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RESOLUCIÓN 573/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2007, EN RELACIÓN CON LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

BON N.º 142 - 14/11/2007



  ANEXO


Preámbulo

Por haberse así dispuesto expresamente en el apartado 4.º del Acuerdo de la Junta de Cooperación de 7 de noviembre de 2007, y para su general conocimiento, resuelvo:

Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de la Junta de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 7 de noviembre de 2007 que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

ANEXO

La Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, en aras de continuar con la colaboración y cooperación en la atención a las situaciones de dependencia, ha adoptado el siguiente acuerdo en relación con las discrepancias surgidas sobre la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia :

1.º La Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra se reconocen mutuamente sus respectivas competencias en relación con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia .

2.º El Gobierno de España se compromete a que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia , se aplicará en la Comunidad Foral de Navarra, atendiendo a la especialidad de su régimen foral, reconocido en la disposición adicional segunda de la citada Ley , en los términos establecidos en la disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra .

De acuerdo con lo anterior, la implantación de la Ley 39/2006 en la Comunidad Foral de Navarra se realizará con arreglo a los criterios siguientes:

a) La Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra podrán suscribir un convenio para concretar la implantación de la Ley 39/2006 en la Comunidad Foral de Navarra atendiendo a los principios en ella establecidos, a la realidad social de Navarra y con respeto del régimen foral de Navarra.

b) La Comunidad Foral minorará la Aportación que realiza al Estado en el importe que corresponda al nivel mínimo garantizado y determinado por la normativa estatal por cada beneficiario residente en la Comunidad, según su grado y nivel de dependencia. Asimismo, la Comunidad Foral participará en las dotaciones presupuestarias que destine la Administración General del Estado para atender el coste derivado de la aplicación del nivel acordado en el marco de la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas regulado en el artículo 10 de la Ley 39/2006 , mediante minoración en la Aportación que realiza al Estado del importe que resulte por aplicación del índice de imputación vigente en cada ejercicio a las mencionadas dotaciones presupuestarias, elevadas a nivel estatal.

c) La financiación propia de la Comunidad Foral de Navarra será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado derivada del apartado anterior.

3.º El Gobierno de Navarra llevará a cabo los trámites necesarios para promover el desistimiento ante el Tribunal Constitucional del recurso de inconstitucionalidad número 2250/2007 contra determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia .

4.º Publicar este acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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