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ACUERDO DE LA DIPUTACIÓN FORAL, DE 29 DE OCTUBRE DE 1981, SOBRE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PRESTADOS A OTRAS ESFERAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Preámbulo

Esta Diputación Foral en las previsiones presupuestarias efectuadas en 1.980 para el presente ejercicio, aprobadas por el parlamento Foral, consignó una partida al objeto de hacer frente al programa que la Dirección de Personal iba a desarrollar durante 1.981 sobre reconocimiento de servicios prestados a otras esferas de la Administración Pública por los funcionarios de nómina y plantilla de esta Corporación con anterioridad a su ingreso en la misma. En relación con todo ello se hace preciso adoptar un Acuerdo que regule las condiciones en que se ha de efectuar dicho reconocimiento.

En consecuencia, se acuerda:

Primero

Reconocer a los funcionarios de la Diputación Foral de Navarra los servicios que con carácter sucesivo hayan prestado a la Administración Pública en las condiciones siguientes:

a) Se reconocen a los funcionarios de nómina y plantilla de la Diputación Foral de Navarra los servicios efectivos que con carácter sucesivo hayan prestado a la Administración Central, Local común y foral, Institucional, de Justicia, de la Jurisdicción de Trabajo y de la Seguridad Social, así como los prestados con carácter profesional y en propiedad en las Fuerzas Armadas o en los Cuerpos de Seguridad de el Estado.

b) A estos efectos se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración Pública señaladas en el párrafo anterior tanto en calidad de funcionario de empleo (contratado o interino), como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

c) Los funcionarios a quienes se reconozcan servicios de conformidad con lo regulado en los párrafos anteriores tendrán derecho a percibir los quinquenios correspondientes a partir del mes natural siguiente al de la formalización de su solicitud, o a partir del mes natural siguiente al de entrada en vigor del presente Acuerdo, si hubiesen presentado su instancia con anterioridad.

Estos servicios serán asimismo computables a efectos de jubilación pensiones, tanto como tiempo de servicio para causar derecho a las mismas como para el incremento del porcentaje que pudiere corresponder y para la determinación de la cuantía de dichas prestaciones.

d) El carácter de los quinquenios así reconocidos será no acumulativo, cualquiera que sea el número de años a reconocer, a no ser que el funcionario solicitante ya lo tuviere así establecido por haber ingresado al servicio de la Diputación Foral con anterioridad al Acuerdo de Bases de 14 de Julio de 1973.

El tiempo de servicio que se reconozca de conformidad con el presente Acuerdo no será computable, en ningún caso, para el devengo del quinquenio extraordinario.

e) Será requisito indispensable para obtener dicho reconocimiento que el funcionario solicitante aporte certificación expedida por la Autoridad de la Dependencia donde prestó sus servicios con expresión de los mismos por años, meses y días, así como que el funcionario no haya causado pensión alguna en la Administración de procedencia por el tiempo cuyo reconocimiento se solicita.

f) Cuando los servicios computables de acuerdo con el párrafo b) no lleguen a completar un quinquenio, serán considerados como prestados a la Diputación Foral de Navarra, para ser así tenidos en cuenta para el cálculo del nuevo quinquenio a consolidar.

g) Lo dispuesto en este Acuerdo será de aplicación a los funcionarios jubilados de la Diputación Foral de Navarra que hayan causado pensión en la misma de conformidad con el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra.

Segundo

Derogar todos los Acuerdos de reconocimiento de servicios con excepción del de 21 de Mayo de 1977 y del de 8 de Septiembre de 1978, que permanecerán vigentes en lo que no se opongan a este Acuerdo, y con excepción del de 23 de Mayo de 1979 que permanecerá vigente en todo su contenido.

Tercero

Disponer que las solicitudes serán resueltas, en aplicación de este Acuerdo por la Comisión Delegada de la Diputación Foral y el gasto será imputado a la partida presupuestaria 20000-102-0000-línea 6-11990-3.

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