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ORDEN FORAL 179/2007, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CULTURALES O ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL EN EL CONSEJO NAVARRO DEL EUSKERA

BON N.º 146 - 23/11/2007



  ANEXO I. Procedimiento de participación de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social en el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua


  ANEXO II


Preámbulo

Por Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, se crea el organismo autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence .

En dicho Decreto Foral, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 118, de 21 de septiembre de 2007, el Título III está dedicado al Consejo Navarro del Euskera. En el artículo 24 se establece la composición de dicho Consejo.

La letra g) establece los vocales propuestos por diversas instituciones y entidades, y la letra h) establece la participación de dos vocales propuestos por las Asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que en sus estatutos tengan como finalidad el fomento del vascuence. Dicha participación debe ser regulada por medio de una Resolución del Director Gerente del organismo autónomo.

En virtud de las atribuciones asignadas por el artículo 41.1 g) de la ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

Primero

Avocar las competencias derivadas de la tramitación de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral .

Segundo

Aprobar el Anexo I y Anexo II que establecen el procedimiento de participación de las Asociaciones Culturales o entidades de iniciativa social.

Tercero

Trasladar la presente Orden Foral al Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro de el Vascuence, al Servicio de Desarrollo del Vascuence, a la Secretaría General Técnica al Negociado de Programas, y al Negociado de Administración General a los efectos oportunos.

Cuarto

Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Procedimiento de participación de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social en el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua

ANEXO I

1. Participantes.

Podrán participar en el Consejo Navarro del Euskera/ Euskararen Nafar Kontseilua todas aquellas asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que tengan entre sus objetivos el desarrollo del euskera y así conste en sus estatutos.

Uno de los representantes será designado entre las Asociaciones culturales o entidades de iniciativa social cuya actividad se desarrolle en toda la Comunidad Foral.

El otro representante será designado entre las Asociaciones culturales o entidades de iniciativa social cuya actividad se circunscriba al ámbito local y/o comarcal.

Todos los que deseen participar deberán estar inscritos debidamente en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra o tener escritura notarial de los Estatutos de la entidad.

2. Procedimiento.

Los vocales en representación de las entidades se designarán por el Gobierno de Navarra, a propuesta de las mismas y en su caso, según el orden que resulte del correspondiente sorteo, para participar en el cual se abrirá el plazo de solicitud que establece el punto 3.

3. Periodo de presentación.

Las asociaciones y/o entidades interesadas deben presentar una instancia en el Registro General en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, expresando su interés en participar en el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, según el modelo de instancia que se adjunta en el Anexo II.

4. Representantes.

Las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que deseen participar en el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua deberán incluir en dicha instancia (Anexo II) la propuesta de nombramiento de un miembro de su entidad como candidato a vocal en dicho Consejo.

Además deberán presentar también a otro miembro de la entidad como suplente.

5. Sistema de elección.

Una vez que las asociaciones o entidades hayan presentado candidato a los ámbitos señalados en el punto primero, se procederá a la realización de un sorteo entre dichos candidatos.

Si finalizado el plazo no se hubiera presentado más que una candidatura, a cada uno de los ámbitos señalados en el punto primero, ésta será objeto de designación directa.

En caso de que no hubiera candidatos para alguno de los ámbitos, los dos representantes serán designados de entre los representantes de las candidaturas del otro ámbito por el mismo sistema de sorteo.

El sorteo se realizará en acto público y su celebración será notificada a los solicitantes mediante carta certificada con al menos dos días hábiles de antelación.

Si finalizado el plazo no se hubiera presentado ninguna candidatura, dichas vocalías quedarán vacantes para todo el periodo.

6. Nombramiento.

La designación de los vocales en representación de las asociaciones culturales y/o entidades de iniciativa social interesadas se realizará por el Gobierno de Navarra.

7. Periodo de vigencia de el nombramiento.

El nombramiento tendrá una vigencia máxima de dos años. Transcurrido este periodo, y para los dos años restantes, se designará a los representantes de las entidades que ocupen el siguiente lugar en la lista resultante del sorteo. Transcurrido el periodo de cuatro años se volverá a iniciar el procedimiento de participación.

En todo caso la vigencia de los nombramientos de los representantes de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social no sobrepasará el periodo de cuatro años del resto de vocales.

8. Documentación a presentar.

Las entidades que estén interesadas en participar deberán presentar, junto con la Instancia conforme al modelo que figura en el Anexo II, una copia compulsada de los estatutos debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de Fundaciones, copia debidamente compulsada de la escritura notarial de los Estatutos.

Una fotocopia compulsada del DNI del representante legal.

ANEXO II

ANEXO II

Gobierno de Navarra

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