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ORDEN FORAL 333/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

BON N.º 144 - 19/11/2007



  ANEXO. Solicitud de habilitación del libro de subcontratación Nota de Vigencia


Preámbulo

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción establece en su artículo 8 que en toda obra de construcción, incluida en su ámbito de aplicación, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.

En desarrollo de la citada Ley se aprobó el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto , el cual dispone que el Libro de Subcontratación, ajustado al modelo que se inserta como anexo III de el Real Decreto, será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra.

En consecuencia, procede establecer las normas para la habilitación por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del Libro de Subcontratación en el sector de la construcción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas para la habilitación por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del Libro de Subcontratación en el sector de la construcción.

Artículo 2. Solicitud de habilitación del Libro de Subcontratación Nota de Vigencia.

Las empresas contratistas presentarán obligatoriamente por vía telemática, a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es, la solicitud de habilitación del libro de subcontratación. En el libro se deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.

Artículo 3. Órgano competente para la habilitación Nota de Vigencia.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos será el órgano competente para la habilitación del Libro de Subcontratación.

Artículo 4. Habilitación de los Libros de Subcontratación Nota de Vigencia.

La habilitación consistirá en la verificación de que el Libro de Subcontratación reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción .

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos podrá suscribir convenios de colaboración con asociaciones empresariales, colegios profesionales u otras entidades sin ánimo de lucro con el fin de que colaboren en la habilitación de los Libros de Subcontratación.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden Foral, y conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto , las empresas contratistas podrán seguir utilizando hasta el 26 de noviembre de 2007 la “Ficha del Libro de Subcontratación” que se inserta como anexo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Solicitud de habilitación del libro de subcontratación Nota de Vigencia

ANEXO

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