenta las características subjetivas de los licitadores y los principios de la legislación común sobre procedimiento administrativo.
Conviene resaltar, por su importancia, que el principio que preside el intercambio de información a través del Portal de Contratación, tanto la proveniente de las entidades adjudicadoras como la de los licitadores, es el de plena responsabilidad de quien emite la información, de lo que se deriva la regulación que se establece sobre ficheros infectados de virus informáticos.
Se ha incorporado a este Decreto Foral la regulación del Registro de Contratos, que tiene por objeto el general conocimiento de los contratos celebrados por las entidades adjudicadoras, caracterizado como un registro electrónico cuya llevanza corresponde a la Junta de Contratación Pública. Las características de este Registro son las tradicionales en la legislación de contratos, si bien las novedades son las derivadas de su tramitación exclusivamente electrónica, de tal forma que toda la información será suministrada electrónicamente por las entidades adjudicadoras a través del propio Portal de Contratación.
El Registro Voluntario de Licitadores, que se adscribe a la Secretaría de la Junta de Contratación Pública, se crea por razones de racionalización administrativa y de economía de medios. Si bien este Registro no se encuentra previsto expresamente en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, los buenos resultados obtenidos hasta la fecha y las utilidades que ofrece exigen incorporar el contenido de lo dispuesto en su día en el Decreto Foral 174/2004, de 19 de abril, si bien se ha decidido integrarlo dentro del Portal de Contratación en la idea de reforzarlo como cauce de comunicación entre las entidades adjudicadoras y los eventuales licitadores.
También se regula pormenorizadamente en este Decreto Foral la reclamación en materia de contratación pública, cuya resolución corresponderá a la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Pública. La regulación de esta reclamación potestativa y de carácter sustitutivo se contiene a grandes rasgos en la propia Ley Foral, por lo que el Decreto Foral concreta los aspectos técnicos y procedimentales de detalle. Se ha considerado conveniente, en aras de reforzar el carácter de cauce único de comunicación entre los licitadores y las entidades adjudicadoras, que las reclamaciones se tramiten a través del Portal de Contratación, de tal forma que toda la gestión del expediente se efectúe electrónicamente a través de esta vía.
Por último, se regula el arbitraje de la Junta para el caso de modificaciones de contratos de obras en los que existan nuevas unidades de obra y discrepancia en cuanto a su precio, regulación procedimental que no difiere sustancialmente de la contenida en el Decreto Foral 187/2002, de 19 de agosto.
La norma que se aprueba ha sido informada favorablemente por la Junta de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el día veintinueve de junio de 2006 y por la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada el día diecinueve de diciembre de 2006.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de noviembre de 2007, decreto:
CAPÍTULO I. La Junta de Contratación Pública
Sección 1.ª. Naturaleza y funciones de la Junta de Contratación Pública
Artículo 1. Naturaleza y funciones de la Junta de Contratación Pública .
1. La Junta de Contratación Pública es el órgano colegiado con independencia funcional y adscripción orgánica al Departamento competente en materia de economía que tiene como misión velar por el buen funcionamiento del sistema de contratación pública de las entidades citadas en el artículo 2 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra.
2. En el desarrollo de sus funciones tiene garantizada plena autonomía funcional para cumplir adecuadamente sus fines. En ningún caso responderá a instrucciones jerárquicas.
Artículo 2. Funciones de Junta de Contratación Pública .
1. Corresponden a la Junta de Contratación Pública, entre otras, las siguientes funciones:
a) Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación.
b) Elaborar criterios y baremos de adjudicación que puedan servir de referencia a las distintas personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos.
c) Informar a las personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y a las organizaciones empresariales y profesionales afectadas por la contratación pública sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideración.
d) Proponer al Gobierno de Navarra la aprobación de modelos normalizados de documentos relativos a la preparación, adjudicación y modificación de los contratos.
e) Centralizar la información estadística que se deba suministrar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre los contratos que reglamentariamente se determinen, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
f) Resolver los arbitrajes en materia de fijación de precios en los contratos de obras de la Administración.
g) Evacuar los informes y dictámenes preceptivos que se regulan en los artículos 45, 92, 97, 200 y en la Disposición adicional tercera de la Ley Foral de Contratos Públicos.
h) En circunstancias excepcionales, informar, a solicitud del órgano de contratación, la proposición que este presuma fundadamente que no puede ser cumplida como consecuencia de su consideración como oferta anormalmente baja.
i) Elaborar estudios, informes y propuestas sobre la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos públicos, empresas y fundaciones.
j) Elaborar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente.
k) Elaborar y aprobar una memoria anual sobre la gestión de la contratación pública realizada por los entes sometidos a la Ley Foral de Contratos Públicos.
l) Realizar los estudios que se consideren necesarios para la mejora del sistema de contratación pública y colaborar en las actividades de formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos públicos, empresas y fundaciones.
m) Las relaciones con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los órganos equivalentes del resto de las Comunidades Autónomas.
n) Presentar ante el Parlamento de Navarra, en la comisión que a tal efecto se determine, un informe anual en el que se detallen las intervenciones de este órgano y las propuestas tendentes a conseguir un sistema de contratación eficiente y simplificar las cargas administrativas.
ñ) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las normas en materia de contratación pública.
o) Gestionar el Portal de Contratación de Navarra, el Registro de Contratos y el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra.
p) Proponer al Gobierno de Navarra el nombramiento de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
2. En todo caso, la Junta de Contratación Pública velará por el debido y estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los contratos públicos y, especialmente, por el respeto de los principios de objetividad, publicidad y concurrencia y el correcto ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre. A tal efecto podrá realizar comprobaciones y estudios sobre contratación pública y formular recomendaciones, tanto generales como particulares, a las entidades contratantes en función de la competencia que le está atribuida y, en especial, en lo relativo a la homogeneización y simplificación de la documentación administrativa en materia de contratación.
Sección 2.ª. Organización de la Junta de Contratación Pública
Artículo 3. El Pleno y las Comisiones de la Junta de Contratación Pública .
1. La Junta funcionará en Pleno y mediante Comisiones.
2. En la Junta existirá, en todo caso, una Comisión Permanente con competencia para aprobar informes y documentos técnicos, que estará formada por el Vicepresidente de la Junta, que será el Presidente de la Comisión, un Vocal designado por el Pleno entre sus miembros y el Secretario de la Junta. Una persona adscrita al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda actuará como Secretario de la Comisión, sin voz y sin voto.
De entre sus miembros, el Pleno de la Junta designará suplentes tanto para el Presidente como para el Vocal de la Comisión Permanente.
3. Las Comisiones de la Junta darán cuenta de sus resoluciones al Pleno de la misma en la siguiente sesión que se celebre.
Artículo 4. Composición del Pleno de la Junta de Contratación Pública .
1. El Pleno de la Junta de Contratación Pública estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los vocales designados conforme al apartado 4 de este artículo. Su composición se publicará en el Portal de Contratación de Navarra.
2. Los miembros de la Junta de Contratación Pública no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su función, sin perjuicio de ser compensados mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas y la percepción de las indemnizaciones que procedan por la realización de su actividad como miembros, en la cuantía que se acuerde por el Consejero de Economía y Hacienda.
3. El Secretario y los Vocales de la Junta deberán tener especial preparación en materia de contratación pública.
4. La composición de la Junta de Contratación Pública será la siguiente:
a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de Economía y Hacienda o persona habilitada temporal o permanentemente por el mismo y con rango, al menos, de Director General.
b) El Vicepresidente, que será el Director del Servicio de Patrimonio del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda.
c) Un Vocal, designado por el Parlamento de Navarra entre sus Letrados.
d) Un Vocal, que será un Asesor Jurídico del Servicio de Asesoría Jurídica designado por el Departamento competente en materia de Presidencia, Justicia e Interior.
e) Un Vocal, que será el Jefe de la Sección de Intervención del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda.
f) Un Vocal designado por el Departamento competente en materia de Administración Local.
g) Un Vocal designado por el Departamento competente en materia de Educación.
h) Un Vocal designado por el Departamento competente en materia de Salud.
i) Un Vocal designado por el Departamento competente en materia de Asuntos Sociales.
j) Un Vocal designado por el Departamento competente en materia de Obras Públicas.
k) Un Vocal designado por la Universidad Pública de Navarra, entre sus funcionarios con especialización en contratación pública.
l) Un Vocal, funcionario de la Administración local y Licenciado en Derecho, Ciencias Empresariales o Económicas, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
m) Un Vocal, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
n) Un Vocal, representante de la Confederación de Empresarios de Navarra.
ñ) Un Vocal, representante de la Asociación Navarra de Empresas Constructoras de Obras Públicas de Navarra.
o) Un Vocal, representante de la Cámara de Contratistas de Obras Públicas de Navarra.
p) Un Vocal, Presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
q) El Secretario, que será el Jefe de la Sección de Contratación del Departamento de Economía y Hacienda.
5. Los Vocales cesarán:
a) Por renuncia motivada en la imposibilidad de cumplir con independencia las funciones atribuidas.
b) Por revocación del órgano que les designó.
c) Por pérdida de la condición en cuya consideración fueron nombrados.
6. No obstante lo señalado en el apartado anterior, los Vocales nombrados a propuesta de las entidades representativas de intereses sociales podrán ser sustituidos en todo momento mediante la acreditación ante la Secretaría de la Junta del nombre del sustituto, a tenor de lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 5. El Presidente de la Junta de Contratación Pública.
1. El Presidente de la Junta ostentará la representación de la misma, convocará y presidirá las reuniones del Pleno, dirigirá las deliberaciones, ejecutará los acuerdos y ejercerá las demás funciones que las normas generales sobre órganos colegiados asignan a sus presidentes.
2. El Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente. En caso vacante, ausencia o enfermedad del Vicepresidente, será sustituido temporalmente por el Vocal de la Junta que designe el Presidente.
Artículo 6. La Secretaría de la Junta de Contratación Pública .
1. La Secretaría es el órgano permanente de apoyo, estudio y asesoramiento de la Junta de Contratación Pública. En ella se integrará funcionalmente el personal adscrito al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda que sea necesario para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.
2. La dirección de la Secretaría corresponde al Secretario de la Junta de Contratación Pública.
3. Son funciones del Secretario de la Junta de Contratación Pública:
a) Preparar y enviar las convocatorias del Pleno de la Junta a iniciativa del Presidente.
b) Preparar los proyectos de informes y documentos técnicos, en materia de contratación pública.
c) Elaborar la memoria anual de la Junta.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos bajo la dirección del Presidente.
e) Auxiliar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones.
f) Custodiar la documentación de la Junta y llevar el registro de entradas y salidas de documentos.
g) Proporcionar, con carácter general, el apoyo administrativo a la Junta.
h) Realizar los estudios e investigaciones sobre contratación que se consideren precisos por la Junta.
i) Gestionar el Portal de Contratación de Navarra, el Registro de Contratos y el Registro Voluntario de Licitadores.
j) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno de la Junta.
k) Las demás funciones inherentes a su carácter de unidad de apoyo y aquellas otras que pueda encomendarle el Presidente.
4. La sustitución temporal del Secretario, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será acordada por resolución del Vicepresidente de la Junta.
Sección 3.ª. Funcionamiento de la Junta de Contratación Pública
1. El régimen de constitución, convocatoria y celebración de sesiones, adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento, como órganos colegiados, del Pleno de la Junta y de sus Comisiones se ajustarán, en lo no previsto en el presente Decreto Foral, a lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral.
2. El Pleno de la Junta se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocado por el Presidente a iniciativa propia o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.
3. A las sesiones del Pleno de la Junta asistirá, sin voz y sin voto, una persona adscrita al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, cuya función consistirá en recoger las deliberaciones y acuerdos adoptados para su incorporación al acta de la sesión.
Artículo 8. Solicitud de Informes.
Serán órganos competentes para formular solicitud de informe a la Junta:
a) Los Consejeros, en representación del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral del que sean titulares y de los organismos públicos, sociedades públicas y fundaciones del sector público que tengan adscritos o bajo su tutela.
b) Los órganos de gobierno de las Entidades Locales, en el ámbito de sus competencias.
c) El Rector de la Universidad Pública de Navarra.
d) El Presidente u órgano equivalente de las organizaciones empresariales representadas en la Junta.
e) El Presidente del Parlamento de Navarra.
f) El Presidente de la Cámara de Comptos.
g) El órgano de contratación, en los supuestos expresamente previstos en la Ley Foral de Contratos Públicos.
Artículo 9. Elaboración de disposiciones reglamentarias.
1. La elaboración de las propuestas de las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo de la Ley Foral de Contratos Públicos se podrá llevar a cabo por la Secretaría de la Junta o, en su caso, por la ponencia o grupo de trabajo que se constituya al efecto. La orden de elaboración y la creación de la ponencia o grupo de trabajo corresponderán al Presidente de la Junta.
2. Aprobada la propuesta de disposición por el Pleno de la Junta, el Secretario dará traslado de la misma al Consejero de Economía y Hacienda para la iniciación del procedimiento de aprobación que corresponda.
Artículo 10. Memoria Anual de la Junta de Contratación Pública .
La Memoria que la Junta de Contratación Pública debe elevar anualmente al Gobierno de Navarra y a la comisión que a tal efecto se determine del Parlamento de Navarra será elaborada por la Secretaría, con base en la información obtenida de la actividad contractual de los diferentes entes sometidos a la Ley Foral de Contratos Públicos, y aprobada por el Pleno.
CAPÍTULO II. El portal de contratación de Navarra y los anuncios
Sección 1.ª. El portal de contratación de Navarra
Artículo 11. Creación y funcionalidades del Portal.
1. Se establece en Internet un portal web, denominado Portal de Contratación de Navarra, que funcionará bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública y será el medio oficial para la publicidad de las licitaciones de las entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos.
2. El Portal de Contratación de Navarra ofrecerá, además, las siguientes funcionalidades:
a) Informar sobre las licitaciones sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos, en los términos que en ésta se establecen, asegurando el acceso público a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria, los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra información necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.
b) Acreditar el hecho de la efectiva publicación de los anuncios obligatorios y su fecha.
c) Informar de forma permanente sobre la composición de aquellos órganos colegiados que la Ley Foral de Contratos Públicos ordena publicar en el Portal. El acceso a dicha información será público y sin ningún tipo de restricciones.
d) Servir de soporte a la información general relativa a las entidades y órganos de contratación sometidos a la Ley Foral de Contratos Públicos, como dirección de contacto, números de teléfono y fax, dirección postal y cuenta de correo electrónico.
e) Constituir un punto de encuentro de las entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos con potenciales contratistas, agrupando toda la información y aplicaciones o servicios específicos para la realización de los trámites relacionados con la contratación pública.
Artículo 12. Acceso al Portal y remisión de información y documentos.
1. Los interesados podrán acceder al Portal de Contratación a través del Portal de Navarra (www.navarra.es) o directamente a través de “www.contrataciones.navarra.es” La Junta de Contratación Pública podrá acordar la utilización de nuevos accesos.
2. El uso del Portal supone la aceptación incondicional de las condiciones de su utilización.
3. El acceso al Portal se realizará de forma que se garantice un control de la autenticación de los usuarios, aplicando modos de acceso estandarizados con un nivel de seguridad alto e integrable en los sistemas de autenticación de la infraestructura del Gobierno de Navarra. Tras la autenticación se realizará la autorización de los usuarios utilizando, en lo posible, las metodologías implantadas en el Gobierno de Navarra.
4. Los envíos de documentos preceptivos, forma y plazos de remisión de los datos sujetos a inscripción en los Registros que soportará el Portal, así como los modelos de fichas que servirán de soporte para ello, se establecerán mediante acuerdo de la Junta de Contratación Pública.
5. La Junta de Contratación Pública establecerá el formato y especificaciones de los medios informáticos a emplear por las entidades contratantes para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto Foral.
Artículo 13. Utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
1. La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos permitirá el intercambio seguro de documentos entre la Junta de Contratación Pública, las entidades contratantes y los posibles licitadores.
Cualquier proceso que implique un intercambio de información o documentación deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: firma electrónica avanzada, sello de tiempo y gestión y control de apertura según fechas.
Asimismo, se adoptarán las medidas técnicas y de organización necesarias que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información y de los documentos electrónicos.
2. Para la adopción de las medidas establecidas en el apartado anterior se deberá tener en cuenta el estado de la técnica, así como el criterio de proporcionalidad respecto de la naturaleza de los datos, de los tratamientos y de los riesgos a los que estén expuestos.
3. Las medidas de seguridad aplicadas a los soportes, medios y aplicaciones utilizados por la Junta de Contratación Pública deberán garantizar:
a) La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas.
b) La prevención de alteraciones o de pérdidas de los datos e informaciones.
c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.
4. La Junta de Contratación Pública informará de la relación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones y notificaciones entre ella y las personas físicas y jurídicas interesadas, especificando, en su caso, los formatos y códigos normalizados para su utilización. Esta relación estará a disposición de los interesados en la dirección http://www.navarra.es.
La Junta de Contratación Pública mantendrá permanentemente actualizada, y a disposición de los interesados, la relación de aplicaciones, medios y soportes a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 14. Características y formato de los documentos.
Las aplicaciones informáticas que impliquen el intercambio de documentos admitirán los siguientes formatos:. doc,. xls,. pdf,. jpg,. rtf,. ppt,. txt,. csv,. wps,. zip, u otros formatos anunciados en el Portal.
Artículo 15. Responsabilidad, integridad de los datos y gestión de virus informáticos.
1. La responsabilidad sobre todos los aspectos relacionados con la integridad de los datos, ficheros, anuncios, documentos o archivos que se envíen al Portal y se publiquen o tramiten a través de él, así como de la retirada de los mismos y de los efectos jurídicos que aquellos puedan producir es enteramente de los usuarios, sin que por ello pueda imputarse responsabilidad alguna a la Junta de Contratación Pública o a la Comunidad Foral de Navarra. Esta responsabilidad incluye el control de virus sobre los ficheros enviados en cualquier punto del proceso.
2. Los datos, documentos o archivos presentados por los usuarios deberán enviarse ya libres de virus que dificulten su tratamiento o lectura, siendo esto responsabilidad del remitente.
3. La localización de datos, documentos o archivos infectados supondrá que se tendrán por no remitidos, generándose un aviso al remitente y un requerimiento de subsanación y nuevo envío libre de virus, todo ello sin perjuicio de que se tenga por iniciado el trámite de que se trate. Caso de que no se produzca la subsanación se tendrá por desistido al interesado.
Artículo 16. Notificaciones a los interesados.
1. Las tramitaciones o procedimientos soportados en el Portal que impliquen comunicación o notificación requerirán necesariamente de un medio electrónico de contacto, es decir, de una dirección de correo electrónico que pueda usarse como destino de tales notificaciones.
2. Se habilitará un sistema de notificaciones, a través del cual el personal autorizado para realizarlas en los diferentes procesos generará la notificación deseada y enviará un correo electrónico al interesado con un aviso de notificación, indicándole que tiene una notificación a la que puede acceder y la dirección web de acceso a la misma, de forma que para poder verla el usuario deberá dirigirse a dicha dirección que se denominará Depósito Personal de Notificaciones.
3. Se tendrán en cuenta los aspectos de control de acceso y privacidad destacados en éste Decreto Foral, con el objetivo de que el acceso a esta notificación sea posible únicamente para el usuario al que va destinada y previa identificación en el sistema.
4. Toda notificación se realizará en el Depósito Personal de Notificaciones, dándose por practicada la notificación cuando se acceda a dicho lugar, registrándose electrónicamente tal hecho. Las notificaciones enviadas al Depósito Personal de Notificaciones sólo podrán leerse utilizando un certificado de firma digital.
5. Si en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se depositó la notificación en el Depósito Personal de Notificaciones, no se intentara abrir la notificación, ésta se tendrá por practicada y se producirá un asiento registral electrónico que se comunicará al interesado.
6. Se practicará un asiento de notificación o de rechazo de notificación expresa o presunta, en el que figurará el número de registro de la entrada, la fecha y hora de notificación, de la identificación del remitente y del destinatario al que se dirige la misma.
7. El estado de una notificación será comunicado en forma de copia telemática de la siguiente información:
a) Acuses de puesta a disposición (fecha electrónica en la que la notificación estuvo disponible en el buzón y firma del emisor de la notificación).
b) Acuses de recibo (fecha electrónica y firma en la que la notificación fue leída o rechazada por el destinatario).
8. La validez y los efectos jurídicos de las notificaciones electrónicas se regirán por lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. El Depósito Personal de Notificaciones facilitado tendrá una vigencia indefinida, excepto en los supuestos de revocación por parte del titular, fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica en el caso de empresas o porque así lo establezca una resolución administrativa o judicial. Igualmente se podrá inhabilitar esta dirección por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones.
Sección 2.ª. Anuncios en el portal de contratación de Navarra
Artículo 17. Anuncios preceptivos.
1. El Portal de Contratación de Navarra, como medio oficial para la publicidad de las licitaciones de las entidades sujetas a la Ley Foral de Contratos Públicos, permitirá el libre acceso del público en general a los anuncios y demás documentación que la Ley Foral obliga publicar y a aquella otra información que los licitadores juzguen conveniente publicar.
2. La publicidad en el Portal se hará efectiva mediante la publicación del anuncio durante el plazo de licitación.
Artículo 18. Responsabilidad del anunciante.
Será responsabilidad del anunciante el envío de los anuncios al Portal, su contenido, su mantenimiento en el Portal durante los plazos legalmente establecidos y su retirada cuando aquellos finalicen.
CAPÍTULO III. El registro de contratos
Artículo 19. Objeto del Registro de Contratos.
1. El Registro de Contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley Foral de Contratos Públicos, tiene como objeto el general conocimiento de los contratos celebrados por las entidades sometidas a la citada Ley Foral.
2. El Registro de Contratos será íntegramente electrónico, se integrará en el Portal de Contratación de Navarra y todas las comunicaciones precisas para su funcionamiento se realizarán por medios telemáticos.
3. En el Registro de Contratos se inscribirán los contratos adjudicados por las entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y cuantas modificaciones, prórrogas, resoluciones y demás incidencias origine su cumplimiento.
4. Cuando se trate de contratos adjudicados en el seno de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra, bastará con remitir trimestralmente al Registro, mediante el procedimiento electrónico que determine la Junta de Contratación Pública, una relación de los contratos adjudicados, nombre del contratista y su precio, siempre que se haya comunicado previamente al Registro de Contratos la implantación del acuerdo o del sistema y los contratistas que forman parte de ellos.
Artículo 20. Funciones del Registro de Contratos.
El Registro de Contratos centralizará la información de los contratos adjudicados por las entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y servirá, además, para desarrollar las siguientes funciones:
a) Llevar un control estadístico de los contratos.
b) Facilitar datos de los contratos registrados para que la Secretaría de la Junta de Contratación Pública pueda proceder a la elaboración de la Memoria Anual.
c) Recopilar y publicar las incidencias imputables a los contratistas que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan dado lugar a la imposición de penalidades económicas o a la resolución del contrato, así como facilitar cualquier otra información de la que se tenga conocimiento en el Registro de Contratos que sea de interés para dichos órganos.
d) Facilitar, a través de la Secretaría de la Junta, los datos de los contratos registrados al Registro de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado.
e) Informar a la Cámara de Comptos sobre los contratos sujetos a inscripción que por su naturaleza o cuantía hayan de ser sometidos a la misma para su conocimiento y control, así como los documentos e información que dicho órgano solicite.
CAPÍTULO IV. El registro voluntario de licitadores de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 21. Objeto del Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra.
El Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, como elemento auxiliar de la contratación pública establecido bajo la dependencia de la Secretaría de la Junta de Contratación Pública, recogerá la inscripción voluntaria de las sociedades mercantiles, las cooperativas y las sociedades laborales que tengan interés en concurrir a licitaciones convocadas por las entidades sujetas a la Ley Foral de Contratos Públicos a fin de acreditar su personalidad y representación ante las entidades licitadoras sujetas a la Ley Foral de Contratos Públicos.
Artículo 22. Inscripción y obtención del certificado.
1. La inscripción de la empresa en el Registro Voluntario de Licitadores generará un certificado, autorizado por cualquiera de los órganos unipersonales de la Junta de Contratación Pública, acreditativo de la personalidad y representación de la empresa.
2. La aportación de la copia del certificado, obtenida electrónicamente a través de Internet, junto con una declaración responsable de su vigencia eximirá al licitador de aportar, respecto a su personalidad y representación, cualquier otro documento que al respecto pueda exigirse en todas aquellas licitaciones convocadas por las entidades sujetas a la Ley Foral de Contratos Públicos.
3. En el Registro Voluntario de Licitadores se conservarán tanto las copias compulsadas de los documentos que acrediten los datos objeto de certificación como los certificados emitidos que, explotados electrónicamente, podrán ser obtenidos por los licitadores para aportarlos en cada procedimiento de contratación.
4. La copia del certificado contendrá dos claves aleatorias que permitirán la comprobación de su veracidad a las entidades sujetas a la Ley Foral de Contratos Públicos, a través de procedimientos electrónicos.
5. La inscripción en el Registro implica la autorización de la empresa registrada a las entidades sujetas a la Ley Foral de Contratos Públicos ante las que se presente la copia del certificado emitida por el Registro para que puedan comprobar electrónicamente la veracidad del mismo.
Artículo 23. Explotación de los certificados.
1. La actividad del Registro Voluntario de Licitadores se soportará en el Portal de Contratación de Navarra, debiendo disponer de las medidas técnicas necesarias para que únicamente puedan acceder a los certificados los interesados y las entidades sujetas a la Ley Foral de Contratos Públicos autorizadas en cada caso.
Se autoriza el acceso al Registro, mediante procedimientos electrónicos, a las entidades sujetas a la Ley Foral de Contratos Públicos que deseen comprobar la veracidad de las copias de los certificados emitidas por el Registro, siempre que hayan sido aportadas en los procedimientos de contratación por ellas promovidos y a las Mesas de Contratación que actúen en el procedimiento, auxiliando a aquellas.
2. El certificado, autorizado por cualquiera de los órganos unipersonales de la Junta de Contratación Pública, acreditativo de la personalidad y representación de la empresa tendrá, en principio, un periodo de vigencia inicial de un año, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos de un año, previa manifestación del interesado, mediante sistema seguro, declarando la validez y no alteración de la información aportada inicialmente y contenida en el certificado. En su caso, como consecuencia de la información aportada por el propio interesado o en cumplimiento de una resolución administrativa o judicial limitativa de la capacidad de la empresa o sus representantes, se limitará la vigencia del certificado.
3. La copia del certificado se obtendrá y explotará electrónicamente por los licitadores y la Junta de Contratación Pública no podrá emitir certificados en soporte papel.
Artículo 24. Aportación de documentos.
1. Los interesados en la inscripción en el Registro aportarán, en todo caso, los documentos originales acreditativos de su capacidad jurídica y de obrar, los poderes notariales que acrediten la representación de las personas físicas que actúen en nombre y representación de la entidad, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de dichas personas físicas o documento que reglamentariamente le sustituya, y el documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) de la empresa.
2. En el caso de las sociedades mercantiles y de las sociedades laborales, se deberán aportar los originales de las escrituras de constitución y de modificación, de la escritura en la que conste el objeto social, así como de la escritura de nombramiento de administrador, todas ellas debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de que la sociedad mercantil desee estar representada por otras personas distintas de los administradores, deberá aportar la escritura original o copia notarial autorizada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que consten los poderes de representación otorgados.
3. Las Cooperativas deberán presentar el documento original acreditativo de la inscripción en el Registro correspondiente.
CAPÍTULO V. Las reclamaciones en materia de contratación pública
Artículo 25. La reclamación en materia de contratación pública .
1. Corresponde a la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Pública resolver las reclamaciones en materia de contratación pública.
2. La interposición de la reclamación prevista en este artículo será de carácter potestativo y sustitutivo, sin perjuicio de la interposición de cuantas otras reclamaciones o recursos basadas en otros motivos se interpongan ante otros órganos.
3. La interposición de una reclamación en materia de contratación pública impide la interposición de cualquier otro recurso administrativo basado en el mismo motivo.
4. En todo lo no previsto en el presente Capítulo se aplicarán las disposiciones en materia de recursos previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Artículo 26. Legitimación para reclamar .
Ostentarán legitimación para reclamar las empresas y profesionales interesados en la licitación y adjudicación de un contrato público, contra los actos de trámite o definitivos que les excluyan de la licitación o perjudiquen sus expectativas.
Artículo 27. Motivos de la reclamación .
La reclamación deberá fundarse exclusivamente en alguno de los siguientes motivos:
a) Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en la Ley Foral de Contratos Públicos.
b) La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional del adjudicatario.
c) Las infracciones de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato y, en particular, de los criterios de adjudicación fijados y aplicados.
Artículo 28. Fin de la vía administrativa .
Las resoluciones dictadas por la Junta de Contratación Pública en procedimientos de reclamación en materia de contratación pública ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivas y vinculantes, correspondiendo a la entidad promotora de la licitación la inmediata ejecución de las mismas.
Artículo 29. Tramitación de la reclamación .
1. La reclamación podrá interponerse ante la Junta de Contratación Pública en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notificó o publicó el acto impugnado, y se presentará telemáticamente en el Portal de Contratación de Navarra.
2. A los efectos anteriores el interesado deberá estar en posesión de un Depósito Personal de Notificaciones, facilitado por la Junta de Contratación Pública, en la que se notificará electrónicamente.
3. La reclamación se realizará en la dirección habilitada específicamente a tal fin en el Portal de Contratación y en ella se deberán indicar el contrato de que se trate, el acto contra el que se reclama y los motivos de la reclamación, autenticándose mediante firma digital avanzada, de conformidad con lo previsto en la vigente normativa.
4. Recibida la reclamación, el Portal de Contratación dará acuse de recibo con fecha, hora y contenido.
5. El Secretario de la Junta de Contratación Pública resolverá sobre la admisión a trámite en el plazo de tres días hábiles. Si la reclamación fuese incompleta se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles.
6. Serán causas de inadmisión de la reclamación:
a) La interposición extemporánea.
b) La falta de legitimación del reclamante.
c) La falta de subsanación de la solicitud.
d) La falta de competencia de la Junta de Contratación Pública.
e) La carencia manifiesta de fundamento.
La resolución de inadmisión se notificará al reclamante y pondrá fin a la vía administrativa.
7. Admitida a trámite la reclamación, el Secretario de la Junta de Contratación Pública interesará de la entidad afectada la remisión del expediente administrativo o de la documentación del contrato, adjuntando a la notificación una copia de la reclamación.
8. La entidad recurrida deberá aportar de forma telemática y en el plazo de tres días hábiles el expediente administrativo o la documentación del contrato, junto con la contestación a la reclamación. Transcurrido dicho plazo, la reclamación se notificará electrónicamente a los demás interesados para que en el plazo de tres días hábiles aporten las alegaciones o pruebas que estimen oportunas. A estos efectos, de no disponer los interesados de una cuenta de correo electrónico, será suficiente el emplazamiento en el Portal de Contratación de Navarra.
Artículo 30. Resolución de la reclamación .
1. La resolución que decida la reclamación se dictará y se entregará en el Depósito Personal de Notificaciones en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjo la admisión a trámite de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya depositado resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación. La resolución de la reclamación se publicará en el Portal de Contratación de Navarra.
2. La resolución que ponga término al procedimiento será congruente con la petición y decidirá motivadamente sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio periódico indicativo, pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o la adjudicación.
3. En el caso en que la reclamación fuera estimada, se hubiera iniciado la ejecución del contrato y mediaran razones técnicas o de equidad que hicieran desaconsejable dejar sin efecto la adjudicación, la entidad contratante podrá, con carácter excepcional y de forma motivada, sustituir la ejecución de la resolución adoptada por la Junta de Contratación Pública por la concesión de una indemnización de daños y perjuicios. La indemnización deberá tener en cuenta la posibilidad real de que el reclamante hubiera obtenido la adjudicación de no haber mediado la infracción y deberá cubrir, al menos, los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de licitación.
Artículo 31. Medidas cautelares .
1. Las personas y entidades legitimadas, conforme al artículo 26 del presente Decreto Foral, podrán solicitar ante la Junta de Contratación Pública, además, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notificó o publicó el acto que se impugne o se pretenda impugnar, la adopción de medidas cautelares para corregir la infracción alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas la suspensión de cualquier decisión adoptada en el seno del procedimiento de adjudicación o del procedimiento mismo.
2. La solicitud y, en su caso, las propias medidas cautelares quedarán sin efecto si no se interpone la reclamación en el plazo establecido.
3. Corresponde a la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Pública resolver sobre las solicitudes de adopción de medidas cautelares.
Artículo 32. Tramitación de la solicitud de medidas cautelares .
1. La solicitud de medidas cautelares se presentará telemáticamente en el Portal de Contratación de Navarra ante la Junta de Contratación Pública, conforme al procedimiento descrito en el artículo 29 de esta norma, que recabará de igual modo de la entidad afectada el expediente administrativo o la documentación del contrato. Dicha entidad deberá aportar la documentación en el plazo de dos días hábiles. Transcurrido dicho plazo, se haya aportado o no la documentación requerida, la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Pública resolverá motivadamente, en el plazo de cinco días hábiles, notificándose electrónicamente.
2. Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, salvo que se haya solicitado la suspensión de un acto o del procedimiento de licitación, en cuyo caso la falta de notificación en plazo tendrá carácter estimatorio de la solicitud de suspensión.
3. Las medidas cautelares podrán ser suspendidas, modificadas o revocadas en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte interesada, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de su adopción.
4. Frente a la resolución adoptada sobre la solicitud de adopción de medidas cautelares no cabrá recurso, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.
CAPÍTULO VI. Comisión de arbitraje para fijación de precios
Artículo 33. Procedimiento arbitral de precios.
Cuando las modificaciones en un contrato administrativo de obras impliquen la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, si el contratista, tras la oportuna negociación, no aceptase los precios inicialmente propuestos por la Administración, podrá desistir de la ejecución de las nuevas unidades o solicitar el inicio de un procedimiento arbitral para la fijación de los precios, continuando, en este caso, con la ejecución de la obra.
Artículo 34. Tramitación del procedimiento arbitral.
1. Una vez realizada una propuesta inicial de los precios por la Administración, el contratista dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, para llegar a un acuerdo sobre los precios.
2. La solicitud de arbitraje se presentará ante el órgano de contratación, junto con las propuestas de precios y de vocal técnico formuladas por el contratista.
3. El órgano de contratación, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, dará traslado de la misma a la Junta de Contratación Pública, a la que adjuntará su propuesta inicial de precios, la propuesta de precios del contratista, la propuesta de nombramiento de vocal técnico por parte del órgano de contratación y por el contratista, así como una copia íntegra del expediente del contrato.
4. Recibida la solicitud de iniciación, el Vicepresidente de la Junta de Contratación Pública resolverá el inicio del procedimiento, previa comprobación de que la solicitud se adecua al ámbito material de competencia de la Comisión. La resolución de inicio se notificará a los interesados.
5. Una vez designada la Comisión de Arbitraje, el Presidente de ésta convocará la reunión constitutiva de la misma con una antelación mínima de cinco días.
6. Todas las notificaciones que requiera la tramitación del procedimiento se realizarán a través del Portal de Contratación de Navarra.
Artículo 35. Composición de la Comisión de Arbitraje.
1. Los precios serán fijados en procedimiento contradictorio por una Comisión de Arbitraje designada en cada caso por el Vicepresidente de la Junta de Contratación Pública, con la siguiente composición:
a) El Secretario de la Junta de Contratación Pública o un Letrado o Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) adscrito a la Sección de Contratación del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, que actuará como Presidente de esta Comisión.
b) Un vocal técnico designado a propuesta del órgano de contratación que sea parte en el procedimiento de arbitraje.
c) Un vocal técnico designado a propuesta del contratista que sea parte en el procedimiento de arbitraje.
d) Un vocal técnico designado por la Junta de Contratación Pública.
e) Secretario, sin voz y sin voto, una persona adscrita al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.
2. Los miembros de la Comisión quedarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.
3. Los miembros de la Comisión de Arbitraje no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su función, sin perjuicio de ser compensados mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas y la percepción de las indemnizaciones que procedan por la realización de su actividad como miembros, en la cuantía que se acuerde por el Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 36. Plazo para resolver y acuerdo dirimente.
1. La Comisión de Arbitraje dispondrá del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la constitución de la misma, para dictar el acuerdo dirimente. El acuerdo que adopte la Comisión deberá ser razonado, resolverá todas las cuestiones suscitadas en materia de fijación de precios y se notificará a los interesados. La resolución arbitral vinculará a la entidad contratante y al contratista y pondrá fin a la vía administrativa.
2. Transcurrido el plazo sin que la Comisión de Arbitraje haya adoptado el acuerdo, se entenderá que ha quedado confirmada la propuesta inicial de precios del contratista.
Disposición Adicional Primera. De los certificados digitales y bajas del Depósito Personal de Notificaciones.
1. La Junta de Contratación Pública estudiará facilitar gratuitamente y distribuirá, en su caso, certificados digitales a quienes carezcan del mismo, con el fin de garantizar el acceso gratuito a las reclamaciones. En todo caso, se debe garantizar la identidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no-rechazo y la conservación de la información del interesado.
2. En todo caso será posible revocar el Depósito Personal de Notificaciones accediendo a la opción del menú anotada como “Baja del servicio”. Para ello, es necesario que se firme la solicitud de revocación con su certificado digital. Si por algún motivo no fuera posible acceder a la revocación de la citada dirección electrónica por causas técnicas, puede hacerse remitiendo a la Junta de Contratación Pública una carta certificada indicando la causa técnica que le impide realizarlo telemáticamente. Dicha carta deberá ir firmada por el solicitante y acompañada por una fotocopia del CIF.
Disposición Adicional Segunda. Constitución de la Junta de Contratación Pública.
En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral se procederá a convocar la sesión constitutiva de la Junta de Contratación Pública.
Disposición Adicional Tercera. Autorización.
Se autoriza a los funcionarios adscritos al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda a compulsar los documentos públicos y privados necesarios para la inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores, presentados por los interesados.
Disposición Adicional Cuarta. Modelos.
1. El formato del certificado al que se alude en el apartado 2 del artículo 22 será el que figura en el Anexo I del presente Decreto Foral.
2. La declaración responsable de la vigencia del certificado señalado en el apartado anterior se realizará siguiendo el modelo que se establece en el Anexo II del presente Decreto Foral.
Disposición Adicional Quinta. Distribución de competencias.
El ejercicio por parte de la Junta de Contratación de sus funciones se entenderá sin perjuicio de las competencias que en materia tecnológica e informática corresponden a la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.
Disposición Derogatoria Única. Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 162/1991, de 25 de abril, que reguló el Registro de Contratos y el Decreto Foral 174/2004, de 19 de abril, por el que se reguló el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición Final Primera. Normativa de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO I
ANEXO II